Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 563951
Corrección de errores de la Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía de 14 de febrero de 2023 por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).
2. El 16 de noviembre de 2022, se emitió la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) (BOIB n.º 150, de 19 de noviembre de 2022).
3. El 14 febrero de 2023, en el BOIB n.º 20 se publicó la Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía de 6 de febrero de 2023 por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5).
4. Con posterioridad, se ha detectado un error material al anexo I de la Resolución mencionada en relación con el nombre de uno de los beneficiarios que figuran.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.0
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
Corregir el error advertido en el anexo I de la Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía de 6 de febrero de 2023, por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) (BOIB n.º 20, de 14 de febrero de 2023), en los siguientes términos:
Donde dice:
ANEXO I Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
Expediente |
Fecha registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCE |
NEXTG45-1076/2021 |
07/10/2021 |
LUCEK, STHEPAN MICHAEL |
****5346* |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 3,84 kWp con baterías de 5 kWh |
12.730,06 |
4.754,00 |
0000000048/2023 |
Ha de decir:
ANEXO I Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
Expediente |
Data registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCE |
NEXTG45-1076/2021 |
07/10/2021 |
LUCEK, STEPHAN MICHAEL |
****5346* |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 3,84 kWp con baterías de 5 kWh |
12.730,06 |
4.754,00 |
0000000048/2023 |
Palma, 4 de septiembre de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21 de mayo de 2024)