Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 572625
Convocatoria de ayudas económicas al estudio dirigidas a estudiantes universitarios de Alcúdia para el curso 2023-2024
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcúdia en fecha 26 de agosto de 2024 aprobó las bases reguladoras de la -Convocatoria de ayudas económicas al estudio dirigidas a estudiantes universitarios de Alcúdia para el curso 2023-2024-.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.
En Alcúdia, a la fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2024)
La alcaldesa Josefina Linares Capó
“ BASES CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS AL ESTUDIO (UNI/2024) DIRIGIDA A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE ALCÚDIA CURSO 2023/2024
El Ayuntamiento de Alcúdia, convoca una línea de AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE GRADO UNIVERSITARIO que realizaron sus estudios de grado universitario en cualquier universidad pública del Estado español o dentro de la Unión Europea (UE) durante el curso 2023/2024, en régimen de concurrencia competitiva.
Finalidad
Este tipo de ayudas económicas se plantean para dar apoyo económico única y exclusivamente a los estudiantes que obligatoriamente no pueden realizar sus estudios dentro del municipio de Alcúdia, ya que estos no se imparten dentro del término, como son: Todos los grados universitarios, bachilleratos artísticos (artes artísticas y musicales), ramas específicas de formación profesional reglada (media y superior) y beneficiarios del Programa de movilidad internacional Erasmus Plus.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA, NÚMERO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas económicas a los estudiantes universitarios de Alcúdia en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones que se establecen en las siguientes bases.
Se establecen estas ayudas con la finalidad de dar apoyo económico para los gastos inherentes que supone para los estudiantes universitarios de Alcúdia la realización de sus estudios de grado universitario.
En todo lo no previsto en estas bases, le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
La consignación presupuestaria máxima para esta convocatoria de ayudas a los estudios universitarios será de 25.000€ a distribuir entre las solicitudes que se registren dentro de plazo y reúnan todos y cada uno de los requisitos, y se liquidarán mediante un solo pago, que se hará efectivo una vez se haya concluido la tramitación administrativa de la presente convocatoria.
Se determina una cuantía unitaria máxima de 500€ por estudiante beneficiario a cargo de la partida presupuestaria JO 327 481003 (BECAS TRANSPORTE Y LIBROS UNIVERSITARIOS) de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Alcúdia para el presente ejercicio.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Pueden solicitar las ayudas económicas de la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
1.Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en el municipio de Alcúdia con la antigüedad determinada en las presentes bases.
2.El solicitante debe estar empadronado en el municipio de Alcúdia, con una antigüedad mínima de dos años de forma ininterrumpida, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
3.El solicitante acreditará la matrícula a una carrera universitaria de Estudios de grado (con modalidad presencial o modalidad a distancia o mixta), en cualquier universidad pública del Estado español o de dentro de la Unión Europea (UE) realizada durante el curso 2023/2024.
4.El solicitante debe acreditar el haberse matriculado y aprobado un mínimo de 18 créditos durante el curso académico 2023/2024 en enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.
5.El solicitante deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales , autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes. En el caso de menores de edad se extenderá esta obligación a los dos padres i/o a sus tutores legales los cuales tendrán que aportar documentación también de los padres y/o tutores legales.
6.Deberá presentarse la solicitud completamente cumplimentada, así como incorporar a la misma los documentos pertinentes dentro de los períodos establecidos en las presentes bases, utilizando los modelos establecidos (Anexo) y/o mediante Instancia genérica utilizando los canales de registro establecidos.
7.Para justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, deberá presentarse antes del día de la finalización del periodo establecidos de entrega de solicitudes, documentación y justificación del pago de la matrícula en los estudios objeto de la presentación de solicitudes (siempre cuando no se haya registrado anteriormente).
EXCLUSIONES Y OTRAS CONSIDERACIONES
Quedan excluidos de la presente convocatoria,
1.Quedan excluidos de esta convocatoria la realización de estudios no correspondientes a estudios de grado universitario, así como estudios de segundo (másteres o equivalente) o tercer ciclo o doctorado (doctorado o equivalente) ni estudios de especialización, ni títulos propios de las universidades, otros estudios de posgrado, así como tampoco estudios de ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior (FPGS) o de cualquier característica similar.
2.Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes que cursen sus estudios en universidades privadas.
3.Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes que a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, trabaje como personal funcionario o laboral en el Ayuntamiento de Alcúdia y/o en cualquier otro organismo o empresa pública que dependa total o parcialmente, además, de sus ascendientes y descendientes directos o solicitantes que dependan económicamente del mismo. Al mismo tiempo, también quedan excluidos de esta convocatoria los cargos públicos y/o personal de confianza municipal que ostenten análogas circunstancias equiparables y/o relaciones laborales con el Ayuntamiento de Alcúdia, además, de otra de aplicación del régimen de incompatibilidades que correspondan según la normativa vigente.
Compatibilidad de la ayuda económica
El Ayuntamiento de Alcúdia declara expresamente la compatibilidad de esta convocatoria de subvenciones de ayudas económicas hacia cualquier otro tipo de ayudas, becas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza, carácter o denominación, y cualquiera que sea la persona, organismo o entidad convocante. No obstante, esta compatibilidad debe entenderse sin perjuicio del régimen de incompatibilidad que puedan establecer las bases de otras ayudas, becas o subvenciones que el interesado pretenda solicitar, siempre y cuando la cuantía total de todas las ayudas no supere los gastos vinculados con la actividad académica subvencionada. Siendo el solicitante (o bien los padres y/o tutores legales) el único responsable en tener que responder, justificar delante de cualquier otra administración o circunstancia que se derive de este supuesto.
Causas de denegación de la ayuda
La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las siguientes causas:
1.Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.
2.Por las formulaciones de exclusión, desistimiento u otros supuestos enmarcadas dentro del apartado "Procedimiento de concesión" que se determinan dentro de las presentes bases.
La renuncia o anulación de la matrícula universitaria durante el periodo lectivo podrá dar lugar a la pérdida de todos sus derechos inherentes vinculados a la presente convocatoria de ayudas económicas.
Revocación de las ayudas económicas
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la ayuda económica. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda económica concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas, al margen de las responsabilidades legales que se puedan derivar.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Alcúdia es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas económicas objeto de esta convocatoria.
Por todo ello, este departamento, una vez aprobadas las correspondientes bases iniciará un periodo de presentación de solicitudes que comprenderá los diez (10) días hábiles a contar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Bolletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), según modelo Anexo I.
La presentación de solicitudes implica la aceptación de cada uno de los términos que se reflejan en las presentes bases.
Los alumnos interesados que quieran solicitar la ayuda económica que se estipula en las presentes bases, deberán presentar la solicitud conjuntamente con la documentación requerida mediante los canales de registro que a continuación se detalla, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, atendiendo a que, en todos los casos deberá entregarse dentro de los plazos establecidos:
TRAMITACIÓN PRESENCIAL
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA (Seu des Moll Port d'Alcúdia)
Registro de Entrada Dentro del horario de atención al público.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
(Mediante certificado digital, sistema identificación "Clave firma", DNI electrónico, o bien los sistemas de identificación aceptados en la Sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Alcúdia )
Accediendo a la web municipal www.alcudia.net Sede electrónica Trámites (Modelo de solicitud especifica de la convocatoria en cuestión, o en su defecto, mediante "Instancia genérica") aportando toda la documentación requerida a las presentes bases dentro de los plazos fijados en la convocatoria.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tierna por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta relación contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, y se publicará en el tablón de anuncios de la web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia (https://www.alcudia.net).
Una vez la Comisión Evaluadora haya analizado la documentación para enmendar las deficiencias y a la vista de las alegaciones presentadas, en el plazo de 3 días hábiles, elaborará un informe que debe servir de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas. Éste expresará la lista de personas beneficiarias y la cantidad de la ayuda otorgada, así como las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.
Como órganos competentes y una vez que el Plenario municipal haya aprobado las bases, recaerá sobre el alcalde a vista del informe del órgano colegiado, aprobar la Resolución de la convocatoria, que será expuesta en los lugares de información señalados en estas bases.
El procedimiento de concesión de la presente línea de subvención es por concurrencia competitiva.
Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual.
No se requiere justificación en base al art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Resolución
Plazo de resolución
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación.
Cesión de datos de los beneficiarios a otras administraciones
El Ayuntamiento de Alcúdia dejó patente que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria y en relación a los beneficiarios con concesión de las ayudas económicas, entregará los datos de otorgamiento y beneficiarios que sean pertinentes a las administraciones estatales y tributarias que correspondan atendiendo a la legislación vigente.
Pago de las ayudas
El Ayuntamiento de Alcúdia abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la presente convocatoria para su adjudicación, y atendiendo a lo que se determine por los procedimientos y de la intervención y tesorería municipal.
DETERMINACIÓN DE CUANTÍAS
A la hora de determinar la cuantía total destinada a cada ayuda económica, se determinará en dos fases:
1.CUANTÍA INICIAL (QI)
Se calculará, dividiendo el total de crédito presupuestario (25.000 €) entre el número total de créditos matriculados y aprobados del conjunto de solicitudes presentadas.
2.CUANTÍA COMPLEMENTARIA (QC)
Si una vez se haya calculado la cuantía inicial, quedas remanente presupuestario en la fase (QI), se realizará una segunda tabulación con el remanente existente en el apartado anterior, siguiendo los mismos criterios del apartado anterior, es decir:
Se calculará, dividiendo el total del remanente existente en el apartado anterior entre el número total de créditos matriculados y aprobados del conjunto de solicitudes presentadas.
CUANTÍA FINAL (QF)
El cómputo de la cuantía total final (QF) de cada ayuda económica se determinará atendiendo a la Cuantía Inicial (QI) estipulada, y llegado el caso de existir remanente, con el sumatorio de los apartados Cuantía Inicial (QI) más la Cuantía Complementaria (QC),
LIMITACIONES DE CUANTÍAS
Limitación primera: Atendiendo a lo dispuesto en los requisitos de la presente convocatoria, por parte del solicitante haberse matriculado y
alcanzar un aprobado de un mínimo de 18 créditos durante el curso académico 2023/2024.
Limitación segunda: Se determina una cuantía máxima destinada a cada solicitud aceptada en la presente convocatoria, independientemente de los créditos matriculados y aprobados por parte del alumno de 500€.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Advertencia previa:
Una vez acabado el periodo de presentación de solicitudes, no se preverán modificaciones de datos o incorporación de documentación fuera de plazo, ni admisiones por errores de datos o de documentación presentada.
Sólo se podrán hacer aportaciones por falta de documentación o enmiendas de errores, si llegara el caso si estos son requeridos, dentro de los plazos que se estipulan dentro de las presentes bases y dentro de los periodos establecidos.
Por lo tanto, se sugiere que se revise la solicitud de forma cuidadosa antes de registrarla. En caso de duda o necesidad de revisión previa antes del registro podéis dirigiros, dentro del periodo de presentación de solicitudes, a la siguiente dirección dentro del horario de atención al público:
Ayuntamiento de Alcúdia
Participación Ciudadana Seu des Moll Teodor Canet, 32 –07400 Port d'Alcúdia Mallorca 010@alcudia.net // www.alcudia.net
Tel: 971 89 70 40 010.
Documentación que se debe presentar:
Los documentos marcados con un asterisco se podrán autorizar por parte del solicitante para que el Ayuntamiento de Alcúdia realice la consulta de forma telemática y/o por los canales que tenga al alcance, o bien también, haga las comprobaciones de consulta de anteriores convocatorias. En el caso, que por cualquier motivo, las comprobaciones autorizadas presenten errores o no sea posibles realizar las comprobaciones pertinentes el Ayuntamiento requerirá a los solicitantes que éste haga las aportaciones pertinentes.
No obstante, el Ayuntamiento de Alcúdia deja patente que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria realizará las comprobaciones de datos dentro de sus propios sistemas informáticos, o bien otros de interoperabilidad administrativa que considere oportunas con relación a las solicitudes por los canales físicos, telemáticos y de interoperabilidad administrativa que éste disponga.
1.Solicitud completa y correctamente cumplimentada y presentada dentro de los períodos establecidos en las presentes bases.
2.Copia del DNI/NIF del solicitante o documento equivalente, en caso de menores de edad deberá presentarse fotocopia del padre/madre o tutores legales.
3.CERTIFICADO, expedido por la universidad correspondiente donde se especifiquen los siguientes datos:
Datos completos del estudiante solicitante.
Relación de créditos matriculados durante el curso académico 2023/2024.
Relación de calificaciones académicas finales obtenidas de todas las asignaturas matriculadas en el curso 2023/2024.
4.Justificación oficial del pago de la matrícula en relación a los créditos matriculados del curso 2023/2024.
5.Certificación oficial entregada por la entidad bancaria de la existencia de cuenta corriente en que aparezca el solicitante como titular.
6.Documentación acreditativa del solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes. (En caso de menores aportar documentación también de los padres y/o tutores legales).
COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA
Con el fin de cumplir la tramitación administrativa de la presente convocatoria se creará una comisión técnica a razón de órgano colegiado con la finalidad de dar trámite, resolver dudas, interpretar las presentes bases, valoración de los expedientes o cualquier otra circunstancia referente a la resolución de la presente convocatoria.
Esta comisión estará formada como mínimo por tres técnicos del Ayuntamiento de Alcúdia de distintas áreas municipales (Educación, Servicios Sociales, Deportes, Patrimonio, Promoción económica u otras de naturaleza transversal) denominados de forma expresa, a esta comisión se podrán incorporar otros técnicos que se determine.
Esta comisión trabajará de forma periódica y permanente hasta la culminación y resolución definitiva de la presente convocatoria.
Las presentes bases y convocatoria deberán ser publicadas en el Bolletí Oficial de las Illes Balears y en la página web corporativa. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal la resolución de concesión de las ayudas.
ACCESO A LOS MODELOS Y SOLICITUDES
El modelo de solicitud, las presentes bases y toda la información complementaria se podrá encontrar en los siguientes lugares:
1.Ayuntamiento de Alcúdia
Participación Ciudadana Seu des Moll Teodor Canet, 32 –07400 Port d'Alcúdia- Mallorca 010@alcudia.net // www.alcudia.net
Tel: 971 89 70 40 010
2.En la web municipal: www.alcudia.net Sede electrónica
ANEXO I SOLICITUD DIRIGIDA A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE ALCÚDIA CURSO 2023/2024
El Ayuntamiento de Alcúdia, convoca una línea de AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE GRADO UNIVERSITARIO que realizaron sus estudios de grado universitario en cualquier universidad pública del Estado español o dentro de la Unión Europea (UE) durante el curso 2023/2024
DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos:
DNI:
Fecha de nacimiento:
Dirección:
Población:
Código postal:
Correo electrónico:
Teléfono:
DATOS ACADÉMICOS
Estudios que has realizado el curso 2023/2024
Nombre de la universidad:
Curso:
Número de créditos matriculados totales en el curso 2023/2024:
Número de créditos aprobados totales en el curso 2023/2024:
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias del solicitante (tributos municipales, autonómicos y de Seguridad Social). En caso de menores de edad indicar nombre de los padres/tutores legales y DNI.
Seleccione la opción que desee:
Sí, autorizo de manera expresa al Ayuntamiento de Alcúdia para hacer la consulta y que se incorpore en mi solicitud.
(en caso de menores de edad) Indicar nombre de los padres/tutores legales y DNI.
Nombre:
Nombre:
Observaciones:
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Pueden solicitar las ayudas económicas de la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
1.Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en el municipio de Alcúdia con la antigüedad determinada las presentes bases.
2.El solicitante debe estar empadronado en el municipio de Alcúdia, con una antigüedad mínima de dos años de manera ininterrumpida , a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
3.El solicitante acreditará la matrícula a una carrera universitaria de Estudios de grado (con modalidad presencial o modalidad a distancia o miche), en cualquier universidad pública del Estado español o de dentro de la Unión Europea (UE) realizada durante el curso 2023/2024.
4.El solicitante debe acreditar el haberse matriculado y aprobado un mínimo de 18 créditos durante el curso académico 2023/2024 en enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.
5.El solicitante deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes. En caso de menores de edad aportar documentación también de los padres y/o tutores legales.
6.Deberá presentarse la solicitud completamente cumplimentada, así como incorporar a la misma los documentos pertinentes dentro de los períodos establecidos en las presentes bases, utilizando los modelos establecidos (Anexo) y/o mediante Instancia genérica utilizando los canales de registro establecidos.
7.Para justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, deberá presentarse antes del día de la finalización del periodo establecidos de entrega de solicitudes, documentación y justificación del pago de la matrícula en los estudios objeto de la presentación de solicitudes (siempre cuando o se haya registrado anteriormente).
DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA
Los documentos marcados con un asterisco se podrán autorizar por parte del solicitante para que el Ayuntamiento de Alcúdia realice la consulta de forma telemática y/o por los canales que tenga al alcance, o bien también, haga las comprobaciones de consulta de anteriores convocatorias. En el caso, que, por cualquier motivo, las comprobaciones autorizadas presenten errores o no sea posibles realizar las comprobaciones pertinentes el Ayuntamiento requerirá a los solicitantes que éste haga las aportaciones pertinentes.
No obstante, el Ayuntamiento de Alcúdia deja patente que durante la tramitación administrativa de la misma convocatoria realizará las comprobaciones de datos dentro de sus propios sistemas informáticos, o bien otros de interoperabilidad administrativa que considere oportunas con relación a las solicitudes por los canales físicos, telemáticos y de interoperabilidad administrativa que éste disponga.
Documentación que se debe presentar:
1.Solicitud completa y correctamente cumplimentada y presentada dentro de los períodos establecidos a las presentes bases.
2.Copia del DNI/NIF del solicitante o documento equivalente, en caso de menores de edad deberá presentarse fotocopia del padre/madre o tutores legales
3.CERTIFICADO, expedido por la universidad correspondiente donde se especifiquen los siguientes datos:
Datos completos del estudiante solicitante
Relación de créditos matriculados durante el curso académico 2023/2024
Relación de calificaciones académicas finales obtenidas en todas las asignaturas matriculadas en el curso 2023/2024
4.Justificación oficial del pago de la matrícula del curso 2023/2024 en relación a los créditos matriculados.
5.Certificación oficial entregada por la entidad bancaria de la existencia de cuenta corriente en que aparezca el solicitante como titular
6.Documentación acreditativa del solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes. En el caso de menores de edad se extenderá esta obligación a los dos padres i/o a sus tutores legales los cuales tendrán que aportar documentación también de los padres y/o tutores legales.
DECLARACIÓN JURADA
En como solicitante, con DNI/NIF con respecto a la presente convocatoria de ayudas para estudios universitarios, declara bajo responsabilidad solidaria que acepta las bases de la presente convocatoria, y además, que los datos aportados se avienen totalmente con la realidad. Por otra parte, autoriza al Ayuntamiento de Alcúdia para que pueda hacer todas las comprobaciones que considere oportunas con relación a la presente solicitud por los canales físicos, telemáticos y de interoperabilidad administrativa que éste disponga.
Alcúdia, de del 20
Firma
Ayuntamiento de Alcúdia
Alcalde/sa presidente/a”