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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 561272
Resolución del director gerente del FOGAIBA por la cual se convoca el procedimiento de provisión por concurso de méritos del puesto de trabajo jefe del Servicio de Gestión de Personal y Contratación (L0254001T) adscrito al Departamento Jurídico del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)

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Texto

El artículo 24 del Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la provisión de puestos de trabajo de personal laboral se puede llevar a cabo mediante el sistema de concurso de méritos.

El concurso de méritos constituye el sistema normal de provisión de plazas vacantes y hay que tener en cuenta únicamente los méritos exigidos en la convocatoria correspondiente, los cuales se tienen que determinar de acuerdo con los baremos correspondientes de cada convocatoria, acordados con el comité de empresa.

Constituye el objeto de esta resolución la aprobación del procedimiento de provisión por concurso de méritos del puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Gestión de Personal y Contratación (L0254001T) adscrito al Departamento Jurídico del FOGAIBA.

Por todo esto, de acuerdo con la competencia que prevé el artículo 13.s) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar la convocatoria pública para la provisión mediante un concurso de méritos del puesto vacante de Jefe del Servicio de Gestión de Personal y Contratación (L0254001T) adscrito al Departamento Jurídico del FOGAIBA..

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta Resolución.

Tercero. Nombrar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración de esta convocatoria, los cuales figuran en el anexo II de esta Resolución.

Cuarto. La efectividad de la resolución que adjudique el citado puesto de trabajo queda condicionada a la obtención de los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y Financiación respecto a la desdotación prevista en el informe de la citada Dirección, de fecha 13 de agosto de 2024, y en su caso, validación de la Dirección General de Función Pública; así mismo se condiciona al acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones y del Consejo de Dirección del FOGAIBA sobre dicha desdotación.

Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime pertinente en defensa de los intereses propios.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2024)

El director gerent del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

 

ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS DEL PUESTO DE JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN (L0254001T)

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la cobertura del puesto de trabajo jefe del Servicio de Gestión de Personal y Contratación del FOGAIBA.

1.1. Relación sucinta de actividades (orientativa y no excluyente):

1. Controlar, coordinar y supervisar el Servicio de Gestión de Personal y Contratación y, por lo tanto, las Secciones de personal y Contratación.

2. Llevar a cabo el asesoramiento en materia de personal y en materia de contratación administrativa.

3. Apoyar al jefe del Departamento Jurídico en materia de personal y contratación.

4. Impulsar la implantación de programas de gestión de la calidad en materias que gestiona el FOGAIBA.

5. Coordinar la gestión de expedientes de convenios de colaboración del FOGAIBA con otros organismos públicos.

6. Supervisar la actuación del personal del FOGAIBA con la propuesta de las acciones correspondientes.

7. Estudio de las cargas de trabajo del personal del FOGAIBA y posibles propuestas de adecuación o distribución de las mismas.

8. Todas aquellas otras que le asigne el Jefe del Departamento Jurídico en relación con las materias anteriores.

1.2. Retribuciones

1.2.1 Retribuciones básicas

Las retribuciones básicas (sueldo base y trienios) son las correspondientes a cualquier puesto de técnico superior del FOGAIBA.

1.2.2. Complementos

Dedicación especial

3.719,58

Dificultad técnica

10.923,82

Responsabilidad

9.083,61

Total complementos

23.727,01

2. Forma de provisión.

La provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria se hará mediante concurso de méritos entre el personal laboral fijo del FOGAIBA. No se podrán presentar las trabajadores que no hayan cumplido el tiempo mínimo de 2 años de permanencia en el puesto de trabajo.

3. Requisitos y condiciones de participación

3.1 puede participar todo el personal laboral fijo, tanto en situación de activo como de excedencia, que hayan cumplido el tiempo mínimo de permanencia en su puesto de trabajo establecido legalmente, sin perjuicio del establecido en el artículo 53.1 del Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que tenga la misma categoría profesional que la vacante objeto del concurso.

3.2 Para optar al puesto de trabajo se tienen que cumplir los requisitos de la plaza, que figuran en la ficha de la relación de puestos de trabajo:

- Pertenecer al grupo A y a la especialidad jurídica.

- Tener el certificado del nivel C1 de catalán.

4. Presentación de solicitudes y documentación

4.1. Las solicitudes se tienen que formular utilizando el modelo del anexo III. Las instancias para participar en esta convocatoria se tienen que dirigir a la Sección de Personal del FOGAIBA y se tienen que presentar en el registro de entrada del FOGAIBA, preferiblemente por vía telemática o en cualquier de las oficinas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Se tiene que adjuntar a la solicitud rellenada adecuadamente, la documentación acreditativa de los méritos alegados original o copia electrónica auténtica, salvo que la Sección de Personal del FOGAIBA ya disponga de la documentación y así lo indique el interesado a su solicitud.

4.2. No se valorará ningún mérito que no se haya justificado como es debido (originales o copias electrónicas auténticas) dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o desistir.

5. Listas de personas admitidas y excluidas

5.1. Una vez haya finalizado el plazo para presentar las solicitudes, se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la cual se expresará la causa de exclusión para cada persona, si procede.

5.2. Estas listas se publicarán en la página web del FOGAIBA.

5.3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación, para formular observaciones o reclamaciones, o para enmendar las deficiencias detectadas y aportar los documentos preceptivos.

6. Baremo de méritos

La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirando que tenga más puntuación, según el baremo de méritos siguiente:

VALORACIÓN DE LOS CANDIDATOS (Puntuación máxima total: 60 puntos)

1. Experiencia profesional (máximo 20 puntos)

1.1. Experiencia profesional acreditada en el mismo grupo y especialidad y en el mismo Departamento Jurídico del FOGAIBA: 0,10 puntos por cada 30 días. La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

1.2. Experiencia profesional acreditada en el mismo grupo y especialidad en otros servicios del FOGAIBA o en una categoría equivalente en otras administraciones públicas o en el sector privado, ejerciendo funciones propias de un licenciado o graduado en derecho: : 0,05 puntos por cada 30 días. La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos

Se valorarán todos los días acreditados de antigüedad de forma proporcional (de fecha a fecha).

2. Antigüedad (máximo 12 puntos)

Se valorará la antigüedad reconocida al FOGAIBA, a cualquier Administración Pública y a los entes públicos dependientes de una Administración Pública.

2.1. Por cada 30 días acreditados al FOGAIBA se otorgarán 0,16 puntos.

2.2. Por cada 30 días acreditados a otras Administraciones Públicas y entes públicos dependientes se otorgarán 0,08 puntos.

Se valorarán todos los días acreditados de antigüedad de forma proporcional (de fecha a fecha).

3. Conocimientos de catalán (máximo 2 puntos)

Solo se valorarán el nivel superior de los acreditados por el candidato o candidata siempre que sea superior al que se exige como requisito y el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA.

3.1. Certificado de conocimientos de nivel C2: 1,50 puntos

3.2. Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA 0,50 puntos

4. Titulación académica (máximo 5 puntos)

Solo se valorarán las titulaciones académicas directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, siguiendo la siguiente baremación:

- Por cada título de doctor, de licenciatura o de grado, diferentes al que es requisitos del puesto de trabajo : 3 puntos.

- Por cada título oficial de máster o de diplomatura: 2 puntos.

- Por cada título propio de posgrado (máster propio, especialista universitario, experto universitario): 1 punto.

5. Conocimientos de informática (máximo 3 puntos)

Se valorarán los cursos que cumplan las características siguientes:

Realizados u homologados por universidades, centros u organismos oficiales, escuelas de Administración Pública, Comisión de Formación Continuada o comisiones autonómicas equivalentes o Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).

Se tiene que aportar un certificado que acredite que se ha superado el curso con aprovechamiento.

Los cursos de informática se tienen que valorar de acuerdo con la puntuación siguiente:

Curso de nivel elemental

0,125 puntos

Curso de nivel medio

0,250 puntos

Curso de nivel superior

0,500 puntos

Se asignará el nivel de los cursos de informática que no indiquen el nivel según el número de horas que acrediten de acuerdo con el baremo siguiente:

- Cursos con una duración de entre 10 y 19 horas se asimilarán a cursos de nivel elemental.

- Cursos con una duración de entre 20 y 29 horas se asimilarán a cursos de nivel medio

- Cursos de 30 o más horas se asimilarán a cursos de nivel superior.

Si se acredita más de un curso de un programa informático, solo se valorará aquel que dé más puntos.

Todos los cursos correspondientes al presente epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero del año 2.000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.

6. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo (máximo 10 puntos)

Se valorarán los certificados acreditativos expedidos por centros oficiales o escuelas de la Administración pública en las materias que se relacionan en este apartado a razón de 0,01 puntos por hora, con una puntuación máxima de 2 puntos por curso.

- Se tienen que valorar los cursos y las acciones formativas que:

a) Cuenten con certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento y que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir, y

b) Se hayan llevado a cabo en universidades, en centros u organismos oficiales y en escuelas de administración pública, o se trate de acciones formativas homologadas por estas. Se tienen que valorar también los cursos acreditados por la Comisión de Formación Continuada y por las comisiones autonómicas equivalentes o Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).

Se considera que están relacionados con las funciones del puesto de trabajo los cursos relativos a las materias siguientes:

  • Cursos de contratación administrativa.
  • Cursos en materia de gestión de personal y recursos humanos.
  • Cursos de subvenciones
  • Cursos de procedimiento administrativo
  • Cursos de Fondos Europeos relacionados con las funciones del puesto.
  • Cursos de prevención de riesgos laborales.
  • Cursos en materia de igualdad.

Los cursos no incluidos en la lista anterior se valorarán siempre que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo objete de la misma.

7. Conocimientos de inglés (máximo 2 puntos)

Únicamente se valorarán los certificados oficiales superados (no solo realizados) de conocimientos de inglés, siempre entendidos dentro del Marco Común Europeo. Se valorarán los certificados de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, y otras entidades con los criterios siguientes:

Puntuación de cada nivel de Marc Comú Europeo:

- Nivel básico 1/A1: 0,25 puntos

- Nivel básico 2/A2: 0,5 puntos

- Nivel intermedio 1/B1: 0,75 puntos

- Nivel intermedio 2/B2: 1 punto

- Nivel avanzado 1/C1: 1,5 puntos

- Nivel avanzado 2/C2: 2 puntos

Solo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto acreditado.

8. Ejercicios superados (máximo 6 puntos).

Los ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso oposición en cualquier administración pública siempre que sea de la misma categoría y especialidad que se ofrecida en la presente convocatoria.

Por cada ejercicio superado: 2 puntos.

En caso de empate en la valoración de los candidatos, y en el caso de que haya infrarrepresentación de hombres o mujeres, se seleccionará a la persona que pertenezca al colectivo menos representado. Se considerará que hay infrarrepresentación cuando la proporción de uno de los grupos (mujeres – hombres) sea superior al 60%. El ámbito al cual se calculará la proporción será el conjunto de personas de la misma categoría al FOGAIBA.

Si persiste el empate se aplicarán los siguientes criterios de desempate siguiendo la orden establecido:

1. Experiencia profesional al FOGAIBA en la misma categoría profesional.

2. Experiencia profesional a otras administraciones en la misma categoría profesional.

3. Puntuación obtenida en formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo.

4. Puntuación obtenida en conocimientos de informática

5. Puntuación obtenida en conocimientos de catalán.

6. Puntuación obtenida en conocimientos de lenguas extranjeras.

Finalmente, si aplicados estos criterios el empate persiste se realizará un sorteo.

7. Documentación a presentar

Juntamente a las solicitudes y la acreditación de los méritos, los candidatos tienen que aportar la siguiente documentación para valorar las candidaturas:

Certificados de conocimientos de catalán, informática, formación complementaria, idiomas, y servicios prestados a otras administraciones.

Las titulaciones académicas podrán ser comprobadas de oficio por la sección de personal, siempre que los aspirantes no hayan manifestado su disconformidad.

8. Comisión Técnica de Valoración

8.1 La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por tres personas como miembros titulares y por sus suplentes (anexo II).

8.2 Para la constitución válida de la Comisión Técnica de Valoración a efectos de hacer sesiones, deliberaciones y valoraciones y tomar acuerdos se requerirá siempre la presencia de todas las personas que son miembros.

8.3 Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por las personas concursantes al puesto de provisión de esta convocatoria.

b) Elaborar una lista en la cual, por orden de puntuación, tienen que figurar todas las persones aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.

c) Hacer la propuesta correspondiente al director gerente de la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta.

8.4 Se levantará acta de todas las reuniones que la Comisión Técnica de Valoración haga, que tendrán que firmar todas las personas que son miembros y que hayan asistido al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. La Comisión Técnica de Valoración valorará los méritos, los publicará en la página web del FOGAIBA, y dará un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones.

9.2. Examinadas las observaciones y las alegaciones presentadas dentro del plazo, si se considera conveniente, la Comisión Técnica de Valoración dirigirá al gerente la propuesta definitiva de adjudicación de la plaza, la cual podrá incluir, si procede, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y de las alegaciones mencionadas, además de la enmienda de oficio de los errores detectados.

9.3. Una vez haya visto la propuesta definitiva, el director gerente del FOGAIBA tiene que dictar la resolución correspondiente.

9.4. La efectividad de la resolución que adjudique el citado puesto de trabajo queda condicionada a la obtención de los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y Financiación respecto a la desdotación prevista en el informe de la citada Dirección, de fecha 13 de agosto de 2024, y en su caso, validación de la Dirección General de Función Pública; así mismo se condiciona al acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones y del Consejo de Dirección del FOGAIBA sobre dicha desdotación.

9.5. Los destinos adjudicados por el sistema de concurso de méritos serán irrenunciables y los traslados voluntarios no darán lugar a ninguna indemnización.

10. Toma de posesión

10.1 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de quince días si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.

10.2 En el resto de casos, el plazo de toma de posesión será de cinco días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

10.3 Los efectos económicos empezarán a contar a partir del día de la toma de posesión.

11. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado

El personal laboral que obtenga destino en esta convocatoria está obligado a permanecer durante el periodo de dos años en el puesto de trabajo..

 

 

ANEXO II COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Presidente: Enrique Páez Penedo

Secretario: Miquel Pizà Adrover

Representante del Comité de empresa.

 

Presidente suplente: Llorenç García Bauzá

Secretario suplente: Juan Ramis Ripoll

Representante del Comité de empresa suplente.

 

 

ANEXO III SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE SERVICIO DE GESTIÓN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN DEL FOGAIBA (L0254001T)

DATOS PERSONALES

APELLIDOS Y NOMBRE

 

DNI

 

DOMICILIO

 

POBLACIÓN

 

TELÉFONO

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

El abajo firmante solicita participar y ser admitido en el proceso de referencia y declara que cumple los requisitos exigidos en la convocatoria y que son ciertos todos los datos de este documento, a la vez que se compromete a probarlos documentalmente.

.............................., ............ de .............................. del 2024

 

 

 

Firma del solicitante

1. .................................................................................................................................

2. .................................................................................................................................

3. .................................................................................................................................

4. .................................................................................................................................

5. .................................................................................................................................

6. .................................................................................................................................

7. .................................................................................................................................

8. .................................................................................................................................

9. .................................................................................................................................

10. ...............................................................................................................................

11. ...............................................................................................................................

12. ...............................................................................................................................

13. ...............................................................................................................................

14. ...............................................................................................................................

15. ...............................................................................................................................

16. ...............................................................................................................................

17. ...............................................................................................................................

18. ...............................................................................................................................

19. ...............................................................................................................................

20. ...............................................................................................................................

21. ...............................................................................................................................

22. ...............................................................................................................................

23. ...............................................................................................................................

24. ...............................................................................................................................

25. ...............................................................................................................................