Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 563963
Corrección de errores de la Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía de 8 de agosto de 2023 por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).
2. El 4 de julio de 2023, se emitió la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) (BOIB n.º 91, de 6 de julio de 2023).
3. El 10 de agosto de 2023, en el BOIB n.º 111 se publicó la Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía de 8 de agosto de 2023 por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5).
4. Con posterioridad, se ha detectado un error material al anexo I de la Resolución mencionada en relación con el nombre de uno de los beneficiarios que figuran.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Corregir el error advertido en el anexo I de la Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía de 8 de agosto de 2023, por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) (BOIB n.º 111, de 10 de agosto de 2023), en los siguientes términos:
Donde dice:
ANEXO I
Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
Expediente |
Fecha registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCE |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
NEXTG45-2464/2021 |
20/01/2022 |
ISCAR PUERTAS, JOS CARLOS |
***6266** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 9.72 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 7.7 kWh |
21.165,01 |
9.605,00 |
0000012503/2023 |
Ha de decir:
ANEXO I
Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
Expediente |
Data registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCE |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
NEXTG45-2464/2021 |
20/01/2022 |
ISCAR PUERTAS, JOSE CARLOS |
***6266** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 9.72 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 7.7 kWh |
21.165,01 |
9.605,00 |
0000012503/2023 |
Palma, 4 de septiembre de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21 de mayo de 2024)