Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 565275
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 33 Ordenanza fiscal reguladora de las tasas para la utilización de las instalaciones y servicios de la Guardería Municipal de Can Coix de Sant Antoni de Portmany
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 29 de agosto de 2024 acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 33 Ordenanza fiscal reguladora de las tasas para la utilización de las instalaciones y servicios de la Guardería Municipal de Can Coix de Sant Antoni de Portmany, se hace público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
1. Título, cuya redacción actual es:
“Ordenanza fiscal n.º 33 Ordenanza fiscal reguladora de las tasas para la utilización de las instalaciones y servicios de la Guardería Municipal de Can Coix de Sant Antoni de Portmany ”
Se modifica a la siguiente redacción:
“Ordenanza fiscal n.º 33 Ordenanza fiscal reguladora de las tasas para la utilización de las instalaciones y servicios de las Escoletes de titularidad municipal”
2. Artículo 2º.- Hecho imponible, cuya redacción actual es:
“Está determinado por la asistencia a de la Guardería de Can Coix de Sant Antoni de Portmany y por la utilización de sus servicios. ”
Se modifica a la siguiente redacción:
“Está determinado por la asistencia a las Escoletes de titularidad municipal y por la utilización de sus servicios.”
3. Artículo 3º.- Sujeto pasivo, cuya redacción actual es:
“Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas o entidades a las cuales se refiere el artículo 36 de la Ley general tributaria que utilicen los diferentes servicios de la Guardería. ”
Se modifica a la siguiente redacción:
“Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas o entidades a las cuales se refiere el artículo 36 de la Ley general tributaria que utilicen los diferentes servicios de las Escoletes de titularidad municipal.”
4. Artículo 5º.- Cuota tributaria, cuya redacción actual es:
“La cuantía del precio regulado en esta ordenanza será la figurada conforme a los siguientes epígrafes:
a) Por asistencia al centro:
1.- Escolarización de 9:00 a 13:00 horas:…………………………………... 190,00 €/mes.
b) Por el servicio de acogida y recogida:
1.- De 8:00 a 9:00 horas: ..................................................................................21 €/mes.
2.- De13:00 a 14:00 horas: .............................................................................. 23 €/mes
3.- De 13:00 a 15:00 horas:............................................................................... 46 €/mes
4.- de 13:00 a 16:00 horas:............................................................................... 69 €/mes
c) La utilización del servicio de comedor será autofinanciable. La cuota se establecerá anualmente.
d) Cuota de matrícula: 100,00 € anuales. Este concepto esta exento de bonificación.
e) Por el servicio esporádico de acogida o de recogida:
1.- 2,00 €/diarios por el epígrafe b) punto 1 i punto 2.
2.- 4,00 €/diarios por el epígrafe b) punto 3.
3.- 6,00 €/diarios por el epígrafe b) punto 4.
f) Espacios familiares, espacios bebé, talleres de padres y madres: 3,00 € por sesión.”
Se modifica a la siguiente redacción:
“La cuantía del precio regulado en esta ordenanza será la figurada conforme a los siguientes epígrafes:
a) Por asistencia al centro:
1.- Escolarización los meses de julio y agosto de 9:00 a 13:00 horas…… 190,00 €/mes.
b) Por el servicio de acogida y recogida:
1.- De 8:00 a 9:00 horas: ..................................................................................21 €/mes.
2.- De13:00 a 14:00 horas: .............................................................................. 23 €/mes
3.- De 13:00 a 15:00 horas:............................................................................... 46 €/mes
4.- de 13:00 a 16:00 horas:............................................................................... 69 €/mes
c) La utilización del servicio de comedor será autofinanciable. La cuota se establecerá anualmente.
d) Cuota de matrícula: 100,00 € anuales. Este concepto está exento de bonificación.
e) Por el servicio esporádico de acogida o de recogida:
1.- 2,00 €/diarios por el epígrafe b) punto 1 i punto 2.
2.- 4,00 €/diarios por el epígrafe b) punto 3.
3.- 6,00 €/diarios por el epígrafe b) punto 4.
f) Espacios familiares, espacios bebé, talleres de padres y madres: 3,00 € por sesión.”
5. Artículo 6º.- Normas de ingreso y gestión, cuya redacción actual es:
“1.- La tasa se exigirá en régimen de liquidación, practicada por la Administración de la siguiente manera:
a) El mes en que se inicie el curso escolar se practicará la primera liquidación, que incluirá la correspondiente cuota mensual por asistencia en el centro y la cuota de matrícula. Esta primera liquidación se notificará al sujeto pasivo y causará alta en el registro de contribuyentes del servicio de Guardería.
b) Los próximos meses, con carácter mensual se elevará un padrón en que figurarán los sujetos pasivos y las cuotas mensuales respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza. Estas liquidaciones se notificarán de forma colectiva en los términos previstos al artículo 102 de la Ley general tributaria.
2.- La cuota mensual de los servicios educativos se hará efectiva durante la primera quincena del mes en que se haga el servicio.
3.- La cuota del servicio de comedor se liquidará durante la primera quincena del mes inmediatamente posterior al que se haya obtenido el servicio.
4.- La cuota de matrícula se liquidará el primer mes en los términos del apartado 1.a de este artículo.
5.- El pago de la tasa se realizará por recibo mensual domiciliado, durante la primera quincena, a la cuenta bancaria que indique la persona solicitante. La información de los datos bancarios para la domiciliación de los pagos se facilitará en el momento de la preinscripción, con certificación bancaria que acredite la titularidad.
6.- En aquellos casos en que la administración no preste los servicios durante las vacaciones establecidas de Navidad y Semana Santa al calendario escolar fijado por la Comunidad Autónoma, la cuota mensual se reducirá proporcionalmente por los servicios no prestados.
7.- La falta de pago de dos mensualidades consecutivas supondrá la pérdida del derecho a la prestación del servicio. ”
Se modifica a la siguiente redacción:
“1.- La tasa se exigirá en régimen de liquidación, practicada por la Administración de la siguiente manera:
a) El mes en que se inicie el curso escolar se practicará la primera liquidación, que incluirá la cuota de matrícula. Esta primera liquidación se notificará al sujeto pasivo y causará alta en el registro de contribuyentes del servicio de Escoleta.
b) Los meses de julio y agosto, con carácter mensual se elevará un padrón en que figurarán los sujetos pasivos y las cuotas mensuales respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza. Estas liquidaciones se notificarán de forma colectiva en los términos previstos al artículo 102 de la Ley general tributaria.
2.- La cuota mensual de los servicios educativos se hará efectiva durante la primera quincena del mes en que se haga el servicio.
3.- La cuota del servicio de comedor se liquidará durante la primera quincena del mes inmediatamente posterior al que se haya obtenido el servicio.
4.- La cuota de matrícula se liquidará el primer mes en los términos del apartado 1.a de este artículo.
5.- El pago de la tasa se realizará por recibo mensual domiciliado, durante la primera quincena, a la cuenta bancaria que indique la persona solicitante. La información de los datos bancarios para la domiciliación de los pagos se facilitará en el momento de la preinscripción, con certificación bancaria que acredite la titularidad.
6.- En aquellos casos en que la administración no preste los servicios durante las vacaciones establecidas de Navidad y Semana Santa al calendario escolar fijado por la Comunidad Autónoma, la cuota mensual se reducirá proporcionalmente por los servicios no prestados.
7.- La falta de pago de dos mensualidades consecutivas supondrá la pérdida del derecho a la prestación del servicio.”
6. Artículo 7º.- Bonificaciones, apartado 2, cuya redacción actual es:
“2.- Si asisten dos o más alumnos de la misma unidad familiar a la Guardería, tendrán una bonificación de un 15% sobre la cuota tributaria.”
Se modifica a la siguiente redacción:
“2.- Si asisten dos o más alumnos de la misma unidad familiar a la misma Escoleta, tendrán una bonificación de un 15% sobre la cuota tributaria.”
7. Artículo 9º.- Devengo, cuya redacción actual es:
“Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento en el cual el sujeto pasivo se inscribe para la asistencia y la utilización de los servicios del Guardería.”
Se modifica a la siguiente redacción:
“Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento en el cual el sujeto pasivo se inscribe para la asistencia y la utilización de los servicios de la Escoleta.”
Sant Antoni de Portmany, 6 de septiembre de 2024
El alcalde Marcos Serra Colomar