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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 570569
Desistimiento de la convocatoria de una plaza de conserje de escuelas como personal funcionario de carrera, por concurso-oposición, por caducidad de la oferta

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Texto

Por Decreto de Alcaldía n.º 2024-3334, de 6 de septiembre de 2024, se ha resuelto lo siguiente:

«DECRETO

Antecedentes

En el BOIB núm 81, de 18 de junio de 2024, se publicaron las bases de la convocatoria de una plaza de conserje de escuelas como personal funcionario de carrera, por concurso-oposición, aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2024.

Esta plaza estaba incluida en la oferta pública de colocación para el ejercicio 2021, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º 2021-1529, de 20 de mayo de 2021, y publicada en el BOIB n.º 79 de fecha 15 de junio de 2021. En la mencionada resolución, se resuelve « 2. Fijar un plazo de tres años a contar de la publicación de esta resolución en el BOIB para la ejecución de esta oferta de colocación».

Informe jurídico de la TAG de Recursos Humanos, de 4 de septiembre de 2024.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, el cual establece que la posición de los Tribunales en cuanto a la caducidad de las ofertas de colocación, es el que exige el EBEP y esta es que la convocatoria misma de cada plaza (no de las bases) se publique en el diario oficial correspondiente en el plazo de tres años desde la publicación oficial de la Oferta de Ocupación Pública de la cual lleva fundamento.

2. STSJ Madrid n.º 671/2015, de 11 de noviembre, se indica que el plazo de tres años es un término de caducidad para el ejercicio de la potestad de convocatoria de las plazas correspondientes, que de no ejercerse invalida la oferta, impidiendo que se puedan hacer las convocatorias.

3. STS de 10.12.18 concluye que: el plazo de tres años es esencial y que una convocatoria publicada los tres años y un día da lugar a la anulabilidad (art. 48.2 y 3 Ley 39/2015) y, por eso, es aplicable el art. 51 de la misma Ley: el órgano que declarara la nulidad o anulabilidad de las actuaciones dispondrá la conservación de aquellos actos y trámites el contenido de los cuales se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción”, indica que la nulidad de la convocatoria publicada fuera del plazo de 3 años es anulable pero no afecta a ninguno de los trámites posteriores: la celebración del proceso selectivo, la selección y el nombramiento de los aspirantes.

El Tribunal Supremo pero concluye al reconocer una indemnización a la recurrente que, por otro lado, había participado en el proceso selectivo sin éxito.

Las bases de la convocatoria de conserje fueron publicadas en el BOIB núm 81, de 18 de junio de 2024. No consta en el expediente que se haya remitido la convocatoria al BOE y apertura del plazo de presentación de instancias.

La oferta de colocación del ejercicio del 2021 caducó de forma automática el día 15/06/24 por el transcurso del plazo de 3 años a contar de la publicación de la resolución que aprueba la oferta de colocación 2021 en el BOIB y que fue el 15/06/21.

Por eso,

RESUELVO

1. Desistir de la convocatoria de una plaza de conserje de escuelas del Ayuntamiento de Manacor como personal funcionario de carrera, por concurso-oposición, publicada en el BOIB núm 81, de 18 de junio de 2024, dado que dicha plaza está incluida en la oferta de colocación del 2021, la cual a la fecha de publicación de las bases y convocatoria en el BOIB estaba caducada, y quedaba pendiente de publicación en el BOE la convocatoria y apertura del plazo de presentación de instancias.

2. Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el BOIB.»

 

Manacor, 6 de septiembre de 2024

La delegada genérica del área de Hacienda, Economía y Gobierno Abierto Antònia Llodrà Brunet