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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 560846
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación inicial del proyecto constructivo de un vial cívico de conexión entre el cami Salard y el Hospital Son Llàtzer. Ma-3011. T.M. Palma. Clave 23-01.0-ML

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo el 4 de septiembre de 2024 acordó lo siguiente:

<<Antecedentes

1. El Sr. Antoni Miquel Oliver Gelabert, ingeniero de caminos, canales y puertos, en julio de 2024, realizó el proyecto constructivo de un vial cívico de conexión entre el camino Salard y el Hospital Son Llàtzer. Ma-3011. T.M. Palma - Clave 23-01.0-ML, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.

2. El proyecto está formado por 5 documentos (se ha fraccionado en 7 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):

 

• Documento número 1: Memoria y Anexos – SEFYCU  3549574 y 3549585

• Documento número 2: Planos – SEFYCU 3507537 y 3507555

• Documento número 3: Pliego de prescripciones técnicas – SEFYCU 3466088

• Documento número 4: Presupuesto – SEFYCU 3466231

• Documento número 5: Estudio de seguridad y salud – SEFYCU 3466240

3. En el anexo 9 de la memoria del proyecto, consta la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes, todos ellos ubicados en el término municipal de Palma:

 

 

DATOS CATASTRALES

ESTIMACIÓN DE TERRENOS

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

TITULARIDAD

(según catastro / otras fuentes)

m2

SUPERFICIE A EXPROPIAR

m2

 SUPERFICIE OBJETO DE CONVENIO/ CESIÓN

m2

SUPERFICIE SERVIDUMBRE DE PASO

m2 SUPERFICIE EDIFICACIÓN

m2

OCUPACIÓN TEMPORAL

1

PALMA

CALLE

SON MORRO

SIN DATOS

SIN DATOS

Ajuntament de Palma

-

710

-

-

716 (convenio)

2

PALMA

SIN DATOS

SIN DATOS

3308101DD7830G0001MD

Ajuntament de Palma

-

-

140

-

140 (convenio)

3

PALMA

31

86

07040A031000860000RF

María África Castell Pou

382

-

-

-

469

4

PALMA

31

117

07040A031001170000RM

Maria Lucia Coll /

Herederos de

Jose Antonio Ferra Boschin

11

-

-

-

89 

5

PALMA

31

9003

07040A031090030000RA

Ajuntament de Palma

-

4

-

-

13 (convenio)

6

PALMA

UR. SON MONEDER

1 (PARCELACIÓN)

3114201DD7831G0001SU

Jesus Leon Lopez

115

-

-

-

160

7

PALMA

31

9016

07040A0310901600000RO

Ajuntament de Palma

-

155

-

-

18 (convenio)

8

PALMA

UR. SON MONEDER

2 (PARCELACIÓN)

3114202DD7831G0001ZU

Francisco Puigserver Sanchez

117

-

-

-

132

9

PALMA

UR. SON MONEDER

3 (PARCELACIÓN)

3114203DD7831G0001UU

Francisco Granados Fuentes

104

-

-

-

112

10

PALMA

31

81

07040A031000810000RG

Maria Morell Rullan

129

-

-

-

135 

11

PALMA

31

80

07040A031000800000RY

Providencia Quevedo Martinon

665

-

-

-

255 

12

PALMA

31

90

07040A031000900000RM

Ajuntament de Palma

-

719

-

-

63 (convenio)

13

PALMA

31

9222

07040A031092220000RZ

Ajuntament de Palma

-

-

1862

-

1862 (convenio)

 

 

 

 

 

 

1523

1588

2002

0

4164

4. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la Administración es de dos millones ochocientos veintinueve mil ochocientos treinta y un euros con ochenta y seis céntimos (2.829.831,86 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho euros con quince céntimos (2.768.368,15 €), cuarenta y un mil quinientos veinticinco euros con cincuenta y dos céntimos (41.525,52 €) para conservación del patrimonio cultural, doce mil trescientos veintiocho euros con setenta céntimos (12.328,70 €) para tratamiento de residuos (10% IVA incluido) y siete mil seiscientos nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (7.609,49 €) para expropiaciones.

5. El día 26 de julio de 2024 se emitió informe de supervisión favorable número 2024-19 en relación al proyecto constructivo de un vial cívico de conexión entre el cami Salard y el hospital son Llàtzer. Ma-3011. T.M. Palma - Clave 23-01.0-ML, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:

- El proyecto afecta a un total de 13 fincas del TM de Palma.

- En cuanto a servicios afectados, el proyecto afecta a la red de telecomunicaciones (Telefónica), redes de agua potable, regenerada y residual (EMAYA), así como a la red de suministro de energía eléctrica (ENDESA) en relación con la iluminación existente y la prevista.

- No es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el proyecto Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y, por tanto, no es preceptiva.

- Dada la naturaleza del proyecto, es preceptiva la información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- Asimismo, se señala que deben solicitarse informes a los siguientes organismos:

GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

DG de Emergencias e Interior

Consejería de Salud

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

DG de Recursos Hídricos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

6. El día 8 de agosto de 2024 el Sr. Antoni Miquel Oliver Gelabert, ingeniero de caminos, canales y puertos y autor del proyecto, emitió un informe que motiva la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras previstas en el proyecto (SEFYCU 3575194).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

2. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB número 30, de día 9 de marzo de 2023) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación inferior a cincuenta mil euros, salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes.

6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa, por tanto por lo que se refiere a la aprobación de este proyecto, que requiere la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados se considera conveniente que el Consejo Ejecutivo por razón de eficacia y eficiencia avoque para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en lo que se refiere a la aprobación de este proyecto.

7. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

8. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la tramitación ambiental.

9. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el trámite de información pública y consultas al que debe someterse el proyecto.

10. El artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que, a efectos de resolución del procedimiento, se soliciten aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver.

11. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.

12. El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé el trámite de audiencia a las personas interesadas.

13. El artículo 18 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la redacción conferida por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, establece que la aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de dichos bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa , así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.

14. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que en los procedimientos iniciados de oficio la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes. Y el artículo 109 de la citada Ley prevé la revocación de los actos de gravamen o desfavorables.

Por todo lo expuesto y dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros y que comporta la expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Avocar la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en cuanto a la aprobación del proyecto constructivo de un vial cívico de conexión entre el cami Salard y el Hospital son Llàtzer. Ma-3011. T.M. Palma - Clave 23-01.0-ML.

2. Aprobar inicialmente el proyecto constructivo de un vial cívico de conexión entre el cami Salard y el hospital son Llàtzer. Ma-3011. T.M. Palma, con clave 23-01.0-ML, redactado en julio de 2024, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de dos millones ochocientos veintinueve mil ochocientos treinta y un euros con ochenta y seis céntimos (2.829.831,86 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho euros con quince céntimos (2.768.368,15 €), cuarenta y un mil quinientos veinticinco euros con cincuenta y dos céntimos (41.525,52 €) para conservación del patrimonio cultural, doce mil trescientos veintiocho euros con setenta céntimos (12.328,70 €) para tratamiento de residuos (10% IVA incluido) y siete mil seiscientos nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (7.609,49 €) para expropiaciones.

3. Someter el proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas al trámite de información pública a efectos de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.

4. Aprobar inicialmente, en concordancia con el Anexo número 9 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados, todos ubicados en el término municipal de Palma:

 

DATOS CATASTRALES

ESTIMACIÓN DE TERRENOS

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

TITULARIDAD

(según catastro / otras fuentes)

m2

SUPERFICIE A EXPROPIAR

m2

 SUPERFICIE OBJETO DE CONVENIO/ CESIÓN

m2

SUPERFICIE SERVIDUMBRE DE PASO

m2 SUPERFICIE EDIFICACIÓN

m2

OCUPACIÓN TEMPORAL

1

PALMA

CALLE

SON MORRO

SIN DATOS

SIN DATOS

Ajuntament de Palma

-

710

-

-

716 (convenio)

2

PALMA

SIN DATOS

SIN DATOS

3308101DD7830G0001MD

Ajuntament de Palma

-

-

140

-

140 (convenio)

3

PALMA

31

86

07040A031000860000RF

María África Castell Pou

382

-

-

-

469

4

PALMA

31

117

07040A031001170000RM

Maria Lucia Coll /

Herederos de

Jose Antonio Ferra Boschin

11

-

-

-

89 

5

PALMA

31

9003

07040A031090030000RA

Ajuntament de Palma

-

4

-

-

13 (convenio)

6

PALMA

UR. SON MONEDER

1 (PARCELACIÓN)

3114201DD7831G0001SU

Jesus Leon Lopez

115

-

-

-

160

7

PALMA

31

9016

07040A0310901600000RO

Ajuntament de Palma

-

155

-

-

18 (convenio)

8

PALMA

UR. SON MONEDER

2 (PARCELACIÓN)

3114202DD7831G0001ZU

Francisco Puigserver Sanchez

117

-

-

-

132

9

PALMA

UR. SON MONEDER

3 (PARCELACIÓN)

3114203DD7831G0001UU

Francisco Granados Fuentes

104

-

-

-

112

10

PALMA

31

81

07040A031000810000RG

Maria Morell Rullan

129

-

-

-

135 

11

PALMA

31

80

07040A031000800000RY

Providencia Quevedo Martinon

665

-

-

-

255 

12

PALMA

31

90

07040A031000900000RM

Ajuntament de Palma

-

719

-

-

63 (convenio)

13

PALMA

31

9222

07040A031092220000RZ

Ajuntament de Palma

-

-

1862

-

1862 (convenio)

 

 

 

 

 

 

1523

1588

2002

0

4164

5.. Someter la mencionada relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que crean oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas, u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

6. En consecuencia, ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte (20) días, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en un diario de ámbito insular y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios), y disponer que durante este plazo el proyecto se podrá consultar en las dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en el tablón de anuncios mencionado.

7. Disponer el envío al Ayuntamiento de Palma de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntará el anexo número 9 de la memoria del proyecto, a efectos de que, lo inserten en su tablón de edictos por un plazo de veinte (20) días.

8. Realizar el trámite de consultas y, en consecuencia, solicitar, de acuerdo al informe de supervisión de fecha 26 de julio de 2024 y el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informes a los siguientes organismos:

GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

DG de Emergencias e Interior

Consejería de Salud

Servicio de Salud de las Islas Baleares

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

DG de Recursos Hídricos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

9. Iniciar los trámites correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo que establece el Decreto de 13 de mayo de 1954. (BOE número 123, de 16 de mayo de 1954) >>.

El plazo de información pública de veinte (20) días comienza a partir del día siguiente de la última publicación del anuncio en el BOIB, en un diario, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca. Durante el cual el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14, de lunes a viernes (excepto festivos), en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma, en el tablón de anuncios citado (https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios) y en el siguiente enlace:

https://cim.secimallorca.net/segex/expediente.aspx?id=791176&vista=Documentos&c=3014900

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2024)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló