Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 568274
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo colectivo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, de instalaciones de renovables térmicas y de actuaciones para la movilidad cero emisiones, situadas en polígonos industriales de las Illes Balears
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo colectivo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, de instalaciones de renovables térmicas y de actuaciones para la movilidad cero emisiones, situadas en polígonos industriales de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 174, de 26 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo colectivo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, de instalaciones de renovables térmicas y de actuaciones para la movilidad cero emisiones, situadas en polígonos industriales de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU), y en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 7, de 13 de enero de 2024, se publicó una corrección de errores de la convocatoria.
En el Boletín Oficial del Estado n.º 46, de 21 de febrero de 2024, se publicó el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de este plan.
En el punto cuatro del artículo único del Real Decreto 186/2024 se modifican las tablas III.A.1 y III.A.2, para adecuar los indicadores de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este real decreto, así como las tablas III.A.3 y III.A.4.
En relación con los dos últimos indicadores de control, objetivo 120 (capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas), en la tabla III.A.2 se establecen los valores siguientes:
Indicador de control |
Fecha |
Avance mínimo exigido |
---|---|---|
10 |
31 de marzo de 2026 |
Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de al menos 60 MW de nueva capacidad renovable. |
11 |
30 de junio de 2026 |
Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de al menos 90 MW de nueva capacidad renovable. |
En la tabla III.A.4 de la contribución mínima de las Illes Balears a los objetivos e indicadores de seguimiento, medida C.7.I2, se establecen los valores siguientes:
Meta/Objetivo C7.I2 |
Indicador |
Cuantía |
Plazo |
Monitorización |
---|---|---|---|---|
Objetivo 120: capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas |
MW nueva potencia instalada |
60 MW |
T2 2026 |
30/11/2023 Resolución adjudicación 60 MW |
Dado que la convocatoria incluye actuaciones de capacidad adicional de producción de energía renovable, y dado que las fechas de control que figuran en las tablas anteriores se extienden hasta el segundo semestre de 2026, no hay inconveniente en ampliar el plazo de la actual convocatoria para llevar a cabo las actuaciones, sin que ello suponga incumplir las metas y los objetivos establecidos.
En la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria se establece que el periodo de inversión es el siguiente:
Dado que hay crédito disponible y para favorecer y asegurar que se cumplen los objetivos y las metas antes mencionados, se considera adecuado ampliar el plazo máximo para llevar a cabo las actuaciones hasta el 31 de marzo de 2026. Con esta ampliación de plazo se hace necesario incorporar la anualidad 2026 en el importe económico y también se considera adecuado actualizar las anualidades de la convocatoria a los importes comprometidos (AD) y las previsiones actuales de ejecución de las actuaciones.
La distribución original de las anualidades de la convocatoria es la siguiente:
2024 |
2025 |
---|---|
7.000.000,00 € |
8.000.000,00 € |
Total convocatoria: 15.000.000,00 €
La distribución de anualidades después de la modificación de la convocatoria es la siguiente:
TOTALES |
2024 |
2025 |
2026 |
---|---|---|---|
Original |
7.000.000,00 € |
8.000.000,00 € |
|
Modificación |
-6.940.000,00 € |
0,00 € |
+6.940.000,00 € |
TOTAL MOD. |
60.000,00 € |
8.000.000,00 € |
6.940.000,00 € |
Total convocatoria modificada: 15.000.000,00 de euros.
Por todo ello, dado que se hace necesario modificar el punto 1 del apartado cuarto y la letra b) del punto 1 del apartado sexto, con el fin de modificar la distribución de las anualidades y ampliar el plazo para realizar las actuaciones, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el punto 1 del apartado cuarto de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
El importe económico máximo de esta convocatoria es de 15.000.000 de euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2024, 2025, 2026 y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la distribución de anualidades siguiente:
2. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria con la redacción siguiente:
b) Las actuaciones se deben realizar desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2026.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 5 de septiembre de 2024
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García