Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 571175
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 4002015 (anualidad 2022) de fecha 18 de julio de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para los años 2021 y 2022
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para los años 2021 y 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de julio de 2024, firmó la siguiente resolución,
" INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 11.2.1. Ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica para los años 2021 y 2022
Convocatoria 2021-2022
Documento: Resolución
Código SIA: 2406829
Emisor (DIR3): A04026954
Fecha: 17/07/2024
Código BDNS: 550302
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha 27 de febrero de 2021 se publicó en el BOIB núm. 27, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para los años 2021 y 2022, de las Ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura ecológica.Esta Resolución ha sufrido dos modificaciones, una por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria, para los años 2021 y 2022 (publicada en el BOIB núm. 29, de 24 de febrero de 2022), y otra, publicada en el BOIB núm. 54 de 27 de abril de 2023, por la que se modifica el anexo III, referente a la tipificación del incumplimiento del compromiso evaluable de formación.
3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4.Con fecha 2 de julio de 2022 se publicó en el BOIB núm. 86, la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2021-2022. En esta Resolución, al beneficiario Pedro Josep Calafat Vich con el número de expediente 04001382 se le concede un importe de 3.634,91 € anual por una superficie comprometida de 11,32 ha.
5.Este beneficiario realizó la solicitud de pago para la segunda anualidad de la ayuda concedida en fecha 4 de abril de 2022. Por esta anualidad sólo se solicitó una superficie de 8,99 ha. Al reducirse la superficie solicitada, el importe máximo a percibir por la anualidad 2022 disminuye hasta los 2.558,97 € (1.075,94 € menos que el importe concedido).
6.Con fecha 3 de octubre de 2023 se notifica, mediante publicación en el BOIB núm. 135, la Resolución de revocación parcial de la concesión para las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2021-2022. En esta Resolución se revoca parcialmente la anualidad 2022 al beneficiario Pere Josep Calafat Vich por el incumplimiento del compromiso de formación y por haber disminuido la superficie de compromisos en un porcentaje superior al 10%. Por este motivo se revocó una cantidad total de 1.587,73€. De este importe revocado 1.075,94€ corresponden a la disminución de la superficie solicitada (sin aplicar penalización) y los 511,79€ restantes se corresponden a la penalización del 20% del incumplimiento del compromiso de formación.
7.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han revisado de oficio el expediente mencionado y han detectado que, contrariamente a lo que dice la Resolución de revocación, el beneficiario Pere Josep Calafat Vich realizó las actividades de formación por más de 25 horas e informó al FOGAIBA dentro del plazo establecido y en la forma adecuada de los cursos realizados.
8.Según el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables.
9.Por todo ello, esta Resolución de concesión deja la Resolución de revocación de 3 de octubre (BOIB núm. 135) sin efecto, ya que se ha comprobado que el beneficiario Pere Josep Calafat Vich cumple el compromiso de formación para el período 2021-2022.
Fundamentos jurídicos
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021y 2022 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.
2.En fecha 24 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 29, una modificación de la Resolución citada anteriormente por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria, para los años 2021 y 2022.
3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
15. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Concesión
Por todo esto, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Dejar sin efecto la Resolución de revocación publicada en el BOIB núm. 135 de 3 de octubre de 2023, en lo que se refiere al expediente 04002015 (anexo I).
2.Conceder el importe al beneficiario Pere Josep Calafat Vich tal y como se detalla en el anexo III de esta Resolución.
3.Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto Resolución El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I: Revocación publicada ene el BOIB núm. 135 de 3 d' octubre de 2023
N.º expediente |
DNI/NIF |
Nombre/Razón social |
Grupo de pago |
Superficie compro-metida 2021 |
Superficie 2022 |
Importe grupo de pago antes reducciones |
Motivo reducción |
Importe anual concedido 2021 |
Importe propuesto 2022 |
FEADER |
AGE |
CAIB |
Importe a revocar |
04002015 |
***0387** |
PERE JOSEP CALAFAT VICH |
(508) Vinya per vinificació per a AECU |
8,87 |
5,92 |
2.145,41 € |
3, 5* |
3.634,91 € |
2.047,18 € |
1.023,59 € |
102,36 € |
921,23 € |
1.587,30 € |
(511) Fruiters de secà AECU |
2,45 |
2,41 |
413,56 € |
||||||||||
(526) Guaret AECU |
0 |
0,66 |
0,00 € |
3* Disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo; en más de 0,1 ha o más de un 10 %. Implica una penalización del 5 %
5* Participar en actividades de formación de una duración de 10 horas y menos de 20 horas. Implica una penalización del 20 %
ANEXO II: Revocación después de la revisión de oficio con el cumplimiento del compromiso de formación
N.º expediente |
DNI/NIF |
Nombre/Razón social |
Grupo de pago |
Superficie comprometida 2021 |
Superficie 2022 |
Importe grupo de pago antes reducciones |
Motivo reducción |
Importe anual concedido 2021 |
Importe propuesto 2022 |
FEADER |
AGE |
CAIB |
Importe a revocar |
04002015 |
***0387** |
PERE JOSEP CALAFAT VICH |
(508) Vinya per vinificació per a AECU |
8,87 |
5,92 |
2.145,41 € |
3* |
3.634,91 € |
2.431,02 € |
1.215,51 € |
121,55 € |
1.093,96 € |
1.203,89 € |
(511) Fruiters de secà AECU |
2,45 |
2,41 |
413,56 € |
||||||||||
(526) Guaret AECU |
0 |
0,66 |
0,00 € |
3* Disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo; en más de 0,1 ha o más de un 10 %. Implica una penalización del 5 %
ANEXO III: Concesión después de la revisión de oficio con el complimento del compromiso de formación
N.º expediente |
DNI/NIF |
Nombre/Razón social |
Importe a conceder |
FEADER |
AGE |
CAIB |
04002015 |
***0387** |
PERE JOSEP CALAFAT VICH |
383,84 € |
191,92 € |
19,19 € |
172,73 € |
Palma, a fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni