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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 569594
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 29 de Agosto de 2024, relativa a la suspensión de la prestación económica de apoyo a los procesos de inserción social para el mes de julio de 2024 en el marco de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes:

1. De acuerdo con lo que dispone el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm.78, de 16 de Junio de 2022) y su corrección de errores en la publicación (BOIB núm. 81, de 23 de Junio de 2022).

2. El artículo 20 de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales regula los motivos de suspensión de la prestación.

3. Vistas las propuestas técnicas realizadas por el equipo técnico encargado de comprobar los requisitos y gestionar los expedientes y dado que las personas relacionadas en el anexo 1 han perdido de manera temporal alguno de los requisitos o ha incumplido alguna de las obligaciones reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ordenanza.

Fundamentos de derecho:

1.El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que son competencia de los Consejos Insulares los ‘'Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Voluntariado Social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social''.

2. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de Octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

3. El artículo 37, apartado i) de la Ley 4/2009 de 11 de Junio, de Servicios Sociales establece que es competencia de los consejos insulares la concesión, gestión y tramitación de las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales y aquellas que se le encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

Como establece el artículo 27 y la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de Noviembre, por la cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOE n.º 138, de 10 de junio) establece en su artículo 5.5 que ‘'Las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inclusión social tienen la finalidad de favorecer los procesos personales y familiares de inserción social''.Por otro lado, en relación a la financiación, el artículo 3.4 establece que estas prestaciones se financian con cargo en las administraciones públicas de las Islas Baleares que tengan la iniciativa de gestionarlas.

5.El Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 78, de 16 de Junio de 2022) y su corrección de errorers en la publicación (BOIB núm. 81, de 23 de Junio de 2022).

6.La resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 9 de Enero de 2024, de actualización de las cantidades del baremo reguladas en el anexo 1 de la Ordenanza de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales s (BOIB núm. 12, de 28 de Enero de 2024) como consecuencia del incremento del 15 % del Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de Diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, asó como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28 de Diciembre de 2023).

7. El informe jurídico sobre la aplicación de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del IMAS, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Ley 7/2022, de 11 de Julio de 2022, de prestaciones de carácter económico de las Islas Baleares firmado por el servicio jurídico administrativo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales donde se manifiesta la no contradicción de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales con el Decreto Ley 7/2022, por lo tanto es de aplicación para la tramitación de la ayuda económica a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

8. La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre de 2015), el Decreto Ley 10/2020, de 16 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico y la Ley 4/2009 de 11 de Junio de servicios sociales serán de aplicación en defecto de regulación en la propuesta.

9. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en su Disposición adicional Séptima que ‘'cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse''.

10. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el ente que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por el acuerdo del pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

11. El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se crean los departamentos que han de estructurar el Gobierno del Consejo de Mallorca y el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB núm. 95, de 11 de Julio de 2023).

12. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con los artículos 7.2 apartado 7 y 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o otra causa legal.

Por todo ello,

Resuelvo

1. SUSPENDER la prestación a los perceptores que se indican en el anexo 1 de acuerdo con lo que establece el artículo 20 de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

5. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares tal y en en el tablón de anuncios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) tal como establece el artículo 23 del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm.78, de 16 de Junio de 2022). Se pueden consultar los anuncios correspondientes a esta convocatoria en el área de prestaciones sociales del «Tablón de anuncios» del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/).

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, recurso de Alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, y según los efectos previstos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma,  6 de septiembre de 2024 

El presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

 

ANEXO 1 SUSPENDER LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE APOYO A LOS PROCESOS DE INSERCIÓN SOCIAL DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES PARA EL MES DE JULIO DE 2024

Nombre

DNI/NIE

Motivo

Halima El Ouarachi

**5917***

Artículo 20.1.a de la Ordenanza:

Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5.

Artículo 5. 1.e

No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza.

Laura Sofia Figueroa Santacruz

***0094**

Artículo 20.1.a de la Ordenanza:

Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5.

Artículo 5. 1.e

No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza.

Yolanda Lopez Cepero Irala

***1734**

Artículo 20.1.a de la Ordenanza:

Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5.

Artículo 5. 1.e

No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza.

Leyla Anita Mallma Castro

**1126***

Artículo 20.1.a de la Ordenanza:

Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5.

Artículo 5. 1.e

No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza.

Mathias Menay Barraza

**2070***

Artículo 20.1.c de la Ordenanza 20.1.c

 

Por pérdida temporal de alguno de los requsitos del

artículo 5.

 

Artículo 5.1.g

 

g) En caso de que la persona beneficiaria haya esado perceptora de la misma ayuda, se requerirá valoración técnica positiva del itinerario de acompañamiento  a la inclusión y continuidad en el servicio.

Olanda Montoya Valencia

****7995*

Artículo 20.1.a de la Ordenanza:

Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5.

Artículo 5. 1.e

No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza.

Ingrid Miguelina Morel Rosario

**1828***

Artículo 20.1.a de la Ordenanza:

Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5.

Artículo 5. 1.e

No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza.

Linda Jasley Palacio Molina

**4207***

Artículo 20.1.a de la Ordenanza:

Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5.

Artículo 5. 1.e

No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza.

Naudit Perez Martinez

***9651**

Artículo 20.1.a de la Ordenanza:

Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5.

Artículo 5. 1.e

No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza.

Rossana Catherine Rivera Santillana

**3698***

Artículo 20.1.f de la Ordenanza:

f) Mientras se tramita la extinción de la ayuda.

Mourad Sadaoui

****6425*

Artículo 20.1.a de la Ordenanza:

Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5.

Artículo 5. 1.e

No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza.

Jesus Omar Yepez Perche

***1383**

Artículo 20.1.a de la Ordenanza:

Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5.

Artículo 5. 1.e

No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza.