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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 560749
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022), y modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 41, de 26 de marzo de 2024).

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas

4. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

5. El 25 de abril de 2024 se emitió la Propuesta de resolución provisional de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 56, de 27 de abril de 2024).

6. El 7 de mayo de 2024 se emitió una Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía de corrección de errores en la parte que afecta al importe de la subvención de revocación de los expedientes NEXTG123-505/2021 y NEXTG123- 525/2021 (BOIB nº. 63, de 14 de mayo de 2024)

7. En fecha 13 de mayo de 2024, el Sr. Juan Tur Torres como representante de Soluciones Solares Ibicencas, SL y como proveedor de la empresa CONSTRUCCIONES DANISOL SL (expediente NEXTG123-420/2021), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en el que indica que,

«Me dirijo a ustedes en nombre de Soluciones Solares Ibicencas SL (Solsulet) en relación con la subvención solicitadas bajo el programa de NEXTGEN 123. Este escrito busca ofrecer una exposición detallada y contextual de los criterios bajo los cuales se efectuaron pagos anticipados por parte de nuestros clientes, motivados por la situación extraordinaria derivada de la recuperación económica post pandemia, y cómo estas acciones se alinean con los objetivos incentivadoras y sostenibles del programa de subvenciones. Es importante destacar que las directrices que hemos seguido para gestionar estas situaciones fueron propuestas inicialmente por el antiguo equipo directivo de la Dirección General de Energía, lo que refleja nuestro compromiso con las recomendaciones y políticas establecidas a nivel gubernamental...»

8. En fecha 15 de mayo de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones como beneficiario la empresa CONSTRUCCIONES DANISOL SL. Este informe concluye «De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a ‘'trabajar en el proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas y revisada la documentación presentada por la justificación, se aportó una factura F210323 con fecha 27/08/2021 y un justificante de pago con fecha 26/08/2021, los cuales tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud 23/09/2021. El hecho de haber aportado una factura y un justificante de pago que tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante.

Por eso, se informa desfavorablemente la alegación a la propuesta de revocación. »

9.En fecha 13 de mayo de 2024, el Sr. Juan Tur Torres como representante de Soluciones Solares Ibicencas, SL y como proveedor de la empresa APARTAMENTOS SOL BAHIA SA (expediente NEXTG123-484/2021), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en el que indica que, «Me dirijo a ustedes en nombre de Soluciones Solares Ibicencas SL (Solsulet) en relación con la subvención solicitadas bajo el programa de NEXTGEN 123. Este escrito busca ofrecer una exposición detallada y contextual de los criterios bajo los cuales se efectuaron pagos anticipados por parte de nuestros clientes, motivados por la situación extraordinaria derivada de la recuperación económica post pandemia, y cómo estas acciones se alinean con los objetivos incentivadoras y sostenibles del programa de subvenciones. Es importante destacar que las directrices que hemos seguido para gestionar estas situaciones fueron propuestas inicialmente por el antiguo equipo directivo de la Dirección General de Energía, lo que refleja nuestro compromiso con las recomendaciones y políticas establecidas a nivel gubernamental.»

10. En fecha 15 de mayo de 2024,  una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a les alegaciones presentadas como  beneficiario la empresa APARTAMENTOS SOL BAHIA SA.  Este informe concluye «De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a “trabajar en el proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso”

Una vez valoradas las alegaciones presentadas y revisada la documentación presentada por la justificación, se aportó una factura F220022 con fecha 18/01/2022 y un justificante de pago con fecha 15/01/2022, los cuales tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud 03/03/2022. El hecho de haber aportado una factura y un justificante de pago que tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante.

 Por eso, se informa desfavorablemente la alegación a la propuesta de revocación. »

11. En fecha 13 de mayo de 2024, el Sr. Juan Tur Torres como  representante  de Soluciones Solares Ibicencas, SL y como proveedor de la empresa SA VINYA DEN PALERM SL (expedient NEXTG123-485/2021), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la subvenció en el que indica que, «Me dirijo a ustedes en nombre de Soluciones Solares Ibicencas SL (Solsulet) en relación con la subvención solicitadas bajo el programa de NEXTGEN 123. Este escrito busca ofrecer una exposición detallada y contextual de los criterios bajo los cuales se efectuaron pagos anticipados por parte de nuestros clientes, motivados por la situación extraordinaria derivada de la guerra en Ucrania y cómo estas acciones se alinean con los objetivos incentivadoras y sostenibles del programa de subvenciones. Es importante destacar que las directrices que hemos seguido para gestionar estas situaciones fueron propuestas inicialmente por el antiguo equipo directivo de la Dirección General de Energía, lo que refleja nuestro compromiso con las recomendaciones y políticas establecidas a nivel gubernamental.»

12. En fecha 15 de mayo de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas como beneficiario la empresa SA VINYA DEN PALERM SL. Este informe concluye «De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a ‘'trabajar en el proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso”

Una vez valoradas las alegaciones presentadas y revisada la documentación presentada por la justificación, en fecha 23/02/2022 se aportó un justificante de pago que tiene fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud 03/03/2022. El hecho de haber aportado un justificante de pago que tiene fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante.

Por eso, se informa desfavorablemente la alegación a la propuesta de revocación. »

13. En fecha 13 de mayo de 2024, el Sr. Juan Tur Torres como representante de Soluciones Solares Ibicencas, SL y como proveedor de la empresa GOOD LACK SL (expediente NEXTG123-494/2021), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en el que indica que, «Me dirijo a ustedes en nombre de Soluciones Solares Ibicencas SL (Solsulet) en relación con la subvención solicitadas bajo el programa de NEXTGEN 123. Este escrito busca ofrecer una exposición detallada y contextual de los criterios bajo los cuales se efectuaron pagos anticipados por parte de nuestros clientes, motivados por la situación extraordinaria derivada de la recuperación económica post pandemia, y cómo estas acciones se alinean con los objetivos incentivadoras y sostenibles del programa de subvenciones. Es importante destacar que las directrices que hemos seguido para gestionar estas situaciones fueron propuestas inicialmente por el antiguo equipo directivo de la Dirección General de Energía, lo que refleja nuestro compromiso con las recomendaciones y políticas establecidas a nivel gubernamental.»

14. En fecha 15 de mayo de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas como beneficiario la empresa GOOD LACK SL. Este informe concluye: « De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a ‘'trabajar en el proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas y revisada la documentación presentada por la justificación, se aportó una factura F210499 con fecha 29/11/2021, un justificante de pago con fecha 26/11/2021 y otro justificante de pago con fecha 18/02/2022, los cuales tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud 04/03/2022. El hecho de haber aportado una factura y unos justificantes de pago que tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante.

Por eso, se informa desfavorablemente la alegación a la propuesta de revocación. »

15. En fecha 13 de mayo de 2024, el Sr. Juan Tur Torres como representante de Soluciones Solares Ibicencas, SL y como proveedor de la empresa HOTEL TORRE DEL MAR SA (expediente NEXTG123-505/2021), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en el que indica que, «Me dirijo a ustedes en nombre de Soluciones Solares Ibicencas SL (Solsulet) en relación con la subvención solicitadas bajo el programa de NEXTGEN 123. Este escrito busca ofrecer una exposición detallada y contextual de los criterios bajo los cuales se efectuaron pagos anticipados por parte de nuestros clientes, motivados por la situación extraordinaria derivada de la recuperación económica post pandemia, y cómo estas acciones se alinean con los objetivos incentivadoras y sostenibles del programa de subvenciones. Es importante destacar que las directrices que hemos seguido para gestionar estas situaciones fueron propuestas inicialmente por el antiguo equipo directivo de la Dirección General de Energía, lo que refleja nuestro compromiso con las recomendaciones y políticas establecidas a nivel gubernamental.»

16. En fecha 15 de mayo de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas como beneficiario la empresa HOTEL TORRE DE MAR S.A. Este informe concluye: «De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a ‘'trabajar en el proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso.”

Una vez valoradas las alegaciones presentadas y revisada la documentación presentada por la justificación, se aportó una factura F220021 con fecha 18/01/2022, otra factura F220104 con fecha 04/03/2022 y un justificante de pago con fecha 15/01/2022, los cuales tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud 09/03/2022. El hecho de haber aportado dos facturas y un justificante de pago que tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante.

Por eso, se informa desfavorablemente la alegación a la propuesta de revocación. »

17. En fecha 13 de mayo de 2024, el Sr. Juan Tur Torres como representante de Soluciones Solares Ibicencas, SL y como proveedor de la empresa CRESCENTIA VENTURES SL (expediente NEXTG123-649/2021), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en el que indica que, «Me dirijo a ustedes en nombre de Soluciones Solares Ibicencas SL (Solsulet) en relación con la subvención solicitadas bajo el programa de NEXTGEN 123. Este escrito busca ofrecer una exposición detallada y contextual de los criterios bajo los cuales se efectuaron pagos anticipados por parte de nuestros clientes, motivados por la situación extraordinaria derivada de la recuperación económica post pandemia, y cómo estas acciones se alinean con los objetivos incentivadoras y sostenibles del programa de subvenciones. Es importante destacar que las directrices que hemos seguido para gestionar estas situaciones fueron propuestas inicialmente por el antiguo equipo directivo de la Dirección General de Energía, lo que refleja nuestro compromiso con las recomendaciones y políticas establecidas a nivel gubernamental»

18. En fecha 15 de mayo de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió   un  informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas como beneficiario la empresa CRESCENTIA VENTURES SL. Este informe concluye, «De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a ‘'trabajar en el proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas y revisada la documentación presentada  por la justificación, se aportó una factura F220073 con fecha 14/02/2022 y un justificante de pago con fecha 14/02/2022, los cuales tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud 22/04/2022. El hecho de haber aportado una factura y un justificante de pago que tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante.

Por eso, se informa desfavorablemente la alegación a la propuesta de revocación. »

19. En fecha 13 de mayo de 2024, el Sr. Juan Tur Torres como representante de Soluciones Solares Ibicencas, SL y como proveedor de la empresa DAEJUCLA SL (expediente NEXTG123-651/2021), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en el que indica que, «Me dirijo a ustedes en nombre de Soluciones Solares Ibicencas SL (Solsulet) en relación con la subvención solicitadas bajo el programa de NEXTGEN 123. Este escrito busca ofrecer una exposición detallada y contextual de los criterios bajo los cuales se efectuaron pagos anticipados por parte de nuestros clientes, motivados por la situación extraordinaria derivada de la guerra en Ucrania y cómo estas acciones se alinean con los objetivos incentivadoras y sostenibles del programa de subvenciones. Es importante destacar que las directrices que hemos seguido para gestionar estas situaciones fueron propuestas inicialmente por el antiguo equipo directivo de la Dirección General de Energía, lo que refleja nuestro compromiso con las recomendaciones y políticas establecidas a nivel gubernamental.»

20. En fecha 15 de mayo de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió   un  informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas como beneficiario la empresa DAEJUCLA SL Este informe concluye «De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a ‘'trabajar en el proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas y revisada la documentación presentada por la justificación, se aportó un justificante de pago con fecha 15/03/2022 que tiene fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud 22/04/2022. El hecho de haber aportado una factura y un justificante de pago que tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante.

Por eso, se informa desfavorablemente la alegación a la propuesta de revocación. »

21En fecha 13 de mayo de 2024, el Sr. Juan Tur Torres como representante de Soluciones Solares Ibicencas, SL y como proveedor de la empresa POSEIDON DEL MAR SL (expedient NEXTG123-653/2021), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en el que indica que, «Me dirijo a ustedes en nombre de Soluciones Solares Ibicencas SL (Solsulet) en relación con la subvención solicitadas bajo el programa de NEXTGEN 123. Este escrito busca ofrecer una exposición detallada y contextual de los criterios bajo los cuales se efectuaron pagos anticipados por parte de nuestros clientes, motivados por la situación extraordinaria derivada de la guerra en Ucrania y cómo estas acciones se alinean con los objetivos incentivadoras y sostenibles del programa de subvenciones. Es importante destacar que las directrices que hemos seguido para gestionar estas situaciones fueron propuestas inicialmente por el antiguo equipo directivo de la Dirección General de Energía, lo que refleja nuestro compromiso con las recomendaciones y políticas establecidas a nivel gubernamental.»

22. En fecha 15 de mayo de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió un  informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas como beneficiario la empresa POSEIDON DEL MAR SL. Este informe concluye «De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a ‘'trabajar en el proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso”.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas y revisada la documentación presentada para la justificación, se aportó una factura F220112 con fecha 07/03/2022, otra factura F220202 con fecha 13/04/2022 y un justificante de pago con fecha 03/03/2022, los cuales tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud 25/04/2022. El hecho de haber aportado dos facturas y un justificante de pago que tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante.

Por eso, se informa desfavorablemente la alegación a la propuesta de revocación. »

23. En fecha 10 de mayo de 2024 la Sra. Laura Alcon Flaquer como administradora de la empresa FLACALCO, SL (expediente NEXTG123-502/2021), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en el que indica que:

«PRIMERA.- En primer lugar…»

24. En fecha 7 de agosto de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas como beneficiario la empresa FLACALCO, SL. Este informe concluye «De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de  marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a ‘'trabajar en el  proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso».

Una vez valoradas las alegaciones presentadas y revisada la documentación presentada por la justificación, respecto a la primera de las alegaciones formuladas por la entidad FLACALCO,SL se tiene que decir que la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 5 de octubre de 2022 (BOIB n.º 131, de 8 de octubre de 2022), no modifica la Resolución de la convocatoria sino el apartado 3 de las Resoluciones de concesión de la subvención, lo cual no afecta la persona interesada puesto que la Resolución por la cual se le concedió la subvención es posterior a la fecha de la modificación mencionada.

Se ha vuelto a revisar la documentación presentada por la justificación. Se aportó una factura 22F/40 con fecha 18/02/2022, otra factura y un justificante de pago con fecha 21/02/2022, los cuales tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud 08/03/2022. El hecho de haber aportado una factura y un justificante de pago que tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante.

Por lo tanto, se propone la revocación de la ayuda por las instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable sin almacenamiento, se informa DESFAVORABLEMENTE la alegación a la revocación de la solicitud de la subvención y se propone la revocación de la ayuda.»

25. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Ocupación y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento atendida la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º196, de 31 de diciembre de 2005).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º122, de 2 de septiembre de 2004).

6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de septiembre de 2024

El director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.67, de 21/05/2024)

 

ANEXO I Lista de beneficiarios para revocarles la subvención (NEXTG123)

Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG123-152/2021

OLITE INVERSIONES S.L. 

***7684**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 6.37 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 11 kWh

6.980,40

0000008030

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura A540 es 13/10/2021 y existe un pago con fecha de 15/10/2021, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 19/10/2021.

NEXTG123-204/2021

F2011 INVERSIONES E INMUEBLES SLU

***3566**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 32.4 kWp conectada a red

9.989,74

0000015704

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la fecha de la factura FAC-21000433 es 04/11/2021, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 08/03/2022. No se acepta el escrito realizado por la empresa instaladora cambiando el concepto y detalles de la factura FAC-21000433, porque en la primera versión se pagaba una parte de toda la instalación y en caso de cambiarla la instalación no queda totalmente en porcentaje pagada.

NEXTG123-296/2021

TRIALUXOR, SLU

***2594**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 29.7 kWp conectada a red

9.084,34

 0000000352

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, uno de los pagos, con fecha 26/11/2021, es anterior a fecha de registro de la solicitud, 16/12/2021.

NEXTG123-297/2021

VIMLAB 2021, SLU

***8796**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 7.2 kWp conectada a red

3.450,40

0000000353

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, uno de los pagos, con fecha 26/11/2021, es anterior a fecha de registro de la solicitud, 16/12/2021.

NEXTG123-300/2021

ZEKIUM, SLU

***5143**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 9 kWp conectada a red

4.397,48

0000000355

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, uno de los pagos, con fecha 26/11/2021, es anterior a fecha de registro de la solicitud, 17/12/2021.

NEXTG123-309/2021

REGAMASA 14

***9242**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 32,40 kWp

10.319,40

0000015813

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En la documentación justificativa contabilidad separada se indica una factura con fecha de día 30/09/2021, otra factura de día 15/10/2021 y transferencia de día 29/10/2021, además se ha aportado el justificante de pago de fecha de 29/10/2021, todo esto es anterior a la fecha de registro de la solicitud, 22/12/2021.

NEXTG123-312/2021

BODEGAS CAN VIDALET SL 

***0608**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 22.95 kWp conectada a red

7.309,58

0000000356

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura CR-95174 es 21/12/2021, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 22/12/2021.

NEXTG123-330/2021

BARTOLOMÉ JAUME NADAL SA

***4071**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 30 kWp conectada a red

8.371,07

0000015823

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, el proyecto de la instalación objeto de la ayuda está firmado el día 27/12/2021 y el certificado de dirección de obra de instalación de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, el cual indica que las instalaciones están terminadas ajustándose al proyecto, tiene fecha del día 12/11/2021 y también está firmado día 27/12/2021, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, 29/ 12/2021.

NEXTG123-341/2021

MARIN SOMETIMES CB

***7318**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 4,05 kWp

1.202,85

0000015829

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura 210139 es 20/05/2021 y existe un pago con fecha de 18/05/2021, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 04/01/2022.

NEXTG123-420/2021

CONSTRUCCIONES DANISOL SL

***3360**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 12.6 kWp conectada a red

2.866,50

0000004194

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura #F210323 es 27/08/2021 y existe un pago con fecha de 26/08/2021, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 23/09/2021.

NEXTG123-469/2021

GUILLERMO DURAN SA

***6192** 

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 70,20 kWp

15.970,50

0000015743

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento , el apartado c) Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán las actuaciones que los beneficiarios hayan iniciado con posterioridad al registro de la solicitud de la ayuda. En este caso, la fecha de la factura S22004 es 15/02/2022 y existe un pago con fecha de 22/02/2022 a las 00:00:23 horas, siendo esto anterior al registro de la solicitud, 22 /02/2022 a las 11:45 horas. No se aceptan las justificaciones de la empresa de haber realizado la factura antes, entre otras cosas, se han facturado elementos de la instalación, se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante, no siendo esto trámites preparatorios.

NEXTG123-484/2021

SOL BAHIA SA

***1980**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 46,80 kWp en cubierta.

14.905,80

0000015745

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura #F220022 es 18/01/2022 y existe un pago con fecha de 15/01/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 03/03/2022.

NEXTG123-485/2021

SA VINYA DEN PALERM SL

***5143**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 14.4 kWp sin almacenamiento

4.586,40

0000015746

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, uno de los pagos, con fecha 23/02/2022, es anterior a fecha de registro de la solicitud, 03/03/2022.

NEXTG123-494/2021

GOOD LACK SL

***2438**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 8.1 kWp con almacenamiento de 10kWh sobre cubierta.

6.535,26

0000015752

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura #F210499 es 29/11/2021, existe un pago con fecha de 26/11/2021 y otro pago con fecha de 18/02/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 04/03/2022.

NEXTG123-502/2021

FLACALCO SL

***6610**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 32.7 kWp conectada a red

9.996,75

0000003549

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la fecha de la factura 22F/40 es 18/02/2022 y existe un pago con fecha de 21/02/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 08/03/2022. No se acepta el escrito de la empresa de fecha 27/12/2023, ya que en la factura 22F740 se especifica claramente que es factura parte del presupuesto de la instalación.

NEXTG123-505/2021

HOTEL TORRE DEL MAR S.A. 

***0437**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 53,10 kWp

12.080,25

0000015757

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura #F220021 es 18/01/2022, la fecha de la factura #F220104 ´´es 04/03/2022 y hay un pago con fecha de 15/01/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 09/03/2022.

NEXTG123-525/2021

HOTEL TORRE SON REBASSA SLU

***0351**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 11,20 kWp en municipio de menos de 5.000 habitantes o municipios de reto demográfico

4.076,80

0000003551

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura S22008 es 11/03/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 17/03/2022.

NEXTG123-541/2021

XARINSA

***1169**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 5.4 kWp conectada a red

2.880,28

0000003553

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura es 14/05/2021, la fecha de la puesta en servicio es 17/08/2021 y las de los pagos son 25/03/2021 y 18/05/2021. siendo todo lo anterior a la fecha de registro de la solicitud, 21/03/2022.

NEXTG123-595/2021

PROJECTES EUROTURISME S.L.

***8153**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 9.45 kWp conectada a red en municipio en reto demográfico

5.433,44

0000003554

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, existe un pago con fecha de 29/03/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 05/04/2022.

NEXTG123-649/2021

CRESCENTIA VENTURES S.L.

***0988**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 9 kWp

4.811,40

0000015714

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura #F220073 es 14/02/2022 y existe un pago con fecha de 14/02/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 22/04/2022.

NEXTG123-651/2021

DAEJUCLA SL

***9481**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 13,50 kWp en marquesinas

5.955,29

0000015715

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, uno de los pagos, con fecha 15/03/2022, es anterior a fecha de registro de la solicitud, 22/04/2022.

NEXTG123-653/2021

POSEIDON DEL MAR SL

***6554**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 25,38 kWp

8.063,20

0000015716

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura #F220112 es 07/03/2022, la fecha de la factura #F220202  es 13/04/2022 y hay un pago con fecha de 03/03/2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 25/04/2022.

NEXTG123-707/2021

ODECON S.A

***1429**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 2.7 kWp conectada a red

1.443,42

0000003561

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, la fecha de la factura SO-6946 es 28/04/2022 y hay tres pagos con fechas de 23/02/2022, 26/04/2022 y 03/05/2022, respectivamente, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, 19/05/2022.

NEXTG123-752/2021

KUSCO BALEARES SL

***2283**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 11.7 kWp conectada a red

3.726,45

0000005332

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, dos de los pagos, con fechas 17/05/2022 y 18/05/2022, respectivamente, son anteriores a fecha de registro de la solicitud, 10/06/2022.

NEXTG123-820/2021

ESCORIZA GIL, MARIANO

***24108**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 5.4 kWp conectada a red

2.886,84

0000000442

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, uno de los pagos, se realiza con fecha 08/07/2022, es anterior a fecha de registro de la solicitud, 11/07/2022.

NEXTG123-835/2021

RESTAURANTE ES CANYÍS, S.L

***8326**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 10 kWp

5.346,00

0000000461

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . La empresa instaladora ha certificado que la factura 2022/2210078 es de la instalación objeto de la ayuda, siendo la fecha de ella 11/07/2022, la cual es anterior a la fecha de registro de la sol solicitud, 19/07/2022.

NEXTG123-975/2021

ITICKETING SL

***6108**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 7,20 kWp

3.849,12

0000005335

De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento . En este caso, uno de los pagos, con fecha 08/09/2022, es anterior a fecha de registro de la solicitud, 24/09/2022.