Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 560408
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se delegan las funciones y las competencias del cargo de director gerente
Antecedentes
1. El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos del ICIB (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), forman parte del ICIB, como órganos de dirección, administración y gestión, la Comisión Ejecutiva y el director gerente.
3. El cargo de director gerente es vital para la operatividad y el funcionamiento ordinario del ICIB, motivo por el cual resulta necesario aprobar un régimen de delegación de sus competencias en los casos de ausencia o cualquier otra circunstancia que impidan su actuación.
Fundamentos de derecho
1. De la interpretación conjunta del Decreto 16/2023 antes mencionado y el artículo 9 de los Estatutos del ICIB, se deduce que el presidente del ente, órgano unipersonal superior de dirección, es el consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
2. El artículo 19.9 de los Estatutos del ICIB establece que, en el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento para actuar del director gerente, sus funciones las asumirá el presidente, sin que tenga derecho a percibir ninguna retribución por este concepto. El presidente puede delegar las funciones del director gerente en un miembro del Consejo de Dirección, sin que tenga derecho a percibir ninguna retribución por este concepto.
3. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos, mediante acto motivado, podrán delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad de las mismas, en otros órganos de la Administración autonómica del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
4. El artículo 12.3 de los Estatutos del ICIB dispone que son vocales del Consejo de Dirección, entre otros, el director general de Cultura, o la persona en quien delegue.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar las funciones de director gerente del ICIB, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que impida su actuación, en la persona titular de la Dirección General de Cultura, como miembro del Consejo de Dirección del ente.
2. Disponer que esta Resolución devenga efectiva desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de septiembre de 2024)
El presidente Jaume Bauzá Mayol