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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 564617
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre de 2024 por el cual se modifica el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de marzo por el cual se ratifica el Acuerdo el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada y el Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024

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Texto

El Informe 184/2021 sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020 de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, respecto de las incidencias detectadas, señala:

5.” No consta que en los últimos 10-11 años el Estado o la CAIB haya efectuado una actualización de los importes de los módulos, que tenga en cuenta las necesidades de los centros y los incrementos de los gastos de funcionamiento que estos soportan, a fin de garantizar la gratuidad de la enseñanza con unos mínimos de calidad. “

Y manifiesta así mismo que:

No consta en los últimos 10-11 años una actualización de los precios o un sistema de cálculo que tenga en cuenta las necesidades de los centros o las variaciones de los precios de los gastos de funcionamiento que soportan las escuelas.”

Efectivamente, entre 2009 y 2021 no se produjo ninguna revisión de estos módulos excepto los eventuales incrementos puntuales establecidos en las Leyes de Presupuestos del Estado, por el que se consideró oportuno hacer una revisión total en conformidad con el artículo 117.3 de la LOMLOE

El pacto sexto del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, BOIB núm. 39, de 28 de marzo), a causa del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares firmado el 10 de febrero de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo de 2016) establece en el punto 6.2 a) i b):

6.2. Incremento para los años 2024 a 2027

Para cada uno de los conceptos que forman el módulo de gastos de funcionamiento se tienen que aplicar las reglas siguientes:

a) Cada uno de los conceptos que integran el módulo B, «Otros gastos»; el módulo C, «Personal complementario», y del módulo «Otros gastos» de los ciclos formativos establecidos en el anexo 21 de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se incrementará anualmente, desde el año 2024 hasta el año 2027, en un 5% respecto de las cuantías establecidas en los módulos fijados el año anterior. Los incrementos estarán sometidos a las disponibilidades económicas que cumplan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en cada ejercicio.

b) Los eventuales incrementos que se establezcan en cada uno de los conceptos integrantes del módulo «Otros gastos», del módulo «Personal complementario» y del módulo de «Otros gastos» de los ciclos formativos en las leyes de presupuestos del Estado de los ejercicios 2024 a 2027, se aplicarán, adicionalmente al incremento establecido en el apartado anterior, exclusivamente sobre los conceptos equivalentes de la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y sobre el módulo establecido en el año anterior.”

Ante el retraso en la aprobación de la ley de presupuestos del Estado del ejercicio 2024, se incrementó un 5% los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Islas Baleares para el año 2024 tal como establecía en el punto 6.2.a) del Acuerdo mencionado anteriormente que fue ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2024 por el cual se autoriza el incremento de los Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Islas Baleares para el año 2024 y la correspondiente modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2024 (BOIB núm. 46, de 6 de abril).

El título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en el artículo 71.1, que las administraciones educativas tienen que disponer los medios necesarios porque todos los alumnos logren el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos que establece con carácter general esta Ley. Así mismo, el apartado 2 del artículo 72 de la LOE señala que corresponde a las Administraciones educativas dotar los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que los criterios para determinar los recursos tienen que ser los mismos para los centros públicos y para los centros privados concertados.

El apartado C. Personal Complementario del anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares recoge el módulo anual para los centros concertados de educación especial, por un importe establecido en función de la discapacidad. Entre este personal, el anexo cita el Auxiliar Técnico Educativo (de ahora en adelante ATE). No obstante, lo anterior, en la práctica, el coste de la contratación de un único ATE hace que el módulo mencionado resulte totalmente insuficiente para afrontar la contratación de cualquier otro especialista como personal complementario.

Por el hecho que para el próximo curso se ha dotado de un ATE a todos los centros concertados, que los centros públicos disponen de un ATE por cada 10 alumnos y que las Unidades Específicas Educativas de Centros Ordinarios (aulas UEECO) de los centros concertados disponen de un ATE por aula, es necesario dotar de esta figura en los centros concertados de educación especial, y financiarla con efectos desde el 1 de septiembre de 2024, tal y como se establece a continuación:

-Curso 2024-2025: 1 ATE cada cuatro aulas. Mínimo 0,5 ATE.

-Curso 2025-2026: 1 ATE cada tres aulas.

-Curso 2026-2027: 1 ATE cada dos aulas.

La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 regula en el Anexo 21 “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Islas Baleares para el año 2024”, los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

El artículo 31.12 de la Ley de presupuestos generales de la CAIB establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, despliegue lo que prevé este artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Islas Baleares.

También se autoriza el Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 21 de esta ley en cuanto a los conceptos y los importes que se establecen.

En este sentido, la Comisión de Conciertos, en fecha 18 de junio de 2024 informó favorablemente sobre la dotación de ATEs en los centros concertados de educación especial.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 6 de septiembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de marzo por el cual se ratifica el Acuerdo el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada para añadir un apartado c) que pasa a tener la siguiente redacción:

6.2. Incremento para los años 2024 a 2027

Para cada uno de los conceptos que forman el módulo de gastos de funcionamiento se tienen que aplicar las reglas siguientes:

a) Cada uno de los conceptos que integran el módulo B, «Otros gastos»; el módulo C, «Personal complementario», y del módulo «Otros gastos» de los ciclos formativos establecidos en el anexo 21 de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se incrementará anualmente, desde el año 2024 hasta el año 2027, en un 5% respecto de las cuantías establecidas en los módulos fijados el año anterior. Los incrementos estarán sometidos a las disponibilidades económicas que cumplan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en cada ejercicio.

b) Los eventuales incrementos que se establezcan en cada uno de los conceptos integrantes del módulo «Otros gastos», del módulo «Personal complementario» y del módulo de «Otros gastos» de los ciclos formativos en las leyes de presupuestos del Estado de los ejercicios 2024 a 2027, se aplicarán, adicionalmente al incremento establecido en el apartado anterior, exclusivamente sobre los conceptos equivalentes de la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y sobre el módulo establecido en el año anterior.

c) Excepcionalmente y en los centros concertados de educación especial, se podrá incrementar por encima del 5% el módulo C, Personal complementario, para dotar en estos centros de Auxiliares Técnicos Educativos (ATEs) y de financiarlos, con el calendario siguiente:

- Curso 2024-2025: 1 ATE cada cuatro aulas. Mínimo 0,5 ATE.

- Curso 2025-2026: 1 ATE cada tres aulas.

- Curso 2026-2027: 1 ATE cada dos aulas.

El incremento mencionado no puede superar el coste de la financiación de los ATEs de acuerdo con el calendario anterior.

En el momento en que, como consecuencia del anterior, la partida global correspondiente a todos los conceptos que forman el módulo de gastos de funcionamiento se haya incrementado un 47,9% respecto del módulo del año 2021, dentro del período de un mes se tiene que convocar la comisión de seguimiento —prevista en el pacto undécimo de este acuerdo— para que establezca qué tiene que ser el tanto por ciento de incremento adicional de los módulos, para asegurar que se mantengan actualizados a la realidad socioeconómica del momento, sometido a las disponibilidades económicas que cumplan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Si como consecuencia de los acuerdos a los cuales se pueda llegar eventualmente, en el seno de la Mesa establecida a la disposición adicional vigésimo novena de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), para estudiar, entre otros de otras cuestiones, los módulos de conciertos y valorar el coste total de la impartición de la enseñanza en condiciones de gratuidad, se deriva la aplicación de unos incrementos hasta el año 2027 que impliquen que se supone en conjunto la limitación establecida en el párrafo anterior, se revisarán los términos de este pacto en el seno de la comisión de seguimiento prevista en el pacto undécimo de este acuerdo.

Segundo. Modificar los módulos del anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 para introducir en el punto 3.1. Infantil/Básica y 3.3. Transición a la vida adulta, apartado C Personal Complementario, el módulo anual de un auxiliar técnico educativo (ATE) de 20.764,49 euros.

Tercero. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 6 de septiembre de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

«ANNEX 21 MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA  EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOSS CONCERTADOS DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2024

3.1. Infantil/Básica

C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que ha de atender

Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 20.764,49 euros

Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 28.198,88 euros

Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 22.873,53 euros

Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 26.237,75 euros

Módulo anual por unidad de plurideficientes: 32.565,10 euros

3.3. Transició a la vida adulta

C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que ha de atender

Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 20.764,49 euros

Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 45.023,10 euros

Módulo anual por unidad de autistas o de alumnes con problemas graves de personalidad: 40.266,81 euros

Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 34.883,95 euros

Módulo anual por unidad de plurideficientes: 50.277,39 euros