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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 570342
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores por medio de la cooperación, con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

Hechos

1. El 9 de abril de 2024, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden 11/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación, con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

El punto 6 de la convocatoria dispone:

6. Distribución de los fondos por programas

El importe máximo que se destina a cada uno de los programas subvencionables es el siguiente:

Programas subvencionables

Cuantía (euros)

Programa Y - Investiga

8.152.302,21

Programa II - Innova

5.480.000,00

 

13.632.302,21

En el caso de que quede remanente en un programa, este se puede incorporar al otro programa mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La asignación del remanente se tiene que hacer de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida. La resolución de la modificación citada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.

2. De acuerdo con lo establecido en el punto 14.1 de la convocatoria, el plazo para presentar las solicitudes era de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual se llevó a cabo el 9 de abril de 2024 (BOIB núm. 47). Por lo tanto, finalizó el 10 de junio de 2024.

3. Analizadas las solicitudes presentadas, resulta que las hay por un importe máximo de 12.864.355,70 €. De este, 10.995.164,54 € son para el Programa I y 1.869.191,18 €, para el Programa II. La convocatoria dispone la posibilidad de incorporar crédito de un programa al otro mediante una resolución de modificación de la convocatoria, en el supuesto de que quede remanente en uno de los programas.

En consecuencia, para poder atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria, es necesario transferir 2.842.862,33 € del Programa II al Programa I. Así, el crédito destinado a cada programa sería suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

6. La La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR.

7. El Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR.

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

10. El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.

11. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.

12. El Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

13. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

14. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establecen el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

15. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

16. La Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución.

17. La Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se acuerda la distribución de los créditos en las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021.

18. La Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 por el que se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del C14.I1 del PRTR.

19. La Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el que se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales, en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR de la anualidad de 2022.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 6 de la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación, con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU (BOIB nº 47, de 9 de abril de 2024), en el sentido siguiente:

 

Donde dice:

6. Distribución de los fondos por programas

El importe máximo que se destina a cada uno de los programas subvencionables es el siguiente:

Programas subvencionables

Cuantía (euros)

Programa I - Investiga

8.152.302,21

Programa II - Innova

5.480.000,00

 

13.632.302,21

En el caso de que quede remanente en un programa, este se puede incorporar al otro programa mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La asignación del remanente se tiene que hacer de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida. La resolución de la modificación citada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.

Debe decir:

6. Distribución de los fondos por programas

El importe máximo que se destina a cada uno de los programas subvencionables es el siguiente:

Programas subvencionables

Cuantía (euros)

Programa I - Investiga

10.995.164,50

Programa II - Innova

2.637.137,67

 

13.632.302,21

En el caso de que quede remanente en un programa, este se puede incorporar al otro programa mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La asignación del remanente se tiene que hacer de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida. La resolución de la modificación citada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 9 de septiembre de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol