Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 560716
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de modificación y rectificación de errores de la Resol. del consejero de Hacienda y FP del CIM de 12 de junio de 2024 para aprobar bases generales que tienen que regir procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de personal funcionario de la Admin. Espec. de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del CIM y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023(BOIB nº. 80, de 15 de junio de 2024)
Hechos
1. La Mesa general de negociación conjunta de personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS de 31 de julio de 2024, acordó por unanimidad modificar el punto 2.3.1 del Anexo A Baremo de méritos por el turno libre y por el turno de reserva para personas con discapacidad y forma de acreditación y 2.3.1 del Anexo B Baremo de méritos por el turno de promoción interna y forma de acreditación de la resolución que aprueba las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado para el Consejo Rector de día 15 de diciembre de 2023, con el contenido siguiente:
“Anexo A Baremo de méritos por el turno libre y por el turno de reserva para personas con discapacidad y forma de acreditación
(...)
<<2.3.1 (...)
Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el baremo siguiente:
Un nivel MECES igual al exigido como requisito: 1,25 puntos
Un nivel MECES por encima del exigido como requisito: 1,25 puntos
Dos niveles MECES por encima del exigido como requisito: 2,25 puntos
En caso de que no se exija como requisito ninguna titulación académica, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de graduado-graduada en ESO y dos niveles por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico –técnica de formación profesional.
En caso de que se exija como requisito la titulación académica de graduado-graduada en ESO, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional y dos niveles por encima del exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1).
En caso de que se exija como requisito la titulación académica de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional, se entiende un nivel igual al exigido, el título de técnico-técnica de formación profesional o el título de bachillerato, se entiende un nivel por encima al exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1) y, se entiende dos niveles por encima del exigido, el título de estudios oficiales de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica (MECES 2).(...)>>
”
“Anexo B Baremo de méritos por el turno de promoción interna y forma de acreditación
2.3 Formación académica oficial
<<2.3.1
(...)
Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el baremo siguiente:
Un nivel MECES igual al exigido como requisito: 0.5 puntos
Un nivel MECES por encima del exigido como requisito: 0,5 puntos
Dos niveles MECES por encima del exigido como requisito: 1 punto
En caso de que no se exija como requisito ninguna titulación académica, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de graduado-graduada en ESO y dos niveles por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional.
En caso de que se exija como requisito la titulación académica de graduado-graduada en ESO, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional y dos niveles por encima del exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1).
En caso de que se exija como requisito la titulación académica de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional, se entiende un nivel igual al exigido, el título de técnico-técnica de formación profesional o el título de bachillerato, se entiende un nivel por encima al exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1) y, se entiende dos niveles por encima del exigido, el título de estudios oficiales de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica (MECES 2).(...)>>
”
2. Por otro lado, en la misma Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca de 12 de junio de 2024 para aprobar las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 80, de 15 de junio de 2024), en los puntos 3.2, 4.2 y 10.2.2, se han detectado una serie de errores. En concreto en el punto 3.2 falta añadir la frase “o del turno de promoción interna”; en el punto 4.2 se tiene que modificar la redacción añadiendo “no” a la frase “Las vacantes no cubiertas en las convocatorias del turno de promoción interna se acumularán en el turno libre” y en el punto 10.2.2 se tiene que añadir el texto “turno de reserva para personas con discapacidad” a los apartados a.2), b.2), c.2), d.2), e.2), f.2).
3. Consta en el expediente informe jurídico favorable de fecha 29 de agosto de 2024.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
2. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022, delega determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.
Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública que modifica la Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública de 12 de junio de 2024 del Consell de Mallorca para aprobar las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 80 de 15 de junio de 2024) con el contenido siguiente:
“Anexo A Baremo de méritos por el turno libre y por el turno de reserva para personas con discapacidad y forma de acreditación
(...)
«2.3.1
(...)
Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el baremo siguiente:
Un nivel MECES igual al exigido como requisito: 1,25 puntos
Un nivel MECES por encima del exigido como requisito: 1,25 puntos
Dos niveles MECES por encima del exigido como requisito: 2,25 puntos
En caso de que no se exija como requisito ninguna titulación académica, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de graduado-graduada en ESO y dos niveles por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional.
En caso de que se exija como requisito la titulación académica de graduado-graduada en ESO, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional y dos niveles por encima del exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1).
En caso de que se exija como requisito la titulación académica de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional, se entiende un nivel igual al exigido, el título de técnico-técnica de formación profesional o el título de bachillerato, se entiende un nivel por encima al exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1) y, se entiende dos niveles por encima del exigido, el título de estudios oficiales de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica (MECES 2).
(...)>>
”
“Anexo B Baremo de méritos por el turno de promoción interna y forma de acreditación
2.3 Formación académica oficial
<<2.3.1
(...)
Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el baremo siguiente:
Un nivel MECES igual al exigido como requisito: 0,5 puntos
Un nivel MECES por encima del exigido como requisito: 0,5 puntos
Dos niveles MECES por encima del exigido como requisito: 1 punto
En caso de que no se exija como requisito ninguna titulación académica, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de graduado-graduada en ESO y dos niveles por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional.
En caso de que se exija como requisito la titulación académica de graduado-graduada en ESO, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional y dos niveles por encima del exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1).
En caso de que se exija como requisito la titulación académica de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional, se entiende un nivel igual al exigido, el título de técnico-técnica de formación profesional o el título de bachillerato, se entiende un nivel por encima al exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1) y, se entiende dos niveles por encima del exigido, el título de estudios oficiales de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica (MECES 2).
(...)>>
“
2. Rectificar los errores existentes a los puntos 3.2, 4.2 y 10.2.2 de la Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca de 12 de junio de 2024 para aprobar las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 80, de 15 de junio de 2024):
Donde dice:
“3.2. Requisitos específicos de acceso
(...)
Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido que las del turno libre para todos los aspirantes, sin perjuicio de hacer las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.
(...)”
Tiene que decir:
“3.2. Requisitos específicos de acceso
(...)
Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido que las del turno libre o del turno de promoción interna para todos los aspirantes, sin perjuicio de hacer las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.
(...)”
Donde dice:
“4.2. Reserva de las plazas para promoción interna
(...)
Las vacantes no cubiertas en las convocatorias del turno de promoción interna se acumularán en el turno libre.
(...)”
Tiene que decir:
“4.2. Reserva de las plazas para promoción interna
(...)
Las vacantes no cubiertas en las convocatorias del turno de promoción interna no se acumularán en el turno libre.
(...)”
Donde dice:
“10.2.2. Ejercicios según el subgrupo de acceso de turno libre, turno de personas con discapacidad y promoción interna
(...)
a.2) Promoción interna del subgrupo A1
(...)
b.2) Promoción interna del subgrupo A2
(...)
c.2) Promoción interna del grupo B
(...)
d.2) Promoción interna del subgrupo C1
(...)
e.2) Promoción interna del subgrupo C2
(...)
f.2) Promoción interna para otras agrupaciones profesionales (AP)
(...)”
Tiene que decir:
“10.2.2 Ejercicios según el subgrupo de acceso de turno libre, turno de personas con discapacidad y promoción interna
(...)
a.2) Promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad del subgrupo A1
(...)
b.2) Promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad del subgrupo A2
(...)
c.2) Promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad del grupo B
(...)
d.2) Promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad del subgrupo C1
(...)
e.2) Promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad del subgrupo C2
(...)
f.2) Promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad para otras agrupaciones profesionales (AP)
(...)”
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, al día de la firma electrónica (4 de septiembre de 2024)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans