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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 555441
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, introduce el concurso abierto y permanente como nuevo sistema de provisión en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley señalado, determina que la puesta en marcha de los nuevos sistemas de provisión, queda pendiente de la resolución de las convocatorias de promoción interna correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

En el momento de aprobar este procedimiento, las convocatorias de promoción interna no están resueltas, motivo por el cual no resultan de aplicación en este procedimiento las modificaciones relativas al concurso efectuadas con el Decreto Ley 6/2022.

2. El artículo 75 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se deben proveer ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, por medio de una convocatoria pública.

3. El artículo 76 de la Ley 3/2007 prevee el concurso como el sistema normal de provisión de puestos de trabajo.

4. El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, dedica el capítulo II a regular el concurso de méritos como procedimiento normal para proveer puestos de trabajo.

5. El artículo 20 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, con la modificación efectuada por la disposición final s´eptima del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, determina que las comisiones técnicas de valoración tienen que estar constituidas por tres miembros, como mínimo, nombrados por el órgano o la autoridad convocante, de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión.

Sin embargo, la disposición adicional quinta de este Decreto ley 4/2022, con la redacción dada por el decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, prevee que cuando el número de procedimientos selectivos que gestione la Escuela Balear de la Administración Pública lo aconseje, de cara a tramitarlos de forma ágil y eficaz, la totalidad de los miembros de las comisiones técnicas de valoración sean nombrados libremente por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública entre persones que sean o hayan sido personal funcionario de carrera de la Administración autonómica de las Illes Balears, con experiencia reconocida, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa.

Actualmente se encuentra en tramitación una ampliación del personal vocal de la Comisión Permanente de Selección y Provisión para poder abordar la totalidad de procedimientos selectivos y de provisión tramitados por la EBAP. Por este motivo, con el objetivo de garantizar la eficacia de este procedimiento, hasta que esta ampliación no sea efectiva, los miembros de las Comisiones t´ecnicas de valoración han sido designados entre personal funcionario de carrera de la Administración de la CAIB.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, para poder valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, se tiene que computar el tiempo que las personas candidatas hayan estado en regímenes de excedencias, reducciones de jornada, permisos y otros beneficios relacionados con la maternidad o la paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

6. El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria para proveer con personal funcionario de carrera los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 4, y aprobar las bases, el baremo de méritos y la designación de los miembros de las comisiones técnicas de valoración. La provisión se lleva a cabo por el procedimiento de concurso de méritos..

8. El Reglamento de provisión de puestos de trabajo, prevé que el baremo de méritos del concurso incluya los méritos de consideración necesaria que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento, modificados por la disposición final primera del Decreto ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad intraadministrativa temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se pueden incluir otros méritos de consideración no necesaria de acuerdo con la forma prevista en los artículos 15 y 16 del Reglamento, que no pueden ser superiores al 35% de la puntuación máxima que se puede obtener por los méritos de consideración necesaria . 9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2021 por el que se aprueba el III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2021-2024, prevé, entre las medidas de apoyo a las víctimas de violencia de género y prevención, aprobar y llevar a cabo acciones para garantizar el anonimato y para proteger a las víctimas de violencia de género cuando participen en procesos selectivos (punto 4.3.1.4). De acuerdo con esta previsión, con el fin de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género que lo soliciten, a lo largo de todo el procedimiento debe preservarse su identidad y sus datos personales haciendo atribución de un seudónimo para los actos y trámites del procedimiento que deban publicarse en lugares de acceso público.

La Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que en los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, tramitados por la Escuela Balear de Administración Pública, que convoque la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, se puede prever que las personas que quieran participar estén obligadas a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos. Esta obligatoriedad debe establecerse en función del personal y del colectivo destinatario.

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica, que en el artículo 14 prevé la obligatoriedad de que los empleados públicos se relacionen de forma electrónica con la Administración con todos aquellos trámites que realicen como empleados, y para mejorar la eficiencia de la gestión de este procedimiento, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que las personas aspirantes se relacionen por medios electrónicos. Por todo ello, de conformidad con la competencia que establece el artículo 6.3.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el sistema de concurso de méritos, según el procedimiento de provisión que establece expresamente la relación de puestos de trabajo por los puestos mencionados en el anexo 4.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que tienen que regir esta convocatoria, los cuales se adjuntan como anexos 1 y 2 (incluyendo el anexo 2.1) respectivamente.

3. Aprobar las titulaciones que se consideran relacionadas con los puestos de los cuerpos facultativos que constan en el anexo 2.1.

4. Nombrar a les personas miembros de las comisiones técnicas de valoración de esta convocatoria, que figuran en el anexo 3.

5. Especificar los códigos correspondientes a las características de los puestos de trabajo convocados y a los ámbitos funcionales, que se enumeran en el anexo 5.

6. Aprobar el modelo de alegación de méritos para el personal estatutario, docente y de otras administraciones, que se adjunta como anexo 6.

7. Aprobar el modelo de alegaciones de méritos del personal CAIB que no puedan inscribirse en el Registre de Personal, que se adjunta como anexo 7.

8. Aprobar el modelo para acreditar la experiencia exigida para ocupar puestos de trabajo cuando se haya realizado en puestos singularizados, que se adjunta como anexo 8.

9. Aprobar el modelo de certificado para acreditar la experiencia exigida como requisito para ocupar un puesto de trabajo o el ejercicio temporal de funciones diferentes de las que se atribuyen por medio de la orden de funciones correspondientes, que figuran en el anexo 9.

10. Aprobar el modelo de solicitud de preservación de los datos identificativos de personas víctimas de violencia de género, que figura en el anexo 10

11. Aprobar el anexo 11 de la información sobre protección de datos personales.

12. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y se anuncie en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

 

(Firmado electrónicamente: 3 de septiembre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Bases

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es proveer con personal funcionario de carrera los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 4.

2. Forma de provisión

La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se realizará por el sistema de concurso de méritos.

3. Requisitos y condiciones de participación

3.1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deben referirse a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.

3.2. Todo el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme, puede participar en esta convocatoria siempre que haya cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente de permanencia en el puesto de trabajo, de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes apartados y demás requisitos que se exigen.

3.3. El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si lleva más de dos años en esta situación y consigna expresamente en la solicitud que quiere reingresar al servicio activo.

Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial prevista en el artículo 29 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, al igual que, en general, el personal funcionario que se encuentra en alguna situación que implica el derecho a la reserva del puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas del personal funcionario civil de la Administración General del Estado, podrán participar en esta convocatoria, permaneciendo en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.

3.4. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo solo puede participar en esta convocatoria si se han cumplido como mínimo dos años desde que tomó posesión, o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se le adjudicó con carácter definitivo, en caso de que este período de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente), o bien mediante la adjudicación de un puesto de trabajo por un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones previstas en el artículo 81.4 de la Ley 3/2007: supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo de la propia consejería.

En el supuesto de que la persona interesada acredite que el día de la toma de posesión del puesto se aplazó por interés del servicio, el plazo debe contar desde el día en que tomaran posesión del puesto el resto de personas adjudicatarias del mismo proceso de provisión o del mismo proceso selectivo de su cuerpo, escala y turno.

Por otra lado, todas las personas que obtuvieron un puesto de trabajo a raíz de la estimación de un recurso derivado del anterior procedimiento de provisión de puestos de trabajo (BOIB núm. 150, de 1 de noviembre de 2021), el plazo cuenta a partir de la toma de posesión del resto de personas adjudicatarias.

3.5. De acuerdo con lo que establece el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, al personal que accede a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna o por integración y permanece en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, se le computará también el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo o escala de procedencia. Esta misma regulación debe aplicarse al personal que accedió a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna y optó por la conversión directa de la plaza.

Por otra parte, el personal que ha sido objeto de un cambio de adscripción de su puesto de trabajo en la forma prevista en el artículo 91 de la Ley 3/2007, se le computará el tiempo de ocupación del puesto antes del cambio de adscripción desde que obtuvo su titularidad por un sistema reglamentario de provisión ordinaria.

3.6. Tiene la obligación de participar en esta convocatoria todo el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo que se encuentre en situación de servicio activo.

3.7. También puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, respecto de todos los puestos adscritos a estas administraciones, según el apartado AP (administración o administraciones públicas de adscripción del puesto), siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. No puede participar el personal funcionario que no ha cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente desde que se les adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo del que son titulares.

3.8. Para optar a un puesto de trabajo, las personas interesadas deben cumplir el requisito de pertenencia al cuerpo, escala y especialidad a la que se adscribe el puesto en cuestión. En caso de que se exija alguna o algunas titulaciones u otros requisitos, es necesario poseer esta titulación o titulaciones y cumplir estos otros requisitos.

A efectos de acreditar el requisito de una experiencia determinada para ocupar algunos puestos de trabajo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017) por el que se declara equivalente una formación determinada con el requisito de experiencia para ocupar puestos de trabajo concretos.

3.9. Conocimientos de lengua catalana

3.9.1. El nivel de conocimientos de lengua catalana del personal funcionario se rige de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para desempeñar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que es el que figura como requisito en la Relación de puestos de trabajo, según el detalle de las características del puesto convocado que se adjunta en el anexo 4.

3.9.2. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para participar en esta convocatoria debe acreditarse un nivel de conocimiento de lengua catalana de acuerdo con los siguientes criterios:

— Para concursar a puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o a escalas de la Administración general:

a) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1, A1/A2, A2, A2/C1 y C1, y C1/C2, se exige el certificado C1 de conocimientos de lengua catalana.

b) Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo C2 y C2/agrupaciones profesionales, se exige el certificado B2.

c) Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo de agrupaciones profesionales, se exige el certificado B1.

— Para concursar a puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o a escalas de la Administración especial:

a) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1, A1/A2, A2, A2/C1 y C1, y C1/C2, se exige el certificado B2 de conocimientos de lengua catalana.

b) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos C2, C2/agrupaciones profesionales y agrupaciones profesionales, se exige el certificado B1.

— Para concursar a puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración general y de la Administración especial, debe tenerse el certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o escala de mayor exigencia.

No obstante lo anterior, en los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Decreto 11/2017, la relación de puestos de trabajo tenga como requisito específico para un puesto de trabajo un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los mencionados con carácter general, para participar en el abastecimiento de este puesto de trabajo debe exigirse este nivel superior.

3.9.3. No obstante lo que establece el apartado anterior, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Decreto 11/2017, el personal funcionario de otras administraciones que participa de un procedimiento de abastecimiento de puestos de trabajo de la administración autonómica que tenga establecida esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, está obligado a alcanzarlo y acreditarlo en un plazo de dos años, a contar a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

Si el mencionado personal no ha obtenido el nivel correspondiente de catalán una vez transcurrido este plazo, será removido del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo, mediante un procedimiento contradictorio y oída la junta de personal correspondiente. 3.9.4. El nivel de conocimientos de lengua catalana debe ser igual o superior al que se exige en la base 3.9.1, y debe acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente del Govern de las Illes Balears.

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente del Govern de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

3.10. Puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores.

3.10.1 De acuerdo con el artículo 57 de la ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

3.10.2. Esta circunstancia debe ser comprobada de oficio por la Administración mediante la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL) excepto en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. En caso de oposición a la consulta, deberá aportar el documento acreditativo de cumplimiento de este requisito.

3.10.3. Si la persona interesada se opone a la consulta, ésta adjuntará a la solicitud de participación en el concurso la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4. Persones con discapacidad

4.1. Las personas interesadas en participar en el concurso con alguna discapacidad reconocida ante la Administración pueden instar en la solicitud de puestos de trabajo vacantes a que se adapte el puesto o los puestos de trabajo solicitados de forma que no suponga modificar sustancialmente el contexto de la organización.

4.2. La Administración debe pedir a la persona interesada la información que considere necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre la compatibilidad de esta adaptación con las tareas y funciones del puesto en concreto. 4.3. En la resolución que pone fin al concurso de méritos se resolverá, asimismo, la adaptación solicitada del puesto o puestos de trabajo de que se trate.

5. Medios de notificaciones y publicaciones de actos

5.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia) , en vez de notificarse, deben publicarse en la sede electrónica de la CAIB. No obstante, se pueden realizar avisos de publicaciones en la Intranet del Gobierno de las Illes Balears.

Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse. 5.2. En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria. 6. Preservación de los datos identificativos de las personas víctimas de violencia de género.

Con el fin de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento deben preservarse su identidad y sus datos personales.

A tal efecto, la EBAP debe asignarles un seudónimo, que debe consensuar con la víctima y que debe consistir en la atribución de un nombre y dos apellidos ficticios, así como un número de documento nacional de identidad también ficticio.

En todos los actos y trámites del procedimiento que deban publicarse en diarios oficiales, páginas web, sede electrónica, tablones de anuncios y, en su caso, en otros lugares de acceso público, se utilizará el seudónimo para referirse a la persona interesada. La EBAP emitirá un certificado que acredite la identidad de la víctima, así como el seudónimo que se le ha atribuido, para que pueda utilizarlo a los efectos oportunos el órgano competente, en particular para acreditar su identidad en el momento de tomar posesión del puesto que le haya sido adjudicado. Las personas interesadas deben solicitar esta protección en cualquier momento del procedimiento mediante el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo 11 y deben acreditar la situación de violencia de género que han sufrido o que sufren por los medios siguientes:

a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en la que se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.

b) La orden de protección vigente.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, seguridad o aseguramiento vigente.

e) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.

f) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres

7. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligadas a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos mediante el correspondiente trámite telemático. En caso de presentar la solicitud o cualquier otra documentación de forma presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá que se lleve a cabo en la forma indicada anteriormente con la advertencia de que si no se hace así se tendrá por no presentada la solicitud o realizado el trámite correspondiente.

8. Plazo de presentación de solicitudes y número de puestos

8.1. El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o bien el anuncio en el Boletín Oficial del Estado si se publica en fecha posterior, fecha de la que se informará en la web de la EBAP. Dicha convocatoria se publicará en la Sede electrónica el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

8.2. Las personas interesadas pueden solicitar hasta un máximo de quince puestos de trabajo, salvo si están en situación de adscripción provisional o si solicitan el reingreso, tal y como se indica en el punto 14 de estas bases.

En cuanto a los puestos de trabajo con expansión, las personas interesadas tienen que indicar en la solicitud únicamente el código del puesto. A estos efectos se considera que solicitan todas las expansiones del puesto dado que tienen las mismas funciones y adscripción. Con independencia de las expansiones que tenga el puesto, a efectos de computar el límite de los 15 puestos a solicitar solo computará como un puesto.

Las adjudicaciones de las expansiones se realizarán por orden de mayor puntuación de las personas aspirantes conforme con el orden numérico de las expansiones. En el caso que no se adjudiquen todas las expansiones de un puesto se aplicarán los criterios siguientes:

1º. En primer lugar se adjudicarán los puestos ocupados por el personal interino nombrado con posterioridad al Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2º. En segundo lugar, se adjudicarán los puestos ocupados por personal interino con mayor antigüedad.

3º. En tercer lugar, se adjudicarán los puestos ocupados en adscripción provisional.

4º. En último lugar, se adjudicaran los puestos ocupados en comisión de servicios. 8.3. Las comisiones técnicas de valoración solo deben tomar en consideración los quince primeros puestos de las solicitudes que incumplen esta limitación. En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si existen dudas sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración debe tomar en consideración el orden en que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada.

8.4. Se exceptúa de la limitación del punto 8.2 de estas bases el personal funcionario que se encuentra en una de las situaciones indicadas en la base 14.

9. Presentación de la solicitud, acreditación de requisitos y méritos del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

9.1. El personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears interesado en participar en este procedimiento debe presentar las solicitudes de forma electrónica a través del Portal de Servicios al Personal dentro de las opciones «Concurso de traslados», accesible desde de la Intranet o a través de la dirección https://intranet.caib.es/pfunciona2back/. En el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración encontrará un enlace al citado portal.

Para que la solicitud sea válida debe registrarse desde la opción "Instancia concurso" con el botón «Actualizar datos y registrar la instancia». No se considerarán como presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático. 9.2. Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto los del personal funcionario de los cuerpos docentes y el personal estatutario, deben acreditarse de la siguiente forma:

a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal. El personal CAIB no debe presentar ninguna documentación para acreditar los requisitos, ni alegar ningún mérito, excepto los requisitos y méritos mencionados en la letra d) (experiencia en otra administración y requisitos de experiencia para ocupar puestos).

b) La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante siempre en referencia a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.

c) A efectos de disponer de la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que constan y, en su caso, para aportar al Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes, la documentación que no conste y que considere adecuada que figure en el procedimiento del concurso .

d) Sin embargo, las personas candidatas deben alegar y acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el Registro de personal mediante el modelo anexo 7 para acreditar experiencia en otras administraciones o como personal docente o estatutario, el anexo 8 o el anexo 9 si deben acreditarse requisitos de experiencia para ocupar puestos. La documentación anterior debe presentarse mediante el trámite telemático «presentación de documentación» que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica.

e) Salvo lo dispuesto en la letra d) anterior, no se baremará ningún mérito que no se haya solicitado su inscripción en el expediente de personal del Registro de personal de la Administración de la CAIB antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

10. Presentación solicitud, acreditación de requisitos y méritos del personal docente, estatutario y del personal al servicio de otras administraciones

10.1. En el caso de personal funcionario de otras administraciones públicas, personal docente y estatutario que quiera participar en puestos de trabajo abiertos a su participación, deben presentar las solicitudes de forma electrónica a través de la parte pública del Portal de Servicios al Personal dentro de las opciones de «Concurso de traslados», accesible mediante la dirección https://intranet.caib.es/pfunciona2front/. En el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración encontrará un enlace al citado portal.

Para que la solicitud sea válida debe registrarse desde la opción "Instancia concurso" con el botón «Actualizar datos y registrar instancia». No considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático.

10.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP debe comprobar de oficio los requisitos y méritos alegados que consten en documentos emitidos por administraciones públicas que figuren en la plataforma de intermediación de datos o bien en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

De acuerdo con ello, salvo que la persona aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP debe verificar los méritos que consten en el Registro de Personal, la titulación, los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad y los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:

- Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

- Certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de las Illes Balears.

- Certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar estos documentos, puede requerir a la persona interesada que los aporte. Los datos de identidad se entienden acreditados con la presentación telemática de la solicitud haciendo uso de certificado digital o DNI-e.

10.3. El personal docente, estatutario i el de otras administraciones tiene que alegar los méritos a partir del modelo anexo 6.

10.4. En lo que concierne a la documentación acreditativa de los méritos y requisitos alegados que no se puedan comprobar de oficio mediante las plataformas de intermediación de datos, deberán acreditarse mediante la certificación y otra documentación expedida por la administración correspondiente, mediante el trámite telemático «presentación de documentación» que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica.

10.5. El funcionariado de otras administraciones que participe en la convocatoria, debe acreditar que ha cumplido, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, el tiempo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo establecido en las convocatorias en las que obtuvieron el destino actual.

11. Criterios generales relativos a la acreditación de los requisitos y de los méritos

11.1. Los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deben haber sido alcanzados en la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.

11.2. En cuanto a los méritos que no puedan ser inscritos en el Registro de personal de la Administración de la CAIB, no se baremará ningún mérito que no haya sido alegado en el plazo de presentación de instancias.

11.3. Las personas interesadas deben pertenecer al cuerpo, escala o especialidad requeridos en la relación de puestos de trabajo (en adelante RPT) para ocupar el puesto de trabajo.

11.4. Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud mediante el trámite telemático “presentación de documentación” de la sede electrónica el original o una copia de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

11.5. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, la Comisión de baremación puede requerir a la persona interesada que presente una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no debe valorarse.

11.6. Los servicios prestados en otras administraciones o como personal docente o estatutario deben alegarse y acreditarse mediante un certificado de los servicios prestados como personal funcionario, expedido por la administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, escala o especialidad, así como el nivel correspondiente a cada uno de los puestos ocupados como personal funcionario.

11.7. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas que se deriven de la calidad de la copia, la Administración puede solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para hacer la copia auténtica de las copias que haya aportado.

12. Puestos de trabajo con requisito de experiencia

12.1. Cuando el puesto de trabajo solicitado tiene un requisito de experiencia en determinadas unidades administrativas o funciones, si se trata de un puesto singularizado, deben tenerse en cuenta la unidad de adscripción y las funciones que establece para éstos puestos el orden de funciones correspondiente.

12.2. La EBAP comprobará de oficio si las personas aspirantes disponen de formación equivalente a los requisitos de experiencia según lo que establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017).

12.3. Tipos de experiencia que acredita el requisito establecido para determinados puestos de trabajo:

a) Experiencia en UGE, UAC o Intervención

Acreditan esta experiencia las personas que han ocupado puestos de trabajo adscritos a una UGE o a una UAC de una Secretaría General (u órgano equivalente) de una administración territorial o de un organismo público, o puestos adscritos a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, la experiencia en puestos de trabajo con funciones de contratación en la Central de Compras y en la Junta Consultiva de Contratación se considera equiparada a la experiencia en UAC.

b) Experiencia en funciones jurídicas

Acreditan esta experiencia las persones que han ocupado puestos de trabajo de una administración territorial o de un organismo público con requisito de licenciatura en derecho o ubicados en un servicio jurídico, o que tienen, entre sus funciones, las siguientes:

- Asesoramiento jurídico

- Elaboración de normativa

- Elaboración de informes jurídicos

- Resolución de recursos administrativos

- Instrucción de expedientes sancionadores

c) Experiencia en materia de gestión de personal o en materia de función pública

Esta experiencia debe ser adquirida en una administración territorial o en un organismo público. La experiencia en gestión de personal incluye todas las áreas de gestión de recursos humanos (tramitación administrativa en cualquier materia de función pública, gestión de nóminas, etc.).

También acreditan esta experiencia las personas que han ocupado durante el tiempo establecido los puestos de trabajo que se indican a continuación: - Puestos de trabajo del área de función pública de la dirección general competente en materia de función pública. - Puestos de trabajo de la Escuela Balear de Administración Pública con funciones en materia de formación de los empleados públicos o de selección y provisión. - Puestos de trabajo con funciones relacionadas con el personal habilitado de carácter estatal adscritos a la dirección general competente en materia de corporaciones locales.

12.4. Forma de acreditación del requisito de la experiencia

12.4.1. Experiencia como personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) La experiencia adquirida en puestos de jefatura orgánica o similares se acredita a través del certificado del expediente personal (denominación del puesto y unidad de adscripción) y el orden de funciones correspondiente a los puestos ocupados, que deben aportar las personas interesadas con indicación de cada puesto ocupado. A tal efecto, las personas interesadas deben indicar, en el modelo que figura en el anexo 8 (Documentación para acreditar la experiencia exigida para ocupar puestos cuando se haya desarrollado en puestos singularizados) los puestos de trabajo que hayan ocupado las funciones de los que pretenden hacer valer para acreditar esta experiencia, el código, la referencia temporal concreta en la que tuvo lugar esta ocupación y la referencia del BOIB en la que está publicada la orden de funciones correspondiente a este período.

b) La experiencia adquirida en puestos base deben acreditarla las personas interesadas mediante un certificado de la Secretaría General de la consejería de adscripción del puesto u órgano asimilado, acreditativo de las funciones que se han llevado a cabo. Con el contenido mínimo del modelo del anexo 9 (Modelo de certificado para acreditar requisitos de experiencia de puestos desarrollados en puestos base o por haber ejercido temporalmente funciones distintas a las atribuidas por el orden de funciones).

c) En caso de haber llevado a cabo temporalmente otras funciones que las que atribuye la orden de funciones correspondiente, para acreditar la experiencia adquirida, las personas interesadas deben aportar un certificado expedido por la secretaría general de la consejería donde se han ejercido estas funciones, el cual debe acreditar las funciones y el plazo durante el cual se han llevado a cabo, al que deben adjuntar la resolución mediante la cual se aprobó la atribución temporal de funciones de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 3/2007 o bien la resolución dictada de acuerdo con el artículo 34.4. de la citada Ley.

12.4.2 Experiencia como personal funcionario de otras administraciones públicas diferentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, personal docente o estatutario:

Las personas aspirantes que hayan prestado servicios en otras administraciones públicas deben aportar el certificado acreditativo de los puestos ocupados como personal funcionario y de las funciones atribuidas, expedido por el órgano competente de la Administración correspondiente con el contenido mínimo del modelo que figura como anexo 9.

12.4.3. Experiencia como personal laboral

Las personas aspirantes que hayan prestado servicios en una administración pública territorial o en un organismo público como personal laboral deben aportar un certificado del órgano competente que acredite su categoría y funciones atribuidas con el contenido mínimo del modelo que figura como en anexo 9.

13. Adscripción provisional y solicitud de reingreso

13.1. El personal funcionario adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene la obligación de participar en esta convocatoria, tal como dispone la base 3.6, con las condiciones siguientes:

a) De acuerdo con el artículo 93.2 de la Ley 3/2007, cuando la adscripción provisional es a causa de haber sido removido de un puesto de trabajo, la persona afectada debe solicitar la totalidad de los puestos de trabajo del mismo municipio o de otro limítrofe, correspondientes a su cuerpo o escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al de su grado personal, para los que cumpla los requisitos. Esta última limitación no se aplica al personal removido de un puesto de trabajo por la causa que regula la letra a) del artículo 92.1, que está obligado a participar en las convocatorias de provisión y a solicitar todos los puestos de trabajo, independientemente del nivel.

b) Cuando la adscripción provisional es consecuencia del reingreso en el servicio activo, la persona afectada está obligada a participar en el procedimiento y a solicitar todos los puestos de trabajo de la isla de residencia incluidos en la convocatoria cuyos requisitos cumpla .

c) En ningún caso el personal funcionario adscrito provisionalmente tiene la obligación de solicitar los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea el de libre designación.

d) Al personal funcionario adscrito provisionalmente que incumpla la obligación reglamentaria que se indica en las letras a) y b) y no obtenga un puesto de trabajo, se le adjudicará el primer puesto vacante del concurso correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad según el orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos y el destino adjudicado sea del mismo municipio o de otro colindante.

13.2. El personal funcionario que solicita el reingreso mediante la participación en esta convocatoria puede solicitar todos los puestos de trabajo para los que cumple los requisitos. El personal funcionario en situación de excedencia por interés particular que tenga una duración mínima de dos años, solo podrá participar en la convocatoria si ya ha transcurrido dicho plazo.

14. Tratamiento de datos personales

La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento de provisión supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas en el anexo 12. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

15. Irrenunciabilidad

Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o para desistir. Una vez transcurrido este período, las solicitudes formuladas son vinculantes para la persona solicitante, siendo los destinos irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

16. Tiempo mínimo de permanencia

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 3/2007, las personas funcionarias a las que se adjudique la titularidad de un puesto de trabajo en esta convocatoria tendrán la obligación de permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años antes de participar en otro procedimiento de provisión ordinario, sin perjuicio de que se apliquen las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo 81: supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo de la propia consejería.

En este mismo sentido, las personas a las que se adjudique la titularidad de un puesto de trabajo tendrán que permanecer un mínimo de dos años antes de poder participar en convocatorias de comisión de servicios. Esta limitación no será de aplicación en los supuestos de remoción, supresión del puesto de trabajo o de redistribución de efectivos.

17. Listas de personas admitidas y excluidas

17.1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas dictará resolución mediante la cual apruebe y haga pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

17.2. Esta resolución se tiene que publicar en la sede electrónica de la CAIB.

17.3. Las personas excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la Sede para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos, mediante el correspondiente trámite telemático disponible en la Sede electrónica.

17.4. Al finalizar el plazo indicado, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas dictará resolución por la que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución debe publicarse en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

18. Baremo de méritos

18.1.1 El baremo de méritos que debe aplicarse para resolver el concurso es el que figura en el anexo 2. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y el baremo de méritos por parte de las comisiones.

18.1.2. Los apartados de este baremo 1 (grado personal), 2 (Prestación de servicios), 3 (antigüedad), 4.1 (conocimientos orales y escritos de la lengua catalana), 5.2 (cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por éstas) y 7 (comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones y prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección competente en materia de función pública) hacen referencia a los méritos de consideración necesaria que prevé el artículo 13 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994. La valoración de estos méritos se adecua a la regulación establecida en el artículo 14 del Reglamento.

18.1.3. Los apartados 4.2 (conocimientos de otras lenguas), 5.3 (otras acciones formativas), 6 (estudios académicos oficiales) 8 (publicaciones) y 9 ( Otros méritos. Permanencia en el puesto de trabajo) de este baremo incluyen los otros méritos que prevé el artículo 15 del Reglamento cuya valoración se adecua a las previsiones contenidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo. Estos méritos, en su conjunto, no pueden superar el 35% de la puntuación máxima que se puede obtener por méritos de consideración necesaria en la convocatoria correspondiente.

18.2. Con carácter general, para poder obtener un puesto de trabajo es necesario alcanzar la puntuación mínima de 1,5 puntos. En cuanto a los puestos de jefatura orgánica o que tienen un nivel equivalente, se establece la siguiente puntuación mínima:

— Jefaturas de negociado: 7 puntos

— Jefaturas de sección: 10 puntos

— Jefaturas de servicio: 13 puntos

18.3. El concurso de méritos es independiente para cada puesto de trabajo.

18.4. A efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, se computará el tiempo que las personas candidatas hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

18.5. En caso de empate en la puntuación total obtenida, se dirimirá con la puntuación otorgada junto con los méritos de consideración necesaria y, en caso de persistir la igualdad, se otorgará el puesto de trabajo al candidato o candidata con mayor antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si todavía persiste el empate, se adjudicará el puesto de trabajo al personal funcionario que acredite mayor antigüedad en otras administraciones.

18.6. No obstante, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 11/2016, si existe una infrarepresentación de mujeres en un cuerpo, escala o especialidad, en caso de empate se debe seleccionar a la mujer, salvo que concurran en la otra persona candidata circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a un trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las candidaturas de ambos sexos previo informe del Instituto Balear de la Mujer. En caso de que sean dos o más mujeres, se atenderán a los criterios generales indicados en el apartado anterior.

19. Comisiones técnicas de valoración

19.1. Hay cinco comisiones técnicas de valoración:

— Para los puestos adscritos al grupo A1.

— Para los puestos adscritos a los grupos A1/A2 o al grupo A2.

— Para los puestos adscritos al grupo A2/C1 o al grupo C1.

— Para los puestos adscritos a los grupos C1/C2.

— Para los puestos adscritos al grupo C2 o a las agrupaciones profesionales (antiguo grupo E).

19.2. Las comisiones técnicas de valoración tienen que estar formadas por los miembros siguientes:

— Un presidente o presidenta, designados por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

— Dos vocales, designados por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

En la composición de las comisiones técnicas de valoración, con especial incidencia en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. En este sentido, en los colectivos en los que, tradicionalmente, exista una infrarepresentación de la mujer, se procurará, de forma especial, que se incremente su número, salvo que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. A tal efecto, se desagregará la información sobre el sexo de los miembros de los tribunales y de las comisiones de valoración.

19.3. De entre los/las miembros que son vocales (excepto los que son vocales en representación sindical), cada comisión debe designar, en la primera sesión, quien debe actuar como secretario o secretaria, que puede ser sustituido, en caso de ausencia de alguna de las sesiones de la comisión, por cualquier otro de los vocales que asistan.

19.4. Para cada miembro de la comisión técnica de valoración (presidente o presidenta y vocales) debe designarse una persona titular y una suplente. La composición de cada comisión figura en el Anexo 3.

19.5. Las personas miembros de la comisión técnica de valoración deben pertenecer, en todo caso, como personal funcionario de carrera, a un grupo de titulación igual o superior al que se exige para ingresar en los cuerpos o escalas a los que corresponden puestos de trabajo de su comisión.

19.6. Las personas miembros de la comisión técnica de valoración deben abstenerse de formar parte de la misma si concurren los motivos de abstención que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las personas interesadas también pueden promover su recusación mediante escrito en el que indiquen su causa o causas en las que se fundamenta.

19.7. Al funcionamiento de la comisión técnica de valoración le es de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con las especialidades que se derivan del Decreto 33/1994 ,de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

19.8. Para que la comisión técnica de valoración se constituya válidamente para llevar a cabo las sesiones, deliberaciones, valoraciones, puntuaciones y toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, y la presencia de la mayoría de miembros, titulares o suplentes.

19.9. Las funciones básicas de las comisiones técnicas de valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos que aleguen y acreditan las personas candidatas en la forma que establece esta convocatoria para los puestos objeto de provisión.

b) Elaborar una lista en la que deben figurar todas las personas candidatas por orden de puntuación y las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y cada apartado de los méritos.

c) Hacer la propuesta del nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la mayor puntuación para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria.

19.10. Las comisiones técnicas de valoración pueden solicitar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que designe personal asesor para que, en calidad de experto, con voz pero sin voto, les preste apoyo técnico.

19.11. Cada miembro de una comisión técnica de valoración puntuará los diversos méritos que alegan las personas candidatas. El secretario o secretaria de la comisión firmará las hojas de baremo de los méritos, si bien todos los miembros deben dar la conformidad al acta a la que se adjuntan las hojas de baremo.

19.12. El secretario o secretaria debe extender un acta de todas las sesiones de la comisión técnica de valoración, que, al finalizar la sesión o antes de empezar la siguiente, deben firmar todos los miembros que hayan asistido.

19.13. Si algún miembro de una comisión no quiere firmar el acta, se dejará constancia de ello en el acta, la cual se dará por válida sin su firma.

19.14. Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios deben indicarse claramente en el acta de la sesión en la que se han acordado .

19.15. Los acuerdos deben ser adoptados por mayoría de votos. El presidente o presidenta dirime los empates con su voto. Los miembros de las comisiones técnicas de valoración pueden hacer constar en el acta el voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido del voto favorable.

19.16. Cualquier persona que sea miembro de las comisiones técnicas de valoración tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o presidenta, un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.

19.17. Cuando se considere necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de las comisiones técnicas de valoración, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas podrá decidir la comisión de servicios de atribución temporal de funciones una vez consultadas las consejerías afectadas.

19.18. Les sesiones de las comisiones técnicas de valoración tienen que llevarse a cabo preferentemente durante la jornada laboral.

20. Resolución de la convocatoria

20.1. El plazo para resolver el concurso es de un mes, a contar desde el día que acabe el plazo para presentar solicitudes. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas podrá ampliar este plazo otro mes mediante resolución motivada.

20.2. Las comisiones técnicas de valoración deben revisar la documentación acreditativa de los méritos siguiendo el baremo que figura en el anexo 2. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de las comisiones.

20.3. Las comisiones deben requerir a las personas aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y debe otorgar un plazo de enmienda de cinco días hábiles a través de la sede electrónica. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.

20.4. Cinco días hábiles antes, como mínimo, de cumplirse el plazo máximo para resolver el concurso, las comisiones técnicas de valoración deben publicar en la sede electrónica la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

20.5. Dada la citada propuesta provisional, las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional en la sede electrónica. Las alegaciones deben presentarse mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la sede.

20.6. Después de haber examinado las observaciones y reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido y haber oído, en su caso, a las personas interesadas, la comisión técnica de valoración elevará a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo, la que puede incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y reclamaciones antes mencionadas.

20.7. Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto a la provisional, la subsanación de oficio de los errores materiales, aritméticos o de hecho detectados.

20.8. Debe darse la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria que a la propuesta provisional, y también debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, si es necesario, en el Boletín Oficial del Estado.

20.9. Después de haber visto la propuesta definitiva, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas debe dictar su resolución.

20.10. El personal funcionario que solicite el reingreso a través de este concurso y no obtenga ningún puesto será adscrito provisionalmente a alguno de los puestos vacantes del concurso o de resultas del concurso, siempre que lo solicite expresamente.

20.11. En caso de que algún funcionario o funcionaria pierda el puesto de trabajo obtenido en el concurso como consecuencia de la estimación de un recurso y no quede vacante el puesto de trabajo siguiente indicado en su solicitud, se le adjudicará definitivamente un puesto entre los disponibles en la relación de puestos de trabajo con dotación presupuestaria, de la misma naturaleza al que le correspondería si se hubiera producido el efecto encadenado (la misma forma de provisión, el mismo grupo de titulación, funciones similares y las mismas retribuciones complementarias).

Si no existe ningún puesto de trabajo disponible de la misma naturaleza con dotación presupuestaria, el funcionario o funcionaria quedará adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo lo más parecido posible al que le hubiera correspondido si se hubieran producido los efectos encadenados o bien, alternativamente, si resulta más favorable, puede volver al lugar de origen si está vacante.

 

21. Toma de posesión

21.1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido es de tres días hábiles si el destino radica en la misma localidad a la que ya estaba destinado, o de un mes si el nuevo destino radica en una localidad distinta. Sin embargo, en el caso de las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para en 2021, el plazo para tomar posesión se entiende aplazado hasta que finalice el período de la excedencia. El personal funcionario que se encuentra en alguna situación que implica el derecho a la reserva del puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, permanecerá en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.

21.2. En los casos en que la persona adjudicataria lo solicite y, además, lo justifique debidamente, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas puede conceder una prórroga del plazo, tal y como se expone en el punto 14.5.b).

21.3. El plazo para tomar posesión comienza a contar a partir del día siguiente al del cese en el puesto de trabajo, que debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

21.4. La persona titular de la consejería en la que presta servicios el funcionario o funcionaria que deba cesar en el puesto de trabajo puede proponer a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que el cese se aplace hasta un máximo de veinte días hábiles por necesidades del servicio. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas debe dictar la resolución teniendo en cuenta la propuesta.

21.5. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas puede decidir excepcionalmente:

a) Aplazar la fecha del cese del funcionario o funcionaria durante un plazo máximo de un mes, completada la prórroga prevista en el apartado anterior, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios. En este caso, si el funcionario o funcionaria lo solicita, se le respetarán las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.

b) Prorrogar la incorporación del funcionario o funcionaria al nuevo destino durante un plazo de hasta veinte días hábiles si implica cambio de localidad y se alegan y acreditan razones justificadas de la prórroga solicitada.

21.6. En todo caso, el cómputo de los plazos para tomar posesión debe iniciarse cuando acaben los permisos o licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano competente decida suspender su disfrute.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

1. Grado personal

1.1 La posesión de un grado personal consolidado y reconocido en relación con el puesto de trabajo solicitado se valora de la siguiente forma:

a) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa: 5,5 puntos.

b) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en un nivel al del puesto al que se concursa: 5 puntos.

c) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, igual al del puesto al que se concursa: 4,5 puntos.

d) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en un nivel al del puesto al que se concursa: 4 puntos.

e) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en dos niveles al del puesto al que se concursa: 3,5 puntos.

f) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 3 puntos.

1.2. Este mérito no se valora al personal estatutario ni al personal docente, dado que no disponen de grado personal.

2. Prestación de servicios

2.1. Valoración del trabajo realizado en los puestos ocupados en la Administración.

2.1.1 Criterios de valoración.

Se valora el tiempo en el que se han ocupado puestos de trabajo como personal funcionario en puestos de trabajo en las distintas administraciones públicas, según el nivel de los puestos. Solo se valoran los meses enteros en cómputo global de los períodos correspondientes a cada uno de los apartados que se indican en el punto 2.1.4.

2.1.2. Las fracciones inferiores a un mes en lugares de diferentes administraciones públicas con un mismo nivel de complemento de destino deben acumularse hasta completar 30 días para poder computar el mes.

En ningún caso podrá valorarse en este apartado el tiempo en que estos puestos se han ocupado como personal laboral o como personal funcionario en prácticas.

Se valorarán en este apartado el tiempo de servicios prestados en cualquiera de las situaciones relacionadas con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares descritas en el punto 18.4 de las bases, así como el tiempo en que la persona está en la situación de servicios especiales.

2.1.3. Los puestos de trabajo que no tengan un nivel equiparable a los niveles de los puestos de trabajo previstos en el artículo 37 del Decreto 33/1994, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio del Administración de la CAIB no se pueden baremar. Se valoran, por tanto, los niveles de los puestos incluidos en la relación de puestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales de la CAIB.

2.1.4. Puntuación

Se valora el tiempo de trabajo de la siguiente manera:

- Para los puestos de trabajo ocupados en la Administración de la CAIB, en el ámbito de los servicios generales.

a) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al del puesto al que se concursa: 0,025 puntos por mes.

b) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual al del puesto al que se concursa: 0,020 puntos por mes.

c) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, en el del puesto al que se concursa: 0,015 puntos por mes.

d) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior en más de cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 0,010 puntos por mes.

- Para los puestos de trabajo ocupados en otras Administraciones públicas distintas a la CAIB:

a) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al del puesto al que se concursa: 0,012 puntos por mes.

b) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual al del puesto al que se concursa: 0,010 puntos por mes.

c) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, en el del puesto al que se concursa: 0,007 puntos por mes.

d) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior en más de cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 0,005 puntos por mes.

2.1.4 La puntuación máxima del apartado 2 (valoración del trabajo desarrollado en los puestos ocupados en la Administración) es de 6 puntos.

3. Antigüedad

De acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, se valora el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública con la siguiente puntuación: 0,044 puntos por mes completo.

Solo se valoran los meses enteros.

Las fracciones inferiores al mes correspondientes a diferentes cuerpos, escalas o especialidades deben acumularse hasta completar 30 días para poder computar el mes entero.

En este apartado sí que deben valorarse los servicios prestados como personal laboral, como personal funcionario en prácticas o el tiempo que se encuentra realizando la formación sanitaria especializada siempre que esté debidamente reconocida por la Administración pública. También se barema el tiempo en que la persona aspirante ha estado en situación de servicios especiales o en cualquiera de las situaciones relacionadas con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

La puntuación máxima de este apartado 3 es de 15 puntos.

4. Conocimientos de lengua catalana

4.1. Se valoran los certificados expedidos, declarados equivalentes u homologados a que se refiere el punto 3.10.4 de las bases, correspondientes a los niveles de conocimientos que se indican a continuación (no se incluye el nivel B1, dado que este certificado es el requisito mínimo de ocupación por cualquier lugar):

Certificado de nivel B2 (antes certificado B)

1,75 puntos

Certificado de nivel C1 (antes certificado C)

2,5 puntos

Certificado de nivel C2 (antes certificado D)

3,25 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E)

0,75 puntos

4.2. Solamente se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al que se exige como requisito de ocupación del puesto de trabajo al que se concursa, según lo que establece la base 3.10.2

4.3. No deben valorarse en este apartado ni en el de formación las certificaciones académicas de cursos específicos de niveles superados o cursados que no acrediten la obtención, mediante la superación de la prueba correspondiente, de uno de los niveles de conocimientos de lengua catalana que se corresponde con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Tampoco se valora, ni en este apartado ni en el de formación, la impartición de formación en lengua catalana.

4.4. La puntuación máxima del apartado 4.1 (conocimientos de lengua catalana) es de 4 puntos.

4.2. Conocimientos de otras lenguas

4.2.1. Se valora el conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea para todos los puestos de trabajo.

A tal efecto, deben valorarse los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI) y otros certificados que constan en la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y los certificados que, en referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión (temporales y definitivos) de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Certificado de nivel

Puntuación

A1

0,2

A2

0,3

B1

0,5

B2

0,8

C1

1

C2

2

4.2.2. No deben valorarse, ni en este apartado ni en el de formación, las certificaciones académicas de cursos superados o estudios cursados que no acrediten el nivel de idiomas mediante la superación de la prueba correspondiente.

Tampoco se valora, ni en este apartado ni en el de formación, la impartición de formación de lenguas extranjeras.

4.2.3. Para una misma lengua, solo se valora el nivel superior de los que se acreditan. A efectos de establecer la valoración que corresponde a cada puesto de trabajo, se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores. Con independencia de su baremación como una titulación académica en el apartado 6 del baremo, a efectos de su consideración como títulos que acreditan el conocimiento de la lengua objeto de valoración, se incluyen las licenciaturas en filología y en traducción e interpretación o grados en estos ámbitos, los cuales se equipararán al nivel C2 del MCER de la lengua de que se trate. También se reconocen como estudios que acreditan el conocimiento de lenguas extranjeras del nivel que corresponda, los estudios del ámbito de turismo cursados en la UIB (técnico en actividades turísticas, título superior de turismo, diplomado en turismo y grado en turismo), de conformidad con las asignaturas cursadas que figuran en el citado Anexo de la Instrucción 3/2021. Por lo que respecta a otros estudios académicos del ámbito de turismo en otras universidades, deberá certificarse por la Universidad correspondiente si acreditan un determinado nivel. Estas titulaciones pueden baremarse igualmente en el apartado de estudios académicos dado que se barema el hecho de poseer una titulación académica.

4.2.4. Cuando los conocimientos de una lengua son un requisito del puesto de trabajo o de acceso, se valoran los niveles superiores a lo establecido como requisito, con los criterios indicados.

4.2.5. Se pueden valorar simultáneamente lenguas distintas, con los criterios mencionados.

4.2.6. La puntuación máxima del apartado 4.2 (conocimientos de otras lenguas) es de 2 puntos.

5. Formación

5.1. Criterios generales

La valoración de toda la formación se rige es por los criterios generales que se indican a continuación:

5.1.1. La formación del personal funcionario de la Administración de la CAIB inscrita en el Registro de personal debe baremarse según el área formativa (general o sectorial de ámbito funcional) en la que conste debidamente clasificada por la Administración.

5.1.2. De conformidad con la Resolución de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 30 de julio de 2024 por la que se fijan los ámbitos funcionales y las áreas de formación en las que se deben estructurar los Planes de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB 101, de 1 de agosto), la Administración ha clasificado toda la formación sectorial dentro de un ámbito funcional concreto. La formación incluida en los planes de formación general ha mantenido su clasificación.

Asimismo, con excepción de los puestos base, los puestos de trabajo que se ofrecen en este procedimiento de provisión se han adscrito a un ámbito funcional concreto de conformidad con las funciones definidas en las respectivas órdenes de funciones.

En relación a las funciones de los puestos de trabajo convocados, las personas aspirantes pueden consultarlos en la página web:

https://www.caib.es/sites/normativafunciopublica/ca/ordres_de_funcions_del_personal_funcionari_de_la_caib_-58139/

En el caso de puestos de trabajo que no tengan publicada su orden de funciones por encontrarse en tramitación, se adjunta en el mismo enlace un certificado de la Secretaría General de la consejería correspondiente, donde se especifican las funciones relacionadas con los mismos puestos de trabajo en concreto.

5.1.3. De conformidad con la Resolución de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 30 de julio de 2024, que define las áreas formativas generales como aquellas acciones formativas que otorguen las competencias genéricas (conocimientos, habilidades y actitudes), que permiten el correcto desarrollo de las funciones generales de cualquier puesto de trabajo de la Administración de la CAIB, debe valorarse la formación clasificada en las siguientes áreas de formación:​​​​​​

Cursos

Puestos en los cuales debe valorarse

Cursos del área jurídico-administrativa

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área económico-presupuestaria

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de gestión y desarrollo de recursos humanos

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de gestión de la organización e innovación

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de comunicación y habilidades personales

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área sanitaria

Todos los puestos de trabajo adscritos a escalas sanitarias o que tienen entre sus funciones las relacionadas con la sanidad

Curso Competencias directivas de nivel inicial (Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo) del área de formación de personal directivo

Todos los puestos de trabajo de nivel 25 o superior

Cursos incluidos en el Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo del área de formación de directivos/vas

Todos los puestos de trabajo de nivel 26 o superior

5.1.4. Se valoran para cada puesto de trabajo las acciones formativas sectoriales clasificadas con el mismo ámbito funcional que el ámbito al que está adscrito el puesto de trabajo de que se trate, de conformidad con la adscripción hecha en el anexo 4. Esta adscripción no resulta vinculante para sucesivas convocatorias de procedimientos de provisión.

En lo que se refiere a la adscripción de puestos, las Comisiones de baremación pueden elevar a la Dirección General de Función Pública propuestas de modificaciones en la adscripción de los puestos a raíz de reclamaciones efectuadas por las personas aspirantes en relación con la clasificación efectuada.

Por lo que respecta a la clasificación de la formación, la Comisión de baremación puede elevar a la Comisión de homologaciones la detección de errores materiales o proponer la modificación a raíz de reclamaciones efectuadas por los aspirantes en relación con la clasificación efectuada.

5.1.5. Las acciones formativas del personal funcionario de otras administraciones públicas que no están inscritas en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública ni debidamente clasificadas, deben baremarse si están relacionadas con las funciones del puesto de trabajo. A estos efectos las comisiones de baremación deben considerar el contenido de la acción formativa y su encuadre dentro de una de las áreas formativas definidas de conformidad con la Resolución de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de fecha 30 de julio de 2024. De esta forma si el contenido de la formación se puede calificar como área formativa transversal debe baremarse para todos los puestos de trabajo de conformidad con el punto 5.1.3 de la misma base. Si la formación puede clasificarse como un ámbito funcional concreto debe baremarse por los lugares que tengan adscrito aquel concreto ámbito funcional de conformidad con el punto 5.1.4.

En cuanto a la formación no inscrita en el Registro de personal, solo puede valorarse un curso cuando la mayoría del contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto, sin que pueda valorarse de forma separada una parte de la acción formativa.

5.1.6. Solo se barema la formación que sea de aprovechamiento, por contar con pruebas de evaluación, no se barema la formación que solo acredite asistencia.

5.1.7. Los cursos tienen que valorarse en función de las horas de duración.

Si el certificado acreditativo de un curso indica solo los créditos del mismo sin mencionar las horas, se valorará cada crédito a razón de diez horas de duración, excepto cuando el certificado especifique otra cosa.

Si el certificado acreditativo de un curso indica horas de duración y créditos, deben prevalecer las horas al valorarlo.

Los certificados de los cursos de aplicaciones de informática como usuario deben acreditar el nivel o el número de horas de duración del curso, de acuerdo con lo que indica el apartado 5.1.13.d).

5.1.8. Los trabajos de investigación, tanto si están becados como si no, no pueden ser objeto de valoración como mérito, sin perjuicio de valorar las publicaciones que sean su resultado dentro del apartado correspondiente (punto 8).

Tampoco pueden ser objeto de valoración las prácticas derivadas de convenios de formación con Universidades o con otras entidades del sector público.

5.1.9. No deben valorarse las certificaciones académicas de cursos superados o estudios cursados en lenguas que no acrediten la obtención, mediante la superación de la prueba correspondiente, de uno de los niveles que se correspondan con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5.1.10. No se valora en este apartado, ni como cursos superados, ni como cursos impartidos, la formación relacionada con los conocimientos de lengua catalana u otras lenguas.

5.1.11. Se bareman en este apartado los certificados de profesionalidad con el máximo establecido por curso establecido en la letra a) del punto 5.1.13. siempre que estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo.

5.1.12. La formación sanitaria especializada (BIR, FIR, MIR, PIR, QIR, EIR….) se baremará como antigüedad, según lo establecido en el punto 3 del Baremo de méritos.

5.1.13. La puntuación de las acciones formativas es la siguiente:

a) 0,0975 puntos por cada diez horas de duración, o proporcionalmente por las fracciones, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

b) 0,13 puntos por cada diez horas de duración, o proporcionalmente por las fracciones, de acuerdo con los criterios de la letra a), cuando el certificado acredite la impartición. La participación en un curso puede ser total o parcial. En este último caso solo se valora la parte correspondiente a las horas impartidas. Puntuación máxima porr curso: 2 puntos.

c) No se valoran los cursos que únicamente acrediten la asistencia.

La impartición de cursos solo debe valorarse como mérito cuando la función del personal formador sea exponer, transmitir o evaluar conocimientos de la materia objeto del curso y siempre que el curso sea de aprovechamiento.

d) Los cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación a 0,146 por cada diez horas de duración, o proporcionalmente por las fracciones, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 2,5 puntos.

Si el certificado del curso solo indica el nivel, se aplicará la siguiente equivalencia de puntuación:

 

​​​​​​​

Curso de nivel elemental

0,146 puntos

Curso de nivel medio

0,292 puntos

Curso de nivel superior

0,438 puntos

Los cursos de aplicaciones de ofimática correspondientes a procesadores de textos u hojas de cálculo, se valoran por aplicaciones, independientemente de la versión de la aplicación.

e) Todos los cursos de formación en materia de prevención deben valorarse para todos los puestos de trabajo con una puntuación correspondiente a 30 horas (incluidos los cursos regulados en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

Los títulos o cursos de prevención que tengan una duración superior a 30 horas también se baremarán por todos los puestos con una puntuación máxima correspondiente a 30 horas.

Cuando la formación de prevención esté directamente relacionada con las funciones del puesto, se valorará, con independencia de la entidad impartidora, en el apartado de titulaciones académicas (siempre que no sea requisito de puesto o de acceso) de conformidad con los siguientes criterios:

a) Título de técnico superior en prevención con la puntuación correspondiente a título propio de postgrado.

b) El máster oficial con la puntuación correspondiente a máster oficial.

c) En caso que no estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo se baremarán en conformidad con el primer párrafo de la letra e), es decir, con una puntuación máxima equivalente a 30 horas.

d) En ningún caso el mismo título puede baremarse al mismo tiempo como formación y como titulación académica.

e) En ningún caso se puede baremar el máster en prevención y los títulos de técnico superior en prevención, al mismo tiempo.

5.1.12. Los cursos que incluyan los mismos contenidos y objetivos solo pueden valorarse una vez. En caso de haber recibido o impartido más de un curso sobre la misma materia, se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante. En cualquier caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo como consecuencia de cambios normativos o de otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.

5.1.13. No se valoran en el apartado de formación, la formación recibida o impartida que no indique las horas de duración o los créditos de la acción formativa, o el nivel en el caso de los cursos de ofimática como usuario, los cursos de doctorado o los que se derivan de procesos selectivos. Tampoco se valora la superación de asignaturas que forman parte de estudios académicos.

5.1.14. Las acciones formativas anteriores al 1 de enero de 2006 no se tienen que valorar en ningún caso.

5.1.15 No se valoran los cursos de formación que sean un requisito para ocupar el puesto de trabajo, según la relación de puestos de trabajo, ni los que se hayan utilizado como equivalentes al requisito de experiencia que se exige para ocupar determinados puestos de trabajo, de acuerdo con lo que dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017), por el que se declara equivalente una formación determinada con el requisito de experiencia para ocupar puestos de trabajo concretos.

5.2. Cursos de formación y de perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas.

5.2.1. Se incluyen en este apartado:

a) Los cursos certificados por las escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas. Se entiende por escuelas de administración pública: EBAP, INAP y otros centros públicos dirigidos a la formación general de los empleados públicos.

b) Los cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua (AFCAP) y para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP), promovidos por cualquier administración pública, o sindicato.

5.2.2. La valoración de las acciones formativas indicadas se realizará de conformidad con los criterios del apartado 5.1 para toda la formación (tanto impartidos como superados).

5.2.3. La puntuación máxima del apartado 5.2 (cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas) es de 8 puntos.

5.2.4. Se valorará en este apartado la impartición, total o parcial, como docente de los cursos previstos en el punto 5.2. siempre y cuando cumplen los requisitos establecidos en el punto 5.1.

5.3. Otras acciones formativas

En este apartado se valoran los cursos o similares impartidos o promovidos por los siguientes centros u organismos de carácter oficial, no incluidos en el apartado anterior 5.2 con un máximo de 3 puntos:

1. Los cursos certificados por las universidades con un máximo de 3 puntos.

2. Los cursos certificados por los siguientes organismos con un máximo de 1 punto:

• Los cursos certificados por la Comisión de Formación Continua del Sistema Nacional de la Salud, para los puestos de trabajo que tienen como requisito pertenecer a un cuerpo de la escala sanitaria o titulación sanitaria.

En estos casos, los cursos se valoran de acuerdo con las horas certificadas por la Comisión de Formación Continua del Sistema Nacional de la Salud.

• Los cursos certificados por los centros de profesorado para los puestos de trabajo abiertos a la participación del personal docente.

• La Administración general del Estado.

• Las administraciones de las comunidades autónomas.

La Unión Europea.

• Las entidades que integran la Administración local.

• Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).

• Los organismos del sector público instrumental empresarial (entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas).

• El sector público fundacional (fundaciones).

• Las federaciones o asociaciones de entidades locales (como la FELIB).

• Las corporaciones de derecho público (como colegios profesionales).

5.3.2. Las acciones formativas incluidas en este apartado deben valorarse de acuerdo con las reglas establecidas en el punto 5.1 para toda la formación, ya sea como cursos superados o como cursos impartidos.

5.3.3. Se valorará en este apartado la impartición, total o parcial, como docente de los cursos previstos en el punto 5.3. siempre y cuando cumplen los requisitos establecidos en el punto 5.1.

6. Estudios académicos

6.1. Estudios que se valoran

a) En este apartado se valoran las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias.

b) La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, salvo en lo que se refiere a los títulos de posgrado.

c) No se valora la titulación necesaria para acceder al cuerpo, escala y/o especialidad y al lugar correspondiente.

No obstante, si la persona interesada acredita dos titulaciones que cumplen el requisito para acceder al cuerpo correspondiente y la comisión técnica considera que una de las titulaciones está relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo, debe valorarla como mérito, por lo que se considera que la otra titulación es la que cumple el requisito para acceder al cuerpo correspondiente

d) Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del puesto. A tal efecto, se consideran relacionadas con las funciones de todos los puestos (de cualquier subgrupo y cuerpo) las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Por lo que respecta a los puestos adscritos a cuerpos generales de la Administración de la CAIB se consideran relacionadas con las funciones de los puestos las titulaciones de cualquier rama de conocimiento, salvo que el puesto tenga un requisito específico de empleo experiencia o titulación.

En este último caso, solo se pueden baremar las titulaciones que estén directamente relacionadas con las funciones de puesto.

En lo que se refiere a los puestos adscritos a cuerpos especiales (facultativos) se consideran relacionadas con las funciones de los puestos las titulaciones incluidas en las ramas de conocimiento indicadas por cada especialidad o requisito de titulación en el anexo 2.1.

6.2. Puntuación

6.2.1. Estudios de postgrado

a) Por cada título de doctor directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 3 puntos.

En los casos que no se haya obtenido el título de doctor, se tiene que valorar, si es el caso, el diploma de estudios avanzados (DEA) con 0,75 puntos.

b) Por cada título oficial de máster directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos.

A estos efectos se considerarán relacionados con las funciones de todos los puestos de trabajo los másteres oficiales que versen sobre alguna de las materias indicadas como áreas de formación general en la base 5.1.3.

c) Los títulos propios de posgrado (máster propio, especialista universitario, experto universitario, diploma universitario, curso de actualización universitaria…) que estén relacionados con las funciones del puesto se valoran de la siguiente forma:

— Igual o m´ás de 60 créditos: 1,5 puntos

— Entre 30 y 59 créditos: 0,75 puntos

— Entre 15 y 29 créditos:0,375 puntos

— Menos de 15 créditos: 0,15 puntos

Cuando el título no indique el número de créditos, se asignará 1 crédito a cada 10 horas de duración.

Se consideran relacionados con las funciones de todos los puestos los títulos propios de posgrado que versen sobre alguna de las materias indicadas como áreas de formación general de la base 5.1.3, así como los que estén incluidos en los ámbitos funcionales a los que está adscrito el sitio.

En este apartado deben valorarse todos los títulos propios de posgrado que así estén previstos en las normativas reguladoras de cada universidad independientemente de la titulación con la que se haya accedido.

6.2.2. Estudios universitarios

a) Por cada titulación acad´émica oficial relacionada con el puesto de trabajo:

— Licenciatura, ingeniería, arquitectura (de primer y segundo ciclo): 5 puntos

— Grado universitario: 4 puntos (excepto los grados universitarios de nivel 3 MECES, que se tienen que valorar con 5 puntos).

— Diplomatura, primer ciclo, arquitectura técnica, ingeniería técnica: 3 puntos.

— Licenciatura, ingeniería o arquitectura (de solo segundo ciclo o cuando solo se tiene que valorar el segundo ciclo universitario): 2 puntos.

— Curso de adaptación al grado u obtenido a partir de una titulación pre-bolonia: 1 punto. Esta puntuación se puede baremar de forma acumulada con el resto de puntuaciones de las titulaciones académicas hasta el máximo del baremo (5 puntos).

c) Por cada título propio de grado (o licenciatura, diplomatura, segundo ciclo o primer ciclo universitario propio de una universidad determinada, sin carácter oficial) directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 1 punto.

6.2.3. Estudios no universitarios

a) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos.

b) Por cada titulación, directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, de técnico de formación profesional, de bachillerato o equivalente al efecto académico: 1 punto.

c) Por el título de graduado en educación secundaria o formación profesional básica directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 0,5 puntos.

6.3. Criterios de valoración de los estudios académicos según los puestos de trabajo a los que se opta:

Se valoran las titulaciones académicas, en su caso, según lo establecido en el apartado 6.2, en relación con los puestos de trabajo que se indican a continuación:

a) Los títulos de posgrado (doctor, máster oficial y títulos propios de postgrado) se valoran para todos los puestos de trabajo y subgrupos.

b) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A1 o a los grupos A1/A2:

— Se valoran a partir de la segunda titulación de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente.

— Para estos puestos de trabajo, también se valoran como titulaciones adicionales las diplomaturas universitarias, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente, salvo que formen parte de la titulación que es el requisito de acceso u ocupación, u objeto de valoración como mérito o bien hayan sido absorbidas por esta titulación.

c) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A2 o a los grupos A2/C1:

— Se valora la primera titulación de segundo ciclo universitario (licenciatura, ingeniería superior, arquitectura o equivalente).

La primera titulación de segundo ciclo debe valorarse con la puntuación correspondiente a un segundo ciclo.

— Se valoran a partir de la segunda titulación entre las siguientes: grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

En ningún caso debe valorarse una diplomatura o un primer ciclo que forme parte de la titulación que sea el requisito de acceso u ocupación, u objeto de valoración como mérito dentro de una titulación de segundo ciclo.

— Para estos puestos de trabajo, también se valoran como titulaciones adicionales las de técnico superior de formación profesional o equivalente.

— En caso de que la titulación que haya sido requisito de acceso se haya obtenido mediante la convalidación con un primer ciclo de una titulación de segundo ciclo, solo debe valorarse como mérito el segundo ciclo de esta titulación.

d) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C1 o a los grupos C1/C2:

— Se valora a partir de la primera titulación universitaria de las que se mencionan en el apartado 6.2.2.a), así como de la primera titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente.

— Se valoran a partir de la segunda titulación de técnico de formación profesional o equivalente, o de la primera titulación si se ha acreditado el título de bachillerato a ingresar en el cuerpo, o el título de bachiller si se ha ingresado con un título de técnico.

e) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C2:

— Se valoran a partir de la primera titulación universitaria de las que se mencionan en el apartado 6.2.2.a), así como de la primera titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente, y de la primera titulación de técnico de formación profesional o equivalente y el título de bachillerato.

f) Para los puestos de trabajo adscritos a otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación (antiguo grupo E):

— Se valora a partir de la primera titulación académica.

g) Para los puestos de doble adscripción (A1/A2, A2/C1, C1/C2) no se valora la titulación que sea requisito de ocupación del grupo superior al que está adscrito el puesto.

6.4. La puntuación máxima del apartado 6 (estudios académicos) es de 5 puntos.

7. Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural

En este apartado se valora la prestación de servicios mediante comisión de servicios forzosa o comisión de servicios en atribución temporal de funciones, o los servicios prestados en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública.

Al personal funcionario al que se adjudique una de estas comisiones se le valora el tiempo que permanezca en esta situación con 0,042 puntos por mes completo.

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

 

​​​​​​​8. Publicaciones

8.1. Se valoran las publicaciones con depósito legal o identificador bibliográfico como ISBN, ISSN, NIPO, DOI, Handle, PURL, UR, …, sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones del puesto solicitado, de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

a) Por artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas: 0,1 puntos por coautoría; 0,2 puntos por autoría individual.

b) Por la autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas, o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,5 puntos por coautoría; 1 punto por autoría individual.

En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deben acompañarse de un informe en el que el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica aparece la publicación.

En este documento también deben indicarse los siguientes datos: el título de la publicación, el autor o los autores, la fecha de la publicación e ISBN, ISSN u otros identificadores bibliográficos, o depósito legal.

8.2. La puntuación máxima para este apartado es de 1 punto.

9. Otros méritos

9.1 Se barema la permanencia en el puesto de trabajo según los siguientes criterios, sin que sean acumulables entre ellos, con un máximo de 2 puntos.

a) Por solicitar el puesto de trabajo que está ocupando el día en que finaliza el plazo para presentar instancias en el procedimiento: 0,05 por mes, con un máximo de 2 puntos.

b) Por permanecer más de dos años de forma ininterrumpida en el puesto de trabajo obtenido como titular cuando sea el puesto desde el que se concursa en la fecha en que finaliza el plazo para presentar instancias: 0,04 por mes a partir de la fecha en la que se haya obtenido el puesto, con un máximo de 2 puntos.

c) Para solicitar un puesto que se haya ocupado un mínimo de dos años dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de solicitudes cuando no se esté ocupando el día en que finaliza el plazo por presentar solicitudes: 0,04 por mes con un máximo de 1 punto.

10. Conocimientos de otras lenguas

10.1. Se valora el conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea para todos los puestos de trabajo.

A tal efecto, deben valorarse los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI) y otros certificados que constan en la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y los certificados que, en referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión (temporales y definitivos) de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Certificado de nivel

Puntuación

A1

0,2

A2

0,3

B1

0,5

B2

0,8

C1

1

C2

2

10.2. No deben valorarse, ni en este apartado ni en el de formación, las certificaciones académicas de cursos superados o estudios cursados que no acrediten el nivel de idiomas mediante la superación de la prueba correspondiente.

Tampoco se valora, ni en este apartado ni en el de formación, la impartición de formación de lenguas extranjeras.

10.3. Para una misma lengua, solo se valora el nivel superior de los que se acreditan. A efectos de establecer la valoración que corresponde a cada puesto de trabajo, se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores. Con independencia de su baremación como una titulación académica en el apartado 6 del baremo, a efectos de su consideración como títulos que acreditan el conocimiento de la lengua objeto de valoración, se incluyen las licenciaturas en filología y en traducción e interpretación o grados en estos ámbitos, los cuales se equipararán al nivel C2 del MCER de la lengua de que se trate. También se reconocen como estudios que acreditan el conocimiento de lenguas extranjeras del nivel que corresponda, los estudios del ámbito de turismo cursados en la UIB (técnico en actividades turísticas, título superior de turismo, diplomado en turismo y grado en turismo), de conformidad con las asignaturas cursadas que figuran en el citado Anexo de la Instrucción 3/2021. Por lo que respecta a otros estudios académicos del ámbito de turismo en otras universidades, deberá certificarse por la Universidad correspondiente si acreditan un determinado nivel. Estas titulaciones pueden baremarse igualmente en el apartado de estudios académicos dado que se barema el hecho de poseer una titulación académica.

10.4. Cuando los conocimientos de una lengua son un requisito del puesto de trabajo o de acceso, se valoran los niveles superiores a lo establecido como requisito, con los criterios indicados.

10.5. Se pueden valorar simultáneamente lenguas distintas, con los criterios mencionados.

10.6. La puntuación máxima del apartado 4.2 (conocimientos de otras lenguas) es de 2 puntos.  

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