Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 569655
Aprobación del Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (en adelante PIMEEF) a la dinamización del comercio local, para el ejercicio 2024
El Consejo Ejecutivo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 6 de septiembre de 2024, aprobó la siguiente propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos:
“(...)
PRIMERO.- APROBAR y suscribir el Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera para la dinamización del comercio local para el ejercicio 2024, con CSV: 15251713365203505250.
SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe total máximo de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 4220 4890137 del vigente presupuesto a favor de la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera, con NIF V07103880.
TERCERO.-.PUBLICAR el presente Convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez aprobado, y en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.info.
(...)”
Ibiza, 9 de septiembre de 2024
El jefe de sección de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat
Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (en adelante, PIMEEF) para la dinamización del comercio local, para el ejercicio 2024
Partes
Vicente Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno de 23 de junio de 2024, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y el artículo 33.i) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, asistido por el Secretario General de esta Corporación, en ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.
Alfonso Rojo Serrano, con DNI 41445514C, presidente de la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (PIMEEF), con NIF núm. V07103880, de acuerdo con el nombramiento de fecha 6 de octubre de 2020 mediante Asamblea General Extraordinaria, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21 de los Estatutos de esta asociación.
Antecedentes
1. El Consejo Insular de Ibiza es competente en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito, según la letra d del artículo 36.1 de la LBRL.
2. El Consejo Insular de Ibiza, en su Presupuesto General para el año 2024, prevé una subvención nominativa a favor de la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera, por importe de 100.000,00 € dentro de la aplicación presupuestaria 4220 4890137, para la protección, mantenimiento y para el fomento del comercio local de Ibiza. Asimismo, esta subvención nominativa consta en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el año 2023-2025 (PES), aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 23 de enero de 2023, (BOIB núm. 12, de 26-01-2023) y modificado mediante Decreto de presidencia núm. 2024000527, de fecha 24 de julio de 2024 (BOIB núm. 99, de 27-07-2024).
3. La PIMEEF es una federación empresarial constituida en el año 1977 para defender los intereses de las pequeñas y medianas empresas de Ibiza y Formentera, y promover el desarrollo económico y social de las Pitiusas. Fue socia fundadora de la Confederación Balear de Comercio (CBC) y miembro de su junta directiva. La PIMEEF forma parte de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PYME). Además, fue socia fundadora de la Plataforma Pymes y Conpymes (Confederación Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas). La PIMEEF es miembro de SME Unites, que es la organización empresarial que representa los intereses de las pymes y autónomos europeos.
La PIMEEF está integrada por 56 asociaciones que aglutinan a unas 1.600 empresas, de las cuales 1.400 están en Ibiza, engloban artesanos, comercio minorista, minoristas de alimentación, mayoristas de alimentación, electrodomésticos, ferreterías, floristerías y viveros, fotógrafos, librerías y papelería, muebles, souvenirs, tejidos y confección, mayoristas de fruta y verdura, panaderos y pasteleros, pescaderías, bares, restaurantes y cafeterías, agencias de viajes, peluquerías, lavanderías, Comerciales de Sant Jordi y el Mercat Nou de Vila.
Cuenta con asociaciones que integran empresas del sector comercial, como es el caso de la Asociación del Comercio Minorista (souvenirs, joyeros, ropa, floristas, alimentación, etc.), y los objetivos principales de la asociación son luchar por los intereses comunes del comercio de nuestras islas, negociando el convenio de comercio, apoyando las normativas legales que protejan al pequeño comercio, haciendo actividades de formación, impulsar campañas de promoción comercial, etc.
Es, por tanto, la PIMEEF, una entidad en la isla de Ibiza que, al englobar varias asociaciones involucradas en el sector comercial, puede desarrollar las acciones propuestas en la memoria que se adjunta como anexo I, dada la experiencia lograda, como la prueba de diagnóstico, estrategia para la promoción, mantenimiento y consolidación del sector comercial de la isla.
Por eso, la PIMEEF es la entidad de la isla de Ibiza que tiene una mayor representación del sector comercial y al mismo tiempo es la entidad idónea para estudiar y desarrollar la estrategia de fomento del comercio local que corresponda por las particularidades sufridas por el tejido comercial de Ibiza.
4. El Consejo Insular, en virtud de las competencias anteriormente referidas, tiene interés mediante las acciones que se proponen en el presente Convenio, de activar y mantener el comercio local de la isla de Ibiza y mejorar la economía insular.
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (TRLGS), prevé en su art. 7.1 a) que no se tendrán que aplicar los principios de publicidad y concurrencia cuando la subvención tenga una asignación nominativa en los presupuestos del ente público que la concede. Asimismo, en su artículo 21, el punto 2 dispone que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.
En este mismo sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), dispone en su artículo 22.2 a) que se podrán conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las entidades locales en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y que debe quedar su objeto expresamente determinado en el correspondiente convenio de colaboración; además, el artículo 28 de la LGS prevé que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente, en los presupuestos de las corporaciones locales, entre otras entidades, estableciéndose en estos convenios las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley; de igual modo se expresa el art. 65 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RS), que establece el contenido que deben tener estos convenios, así como su carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la ley referida.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto e importe de la subvención
El objeto del presente Convenio, a efectos de cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2 a) de la LGS, es fijar los términos y condiciones de la concesión y el pago de la subvención nominativa a favor de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera por un importe máximo de 100.000,00 € (CIEN MIL euros), por parte del Consejo Insular de Ibiza, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.4890137 del vigente Presupuesto General del Consejo Insular de Ibiza para el año 2024; para la protección, mantenimiento y para el fomento del comercio local de Ibiza, y de acuerdo con la memoria valorada y el calendario de las actuaciones previstas, aportados por la PIMEEF y que se adjunta como anexo I de este Convenio, y que consta en el expediente con número 24/12822 B .
Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes
1. Consejo Insular:
El Consejo Insular de Ibiza se compromete a subvencionar en la PIMEEF hasta un 100% del coste total del gasto de las actuaciones y hasta un máximo de 100.000,00 € para la realización de las actividades de acuerdo con la memoria valorada y calendario de las actuaciones previstas que figura como anexo I del presente Convenio y, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220 4890137 del vigente Presupuesto General del Consejo Insular de Ibiza para el año 2024.
2. PIMEEF:
La PIMEEF realizará la actividad objeto de subvención de acuerdo con la memoria, presupuesto y las actuaciones previstas, que constan como anexo I de este Convenio, así como destinar el importe de la subvención a la ejecución de las actividades para las que se otorga la presente subvención y todo de acuerdo con lo establecido en el Convenio. No se autoriza ningún cambio de destino de la subvención concedida, que es de carácter finalista.
La entidad beneficiaria de la subvención, PIMEEF, deberá encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que comporta la concesión de la ayuda. Estará obligada a:
1. Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano concedente, en su caso, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Estar adaptada a la legislación sobre entidades y cumplir con todos los requerimientos legales que le obliguen.
5. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de ésta o cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
6. Adoptar las medidas de difusión de la subvención otorgada por el Consejo Insular de Ibiza que se especifican en la cláusula tercera de este Convenio.
7. El resto de obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones públicas impone la normativa vigente, y en especial la LGS (artículos 14, 30 y concordantes), el RS y el TRLGS, en su artículo 11 y concordantes.
8. Reintegrar los fondos percibidos y, en su caso, los intereses de demora, en los supuestos previstos en los artículos 36, 37 y 38 de la LGS, y los artículos 43, 44 y 45 del TRLGS.
9. No incurrir en las prohibiciones y circunstancias impeditivas de la condición de beneficiario/a enumeradas en el art. 13.2 de la LGS y en el art. 10 del TRLGS; así como las que constan en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres yjoombres.
10. Integrar a las personas y/o las autoridades que designe el Consejo Insular de Ibiza en los diferentes órganos que se constituyan para la ejecución del objeto de este Convenio.
11. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza, con una antelación suficiente, cualquier acto público relacionado con el objeto de esta subvención, en los que se debe reservar un puesto de honor a los representantes que indique el Consejo.
12. Cumplir con el deber de confidencialidad, respecto de todos los datos que sean propiedad del Consejo Insular de Ibiza, así como los recabados en cumplimiento del objeto del Convenio.
13. Garantizar la no recaudación de datos personales de las personas usuarias de los distintos servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente Convenio.
14. Solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad a todos los terceros que se subcontraten para realizar las actuaciones objeto del Convenio.
15. Autorizar expresamente y por escrito a los terceros que se puedan subcontratar en el marco de las actuaciones previstas en el objeto de este Convenio, para poder hacer uso de las plataformas que contengan datos y/o derechos propiedad del Consejo Insular de Ibiza .
16. Comunicar expresamente al Consejo Insular de Ibiza los cambios del plan de actuación previsto en el anexo I, que impliquen la modificación de fechas, el fomento de unas u otras actuaciones, o cambios en los importes de las actuaciones previstas; con el fin de otorgar un marco flexible, sin superar nunca en ningún caso el importe máximo previsto en el presente Convenio.
La entidad beneficiaria debe mantener el cumplimiento de los requisitos que la acreditan como beneficiaria de la subvención durante todo el período de vigencia de este Convenio.
La firma de este Convenio comportará la asunción de estas obligaciones así como declaración de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y aceptación de la subvención.
Tercera. Medidas de difusión
La PIMEEF deberá adoptar respecto de las actividades subvencionadas las correspondientes medidas de difusión que consistirán en poner de manifiesto la subvención otorgada por el Consejo Insular; para lo cual, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de promoción y publicidad, actos públicos, ediciones, páginas web y cualquier otro acto de difusión relacionado con las actividades subvencionadas), durante la totalidad de la duración de las actividades mencionadas y siempre dentro del período de vigencia del presente Convenio, se deberá hacer constar el escudo oficial del Consejo Insular de Ibiza acompañado por el texto "financiado por" o "financia" en un lugar destacado y privilegiado.
En cualquier momento, el Consejo Insular de Ibiza podrá indicar que en las actuaciones publicitarias se incluya también el logotipo de la marca promocional «Som Comerç Eivissa» de forma principal y destacada, o bien otros logotipos de dinamización comercial, así como que se haga publicidad de la página web www.somcomerçeivissa.es.
Cuarta. Plazo de ejecución
La subvención se destinará a financiar los gastos objeto del presente Convenio, que se produzcan desde la formalización del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.
Quinta. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo establecido en el presente Convenio.
Respecto a costes propios de PIMEEF, se admitirán los gastos de personal según el importe máximo previsto necesarios para la ejecución de las actuaciones establecidas en el presente Convenio, y que a continuación se relacionan discriminando por categoría:
Los costes anteriores corresponden a las retribuciones brutas de personal. Asimismo, se admitirán costes indirectos propios hasta un máximo de 6% del total de costes de personal relacionado.
2. En modo alguno, el coste de los gastos podrá ser superior al valor de mercado.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables, y por tanto, no podrán formar parte de los gastos subvencionables, los siguientes:
Los tributos son gastos subvencionables cuando la PIMEEF, beneficiaría de la subvención, los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
4. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria debe solicitar al menos tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, debe hacerse de conformidad con criterios de eficiencia y de economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Respecto a la subcontratación de las actividades subvencionadas se atenderá a lo dispuesto en la LGS en su artículo 29 y, en especial, a lo que se establece en su punto 7º.
5. Esta subvención, para las actividades presentadas, es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder ésta u otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.
Sexta. Pago
1. El pago se formalizará de forma anticipada en dos ingresos en los siguientes períodos:
El segundo pago se formalizará en cualquier caso una vez conste debidamente justificado el gasto realizado.
Se prevé que habiéndose justificado íntegramente la cantidad correspondiente al primer pago anticipado, si el gasto efectivamente realizado fuese superior, el excedente de estos gastos podrá justificarse en el plazo establecido para la justificación del segundo pago anticipado.
En caso de existir algún incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, el Consejo Insular iniciará el expediente de reintegro correspondiente a la finalización del período de justificación, con aplicación de los criterios de graduación establecidos a tal efecto en el presente Convenio.
2. Para el pago adelantado habrá que cumplir con lo previsto en el artículo 34.4 de la LGS.
No se exigen las garantías establecidas en el artículo 43 y siguientes del RS, en relación con el artículo 17.3 j) de la LGS, dado que éstas tienen la consideración de facultativas y no preceptivas, teniendo en cuenta que la anticipación del pago de la subvención de referencia es imprescindible para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y, atendiendo también a las razones de interés público que lo justifiquen.
Séptima. Plazo y forma de justificación
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación en la sede electrónica de este Consejo de la cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas, productos promocionados y resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad.
c) Relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con indicación del proveedor, número de identificación fiscal, concepto, importe, fecha de emisión de factura y fecha de pago.
d) En el caso de actividades ejecutadas por entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, se atenderá a lo que dictamina la LGS, y en las facturas emitidas se detallarán los conceptos e importes en las facturas.
e) Justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consejo Insular.
La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
1r. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º.- Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura se consignarán los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Éste último será facultativo si el emisor es una persona física.
3º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. En su caso, los tres presupuestos solicitados por el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, en aplicación del art. 31 de la LGS, así como del art. 40 del TRLGS.
5º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
6º. Para la aceptación de las justificaciones, el gasto deberá estar pagado con anterioridad a la finalización del período de presentación de justificantes establecido en la cláusula séptima.
Octava. Deficiencias en la justificación
En caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incumplidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para subsanar las deficiencias detectadas por plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción del mismo requerimiento, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la ayuda según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro de la cantidad percibida y, en su caso, los correspondientes intereses de demora, en las condiciones previstas en la LGS y en el TRLGS.
Si las actuaciones o gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:
Novena. Revocación y reintegro
Procederá la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Además, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente en las causas y cuantías previstas en los artículos 36, 37 y 38 de la LGS, y en la correlativa normativa autonómica.
De conformidad con el art. 44 del TRLGS, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por el interesado para la liquidación de la subvención, el eventual reintegro parcial que resulte de la aplicación de los criterios a los que se refiere la cláusula anterior no será necesaria la exigencia de intereses de demora.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGS, y en el Capítulo II del Título III del RS, y en la correlativa normativa autonómica.
Décima. Devolución voluntaria
La entidad beneficiaria de la subvención, según lo que prevé el art. 90 del RS, podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o parte de la misma mediante su ingreso, en concepto de «devolución voluntaria de subvención» con indicación del proyecto concreto subvencionado, en una cuenta titularidad del Consejo Insular de 'Ibiza.
El Consejo Insular de Ibiza, en su caso y a la vista de lo previsto en el art 44 del TRLGS, calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se va producir la efectiva devolución por parte de la entidad beneficiaria.
Undécima. Infracciones y sanciones administrativas
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título V del TRLGS y, con carácter supletorio, con lo que prevé el Título IV, Capítulos I y II de la LGS.
El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y en la Ley 40/20015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Duodécima. Tratamiento de datos de carácter personal
En cuanto al tratamiento de los datos, cada una de las partes, dentro del marco de las respectivas actuaciones, deberá garantizar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
La PIMEEF debe garantizar la no recaudación de datos personales de las personas usuarias de los diferentes servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Por lo que se refiere a las subcontrataciones que pueda realizar la PIMEEF para el cumplimiento de las actuaciones objeto del Convenio, ésta se compromete a solicitar la firma, por parte de los terceros, del correspondiente acuerdo de confidencialidad y de protección de datos.
Decimotercera. Comisión de seguimiento
Para garantizar el seguimiento de este Convenio se podrá crear una comisión de seguimiento desde el momento de su firma, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 49.f) de la LRJSP.
La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firmen el Convenio.
Corresponde a la Comisión el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en este Convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la LRJSP.
Decimocuarta. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento
El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, punto 3, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de 28 de junio de 2023, de Estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y Creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023).
Dentro de este Departamento, corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28-06-2024, de Nombramiento de las Personas Miembros del Consejo Ejecutivo y de las Vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y con el artículo 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-09-2020; corrección en BOIB núm. .148, de 14-10-2010; modificado en el BOIB núm. 48, de 16-04-2016).
Por lo que respecta a la competencia para aprobar este Convenio, corresponde al Consejo Ejecutivo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 28.1 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022): Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones, en relación con el artículo 65 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-09-2020; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificado en el BOIB núm. 48, de 16-04-2016).
El pago de estas ayudas y su revocación, en su caso, se hará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 33.2 l) de la Ley 4/ 2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
Decimoquinta. Vigencia del Convenio
El presente Convenio desarrollará sus efectos desde su formalización y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2025.
Este Convenio de subvención no será susceptible de prórroga y podrá ser objeto de adenda manifestada por cualquiera de las partes por escrito y con una antelación mínima de 3 meses antes de su fecha de finalización.
Decimosexta. Resolución y extinción del Convenio
El Convenio se podrá resolver por:
El Convenio se extinguirá por agotamiento del período de vigencia convenido entre las partes.
Decimoséptima. Publicidad de la subvención concedida
La subvención otorgada, al amparo del presente Convenio, será objeto de publicidad, con indicación de la aplicación presupuestaria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, conforme al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de su envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Decimoctava. Jurisdicción aplicable
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de subvención serán del conocimiento y competencia de la Orden Jurisdiccional Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Decimonovena. Régimen jurídico supletorio
En todo lo no previsto en este Convenio será de aplicación, la LGS, RS, TRLGS, LPAC y LRJSP, y demás normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Y, en muestra de conformidad, firmando el presente Convenio en la fecha de la firma electrónica.
Por el Consejo Insular de Ibiza Por la PIMEEF
Vicente Marino Torres Alfonso Rojo Serrano