Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 575487
Resolución del consejero de Empresa, Ocuapación y Energia, y presidente del SOIB, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 1ª concesión y denegación de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el SNGJ, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado segundo, tercer y/o cuarto de ESPA en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears, durante el primer cuatrimestre de octubre de 2023 a febrero de 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado segundo, tercer y/o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante el período 2023-2024.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años que cursen segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el período 2023-2024 (los cursos cuatrimestrales octubre-febrero y febrero-junio).

3. De acuerdo con el apartado 10 del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizado el curso escolar y comprobar de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4. En fecha 02 de julio de 2024 la jefa del servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica, emitió un informe sobre la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la citada convocatoria.

5. En fecha 05 de julio de 2024, la secretaria general de la conselleria de Empresa Ocupación y Energia, por suplencia de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio de 2020) emitió una propuesta de resolución de concesión y denegación en la que se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que consideraran convenientes.

6. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

7. Con fecha de hoy no se ha recibido ninguna alegación. En el caso que se recibiera alguna con posterioridad a la fecha de firma de la presente Resolución, se contestaran individualmente en un procedimiento separado

8. Las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

9. Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo I de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

10. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo II de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.

11. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante el período 2023-2024.

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3.De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Conceder una subvención por un importe global de 24.424,00 en concepto de beca a las persones beneficiarias que consten en el anexo I de esta Resolución.

El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se ha de calcular de acuerdo con el que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre): 568 euros por ámbito de conocimiento cursado en cualquiera de los dos cursos académicos.

2.- Denegar la concesión de una subvención en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo II de esta resolución por los motivos que se expresan.

3.- Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 24.424,00a favor de las personas beneficiarias que consten en el anexo I de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

4.- Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 24.424,00 a favor de les persones beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

5.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energia, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de agosto de 2024

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Per delegació de signatura del president del SOIB (BOIB núm. 62 de 11 de mayo de 2024)

 

ANEXO I Solicitudes concedidas

AÑO

CONCE

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Núm. Expediente

NÚM. ÁMBITOS

IMPORTE TOTAL BECA

2024

13006

***7178**

BUADES

MARTINEZ

CARME MARIA

BESO1 19/2023-24

3

1.704,00 €

2024

13010

***7585**

CARBONELL

MARTINEZ

JORGE JUAN

BESO1 26/2023-24

3

1.704,00 €

2024

13008

***9053**

CORTES

PEÑA

CRISTINA

BESO1 2/2023-24

3

1.704,00 €

2024

12998

***0962**

COSTA

FERNANDEZ

NOA

BESO1 30/2023-24

1

568,00 €

2024

13004

***7198**

DARDER

MORENO

LUCIA

BESO1 15/2023-24

3

1.704,00 €

2024

13005

***7162**

DIAZ

RODRIGUEZ

JUAN MANUEL

BESO1 10/2023-24

2

1.136,00 €

2024

12995

***8947**

DIOP

MBENGUE

KHALIFA BABAGAR

BESO1 36/2023-24

2

1.136,00 €

2024

12994

***7980**

EL MESSAOUDI

BOUAZZATI

FARAH

BESO1 18/2023-24

3

1.704,00 €

2024

12996

***0596**

FERNANDEZ

SANS

NEREA

BESO1 37/2023-24

2

1.136,00 €

2024

13007

***8878**

GARRIDO

MONTELL

MARCOS

BESO1 32/2023-24

2

1.136,00 €

2024

13009

***9637**

MARTINEZ

ISERN

IDALBA MARIA

BESO1 20/2023-24

3

1.704,00 €

2024

13012

***2264**

MAYA

SILVA

MARIA

BESO1 6/2023-24

2

1.136,00 €

2024

12997

***0618**

ROMERO

GUASCH

MARTA

BESO1 17/2023-24

3

1.704,00 €

2024

13011

***7842**

ROSSELLO

ROCA

JAUME

BESO1 24/2023-24

2

1.136,00 €

2024

12999

***1728**

SAUGAR

RIERA

ANGELA

BESO1 4/2023-24

3

1.704,00 €

2024

13001

***6266**

SUASI

LAMA

MARIA MARGARITA

BESO1 34/2023-24

1

568,00 €

2024

13000

***5850**

SUREDA

TERRADES

MARIA ROSER

BESO1 1/2023-24

3

1.704,00 €

2024

13002

***1300**

TAJE

FAGRACH

SOUHAILA

BESO1 13/2023-24

1

568,00 €

2024

13003

***4847**

VILAFRANCA

COLL

ALEXANDER

BESO1 27/2023-24

1

568,00 €

 

ANEXO II Solicitudes denegadas

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Núm. Expediente

MOTIVO 1

MOTIVO 2

PUNTO CONVO 1

PUNTO CONVO 2

***7541**

BALLESTER

DIAZ

JAUME

BESO1 11/2023-24

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

5.1.c)

 

***0047**

BEKHAKH

LAMRABET

MOUNIA

BESO1 16/2023-24

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

5.1.c)

 

***2597**

CAMPOS

CLOQUELL

MARINA

BESO1 22/2023-24

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

No estar inscrito en el fichero del SNGJ como persona beneficiaria el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.1.c)

5.1.d)

***1432**

FERREIRA

RODRIGUEZ

ALEX

BESO1 28/2023-24

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

No estar inscrito en el fichero del SNGJ como persona beneficiaria el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.1.c)

5.1.d)

***2362**

HAWARI

 

AYA

BESO1 3/2023-24

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

 

5.1.e)

 

***2162**

HORRACH

VAZQUEZ

UXIA

BESO1 33/2023-24

No tenir més de 18 anys (o no complir-los durant les activitats lectives dels curs quadrimestral) o menys de 30 anys el dia anterior al d'inici de les activitats lectives

 

5.1.b)

 

***7387**

LOUNADI

MUNAR

SAMUEL

BESO1 29/2023-24

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

No estar inscrito en el fichero del SNGJ como persona beneficiaria el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.1.c)

5.1.d)

***0512**

MARTINEZ

SANS

DANIEL

BESO1 9/2023-24

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

5.1.c)

 

***1366**

PETRUS

LOPEZ

DEBORA

BESO1 25/2023-24

Fijo Discontinuo

 

1)

 

***3992**

PUZO

NUÑEZ

ALEJANDRO

BESO1 21/2023-24

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

5.1.c)

 

***3185**

RODRIGUEZ

DIAZ

EVA MARIA

BESO1 5/2023-24

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

 

5.1.e)

 

***7124**

RUFO

RUIZ

MARIA

BESO1 14/2023-24

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.1.e)

5.1.c)

***4298**

TARRAGA

DIAZ

JUAN

BESO1 8/2023-24

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.1.e)

5.1.c)

***1486**

TOMAS

ALLES

GABRIEL

BESO1 31/2023-24

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

5.1.c)

 

***0189**

TRUJILLO

DIAZ

EMILIO

BESO1 39/2023-24

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

No estar inscrito en el fichero del SNGJ como persona beneficiaria el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.1.c)

5.1.d)

***1154**

TUBAU

TORRENT

MARINA

BESO1 38/2023-24

No haber finalizado con aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

 

5.1.e)

 

***2579**

UTRILLA

CAMPINS

BARTOLOME

BESO1 7/2023-24

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

 

5.1.c)

 

***1136**

VALDERRAMA

BATALLA

ISAAC

BESO1 35/2023-24

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

No estar inscrito en el fichero del SNGJ como persona beneficiaria el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

5.1.c)

5.1.d)