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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 569713
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta de Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Illes Balears, de 24 de mayo de 2024 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000855011982)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 24 de mayo de 2024 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Illes Balears se reunieron para aprobar la constitución de la Comisión Paritaria del convenio.

2. El 27 de mayo de 2024, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar la Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sectorial del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Illes Balears de 24 de mayo de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2024)

Per delegació del conseller d'Empresa, Ocupació i Energia i per suplència de la directora general de Treball i Salut Laboral (BOIB núm. 103/2023 i BOIB 67/2024), La secretaria Autonòmica de Treball, Ocupació i Diàleg Social, Catalina Teresa Cabrer Gonzalez

 

ACTA 1 DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ILLES BALEARS (CÓDIGO DE CONVENIO 07000855011982)

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Dña. Petra MUT TOMAS

D. Pedro MORENO MORENO

D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (asesor)

De la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE BALEARES (FEBT, en adelante).

Por la representación sindical:

D. José María MARTÍN GÓMEZ

D. José PALOMINO JARA

D. Pedro ALGUACIL OLIVA

De la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CCOO DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).

D. Manuel VEGA VÁZQUEZ

D. Gabriel LLADÓ BARCELÓ

En la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 24 de mayo de 2024, siendo las 12,30 horas, en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sitos en la calle Aragón nº 215, piso 1º, puerta derecha, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la primera reunión, constitutiva, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional séptima del texto convencional, posibilitando que la reunión se realice tanto de forma presencial como telemática, acogiéndose a esta última modalidad D. José María Martín Gómez.

Levanta la presente acta D. Manuel Sánchez Rubio, abogado asociado de la firma “C. SEDANO & ASOCIADOS”, asesor de la representación empresarial, por acuerdo de las partes y aceptación del designado.

El orden del día es el siguiente:

  1. Constitución de la Comisión Paritaria.
  2. Recepción escritos empresa ADAPTRANS BUS S.L.U.

1. Constitución de la Comisión Paritaria.

La Comisión queda formada por diez miembros de las representaciones :firmantes, cinco designados por la parte empresarial y cinco por la parte sindical. Los titulares son nombrados por cada una de las organizaciones, sin perjuicio de su sustitución o suplencia en caso de ausencia de los mismos. Los miembros de cada parte podrán delegar por escrito entre sí mismos el voto en caso de ausencia.

Los representantes nombrados son los siguientes:

  • Por FEBT: D. Rafael ROIG GRIMALT, D. Miguel FLORIT MORRO, D. Ian LIVESEY, D. Antonio CORTES MANZANO y D. José CAMPS BUENAVENTURA.
  • Por FSC-CCOO: D. José María MARTÍN GÓMEZ, D. Pedro ALGUACIL OLIVA y D. José PALOMINO JARA.
  • Por FeSMC-UGT: D. Manuel VEGA VÁZQUEZ y D. Gabriel LLADÓ BARCELÓ.

Se acuerda que la secretaría de actas la llevará el despacho profesional de “C.SEDANO & ASOCIADOS”, asesores de la parte empresarial.

Se acuerda que la persona que actúe como Secretario redactará el acta de cada reunión dentro de los diez días siguientes hábiles a su celebración y la circulará a las partes para su revisión. El acta se aprobará y firmará en la reunión siguiente de la Comisión, por un representante de cada organización junto con el Secretario de actas, salvo la presente, que será firmada por todos los presentes, incluido quien asiste de forma telemática. Las actas recogerán los asistentes, el orden del día y los acuerdos o desacuerdos que se adopten, y se adjuntarán los documentos que se acuerde. Las manifestaciones de parte serán dictadas por el ponente que las quiera realizar y, si son extensas, las hará aportando escrito firmado.

El acta de la presente reunión es aprobada y firmada en el día de la fecha, mediante firma electrónica de los que han asistido de forma telemática, para refrendar los acuerdos adoptados.

La Comisión Paritaria tiene establecido, según la Disposición Adicional séptima del Convenio Colectivo, como domicilio de la misma a efectos de notificación, la sede del Tribunal D'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB), en 07003 Palma (Mallorca-Illes Balears), Avda. Comte de Sallent n° 11, 2ª planta. Igualmente se habilita, a efectos de las comunicaciones previstas en el convenio colectivo, la siguiente dirección de correo electrónico:

  • comisionparitariatransportediscrecional@tamib.es

Las funciones de la Comisión son las previstas en el texto articulado del Convenio Colectivo, las detalladas en la citada Disposición Adicional y las que le confiera la legislación vigente.

Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión, deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones firmantes del Convenio, sin perjuicio de los requerimientos o peticiones que pudieran provenir de órganos de la administración pública o de la jurisdicción social o que así esté establecido legalmente. No obstante, cualquier parte de la Comisión, podrá proponer a debate y decisión, cualquier tema al inicio de cada una de las sesiones. Los acuerdos se tomarán por acuerdo unánime de ambas partes, sindical y empresarial.

Las reuniones de la Comisión Paritaria tendrán lugar, previa solicitud de cada una de las partes, o convocatoria del Secretario.

2.- Correo electrónico presentado por la empresa ADAPTRANS BUS S.L.U.

El Secretario comenta que el pasado día 10 de abril de 2024 – con el convenio en fase de publicación- la sociedad ADAPTRANS BUS S.L.U. dirigió un correo electrónico al TAMIB, comunicando el acuerdo suscrito entre dicha sociedad y dos personas trabajadoras, en virtud de lo establecido en el artículo 16.10 del convenio colectivo.

La Comisión paritaria acusa recibo de dicho correo y de los anexos, si bien acuerda enviar una contestación a la citada empresa en la que conste la redacción del precepto señalado en el párrafo anterior, a los efectos legales oportunos.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 13,30 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado y siendo firmada por los presentes, mandatando al Sr. Carlos Sedano Almiñana, asesor empresarial, para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el «BOIB».