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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 563972
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la obligación general de la inscripción electrónica en los procesos de selección de personal en el Ayuntamiento de Calviá

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial que aprobó de la Ordenanza reguladora de la obligación general de la inscripción electrónica en los procesos de selección de personal al Ayuntamiento de Calviá, cuyo  texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo que dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE La OBLIGACIÓN GENERAL DE LA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 12 la obligación de las administraciones públicas de garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Igualmente, el artículo 14.3 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, y permite establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solo a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En desarrollo de esta previsión legal, a través de esta resolución se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en las convocatorias de procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Calviá.

El elevado número de personas aspirantes previstas para las próximas convocatorias derivadas de las ofertas de ocupación pública de estabilización aconsejan la adopción de medidas que faciliten una mayor agilidad y celeridad en la celebración de los procesos de selección. En este sentido, la implantación de la citada obligatoriedad supone la reducción de cargas administrativas para las personas interesadas y una mayor eficiencia en la gestión para la propia Administración.

Artículo único.- Obligatoriedad de inscripción electrónica.

Primera. Todas aquellas personas que aspiren a ingresar o acceder en las plazas y puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral que convoque el Ayuntamiento de Calviá, tendrán que relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, en los términos que establezcan las Bases Generales y/o Específicas que regulen cada convocatoria.

La presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas por vía telemática se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calviá, a través de la plataforma de ofertas públicas de ocupación del Ayuntamiento, la dirección web de la que figurará en las bases de selección de la convocatoria pública correspondiente, y que para lo que será necesario identificarse con el correspondiente sistema de autenticación electrónica.

Las personas solicitantes tendrán que indicar en su solicitud una dirección de correo electrónico que se considerará el canal de comunicación a efectos de notificaciones, así como de contestaciones a recursos y reclamaciones.

Todos los actos y trámites que se deriven del desarrollo de cada convocatoria serán objeto de publicación en la plataforma de ofertas de ocupación pública, la dirección web de la cual figurará en las bases de selección correspondientes. A tal efecto, el cómputo de plazos de tramitación se regirá por la fecha o fechas de publicación del correspondiente anuncio en esta plataforma.

Segunda. Cada convocatoria tendrá que incluir la previsión que en el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido se tendrán que publicar en la sede electrónica del órgano convocante.

Tercera. Asímismo, la convocatoria de cada proceso selectivo determinará los sistemas de identificación y de firma admitidos para las personas interesadas de acuerdo con el contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Si alguna persona interesada presentara su solicitud presencialmente, el órgano convocante le requerirá para que lo subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencios Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Calvià, en la fecha de la firma (5 de septiembre de 2024)

La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación (Delegación por resolución de Batlia de 21/11/2023) Isabel Bonet Saum