Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 575484
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas («SOIB Grados B de FP»), para el periodo 2024-2026
La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº 68, de 23 de mayo), según lo que disponen los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar la legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, los niveles y los grados, las modalidades y las especialidades.
El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº 186, de 30 de diciembre), por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB núm.189, de 29 de diciembre), y por la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB nº 178, de 30 de diciembre). El artículo 1 de la Ley 7/2000 establece que el SOIB tiene atribuida, entre otras, la función de llevar a cabo la formación profesional para el empleo.
De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el SOIB está adscrito a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, mencionado antes, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la atribuida al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A, B y C impartida en los centros que no pertenecen al sistema educativo.
El Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y la ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.
La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otro lado, también incorpora al eje 2 «Formación» varios objetivos instrumentales: 2.1 «Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo», 2.3 «Promover la formación modular acreditable», 2.5 «Impulsar la formación en las empresas» y 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada a sus itinerarios personales».
El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 incorpora a la prioridad 4 «Impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» las líneas de actuación siguientes: 4.3 «Despliegue de la formación para trabajadores desempleados con las entidades colaboradoras», y concretamente, la acción 4.3.1, para «alinear la oferta formativa de los centros colaboradores de la formación profesional para el empleo de las Illes Balears y la oferta formativa»; la línea de actuación 4.4 «Establecimiento de dispositivos y directivos para orientar estratégicamente la formación» y, concretamente, la acción 4.4.3 «Impulsar las acciones formativas en idiomas y en TIC»; la línea de actuación 4.5, «Fomento del acceso a la formación de las personas con niveles educativos bajos»; la línea de actuación 4.8 «Impulso del FPO para trabajadores ocupados» y concretamente, la acción 4.8.1, «Impulsar la formación de oferta preferentemente para trabajadores ocupados para que ayude a la actualización constante de los trabajadores y responda así a la evolución constante de las competencias requeridas por las empresas en un mundo crecientemente competitivo» y la acción 4.8.2, «Establecer líneas diferenciadas en la oferta formativa para ocupados, de forma que se garantice tanto la oferta transversal como la sectorial».
El II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 configura la formación profesional para el empleo como el conjunto de actuaciones calificadoras y de actualización de competencias profesionales. Se puede dirigir a trabajadores ocupados o desempleados y puede variar en función del tipo de trabajador o del formato de impartición. Esta formación contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y presta una atención especial a los colectivos con más dificultades de inserción laboral. Además, repercute en el incremento de la competitividad y la productividad de las empresas, gracias a la mejora de las competencias técnicas y transversales de los empleados. Por todo esto, la formación profesional es una política activa prioritaria del SOIB, con el objetivo de adecuar la calificación de capital humano a las necesidades del sistema productivo.
Esta convocatoria se rige por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la formación profesional, por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio.
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la formación profesional crea y regula un nuevo sistema único e integrado de formación profesional dotado de un régimen de formación y de acompañamiento profesionales capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de calificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales por el aumento de la productividad y por la generación de trabajo.
El nuevo sistema de formación profesional crea una oferta acreditable, certificable y accesible que permite a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, las capacidades y las expectativas.
Se establece un sistema de grados de formación profesional (A, B, C, D y E) atendiendo a la amplitud y duración basado en la progresión formativa y la obtención de una acreditación, certificación y titulación.
El grado B constituye la oferta de carácter parcial y acumulable del Sistema de formación profesional referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo modular de formación profesional y conduce a la obtención de un certificado de competencia.
A efectos de acceso a formaciones de grado B, no se exigen requisitos académicos ni profesionales aunque se deben tener las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje y las competencias previas necesarias para cursar con aprovechamiento esta formación en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional al cual está asociado.
La superación de una formación de grado B da derecho a la expedición de un certificado de competencia que detallará el módulo profesional superado y el estándar de competencia profesional que se asocia.
La acumulación de certificados de competencia de grado B que completen la totalidad del módulos profesionales de un grado C permiten obtener un certificado profesional siempre que haya exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado (FEMPO) o se haya realizado el mismo con una duración de 80 horas.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación que se desarrolle en el marco de esta convocatoria tiene como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por eso, las mujeres son uno del colectivos prioritarios para mejorar la empleabilidad y la permanencia en el empleo, así como potenciar el nivel formativo y la adaptabilidad a los requerimientos del mercado laboral.
Es de aplicación la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (BOE nº 239, de 5 de octubre), por la que se regula la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, por el Estado o por otro ente público la gestión de las cuales corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Finalmente, es también aplicable el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el trabajo.
La Resolución de día 14 de marzo de 2024 del consejero de Educación y Universidades y del consejero de Economía, Empleo y Energía, presidente del SOIB, mediante la cual se aprueba el Protocolo para definir el marco de colaboración para impartir los grados A, B y C de formación profesional.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado, en virtud del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado se puede considerar una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como por ejemplo la formación profesional.
Esta convocatoria está incluida en la línea II.2.1del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril de 2024).
La Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informó de esta convocatoria en la sesión de 22 de julio de 2024.
Por eso, de acuerdo con la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), la Ley 7/2000, de 15 de junio, habiendo sido informada la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas «SOIB Grados B de FP», para el periodo 2024-2026, con las condiciones que especifican el anexo 1 de esta Resolución.
2. Ordenar comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía de las Illes Balears, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 10 de septiembre de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas «SOIB Grados B de FP»), para el periodo 2024-2026
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar grados B de formación profesional en centros pertenecientes a la red de centros de formación profesional gestionados por la administración laboral (SOIB) «Centros FP SOIB», de acuerdo con la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional y el resto de normativa que le es de aplicación.
Se establecen dos líneas de subvenciones a las cuales les serán de aplicación todos los puntos establecidos en esta convocatoria, excepto en los puntos en que se especifique otra cosa:
En cada uno de los grados B podrá haber ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales.
En cuanto a la oferta formativa que debe financiarse en el marco de esta convocatoria, se impartirán ofertas correspondientes a los certificados de competencia vigentes, es decir, con los currículums contenidos en los reales decretos vigentes que establecen certificados de profesionalidad y en los currículums contenidos en los nuevos reales decretos que establezcan certificados profesionales, si procede.
La oferta formativa de grados B no tendrá carácter dual y debe impartirse en la modalidad presencial.
El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la convocatoria de subvenciones va dirigida a centros de formación autorizados por el SOIB para impartir grados C e inscritos en los correspondientes registros.
2. Finalidad
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como objeto financiar la impartición de grados B de FP con el fin de desarrollar en el marco del Sistema de formación profesional el derecho a la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas garantizando, en condiciones de equidad y a lo largo de toda la vida, una formación profesional de calidad que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad, como las necesidades individuales de calificación y recualificación permanente, así como responder a los intereses y las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto por el aumento de la productividad como por la generación de puestos de trabajo.
A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:
3. Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE nº 78, de 1 de abril); por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre de 2022, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE núm 239, de 5 de octubre), en todo aquello que no contradiga la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).
El Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos a partir de los datos presentados o publicados por el Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo.
4. Oferta formativa
La oferta formativa que se tiene que financiar en el marco de esta convocatoria puede ser:
Para cumplir con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 659/2023, la duración del actual periodo de formación en empresa debe adaptarse a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022 y el reparto de las horas del módulo de prácticas profesionales no laborales se hará de forma proporcional a la duración de cada uno de los módulos, a excepción de los módulos transversales que continuarán con las mismas horas.
De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto 659/2023, cuando un centro solicite la totalidad de los grados B que forman un grado C, estará obligado a solicitar la oferta de la ejecución de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas (FEMPO), para las personas en formación que estén interesadas en obtener un grado C por acumulación de los grados B.
Los alumnos que quieran cursar el periodo FEMPO deben haber cursado con aprovechamiento todos los grados B que forman el grado C correspondiente.
Así mismo, en relación con el periodo FEMPO, solo debe solicitarse en el supuesto que se hayan solicitado todos los grados B que formen un grado C, es decir, en este caso, su solicitud es obligatoria.
5. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
5.1 Importe máximo y crédito presupuestario para personas trabajadoras preferentemente desempleadas de la Línea 1:
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para la formación de trabajadores preferentemente desempleados es de 8.000.000,00 € en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
5.2 Importe máximo y crédito presupuestario para personas trabajadoras preferentemente ocupadas de la Línea 2:
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para la formación de trabajadores preferentemente ocupados de 5.000.000,00 € en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.
Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
En el supuesto que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.
6. Distribución del crédito por islas
6.1. Distribución del crédito
A) El crédito asignado inicialmente para personas trabajadoras desempleadas de la Línea 1 es de 8.000.000 de euros y se distribuirá por islas, de acuerdo con la media anual de los datos de población parada para el año 2023 facilitadas por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears de la manera siguiente:
ISLA |
PORCENTAJE |
TOTAL |
Mallorca |
84,5 |
6.760.000 € |
Menorca |
6,3 |
504.000 € |
Ibiza/Formentera |
9,2 |
736.000 € |
TOTAL |
100 |
8.000.000 € |
En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar los grados B que formen como máximo dos certificados profesionales más los correspondientes periodos de FEMPO, si procede. En caso que se soliciten grados B que no formen certificados completos, se reserva el crédito suficiente por a adjudicar hasta ocho grados B.
B) El crédito asignado inicialmente para personas trabajadoras ocupadas de la Línea 2 es de 5.000.000 de euros se distribuirá por islas, de acuerdo con la media anual de los datos de trabajadores de alta a la Seguridad Social para el año 2023 facilitadas por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears de la manera siguiente:
ISLA |
PORCENTAJE |
TOTAL |
Mallorca |
79,7 |
3.985.000 € |
Menorca |
6,4 |
320.000 € |
Ibiza/Formentera |
13,9 |
695.000 € |
TOTAL |
100 |
5.000.000 € |
En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar los grados B que formen como máximo dos certificados profesionales más los correspondientes periodos de FEMPO, si procede. En el supuesto que se soliciten grados B que no formen certificados completos, se reserva el crédito suficiente para adjudicar hasta ocho grados B.
6.2. Remanentes
A) Por línea:
El presupuesto asignado a la Línea 1, en caso que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a esta línea pasa a asignarse a la Línea 2 y viceversa. La distribución territorial se hace con los mismos porcentajes establecidos en el punto anterior para cada isla.
B) Por islas
Una vez hechas todas las propuestas de adjudicación, deben sumarse los remanentes finales de todas las islas y se tienen que adjudicar y tomar como base el criterio de puntuación.
7. Entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten actividad formativa, excepto los centros propios, siempre que:
1. Los centros donde impartirán la formación estén autorizados para impartir grados C de FP, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e inscritos en los correspondientes registros.
La autorización y la inscripción de los centros se realizará de acuerdo con lo que establece la Resolución de fecha 2 de abril de 2024 de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba el Protocolo relativo a la autorización de centros de formación para poder impartir formación profesional de grados C (certificados profesionales) y a la expedición de acreditaciones parciales de competencia, certificados de competencia y certificados profesionales. Todos los centros autorizados para impartir grados C también podrán impartir los grados B, incluidos en los grados C correspondientes.
2. La autorización sea para cada grado C de FP, como mínimo, para el número de alumnos solicitados.
3. La fecha de autorización e inscripción, sea anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Debe tenerse en cuenta que las resoluciones de autorización de centros tienen efectos desde la fecha de la resolución. Todas las ofertas formativas se tienen que impartir en los espacios autorizados de acuerdo con la normativa que se tiene que aplicar.
4. Todos los centros y las entidades autorizados para impartir ofertas de formación profesional:
5. Además, los centros que soliciten impartir todos los grados B que forman un grado C más el FEMPO correspondiente que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados o autorizados por las administraciones competentes.
6. Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. Además, de acuerdo con el artículo 209.5 del Real Decreto 659/2023, no se podrán presentar a esta convocatoria de subvenciones, las entidades de formación profesional que hayan inejecutado en más de un 50 % la formación concedida en las dos convocatorias siguientes (calculado dividiendo el importe inejecutado en relación con el importe concedido):
SOIB Formación: CP para desempleados, para el periodo 2022-2025 (primer periodo).
SOIB Formación: CP para ocupados, para el periodo 2022-2025 (primer periodo).
8. Personas destinatarias de la formación
Las personas destinatarias de la formación son personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.
En los grados dirigidos preferentemente a personas trabajadoras desempleadas de la Línea 1, más del 50 % de los participantes tienen que ser personas trabajadoras desempleadas.
En los grados dirigidos preferentemente a personas trabajadoras ocupadas de la Línea 2, más del 50% de los participantes tienen que ser personas trabajadoras ocupadas.
La consideración de persona desempleada/ocupada la determina la situación laboral en que se encuentre en el momento de iniciar la formación. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, se consideran trabajadores ocupados.
En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no ocupación, y de los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo, computarán como desempleados a efectos del límite de participación en las ofertas formativas dirigidas prioritariamente para desempleados.
8.1. Requisitos de acceso del alumnado
Los alumnos interesados en cursar los grados B tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 61 del Real Decreto 659/2023, del 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
Estos requisitos de acceso se pueden consultar en el enlace https://soib.es/formacio-professional-soib-grados-a-b-c/
Las personas interesadas en realizar la formación no tienen que estar necesariamente inscritas como demandantes en el SOIB.
8.2. Selección de las personas participantes
El SOIB tiene que validar los participantes inscritos en cada oferta formativa, y tiene que verificar los requisitos de acceso correspondientes.
Lo centros de formación tienen que solicitar la validación de los alumnos al SOIB con un mínimo de tres días hábiles de antelación al inicio de la oferta formativa. El SOIB no validará en ningún caso participantes que se presenten fuera de este plazo.
La Administración a través de los centros tiene que comprobar, mediante una prueba en el proceso de selección, que las personas candidatas tienen las habilidades personales y sociales básicas, y las comunicativas en el idioma de la formación que permitan el aprendizaje. Además, si se considera adecuado, se podrán hacer otros tipos de pruebas de selección adicionales.
El centro impartidor, a través de la aplicación de gestión del SOIB, tiene que hacer la selección definitiva de alumnos de entre las personas validadas por el SOIB, indicando las personas que quedan como reservas. El proceso de selección se tiene que hacer con antelación suficiente al inicio de la oferta formativa.
No pueden participar en las ofertas formativas en el marco de esta resolución las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.
Podrán participar en las ofertas formativas desarrolladas en el marco de esta convocatoria dirigidas a personas trabajadoras ocupadas el personal al servicio de las administraciones públicas siempre que cumpla con los requisitos de acceso establecidos por la normativa de aplicación.
9. Presentación de solicitudes y plazos
A) Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes de subvención, junto con la documentación técnica, es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Las entidades de formación interesadas tendrán que presentar una solicitud para cada una de las líneas en las que quieran participar.
B) Generación de la solicitud
La solicitud de subvención debe generarse mediante la aplicación de gestión ESOIB.
Por a poder acceder y hacer el trámite a través de la aplicación de gestión ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder a esta aplicación con un mensaje electrónico a seguiment2@soib.es, en el qual se aporte la documentación acreditativa de la entidad y su representación. Esta solicitud de alta se tiene que haber hecho con un mínimo de tres días hábiles anteriores a la finalización del periodo de solicitudes.
Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar esta alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que conste no esté actualizada. En este caso, se deben acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través de la dirección electrónica seguiment2@soib.es.
Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se debe generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación que corresponda dentro de la aplicación.
Después de obtener este modelo de solicitud normalizado, se debe firmar electrónicamente y presentar mediante la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado anterior, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.
C) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede electrónica
1. Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:
a) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, que se tiene que firmar electrónicamente, la solicitud se debe presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas:
Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que ha de ser dictada en los términos que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que practicar así como establece el artículo 43 de esta Ley.
Cuando la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que la aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 41 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre.
10. Documentación que se tiene que presentar
1. Toda la documentación que complementa la solicitud se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, de la cual forma parte:
a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:
◦ Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
◦ Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o de exclusión para acceder a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46.1. b) y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000.
◦ Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, el SOIB puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
b) Documentación que se debe aportar:
c) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
d) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
En caso que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
2. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante debe hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el caso que sea el SOIB, el servicio concreto.
En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.
11. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
La actividad formativa se tendrá que iniciar a partir de la notificación de la concesión. En todo caso, todos los grados B concedidos se tienen que haber iniciado antes del 31 de diciembre de 2025, y tienen que finalizar, junto con el FEMPO, antes del 28 de febrero de 2026.
Solo se financian los grados B de FP y los FEMPO iniciados a partir de la notificación de la resolución de concesión.
12. Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones
Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se tienen que tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación, para cada una de las líneas:
Las valoraciones, que hará el SOIB siempre de oficio, se tienen que hacer para cada uno de los grados solicitados para cada una de las líneas. El máximo de puntuación es de 350 puntos.
La puntuación que se tiene que aplicar es la siguiente:
— Bloque 1. Programación de formación según el nivel de calificación (máximo 150 puntos).
a) Programación de grados dirigidos a obtener grados B de nivel 1: 150 puntos por cada grado.
b) Programación de grados dirigidos a obtener grados B de nivel 2: 100 puntos por cada grado.
c) Programación de grados dirigidos a obtener grados B de nivel 3: 50 puntos por cada grado.
— Bloque 2. Eficiencia de la formación profesional (máximo 200 puntos):
Para cada entidad que haya ejecutado el 100 % de la programación formativa correspondiente a las convocatorias de subvenciones del SOIB para impartir certificados de profesionalidad siguientes: 200 puntos por grado.
— Bloque 3. Aminoración por expedientes de reintegro:
a) En el supuesto que la entidad, así como las entidades o las personas que estén vinculadas en los términos que prevé el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga un expediente de reintegro resuelto por alguna de las causas que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe ejecutado incorrectamente superior al 50% del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB: habrá una aminoración de 50 puntos por cada grado. Quedan excluidas de esta aminoración si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en el periodo voluntario.
b) Aminoración por sanciones.
Las entidades, así como las entidades o las personas que estén vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, que en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos treinta y seis meses por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social: habrá una aminoración de 50 puntos para cada grado.
La Comisión Evaluadora puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria.
El SOIB tiene que revisar de oficio que se cumplen estos criterios.
13. Criterios para conceder la subvención
Después de hacer la valoración técnica de todos los grados B de FP, se tienen que adjudicar por orden de puntuación para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca.
Siempre que exista disponibilidad presupuestaria y se adjudiquen todos los grados B que forman un grado C, se adjudicará también el FEMPO correspondiente.
La adjudicación en Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca se tiene que hacer en el orden siguiente:
a) Se adjudican en Formentera por orden de puntuación los grados B que formen como máximo dos certificados profesionales más los correspondientes periodos de FEMFO, si procede. En el supuesto que se soliciten grados B que no formen certificados completos se reserva el crédito suficiente para adjudicar hasta ocho grados B.
b) Se adjudican en Ibiza, Menorca y Mallorca por orden de puntuación hasta agotar el presupuesto asignado en cada isla.
En caso de empate, se aplica el orden de registro de entrada.
14. Régimen y procedimiento de concesión
1. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para cada una de las líneas, en el caso que el importe total de las solicitudes sea superior al total del crédito asignado por la convocatoria, la selección de las entidades beneficiarias y la concesión de las subvenciones se tiene que tramitar y resolver en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.
2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio, de acuerdo con los trámites siguientes:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la propuesta de resolución.
b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haber hecho las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para valorar las solicitudes de cada una de las líneas de acuerdo con los criterios que establece el apartado 12 de este anexo, siempre que sea necesaria hacer esta valoración. Esta Comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar una acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional que tiene que formular la dirección del SOIB.
c) Esta Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:
Suplente: jefe de la Sección VIII.
Suplente: jefe de la sección VI .
Vocal primera: jefa del Servicio de Seguimiento 2.
Vocal segundo: jefe de la Sección XIII.
Vocal tercero: jefe de la Sección VIII.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, los puede sustituir un técnico del SOIB.
En el caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la Comisión Evaluadora tiene que solicitar a los servicios jurídicos del SOIB los informes o las aclaraciones que correspondan.
d) La dirección del SOIB, en vista de los expedientes y el acta extendida por la Comisión Evaluadora, tiene que formular una propuesta de resolución provisional para cada una de las líneas, motivada debidamente, que se tiene que notificar a las personas interesadas, a las cuales se tiene que conceder un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones. Durante este plazo, las entidades pueden renunciar sin ningún tipo de penalización, de acuerdo con el apartado 15 de este anexo.
e) Con el envío de la propuesta de resolución provisional prevista en el apartado anterior, se adjuntará un requerimiento de documentación (en una sola notificación) a los interesados para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas (diferentes de las entidades de derecho público) con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que las entidades acrediten cumplir, en los términos dispuestos en el mencionado artículo, los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiario.
El requerimiento concederá un plazo de diez días hábiles desde la notificación a los interesados para presentar la documentación. Se tiene que incluir la advertencia que no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13.3.bis, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se tendrá que aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, se tiene que presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado se tiene que hacer por los medios de prueba, y en los términos y las condiciones que prevé el artículo 13.3 bis.
f) Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, el órgano instructor (dirección del SOIB), con la elaboración previa, si procede, de una nueva acta de la Comisión Evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva.
Si como consecuencia de las alegaciones estimadas y las renuncias presentadas hay un remanente no adjudicado, se tiene que adjudicar dentro de cada isla por orden de puntuación.
g) Finalmente, una vez instruido el expediente, la presidencia del SOIB, una vez informada la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de la programación aprobada, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o denegación para cada una de las líneas, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.
Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
h) El plazo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOIB. Si transcurre este plazo sin haberse dictado una resolución expresa, la petición se entiende desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
15. Desistimiento o renuncia
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad que la entidad solicitante desista o renuncie de algunos o de todos los grados que le correspondan, en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.
En caso que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, que puede dar lugar a la revocación y/o al reintegro de la ayuda, si procede, de acuerdo con el apartado 22, así como al resto de responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, este hecho puede afectar negativamente la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.
Tanto en el supuesto que se amplíe el crédito previsto inicialmente como si alguna de las personas beneficiarias desista de alguno o de todos los grados o renuncie dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, el SOIB puede acordar conceder la subvención al solicitante o a los solicitantes a quienes corresponda por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos.
No se puede conceder un nuevo grado B de FP a los centros autorizados que hayan desistido o renunciado a algunos de los grados que se le habían concedido inicialmente.
16. Modificación de la resolución de concesión
La persona beneficiaria puede solicitar que se modifique la resolución definitiva. Esta modificación se tiene que fundamentar en circunstancias sobrevenidas (razones sanitarias, catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria, etc.). Se tiene que solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Se tiene que formalizar con carácter inmediato después que acontezca la circunstancia y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las ofertas formativas, no les es aplicable lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minorar la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano competente tiene que dictar una resolución en que acepta o deniega la modificación propuesta en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada. Las resoluciones pueden retrotraer los efectos, como máximo, al momento de presentar la solicitud de modificación.
17. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación
Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan oferta formativa las que establecen los artículos 199 y 204 del Real Decreto 659/2023, el artículo 10 de la Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre; el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Además, las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención son las siguientes:
a) El centro tendrá que contar, al menos con el 60 % del equipo docente de la actividad formativa, con los requisitos académicos recogidos al apartado a) del artículo 168.1 del Real decreto 659/2023, de acuerdo con el apartado 28.4.
b) Garantizarán que los documentos oficiales de evaluación de las personas en formación den fe y solo contengan asientos correspondientes al propio centro donde están matriculados, que será coincidente con el centro donde se les haya impartido la formación correspondiente.
c) Tendrán que participar en los controles y los procesos de calidad que acuerde la Administración competente, en el marco de los sistemas de evaluación y calidad del Sistema de formación profesional, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a la inspección educativa en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros del sistema educativo no universitario.
d) Facilitar puntualmente al SOIB toda la información que les sea requerida con fines de control, seguimiento, estadísticas y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
e) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres en la formación.
f) Dar al alumnado, al inicio de la formación la relación de material de escritorio establecido por el SOIB, de acuerdo con la descripción y las características determinadas al Anexo 2 de esta Resolución.
g) Dar al alumnado, al haber acabado la formación de los grados, el certificado provisional de la formación superada expedido por el SOIB mediante la aplicación ESOIB.
h) Formalizar, si procede, los acuerdos con empresas u organismos equiparados para llevar a cabo el periodo de formación en empresa (FEMPO).
i) Además del acuerdo a que hace referencia la letra h), y en caso que la entidad de formación tenga concedida la totalidad de los grados B que forman un certificado de profesionalidad, tendrá que subscribir, como mínimo, un acuerdo de colaboración por cada grado C que se pueda conseguir.
j) Este acuerdo tiene que estar firmado por la entidad de formación y por una empresa del sector objeto de la formación. El objetivo es el desarrollo conjunto de parte de los contenidos de los grados B, y acercar, de este modo, la formación a la realidad de las empresas.
k) Cumplir la impartición de los grados y seguir las prescripciones que les sean aplicables en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios, con los recursos humanos y con los medios formativos autorizados para esta finalidad.
l) Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
m) Respetar las directrices y los protocolos establecidos por el SOIB relativos al desarrollo de la oferta formativa que se publican en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.
n) Llevar un control de asistencia diario según el modelo y el procedimiento que establezca el SOIB. En el momento que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para hacer el control de asistencia geolocalizada, los centros de formación, para cada oferta formativa en impartición, tienen que disponer de un dispositivo móvil con lápiz digital y con conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma, para poder comprobar la autenticidad.
o) Enviar al SOIB una comunicación de inicio de la formación que tiene que desarrollar, incluida cualquier modificación posterior y, si procede, la comunicación de finalización, de acuerdo con el contenido, los plazos y el procedimiento que establezcan las convocatorias a tal efecto. La carencia de comunicación en los plazos establecidos implica que la oferta formativa o el grupo de participantes correspondiente se considera «no ejecutado» a efectos de justificar la subvención, salvo que la no comunicación en el plazo oportuno se deba a causas imprevistas, justificadas debidamente y comunicadas en el momento en que se produzcan.
p) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si procede, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional.
q) Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de los participantes en la formación sobre la cartera de servicios del SOIB.
r) Disponer de la póliza de seguro, de acuerdo con lo que establece el apartado 25 de este anexo.
s) Aportar, en el plazo oportuno, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, la ejecución de la formación y la justificación de la subvención.
t) Seguir las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de proteger datos de carácter personal y guardar el secreto profesional.
u) Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
v) Comunicar al SOIB la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual ésta se tiene que minorar en la cantidad ya percibida.
w) Acreditar, antes de ser dictada, la propuesta de resolución de concesión de la subvención y hacer el pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio del aquello previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
x) Tener una contabilidad separada o un código contable adecuado en cuanto a todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y de almacenamiento de datos contables.
y) Utilizar la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB.
z) Asumir todos los costes relativos a la cotización de la Seguridad Social de los alumnos en periodos de formación en empresa.
Cualquier documento tramitado a través de la aplicación de gestión, que se anexe en un curso, o cualquier comunicación quedará registrada con los datos de la persona que ha hecho la operación.
Las entidades tendrán que custodiar los originales de los documentos que incorporen a la aplicación, los cuales el SOIB puede requerir en cualquier momento.
A la aplicación, se accederá mediante la web del SOIB y no requiere ninguna instalación específica en el ordenador de la entidad más que un navegador estándar tipo Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado del DNI electrónico.
El acceso a la aplicación se tiene que hacer a través del DNI electrónico o cualquier otro certificado reconocido como válido por el Gobierno de las Illes Balears. Las entidades tendrán que notificar al SOIB las personas que pueden acceder en nombre suyo.
De acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento Europeo 1060/2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión tiene que garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven al nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa que la regula da lugar a las responsabilidades que prevén la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social; el artículo 17 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el apartado 34 de este anexo.
18. Importe de la subvención
El importe de la subvención solicitada por cada entidad de formación tiene que ser el resultado de la suma de los importes de todos los grados B y los correspondientes FEMPO solicitados por la entidad para cada una de las líneas.
A los efectos de garantizar la correcta impartición de la formación adjudicada:
No obstante, si hay remanentes, este límite no se aplicará. En este caso, el procedimiento de adjudicación se hará de acuerdo con lo que establece el punto 13.
El importe a conceder para cada grado B se determina aplicando los módulos económicos que establece el anexo IX del Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el cual se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos de costes unitarios y unos importes que establece unos baremos a partir de los datos presentados o publicadas por Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, se ha establecido la cantidad de 8,58 € por hora de formación y alumno/a.
De este modo, para cada grado B, el importe que se tiene que conceder será el resultado de multiplicar el importe de 8,58 euros * horas de la oferta formativa * alumnos solicitados.
El importe que se tiene que conceder para cada FEMPO es el resultado de multiplicar el módulo económico de 3 € por alumno/a y hora de formación en empresa u organismo equiparado.
El importe subvencionable cubre el gasto derivado de la obligación de cotización a la Seguridad Social de los alumnos en periodo de formación en empresa establecida en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. Por eso, las entidades de formación tienen que asumir obligatoriamente los gastos derivados de la inclusión de los alumnos en periodo de formación en empresa en la Seguridad Social mediante el acuerdo o el convenio que se subscriba con la empresa, el centro de trabajo o la entidad en la cual se lleve a cabo el periodo de formación en empresa.
Una vez se haya ejecutado la formación y se haya presentado la justificación, se tiene que hacer la liquidación y se tiene que determinar el importe subvencionable finalmente, de acuerdo con lo que establece el apartado 20.
19. Forma de pago
De acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la propuesta de pago de cada una de las líneas se tiene que tramitar de la manera siguiente:
a) Un 60% una vez concedida la subvención y acreditado el inicio de la actividad formativa de la entidad.
El inicio de la actividad formativa se acredita presentando por registro de entrada la comunicación de inicio del primer grado B acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.
La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) El porcentaje restante en el ejercicio 2026, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 20 de este anexo, de toda la oferta formativa concedida siempre que el SOIB lo haya revisado.
En el supuesto que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.
20. Justificación y liquidación de la subvención
20.1. Justificación
El artículo 3.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, dispone que, cuando se hayan establecido módulos específicos por aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en materia de costes simplificados, la justificación se tiene que hacer de acuerdo con lo que establecen los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
De acuerdo con estas normas, se ha decidido utilizar, tanto para conceder como justificar, en cuanto a los grados B, los módulos económicos establecidos por el Reglamento Europeo antes mencionado de 8,58 euros/hora/alumno, sin que el Estado miembro esté obligado a hacer ningún otro cálculo para determinar la tasa aplicable; en cuanto al periodo FEMPO, se ha utilizado el módulo económico de 3 euros/hora/alumno establecido en el apartado 3 del Anexo 1 de la Orden EFP/942/2022.
La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:
Esta memoria tiene que incluir los documentos siguientes:
Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. También conlleva las responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que le correspondan de acuerdo con la legislación.
Si la documentación presentada es insuficiente para considerar justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de diez días.
20.2. Liquidación
El importe finalmente subvencionable será la suma de los importes siguientes:
En el supuesto que la entidad no tenga concedido el periodo FEMPO el importe subvencionable será el correspondiente a los grados B concedidos.
Se tiene que considerar que son alumnos computables cuando han asistido, al menos, al 75% de la duración de la oferta formativa. Así mismo, se computan los alumnos desempleados que hayan abandonado por haber encontrado trabajo, así como los participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan realizado un 25% de la oferta formativa. Las bajas de los trabajadores en ERTO se asimilan a bajas por colocación siempre que se reincorporen a su lugar de trabajo.
En el supuesto que no se haya cumplido con el requisito de los formadores establecidos en el apartado 28.4.4, el cual hace referencia al hecho que el centro tiene que tener al menos el 60 % del equipo docente de toda la actividad formativa ejecutada, de la línea de subvención correspondiente, con los requisitos académicos que recoge el apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023 solo se liquidarán los grados B en los cuales, considerado individualmente para cada grado, se haya cumplido este 60 %, y quedarán sin subvencionar el resto de grados que se hayan ejecutado pero no hayan cumplido este requisito.
Resulta exceptuado de la exigencia anterior el periodo de formación en empresa (FEMPO), el cual no tiene el requisito del artículo 168.1 del Real decreto 659/2023.
21. Periodo subvencionable
El periodo subvencionable es desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha que acaba el plazo para presentar la documentación justificativa.
22. Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2005.
2. Es causa específica de revocación total ejecutar la formación sin disponer de los requisitos que la normativa reguladora exige para impartir el grado, con el reintegro correspondiente y los intereses de demora, si proceden.
3. Incumplir de manera parcial los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar minorar el importe pendiente de pago o que la entidad beneficiaria tenga que reintegrar parcialmente las cantidades pagadas, con los intereses de demora, si corresponden.
4. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases, aprobadas mediante la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (artículo 16) y de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre.
5. En el supuesto que no se haya iniciado un grado B antes del 31 de diciembre de 2025, se exigirá el reintegro del anticipo correspondiente.
6. En el supuesto que no se llegue a ejecutar un mínimo del 25 % de la actividad formativa adjudicada se tendrá que reintegrar totalmente el importe concedido, de acuerdo con lo que establece el apartado 24.5.
23. Difusión pública de las actuaciones
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa tienen que cumplir los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se tiene que insertar la imagen institucional, que tiene que incluir siempre el escudo de España y la denominación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal como dispone el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el cual se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y en la Resolución de 28 de febrero de 2020 por la cual se actualiza el Manual de imagen institucional, que se adapta a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres).
Si procede, todas estas circunstancias tienen que constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de siete días hábiles antes de publicarla; se tienen que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En el caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
El incumplimiento de estas obligaciones supone iniciar el procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
24. Condiciones de ejecución de la formación
1. En cada grado B, además de los resultados de aprendizaje establecidos, se tiene que impartir el currículum básico de prevención de riesgos laborales que permita al alumnado adquirir las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades relacionadas con el perfil profesional del grado correspondiente.
2. La oferta formativa se tiene que impartir preferentemente entre el lunes y el viernes, con un máximo de seis horas diarias. La oferta formativa se tiene que programar con horarios racionales que permitan conciliar la formación con la vida personal del alumnado.
3. Una vez iniciada la oferta formativa se tiene que impartir de una forma regular, y no puede aplazarse temporalmente, salvo causa mayor justificada y aceptada debidamente por la dirección del SOIB.
4. La oferta formativa se tiene que impartir de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.
5. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad de la actividad formativa concedida. Sin embargo, tal como se establece en el artículo 16.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, en el supuesto que la actividad formativa concedida no se lleve a cabo en la totalidad y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25 % de los objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados, dará lugar a la revocación parcial de la subvención o, si procede, al reintegro parcial correspondiente. A estos efectos, se tienen que incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación.
Este 25 % se calcula para cada línea de subvención, en relación con la totalidad de la actividad formativa concedida, incluidas las posibles renuncias o inejecuciones que se hayan hecho con posterioridad en la concesión. En el supuesto que no se llegue a ejecutar un mínimo del 25 % de la actividad formativa adjudicada se tendrá que reintegrar totalmente el importe concedido para la línea de subvención correspondiente.
6. Se puede autorizar un aumento del número de alumnos aprobado inicialmente siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga aumentar el presupuesto aprobado, y siempre que la inscripción o la acreditación del centro sea, como mínimo, para el mismo número solicitado.
25. Condiciones de la póliza de seguro
Los centros que imparten la formación tienen que tener una póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes personales para proteger a los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la oferta formativa, desde el inicio hasta la finalización.
El seguro tiene que cubrir el periodo de formación teórico-práctico en el centro de formación, así como los desplazamientos de los participantes en el lugar de impartición de las clases y los que se organicen en otras empresas o establecimientos en apoyo a la ejecución de los grados. Esta póliza también tiene que incluir la responsabilidad civil ante terceros, de forma que cubra los daños que los participantes puedan producir por la ejecución de la formación.
Tiene que cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 €, el riesgo de muerte; un capital de 40.000,00 €, el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 €, por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a la formación.
En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución del grado. En la póliza de seguro, debe figurar la denominación de la oferta formativa, el número del expediente y el número de alumnos.
En el caso del periodo FEMPO, no será necesario subscribir una póliza de seguro de accidentes personales puesto que los alumnos tendrán la cobertura derivada del alta al sistema de la Seguridad Social. De este modo, solo se tendrá que subscribir una póliza de responsabilidad civil.
26. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado
1. La formación subvencionada por el SOIB es gratuita para el alumnado.
2. El SOIB podrá establecer becas y ayudas para los alumnos participantes en esta convocatoria.
3. El alumnado tiene cubiertos los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil derivados de la asistencia a la formación y el desplazamiento mediante una póliza subscrita por el centro de FP y, si procede, durante el periodo de formación en la empresa, a la cobertura derivada del alta al sistema de la Seguridad Social y cobertura de riesgos por una póliza de responsabilidad civil.
4. Las personas participantes tienen que recibir el primer día de clase el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones del alumnado, y el material de escritorio necesario para llevar a cabo la oferta formativa.
5. El alumnado también tiene que recibir un manual, editado o en apoyo informático, de todos los contenidos de la formación.
6. El centro tiene que suministrar a los alumnos las equipaciones (uniformes, herramientas, equipos de protección individual, etc.) necesarias para desarrollar la formación.
7. Los alumnos interesados en cursar el certificado de competencia tienen que cumplir los requisitos de acceso establecidos para el grado B.
8. El alumnado tiene la obligación de asistir al grado B y seguirlo con aprovechamiento. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, esta persona tiene que avisar al centro el primer día de ausencia, y tiene que presentar al personal formador del grado el justificante correspondiente en un plazo inferior a cinco días hábiles después de reincorporarse. En caso de no hacerlo, causa baja en la oferta formativa.
Tiene la consideración de «falta justificada» la motivada por las circunstancias siguientes:
Así mismo, la no asistencia por motivos de trabajo se considerará falta justificada, con una limitación de un máximo del 15 % de la duración del grado.
De una manera excepcional, tiene la consideración de falta justificada la asistencia a un proceso de selección de personal y la causada por fuerza mayor (catástrofes, huelgas de transporte, etc.).
También se consideran causas de exclusión del alumno del grado B las siguientes:
Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, con el informe motivado previo del personal formador, tiene que advertir al alumno que incurra en alguno de estos supuestos y tiene que dejar constancia por escrito de tal hecho, en un documento en que se tiene que indicar el nombre de la persona, la fecha en la cual se produce este hecho y la descripción de la causa que ha motivado la exclusión. En el caso que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se le tiene que excluir automáticamente del grado. Estas informaciones se tienen que comunicar al personal técnico de seguimiento.
9. Procedimiento de baja del alumno. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas, el centro tiene que emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión y lo tiene que trasladar al SOIB.
La persona responsable del centro de formación tiene que notificar al alumno la baja del curso.
10. Gestión de plazas vacantes. Si hay plazas vacantes, las pueden cubrir aspirantes que hayan quedado en reserva, siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 % de la duración del grado B.
11. Los alumnos tienen que cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido del certificado de competencia que se imparta, durante el desarrollo de la oferta formativa.
12. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede hacer la consulta de los informes de vida laboral durante y después de la finalización de la formación, excepto la oposición expresa de las personas interesadas, que se tiene que hacer constar por escrito. En caso de oposición, la persona interesada tiene que aportar la documentación.
13. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final del grado B, los alumnos tienen que justificar una asistencia, de al menos, el 75% del total de horas del módulo profesional. Las faltas justificadas (completas o parciales) se consideran asistencia.
14. En el caso del periodo FEMPO, la asistencia y la participación adecuada del alumnado son obligatorias. Para poder evaluar al alumno, tiene que haber asistido el 100 %, salvo los casos en que haya faltas y se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25 % de la duración total de la permanencia en la empresa.
15. Una persona puede cursar como alumno más de una oferta formativa a la vez, siempre que no se superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible.
16. De acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 659/2023, relativo a la repetición de la formación, un certificado profesional solo podrá cursarlo dos veces como máximo, en caso de no haberlo superado. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, el SOIB podrá autorizar una tercera matrícula/inscripción.
27. Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general (FEMPO)
1. En la formación en empresa u organismo equiparado se desarrollarán un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previsto en el currículum de los correspondientes grados B, y lograr las finalidades que establece el artículo 153 del Real Decreto 659/2023.
2. La formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración 80 horas e incluirá resultados de aprendizaje de los grados B. Se tiene que programar una vez que el alumno ha finalizado con aprovechamiento la totalidad de grados B que forman un grado C.
3. La formación en empresa tiene consideración de formación curricular, puesto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículum y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
4. La asignación de la estancia en la empresa se tiene que llevar a cabo con transparencia y objetividad, y se desarrollará cuando se hayan hecho todos los grados B correspondientes.
5. La empresa se tiene que comprometer:
a) Garantizar el acceso a sus dependencias al tutor o tutora dual del centro de formación profesional para hacer las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que tiene que hacer el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el lugar formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Informar la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos subscritos, indicando al menos, las personas que se incorporarán a la empresa o el organismo equiparado, el lugar o lugares en que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
6. El centro de formación profesional establecerá un acuerdo marco o un convenio de cooperación con la empresa de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.
7. Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación, que garantizará la calidad y el contenido de acuerdo con el modelo que establece el SOIB, el cual recogerá como mínimo los elementos establecidos en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023.
8. El alumnado podrá hacer la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.
9. Pueden quedar exentos del periodo de formación en empresa los alumnos que acrediten una experiencia laboral mínima de seis meses que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos, se puede aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
La justificación de la experiencia laboral se hará de conformidad con lo que establece el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023.
La exención se tiene que solicitar al SOIB, que resolverá de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante.
10. Todo el alumnado en el periodo FEMPO se tiene que incluir en el sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo.
Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno/a y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se tiene que conceder en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el anexo II de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. A tal efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención para el pago del periodo de formación en empresa, de acuerdo con el modelo normalizado, en el plazo de tres meses des del día siguiente a la finalización del periodo de formación en empresa de todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación que corresponda, de acuerdo con los modelos que se encuentran en el web <http://www.soib.es>.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como con las de la Seguridad Social.
En el supuesto que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
En aplicación del artículo 95.1. k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
En el supuesto que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
En el supuesto que la persona o la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma o en el supuesto que haya habido algún cambio respecto de los documentos presentados anteriormente al SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
b) Copia del poder de representación de la persona que firma la solicitud.
28. Requisitos y funciones del personal
28.1. Dirección académica del centro de formación
La persona que ocupe la dirección académica del centro de formación profesional tiene que cumplir los requisitos que recoge el apartado 1.a) del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio o lo que establezca la normativa aplicable y tiene que supervisar el proceso de impartición, programación y evaluación de la oferta formativa.
28.2. Tutor/a dual del centro de formación
1. En cada centro de formación, en los casos que tenga adjudicado el FEMPO, existirá la figura del tutor o tutora dual del centro, que desarrollará su tarea en estrecha colaboración con el tutor o la tutora dual de la empresa.
2. El tutor o tutora dual del centro de formación tiene que hacer las funciones que establece el artículo 60.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
28.3. Tutor/a dual de empresa
1. Durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado, el centro de trabajo tiene que tener la figura del tutor dual de empresa, que haga un seguimiento adecuado del aprendizaje de toda la oferta formativa programada, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, siempre en coordinación con el tutor o la tutora del centro de formación.
2. Las funciones del tutor dual de empresa son las que establece el artículo 61.3 de Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y en el artículo 162 del Real Decreto 659/2023.
28.4. Personas formadoras
1. Para poder impartir la formación correspondiente a la oferta formativa de grados el personal formador tiene que cumplir, como mínimo, alguno de los requisitos establecidos en el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio o el que se disponga en la normativa aplicable, sin perjuicio que el centro de formación pueda exigir más requisitos.
2. El centro de FP tiene que presentar al SOIB la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras, que establece el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Si el SOIB ya dispone de esta documentación, se tiene que indicar obligatoriamente el expediente donde se encuentra.
3. El formador del grado tiene que hacer las funciones de tutoría relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos. Se tienen que programar un mínimo de dos horas semanales de tutoría.
4. El centro tendrá que tener, al menos, el 60 % del equipo docente de toda la actividad formativa ejecutada en el marco de esta convocatoria, con los requisitos académicos recogidos al apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023.
El equipo docente se compone del personal formador del grado B y el director académico del centro.
28.5 Persona experta del sector productivo
1. El SOIB podrá autorizar que los centros del Sistema de formación profesional contraten profesionales expertos del sector productivo, no necesariamente titulados, para impartir la oferta de formación cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes que describe el artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a) Que sea necesario para cubrir las necesidades de FP una vez agotadas las vías ordinarias.
b) Que sea necesario para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.
2. Para poder utilizar esta figura en el caso que describe el artículo 170 a), el centro de FP tendrá que haber presentado una oferta de empleo al SOIB para conseguir un formador que cumpla los requisitos, y haber quedado desierta.
3. Para poder utilizar esta figura, en el caso que describe el artículo 170 b), el centro de formación tendrá que presentar solicitud al SOIB justificando la necesidad de esta persona experta.
4. En todo caso, en los dos supuestos, esta persona tendrá que acreditar una experiencia laboral de al menos 1 año, con un mínimo de 900 horas trabajadas en total, durante los 10 últimos años, relacionada con los contenidos de la formación que se tiene que impartir.
28.6. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral
1. Las entidades dispondrán de personal especializado para apoyo pedagógico a los alumnos, para adaptar los medios didácticos y para evaluarlos, con el fin de mejorar las condiciones en que estos alumnos reciben la formación y favorecer la igualdad de oportunidades.
2. El personal especializado tiene que tener la titulación académica o la experiencia profesional relacionadas con la atención de los colectivos mencionados.
3. Este personal también podrá asumir las funciones de tutoría relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos y ser la figura de tutor dual del centro de FP.
29. Seguimiento y control de la formación
El SOIB tiene que hacer actuaciones de seguimiento, evaluación y control de las ofertas formativas, mediante actuaciones in situ, al inicio, durante la ejecución y ex post.
Las actuaciones que se hagan tienen que comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparte, al inicio y mientras se lleve a cabo. Se puede hacer a través de evidencias físicas y testigos recogidos mediante entrevistas a los responsables de formación, a los alumnos y a los formadores, con objeto de comprobar la puesta en marcha y la ejecución de la actividad formativa, y también sobre los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos.
En el marco de estas actuaciones, se pueden hacer requerimientos para enmendar las incidencias detectadas.
Con objeto de poder hacer efectivo el seguimiento y el control, los centros de FP están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación del grado; permitir al personal del SOIB acceder a las instalaciones, así como facilitar los documentos y otra información que les requieran. Los técnicos del SOIB tienen que extender una acta de seguimiento de cada una de las visitas que hagan. Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que expedir una copia al centro. En el caso que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en el acta y el centro dispondrá de un plazo de diez días, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si procede, para enmendar las deficiencias. Si las deficiencias o las irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se tiene que requerir al centro de FP que las enmiende y se tiene que señalar un plazo de diez días para hacerlo.
El SOIB puede suspender de una manera cautelar un grado cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal como establece el artículo 18.5 de la Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre.
En caso que las deficiencias o las irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación o hagan imposible continuar el grado, y también en el caso de no ser enmendadas en el plazo concedido, se tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Así mismo, si procede, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro autorizado.
Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se tienen que hacer constar en los informes que emitan las personas que lleven a cabo estas funciones, y aportar las pruebas que, si procede, las documenten. Estas actuaciones pueden dar lugar al traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente, a efectos de abrir el procedimiento sancionador correspondiente.
Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro de FP se podrán tener en cuenta en convocatorias futuras como criterio de valoración para conceder las subvenciones.
30. Gestión de la formación
1. Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación tienen que cumplir las instrucciones que establece el SOIB en la guía de gestión de la oferta formativa y los plazos que se prevén en el cronograma correspondiente, los cuales se encuentran en el fondo documental de la aplicación informática del SOIB.
2. Los centros de FP están obligados a comunicar con antelación al SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y la programación de las ofertas formativas (calendario impartición, horarios, formadores, evaluación, etc.), tal como establece la guía de gestión.
3. Los centros de formación tienen que presentar al SOIB, en los plazos establecidos, los datos o documentos siguientes:
Además, para el periodo FEMPO, se tienen que presentar los acuerdos con empresas y organismos equiparados un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio del periodo de formación en empresa.
31. Evaluación y acreditación de la formación
31.1 Evaluación
La formación que se imparta en virtud de esta convocatoria se tiene que evaluar según las directrices que establece el SOIB en la guía de gestión de ofertas formativas, y de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los métodos y los instrumentos de evaluación se tienen que adecuar a las diferentes metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los diferentes tipos de resultados que se tienen que comprobar y se tienen que acompañar de los apoyos correspondientes para la corrección y la puntuación, de forma que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación. Además, el sistema de evaluación tendrá que considerar las características propias de los participantes y el carácter práctico de la formación y adaptarle los instrumentos de evaluación.
La evaluación final atenderá a la globalidad de los resultados de aprendizaje. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final del módulo profesional, el alumno tendrá que justificar una asistencia, de al menos, el 75 por ciento de las horas.
El módulo profesional tiene una calificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, y queda reflejado como «superado» o «no superado» junto con la calificación numérica mencionada. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
Las actas de evaluación de los grados B tendrán que:
a) Dejar constancia de los resultados obtenidos por las personas en formación.
b) Ser firmadas por el formador o formadora o persona experta y la persona responsable del centro o la entidad donde se haya impartido la oferta formativa.
c) Incluir la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI, NIE o documento de identificación equivalente, y resultados de la calificación; todo esto, de acuerdo con los modelos del anexo I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El expediente académico de la persona en formación es el documento oficial que incluye la información relativa en el proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el momento del inicio de la oferta formativa en el centro según directrices establecidas por el SOIB.
En el expediente académico, debe figurar, junto con los datos de identificación del centro y los datos personales de la persona en formación, la oferta formativa, la fecha de ejecución, los resultados obtenidos y la fecha de propuesta de acreditación o certificado. Además, si procede, tiene que quedar custodiado en el centro el informe del periodo de formación en empresa, realizado por el tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
31.2 Acreditación de la formación
La formación dirigida a obtener grados B se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
En el marco de esta convocatoria:
El SOIB expedirá, previa solicitud:
Cuando se publique el Catálogo de estándares de competencia y los modelos definitivos de certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia correspondientes a los grados A, B y C, y se disponga de las aplicaciones con las actualizaciones necesarias, se expedirán los correspondientes certificados con los nuevos formatos.
El órgano competente para expedir certificados profesionales (grados C) es el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, y para expedir certificados de competencia (grado B) es la dirección del SOIB.
La solicitud se hará mediante enlace siguiente: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/3435849
Por otra parte, si una persona ha cursado ofertas formativas de grados en centros de la Red de Centros de Formación Profesional gestionados por la administración educativa y en centros de la Red de Centros de Formación Profesional gestionados por la administración laboral, el competente para expedir el certificado profesional será aquel al cual pertenece el centro donde ha cursado la última formación.
En cuanto a los certificados provisionales correspondientes a la formación de grados B y C, y de acuerdo con lo que establece la Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears para aprobar la actuación administrativa automatizada para generar certificados profesionales provisionales, certificados de competencia provisionales y acreditaciones parciales de competencia provisionales con la creación de un sello electrónico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), los expedirá el SOIB mediante la aplicación informática de gestión ESOIB y los centros de formación los facilitarán a los alumnos mediante la misma aplicación.
32. Compatibilidad con otras ayudas
En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas acciones, son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se tiene que minorar en la cantidad ya percibida.
33. Protección de los datos de carácter personal
En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.
34. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional es el que se regula en el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en el artículo 17 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Todo lo que no prevé el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, tiene que estar en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ANEXO 2
Material básico que se tiene que proporcionar a los alumnos, tal como establece el apartado 17.f) del Anexo 1 de esta resolución:
El lápiz de memoria y el bolígrafo tienen que llevar el logotipo del SOIB.
El cuaderno tiene que llevar los logotipos del SOIB, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la entidad de formación con la misma medida.
Estos materiales se tienen que procurar fabricar con las mejores condiciones de sostenibilidad medioambiental.