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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 571200
Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y actividades en la Escuela de Música y Danza

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Texto

La tramitación de este expediente se inició mediante acuerdo por el Pleno de la Corporación en sesión de 30 de mayo de 2024, en el que se aprobó con carácter inicial la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Escuela de Música y Danza, y se publicó en el BOIB núm. 77, de 8 de junio de 2024, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en el tablón virtual de anuncios de la página web del Consell www.conselldeformentera.cat .

Una vez recibido el informe preceptivo de impacto de género por parte del Institut Balear de la Dona y finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal y como se desprende del certificado del área de Registro de entrada de documentos de 8 de agosto de 2024, no consta que se hayan registrado alegaciones, a fecha de hoy, en el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Escuela de Música y Danza .

En consecuencia, habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Escuela de Música y Danza, y una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 29 de agosto de 2024 de su aprobación definitiva, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Escuela de Música y Danza, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de enseñanza en la Escuela Municipal de Música y Danza del Consell Insular de Formentera.

Artículo 2 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades de enseñanza en la Escuela Municipal de Música y Danza del Consell de Formentera.

Artículo 3 Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o realización de las actividades de enseñanza que se detallan en el artículo 6 de esta Ordenanza.

2. Cuando el alumnado matriculado sea menor de edad, el pago debe realizarlo el padre, la madre o el tutor/a.

Artículo 4 Responsables

1. Serán responsables solidarios o subsidiarios del pago de la tasa las personas físicas y jurídicas en las que concurran las circunstancias previstas en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria, 58/2003 de 17 de diciembre.

2. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5 Cuota tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa para cada uno de los servicios o actividades que se ofrecen en la Escuela Municipal de Música y Danza, reconocida en el Decreto 37/1999 con el código de centro EMDR 070001 :

1. Estudios reglados:

- Cuota anual de 575,76 € por cada curso académico de 1º a 4º (desde grado elemental hasta cualquier especialidad de música y danza de las especificadas en el Decreto 37/1999 impartidos en la Escuela Municipal de Música y Danza)

2. Estudios no reglados:

- Cuota anual de 193,91€ por cada asignatura de estudios de 1º a 6º de grado medio de Música de las especialidades de música y danza impartidas en la Escuela Municipal de Música y Danza.

- Cuota anual de 193,91€ por cada curso académico de estudios de Iniciación a la música ya danza.

- Cuota anual de 193,91€ por cada curso académico de estudios de música tradicional (castañuelas o tambor y/o flauta) impartidos en la Escuela Municipal de Música y Danza.

- Cuota anual de 193,91€ por cada curso académico del taller de banda (sin incluir instrumentos) impartidos en la Escuela Municipal de Música y Danza.

Además, debe tenerse en cuenta:

1.- Todo el alumnado del centro tendrán que pagar el importe de la matrícula (72,10 €) en concepto de apertura de expediente, sólo el primer curso que accedan a la Escuela Municipal de Música y Danza.

2.- La actividad de la Coral Polifónica de Formentera es gratuita.

3.- Las pruebas de acceso a la Escuela Municipal de Música y Danza son gratuitas.

4.- Para la expedición del título de Grado Elemental, las tasas las impone la Consejería mediante la publicación anual en el BOIB.

Artículo 6 Bonificaciones

1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no estará obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que hizo. El no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en todas las asignaturas.

3. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual al 33% o superior quedan exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa deben acreditar documentalmente, en el momento de la solicitud, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

4. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas dependientes, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

5. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa deben acreditar documentalmente, en el momento de la solicitud, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Artículo 7 Normas de gestión

1. La tasa se devenga al formalizar la inscripción en el curso correspondiente y en ese momento nace la obligación de pago de esta.

2. No obstante lo anterior, los cursos y materias se podrán pagar, a la elección de la persona interesada, de una sola vez o de forma fraccionada de acuerdo con el siguiente criterio:

30% del importe global al formalizar la matrícula

70% restante en 8 plazos mensuales, de importe igual cada uno

3. En todo caso, el pago de la tasa por los servicios y actividades relacionados en el artículo 5 deberá hacerse efectivo dentro del período de cobro y en la forma que establezca el Consell de Formentera.

4. En ningún caso se devolverá el importe de la cuota tributaria acreditada de acuerdo con el apartado primero de este artículo. (exceptuando un período de prueba de 15 días contando a partir del primer día de inicio de las clases)

Artículo 8 Infracciones y sanciones

Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

Disposición final

Por la entrada en vigor de esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 en relación con el artículo 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y permanecerá vigente hasta que se modifique y/o derogue.

 

Formentera, 9 de septiembre de 2024

El presidente Lorenzo Córdoba Marí