Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 565412
Aprobación de las Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 1 de junio de 2023 hasta el 31 de julio de 2024
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en sesión ordinaria de fecha 6 de septiembre de 2024, aprobó la siguiente propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos:
"(...)
PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 1 de junio de 2023 y 31 de julio de 2024, sus bases (CSV: 15250272454731013544) y su extracto (CSV: 15250327133066470435), que constan en el expediente núm. 2024/00008722M.
SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de TRESCIENTO MIL EUROS (300.000 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.46204 del vigente presupuesto (RC núm. 2/2024000005714, de fecha 9 de agosto de 2024).
TERCERO.- DESIGNAR como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base undécima de la convocatoria, las siguientes personas:
CUARTO.- PUBLICAR las bases:
(...)”
Ibiza, 6 de septiembre de 2024
La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos Marta Díaz Pascual
Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 1 de junio de 2023 hasta 31 de julio de 2024
1. Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a los ayuntamientos de la isla de Ibiza que realicen acciones públicas de dinamización del comercio y artesanía local y emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en el período comprendido entre los días 1 de junio de 2023 y 31 de julio de 2024.
Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el año 2023-2025, publicado en el BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), por la Ley estatal 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RS), y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (TRLGS), y el resto de normativa aplicable.
Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal en la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en cuanto al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), publicado en el DOUE núm. 119, de 4/5/2016; y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
3. Dotación económica
El presupuesto para esta convocatoria es de trescientos mil euros (300.000,00 €), del presupuesto del año 2024 del Consejo Insular de Ibiza, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.46204.
4. Beneficiarios
4.1 Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que hayan realizado acciones públicas de dinamización comercial y artesanal, y emprendimiento empresarial y que reúnan los siguientes requisitos:
4.2. Obligaciones de los beneficiarios
4.1. Justificar la realización de la actividad y también acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
4.2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consejo Insular de Ibiza podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.
4.3. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
Esta comunicación debe realizarse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar a partir de la solicitud o la notificación de la obtención de la subvención concurrente.
4.4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
4.5. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.
4.6. Adoptar medidas de difusión de la ayuda concedida, mediante la inclusión del escudo oficial del Consejo Insular de Ibiza en la cartelería anunciadora de la actividad o en el material editado o realizado, y en el caso de actividades artesanales, también, el logotipo de Artesanía de Ibiza (Anexo 2).
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de la LGS, el RLGS y el TRLS, en todo lo que les sea de aplicación.
5. Actividades subvencionables
Serán objeto de subvención las actividades públicas para dinamizar el comercio local, mejorar la imagen y actualización del comercio, la formación del sector comercial, el fomento y la formación de la artesanía local y el fomento del emprendimiento empresarial realizadas entre los días 1 de junio de 2023 y 31 de julio de 2024, ambos inclusive.
De la cuantía de la convocatoria se financiará el 65 % de los siguientes gastos realizados:
En el caso de actividades que hayan recibido financiación por parte de otros departamentos del Consejo Insular de Ibiza, éstas no podrán ser objeto de la presente subvención.
En ningún caso, serán considerados gastos subvencionables:
6. Procedimiento de concesión, distribución y compatibilidad
6.1 Procedimiento de concesión y distribución de las ayudas
De acuerdo con el artículo 14.2 y 17.2 del TRLGS, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia para los ayuntamientos, sin concurso, estableciéndose una prelación de las solicitudes para cada actuación presentada por cada ayuntamiento que cumpla los requisitos de esta convocatoria, según el orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible para cada uno, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad.
Para la concesión de las ayudas, se realizará una distribución proporcional directa de la cuantía máxima de 300.000 € de la convocatoria, en función del porcentaje comercial y el porcentaje de habitantes que tiene cada municipio según resulta del estudio del Censo Comercial de junio de 2018 encargado por el Consejo Insular de Ibiza (aplicando un 60%) y el número de habitantes del municipio (40% -INE 2021-).
El porcentaje y el crédito resultante de cada ayuntamiento es el siguiente:
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
En caso de que no se agote el crédito designado a uno o varios ayuntamientos, la cuantía sobrante se repartirá de manera proporcional, según el criterio anterior, entre el resto de ayuntamientos.
6.2 Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas, pero no son compatibles con otras ayudas que haya otorgado el Consejo Insular de Ibiza.
El beneficiario debe comunicar al Consejo Insular de Ibiza la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.
Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención que incluya el detalle de los siguientes datos:
- Documentación justificativa, que incluye la siguiente documentación:
□ Informe de Intervención, certificado por la Secretaría del Ayuntamiento en el que se acredite el conjunto de los gastos realizados y pagados, relativos al objeto de la subvención solicitada.
□ Certificación emitida por la Secretaría de la Corporación que incluya la relación detallada de los gastos con la indicación del importe, objeto y acreedor del gasto, así como de los ingresos percibidos para cada una de las actividades solicitadas. Esta relación deberá incluir otros ingresos o subvenciones que los ayuntamientos hayan podido percibir, indicando el importe y su procedencia. Se deberá indicar en caso de que se solicite el gasto correspondiente al IVA u otros impuestos, que no es susceptible de recuperación o compensación por parte del Ayuntamiento.
□ Certificación emitida por la Secretaría o del órgano competente en el que se especifique que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Se considerará gasto realizado aquel que ha sido debidamente pagado en el período subvencionable (entre los días 1 de junio de 2023 y 31 de julio de 2024).
Las solicitudes incorporan una declaración responsable de que el ayuntamiento solicitante no se encuentra sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 18 del TRLGS.
Asimismo, en la solicitud pueden autorizar al órgano instructor para comprobar los datos que acreditan que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consejo Insular de Ibiza.
8. Lugar y plazo de presentación
Las solicitudes y la documentación requerida se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se registrarán en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
El hecho de presentar la solicitud para las ayudas implica la aceptación de estas bases.
El plazo para la presentación empezará al día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará a los 15 días naturales de la publicación de dicho extracto.
La solicitud se realizará una vez se pueda acreditar la realización de la actividad y aportar los documentos justificativos de la misma.
9. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
En cuanto a los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución:
9.1. El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, punto 3, del Decreto de Presidencia número 2023000467 , de 28 de junio de 2023, de Estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y Creación de Departamentos (publicado en el BOIB Núm. 88, 29 de junio de 2023).
9.2. Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de Nombramiento de las Personas Miembros del Consejo Ejecutivo y de las Vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023), y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y con el artículo 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB 136, de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148 , de 14-10-2010, modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-2016), donde se recogen las atribuciones y competencias de los consejeros/as ejecutivos/as.
9.3. Corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de estas bases, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 28.1. m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022): Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones, en relación con el artículo 65 del Reglamento Orgánico de esta Corporación (BOIB núm. 136, de 18/09/2010, corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificado por el BOIB núm. 48, de 16-04-2016).
9.4. El pago de estas ayudas y su revocación, en su caso, se realizará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 33.2.l) de la Ley 4 /2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
10. Instrucción, enmienda y mejora de la solicitud
10.1. El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes, que valorará este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, a fin de comprobar que reúnen los requisitos y objeto de estas ayudas, o el departamento que tenga atribuidas las funciones en materia de artesanía y comercio.
10.2. Tras valorar las solicitudes, se requerirá a los ayuntamientos interesados, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la LPAC, para subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día después de haber recibido la notificación.
Si en el plazo de diez días hábiles el ayuntamiento no realiza la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber adoptado la resolución pertinente, considerará que el ayuntamiento desiste de su petición.
El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Toda mención al Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, y a la consejera del referido Departamento, debe entenderse asignada a la misma figura del Consejo Insular de Ibiza, que tenga atribuidas las funciones en materia de artesanía y comercio .
11. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde la función de emitir el informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas, examinando y valorando los proyectos presentados.
La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.
12. Propuesta de resolución provisional, resolución y notificación
12.1. Las solicitudes de subvención se resolverán de acuerdo con la distribución de los fondos prevista en el punto 6 de estas bases, hasta que se agoten los créditos disponibles para cada ayuntamiento, por orden de entrada de las solicitudes y actuaciones.
Con fundamento en el informe de la Comisión de Evaluación, de conformidad con el artículo 24.4 de dicha LGS, el Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos (u órgano competente en materia de artesanía), como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que podrá realizarse conjunta o de manera individual para cada ayuntamiento, debidamente motivada, con la propuesta de la cuantía que corresponda a las solicitudes estimadas; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación, y ésta se comunicará a cada uno de los ayuntamientos interesados, que tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
12.2 Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la resolución definitiva que expresará la propuesta de la concesión de la ayuda, la cual se podrá realizar conjunta o individualmente para cada ayuntamiento; debidamente motivada, y se elevará a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos (o la persona consejera con las atribuciones en materia de artesanía).
La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente de la resolución. Una vez recibida la notificación, los ayuntamientos beneficiarios deberán comunicar su aceptación, no obstante, pasados 5 días hábiles desde la recepción de la notificación sin respuesta alguna, se entenderá que el ayuntamiento acepta la propuesta.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
13. Pago de las subvenciones
Estas ayudas del Consejo Insular de Ibiza, se harán efectivas mediante transferencia bancaria, una vez emitida la resolución definitiva de concesión, posteriormente a la propuesta provisional en la que ya constará la acreditación y valoración de la justificación y objeto subvencionable de las acciones, de conformidad con la documentación necesaria establecida en el punto 7.
Para efectuar el pago, los ayuntamientos deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza con carácter previo a la propuesta de resolución de la concesión.
Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
14. Criterios de graduación de posibles incumplimientos, revocación y reintegro
14.1 Criterios de graduación
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultan de aplicación en el momento de determinar, en este caso, el importe a reintegrar.
Si en la realización de la comprobación o control por parte de la administración se pone de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos justificados, una vez cobrada la subvención, siendo éstos exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyos efectos se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.
En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la referida ley, y los artículos 13.n) y 44 del TRGLS, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de incumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
---|---|
> 0 % y < 25 % |
25 % |
> 25 % y < 50 % |
50 % |
> 50 % y < 75 % |
75 % |
> 75 % y < 100 % |
90 % |
100 % |
100 % |
Así mismo, el incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida en los términos establecidos en el punto 4.2, dará lugar al reintegro del 20% de la subvención de la actividad a la que no se haya dado publicidad.
14.2 Revocación y reintegro
Procede revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del TRLGS.
Las causas de reintegro de la subvención son las establecidas en el artículo 37 de la LGS, en el artículo 44 TRLS y el resto de normativa que sea aplicable, y el reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II, de la LGS.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la LGS y en el Título V del TRLGS. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.
16. Régimen de recursos
16.1. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Pleno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la LPAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 8 de junio, de Consejos Insulares.
16.2. Contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer ante el Consejo Ejecutivo el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122.1 de la LPAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 8 de junio, de Consejos Insulares. .
16.3. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa (artículo 122.2 de la LPAC).
17. Publicidad
Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
ANEXO 1 Solicitud de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 1 de junio de 2023 y 31 de julio de 2024
Datos del ayuntamiento solicitante
Nombre: |
NIF/CIF: |
||
Domicilio: |
Núm.: Piso: |
||
Población: |
|
Código postal: Provincia: |
|
Teléfono: |
Fax: |
Correo electrónico: |
Representante del ayuntamiento
Nombre y apellidos:: |
NIF: |
||
Domicilio: |
Núm.: Piso: |
||
Población: |
|
Código postal: Provincia: |
|
Teléfono: |
Fax: |
Correo electrónico: |
Se solicita al Consejo Insular de Ibiza una subvención por importe de |
€ |
---|---|
Total gastos justificados |
€ |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1. Que este ayuntamiento reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por ser beneficiario/a, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
(señale con una X su caso)
( ) Que autorizo al Consejo Insular de Ibiza para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso de la Productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa del hecho de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica y frente a la Seguridad Social, así como autorizo a la comprobación ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza.
( ) Que no autorizo al Consejo Insular de Ibiza para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso de la Productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa del hecho de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica, frente a la Seguridad Social, pero sí que se autoriza a la comprobación ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza. Por este motivo, se adjuntan certificados en vigor de hacienda del Estado Español y de la Comunidad Autónoma y certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
PRESENTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
(Señale con una X su caso)
( ) Memoria detallada de las características del proyecto de conformidad con lo previsto en el punto 7 de las bases.
( ) Documentos justificativos del proyecto:
□ Informe de Intervención, certificado por la Secretaría del Ayuntamiento en la que se acredite el conjunto de los gastos realizados y pagados, relativos al objeto de la subvención solicitada.
□ Certificación emitida por la Secretaría de la Corporación comprensiva de la relación detallada de los gastos con indicación del importe, objeto y acreedor del gasto, así como de los ingresos percibidos para cada una de las actividades solicitadas. Esta relación deberá incluir otros ingresos o subvenciones que los ayuntamientos hayan podido percibir, indicando el importe y su procedencia.
□ Certificación emitida por la Secretaría o por el órgano competente en el que se especifique que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SOLICITO:
La subvención destinada a los ayuntamientos para el fomento del comercio y la artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 1 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2024, de conformidad con la memoria de las actuaciones y documentos justificativos que adjunto a este documento.
Ibiza, ____ de _____________________ de 2024
(Firma de la persona representante del ayuntamiento)
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia le informamos que las datos de carácter personal que nos proporcione a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para otra finalidad distinta a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, (https://seu.conselldIbiza.es) dirigiendo un escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, en el Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tendrán derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO 2 LOGOTIPOS A EMPLEAR PARA REALIZAR LA DIFUSIÓN DE LA COLABORACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ACCIONES COMERCIALES Y DE EMPRENDIMIENTO:
ACTIVIDADES ARTESANALES: