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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 560919
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación definitiva del proyecto constructivo de mejora de la carretera Ma-5120 entre los PK 10+700 y 11+400. Término Municipal de Felanitx. Versión 2 - Clave 20-03.0-ML

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 4 de septiembre de 2024 acordó lo siguiente:

<<Antecedentes

1. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 24 de mayo de 2023, se aprobó inicialmente el proyecto constructivo de mejora de la carretera Ma-5120 entre los PK 10+700 y 11+400. TM Felanitx. Clave 20-03.0-ML, y, en cumplimiento con el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ordenó someterlo al trámite de información pública por un período de 20 días hábiles, previa inserción de un anuncio en el BOIB (el anuncio se publicó en el BOIB número 72, de 1 de junio de 2023) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca desde el 1 de junio de 2023 hasta el 29 de junio de 2023, y se solicitó, de acuerdo con el principio de coordinación previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informe al Ayuntamiento de Felanitx y a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca, y autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno Balear.

2. El día 3 de julio de 2023 el Secretario General certificó que consultado el registro general del Consell de Mallorca dentro del plazo de exposición pública se ha presentado un total de 1 alegación por parte del Consorcio de Transportes de Mallorca (RGE número 53904, de 14/06/2023).

3. El día 27 de julio de 2023 se emitió informe por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad (SEFYCU 3234268) en respuesta a la única alegación presentada por parte de la empresa pública Consorcio de Transportes de Mallorca, y a los informes presentados por parte del Ayuntamiento de Felanitx en fecha 30 de junio de 2023 y por el Servicio de Ordenación del Territorio en fecha 10 de julio de 2023.

4. En el mes de agosto de 2023, los Sres. Felipe Hernán Fuente y José Alberto Bauzá Sancho, ambos ingenieros de caminos, canales y puertos de la empresa G-SIX INTERNATIONAL ENGINEERING S.L., elaboraron una nueva versión del proyecto constructivo de mejora de la carretera Ma-5120 entre los PK 10+700 Y 11+400 del Término Municipal de Felanitx, con clave 20-03.0-ML para dar cumplimiento a las determinaciones especificadas por la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, así como a las alegaciones aceptadas del Consorcio de Transportes de Mallorca y a los informes recibidos por parte del Ayuntamiento de Felanitx y por el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca.

5. El 25 de octubre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de este proyecto, que fue publicado en el BOIB número 149, de 2 de noviembre de 2023.

6. Una vez aprobado definitivamente el proyecto constructivo de referencia con clave 20-03.0-ML, mediante la resolución del consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de fecha 17 de noviembre de 2023, se ordenó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa que deriva de la aprobación definitiva de este proyecto y se inició un trámite de información pública, de quince días, relativo a la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación derivada del proyecto de referencia. (BOIB núm. 168 de 12 de diciembre de 2023).

7. El día 17 de enero de 2024 el Secretario General certificó que consultado el registro general del Consell de Mallorca dentro del plazo de exposición pública no se habían presentado alegaciones. (SEFYCU 3365332).

8. El 20 de junio de 2024 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público la licitación de las obras correspondientes al proyecto aprobado definitivamente (expediente 1023229C), licitación que se declaró desierta mediante resolución de 16 de julio de 2024 (SEGRA 660735).

9. El 31 de julio de 2024, el Director Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos emitió una tercera orden de estudio complementaria en la que se indica que, dado que la licitación quedó desierta y que la problemática y necesidad en la infraestructura, descrita en las órdenes de estudio anteriores, continúa; dadas las fluctuaciones de los precios de mercado de los últimos años y con el objetivo de garantizar la concurrencia en la licitación de esta obra, es imprescindible redactar una nueva versión del proyecto (versión 2) que estrictamente revise los precios para que se adecuen al momento actual y que se actualice a la normativa vigente, si procede.

10. En el mes de agosto de 2024, los Sres. Felipe Hernán Fuente y José Alberto Bauzà Sancho, ambos ingenieros de caminos, canales y puertos de la empresa G-SIX INTERNATIONAL ENGINEERING S.L. elaboraron el proyecto constructivo de mejora de la carretera Ma-5120 entre los PKK 10+700 y 11+400. TM Felanitx. Versión 2 - Clave 20-03.0-ML.

11. El proyecto está formado por 5 documentos (se ha fraccionado en 6 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):

• Documento número 1: Memoria y Anexos – SEFYCU 3566896 y 3566899

• Documento número 2: Planos – SEFYCU 3566900

• Documento número 3: Pliego de prescripciones técnicas – SEFYCU 3566918

• Documento número 4: Presupuesto – SEFYCU 3566930

• Documento número 5: Estudio de seguridad y salud – SEFYCU 3566949

12. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos, (2.849.665,78, €) que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos (2.767.463,48 €), doce mil setecientos veintitrés euros con ochenta y dos céntimos (12.723,82 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, cuarenta y un mil quinientos once euros con noventa y cinco céntimos (41.511,95 €) para patrimonio histórico y artístico y veintisiete mil novecientos sesenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (27.966,53 €) para gestión de residuos (IVA incluido).

13. El día 8 de agosto de 2024 se emitió informe de supervisión número 2024-21 favorable al proyecto constructivo de mejora de la carretera Ma-5120 entre los PK 10+700 y 11+400. TM Felanitx. Versión 2 – Clave 20-03.0-ML, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación definitiva.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB número 30, de día 9 de marzo de 2023) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación inferior a cincuenta mil euros, salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes.

6. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente el proyecto constructivo de mejora de la carretera Ma-5120 entre los PK 10+700 y 11+400. TM Felanitx. Versión 2 – Clave 20-03.0-ML, redactado en el mes de agosto de 2024, que consta de los documentos indicados en el apartado 11 de los antecedentes del presente acuerdo, con un presupuesto para el conocimiento de la Administración que asciende a dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos, (2.849.665,78, €) que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos (2.767.463,48 €), doce mil setecientos veintitrés euros con ochenta y dos céntimos (12.723,82 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, cuarenta y un mil quinientos once euros con noventa y cinco céntimos (41.511,95 €) para patrimonio histórico y artístico y veintisiete mil novecientos sesenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (27.966,53 €) para gestión de residuos (IVA incluido).

2. Publicar este acuerdo en el BOIB.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas>>.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2024)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló