Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 571121
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento de los conciertos educativos para el curso escolar 2024-2025
En la fecha de la firma electrónica, el director general de Personal Docente y Centros Concertados ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El artículo 7 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por la cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre) establece que, para cada curso en que este Decreto sea vigente, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha de establecer mediante una resolución , la convocatoria para la subscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos ya vigentes.
2. En el BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025.
3. En el BOIB núm. 55, de 25 de abril de 2024, se publicó la Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025.
Esta Resolución estableció un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que los interesados pudieran presentar las alegaciones que consideren procedentes.
4. Los artículos 25.3 y 25.4 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establecen lo siguiente:
“Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha de elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados o la renovación de los conciertos y ha de elevar esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Formación Profesional.
El consejero de Educación y Formación Profesional ha de resolver sobre la concesión o la denegación de los conciertos educativos antes del 15 de abril de cada año y, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985. La resolución se tiene que publicar en el BOIB y se tiene que notificar a las personas interesadas. La notificación denegatoria siempre tiene que ser motivada. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos que regulan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.”
5. En cumplimiento de lo que dispone el punto anterior, la jefa del Departamento de Planificación, Ordenación Educativa y Nóminas de Centros Concertados, con el visto bueno del director general de Personal Docente y Centros Concertados, ha emitido, con fecha 3 de septiembre de 2024, un informe económico y de planificación educativa definitivo sobre el establecimiento de los conciertos educativos para el curso 2024-25.
6. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
7. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
8. El Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real decreto 139/1989, de 10 de febrero.
9. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2023-2024.
10. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y las estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo.
11. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por el cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 .
12. La Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2024-2025.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos para el curso 2024-2025 a los centros docentes privados que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Denegar el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos para el curso 2024-2025 de los centros docentes privados que figuran en el anexo x 1 de esta Resolución, de acuerdo con los informes y la justificación que se indica.
3. Aprobar las horas de orientación educativa en educación y en educación primaria en los centros docentes privados, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
4. Aprobar las horas adicionales concertadas para la implantación del Programa de Reutilización de Libros de Texto, que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.
5. Aprobar el anexo 4, en el cual se expresan la motivación y los informes en los cuales se fundamenta la resolución adoptada en cada caso.
6. Denegar los conciertos educativos de los ciclos formativos CFGM de Técnico en Confección y Moda (TCP21) y CFGS de Técnico superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos (TCP32) solicitados por el centro CPFP Adema (CC 07005647) por no estar autorizados y de los certificados de profesionalidad solicitados por el centro CC Toth Educatiu (CC 07015151) porque todavía no se ha establecido la metodología de concertación de estos certificados.
7. Informar a los interesados que serán citados para que comparezcan en la fecha, la hora y el lugar que se les indicará para formalizar el documento administrativo del concierto educativo o el documento de la modificación del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidades y del titular del centro o bien de un representante legal de éste, el cual ha de presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla al documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento tiene que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín í Oficial de las Illes Balears.
9. Notificar esta Resolución a los centros docentes privados a los cuales se les deniega el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar la resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de septiembre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
El director general proponente Ismael Alonso Sánchez