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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 570295
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028

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Texto

El director general de Personal Docente y Centros Concertados ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, indica, en el artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los centros, y añade que los programas de formación permanente tienen que prever la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos los aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización dirigidos a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares, establece, en el artículo 144, que la formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y tiene que ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro. El artículo 146 indica que la formación permanente del profesorado se tiene que llevar a cabo mediante un proceso sistemático a partir de un diagnóstico de necesidades formativas y con planes plurienales de formación, elaborados con la participación del profesorado, que contengan una planificación flexible y adaptable y definan las líneas estratégicas de formación, las modalidades formativas y los criterios de evaluación.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone, en el artículo 6.2, que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (ahora Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados), mediante el Servicio de Formación del Profesorado, tiene que elaborar, a partir de un diagnóstico de necesidades formativas, un plan cuatrienal de formación del profesorado que represente una planificación flexible y adaptable y que contenga las líneas estratégicas de formación del profesorado, las modalidades formativas y los criterios de evaluación.

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares, establece, en la disposición adicional única, que el plan de formación permanente del profesorado es el conjunto de directrices y de acciones previstas por la Administración educativa de las Islas Baleares para mejorar el nivel de preparación y el desarrollo personal y profesional del profesorado no universitario, con el objetivo final de garantizar la calidad de la enseñanza. Tiene que ser plurianual y tiene que aprobarse mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad, después del informe del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

5. El día 23 de octubre de 2023, el consejero de Educación y Universidades firma la Resolución por la cual se ordena el inicio del procedimiento para elaborar el Plan cuatrienal de formación del profesorado 2024-2028.

6. A partir de este momento, el Servicio de Formación Permanente del Profesorado inicia un proceso participativo de análisis del Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2020-2024 y de definición de propuestas para el nuevo Plan a través de encuestas a los centros educativos, a los asesores de los centros de profesorado, a los servicios de la Consejería de Educación y Universidades y a otros organismos relacionados con la formación permanente del profesorado, como base para la elaboración del nuevo Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado.

7. Este proceso se completa con las Jornadas participativas organizadas por cada uno de los centros de profesorado de las Islas Baleares, donde docentes de las diferentes etapas y enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares evalúan el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2020-2024 y elaboran propuestas de mejora para el Pla cuatrienal 2024-2028.

8. Los datos recogidos en este proceso participativo se incluyen en el documento Informe de conclusiones. Evaluación y propuestas de mejora sobre la formación permanente del profesorado desde el diálogo, el debate y la reflexión, que también incluye la evaluación de seguimiento del Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2020-2024.

9. La propuesta del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2024-2028 fue informada a las diferentes Mesas Sectoriales de Educación el mes de marzo de 2024, y el Consejo Escolar de las Islas Baleares emitió el informe preceptivo el día 25 de julio de 2024.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares (BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016).

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 23 de octubre de 2023 por la cual se ordena el inicio del procedimiento para elaborar el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028.

7. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:

Primero. Aprobar el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2024-2028 que figura en el Anexo único de esta Resolución.

Segundo. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y establecer que entre en vigor al día siguiente de la publicación.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

(Firmado electrónicamente: 7 de septiembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

(Firmado electrónicamente: 4 de septiembre de 2024)

El director general proponente Ismael Alonso Sánchez

Documentos adjuntos