Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 568724
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 042 de fecha 03 de septiembre de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de junio de 2021 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, para los años 2021
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de junio de 2021 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, correspondientes al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 03 de septiembre de 2024, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.2- Transformación y la comercialización de productos agrícolas Convocatoria: ITC 2021_1 Código SIA: 2906817 Código BDNS: 650920
Antecedentes
1. Con fecha de 12 de junio de 2021 se publicó, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.
2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I en las fechas y por los importes que figuran en el citado anexo.
3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda correspondiente, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar las gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4. Una vez finalizado el plazo para realizar y justificar las inversiones aprobadas, en las fechas detalladas en el Anexo I se notifica a los interesados un trámite de audiencia, requiriéndoles la presentación de la solicitud de pago por el proyecto concedido, concediéndoles 15 días hábiles para presentar la documentación justificativa, y comunicándoles que una vez transcurrido el plazo sin subsanar la deficiencia, se revocará la ayuda, de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones citado.
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
6. A fecha de hoy, las personas beneficiarias que figuran en el Anexo I o bien han renunciado a la ayuda o bien no han presentado la solicitud de pago ni han justificado las inversiones objeto de la subvención, por la que lo que corresponde la revocación de la ayuda concedida.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2022, subvenciones para inversiones en industrias de transformación y la comercialización vitivinícolas.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.Reial Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
6. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
7. Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Proceder a la revocación total de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios finales por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza con CARNICAS SUÑER SA y termina con CARNICAS SUÑER SA , que suma un total de 80.219,01 €, correspondiente al/los expediente/s ITC2021_1/042, por no presentar la solicitud de pago y/o renunciar a la ayuda concedida.
2.Declarar concluido el procedimiento y archivar el/los expediente/s ITC2021_1/042. 3.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en data de la signatura electrònica
La cap de la Secció I |
La cap del Servei d'Ajudes al Desenvolupament Rural |
María Ángeles Pérez Ribas |
Gema Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANNEX I RELACIÓ DE BENEFICIARIS ITC 2022_1
Mesura 4.2 Inversions en transformació, comercialització i/o desenvolupament de productes agrícoles
EXPT. |
TITULAR |
NIF |
BOIB concessió |
Termini |
Import ajuda concedida |
Ajuda a revocar |
CAIB 32,9% |
FEADER 53% |
AGE (Fega) 14,1% |
MOTIU REVOCACIÓ |
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ITC2021_1/042 |
CÀRNICAS SUÑER SA |
A07174709 |
Nº137 de 07/10/23 Resolució del vicepresident del FOGAIBA de dia 23 de setembre de 2023 (R18) |
07/04/2024 |
80.219,01 |
80.219,01 |
26.392,05 |
42.516,08 |
11.310,88 |
El dia 23/05/2024 se li notifica que presenti la sol·licitud de pagament. A data d'avui no l'ha presentat. |
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1 |
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80.219,01 |
80.219,01 |
26.392,05 |
42.516,08 |
11.310,88 |
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N.º EXPEDIENTS |
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TOTAL AJUDA |
TOTAL CAIB |
TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
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Palma, a fecha de la firma electrónica (6 de septiembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni