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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 560202
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Consejo de Mallorca en relación en las instalaciones de regulación y control del tráfico en el término municipal de Palma a las vías competencia del Consejo

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Texto

Atendido que al punto 4t del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, relativo a de aprobación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Consejo de Mallorca con respecto a las instalaciones de regulación y control de tráfico en el término municipal de Palma a las vías competencia del Consejo de Mallorca, se ordena la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.

Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, y dado que se formalizó el convenio mediante las firmas del representante Consejo de Mallorca y del Ayuntamiento de Palma, se procede a su publicación:

«CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PALMA Y EL CONSEJO DE MALLORCA EN RELACIÓN EN LAS INSTALACIONES DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA A LAS VÍAS COMPETENCIA DEL CONSEJO

En el lugar y a la fecha de las firmas electrónicas

REUNIDOS

Por una parte, el Sr. Jaime Martínez Llabrés, alcalde de Palma, por acuerdo del Pleno adoptado en la sesión extraordinaria de 17 de junio de 2023, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y por la otra, el honorable. Sr. Fernando Rubio Aguiló, consejero ejecutivo de Territori, Movilidad e Infraestructuras, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023).

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y exponemos los siguientes

ANTECEDENTES

I. En el término municipal de Palma existen vías competencia del Consejo de Mallorca que se encuentran integradas dentro de la red vial del municipio. Compartir los flujos de vehículos implica que la regulación semafórica en estas vías tiene una vinculación y dependencia directa que obliga a establecer una coordinación necesaria bajo un mismo criterio de actuación para el mejor funcionamiento y gestión de los recursos públicos.

II. En aplicación del artículo 5 apartado k) del RDL 6/2015 de 30 de octubre es competencia del Ministerio del Interior la regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales. No obstante, la Administración competente en materia de Carreteras históricamente ha colaborado en la implantación de estos sistemas, en particular en las instalaciones semafóricas que son el objeto del presente convenio.

III. Desde el año 1990 el Ayuntamiento de Palma mediante varios proyectos de la DGT y del Ayuntamiento, procedió a la implantación de la Sala de Control de Tráfico y a la centralización de gran parte de las instalaciones de regulación y control del tráfico del Ayuntamiento de Palma. En aquella época las instalaciones de regulación y control del tráfico titularidad de la Administración competente en materia de Carreteras quedó integrada en la red centralizada municipal por razones de eficacia en la gestión. Lo cual se produjo sin la existencia de un instrumento jurídico que lo regulará y que con el presente convenio quedará enmendado.

IV. El crecimiento urbanístico de la ciudad ha propiciado la creación de infraestructuras viarias y que vías de competencia de Carreteras que se han vuelto urbanas o de carácter local se hayan transferido al municipio a través de diferentes convenios. Siendo desde este momento la conservación y explotación de las vías cedidas, que incluyen las instalaciones, a cargo de los recursos municipales.

V. A fecha de hoy todavía están pendiente de transferir otras vías de la red del Consejo en el Ayuntamiento de Palma, y mientras no se transfieren estas competencias, las instalaciones de regulación semafórica en las vías competencia del Consejo de Mallorca se mantienen a cargo del Ayuntamiento de Palma, para unificar criterios y optimizar los recursos públicos.

VI. La entrada en vigor de la Ley de régimen jurídico del sector público (LRJSP) 40/2015 hace necesaria la regulación de las actuaciones relacionadas con las instalaciones de regulación y control del tráfico en las vías del Consejo. Que los artículos 27 y 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) y los artículos 65, 66 y 70 del Texto Refundido aprobado por Real decreto 781/1986, de 18 de abril, así como el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permiten el establecimiento del presente convenio.

Por lo tanto, en este convenio se tiene que contemplar los compromisos entre las partes y establecer las contraprestaciones correspondientes a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del convenio

El objeto del convenio es regular y establecer los compromisos a asumir por las partes firmantes, sobre la gestión y conservación de las instalaciones de regulación y control del tráfico que actualmente es a cargo del Ayuntamiento de Palma y que están ubicadas en vías de titularidad del Consejo de Mallorca, y determinar el procedimiento a seguir para las nuevas instalaciones de regulación y control del tráfico que estén ubicadas en las vías competencia del Consejo de Mallorca y que sean susceptibles de incorporar a la gestión centralizada y de conservarse a cargo del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Palma. Así mismo establecer de común acuerdo los ajustes precisos para poder disponer de un convenio adaptado a la LRJSP 40/2015, y otras disposiciones que sean de aplicación.

SEGUNDA. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación son las vías que a fecha de hoy son competencia del Consejo dentro del término municipal de Palma. La relación de vías competencia del Consejo dentro del término municipal de Palma, a fecha de este Convenio, consta en el Anexo 1.

Cuando una vía del Consejo sea cedida al Ayuntamiento de Palma, las instalaciones ubicadas en esta y referidas en este documento, dejarán de formar parte de este Convenio. En este sentido, se procederá al reajuste del importe que se establece a la cláusula SÉPTIMA, apartado 7.2.c), con efectos desde el día de la firma del acta de entrega.

TERCERA. Definición de instalaciones de regulación y control del tráfico incluidas dentro de este convenio

  • Instalaciones de regulación semafórica en cruces de calles, para pasos de peatones o pasos tranviarios. Incluye equipos de regulación, soportes, cableado, toma del suelo, semáforos, detectores de tráfico, espiras, armarios, equipos especiales tranviarios, sistemas de radares y de foto en rojo.
  • Instalaciones de cámaras de televisión para el control del tráfico. Incluye soporte, cámara de TV, cableado y acometida> eléctrica.
  • Instalaciones de cámaras de televisión IP para el visionado del estado del tráfico en web municipal MobiPalma. Incluye soporte, cámara de TV, cableado y acometida eléctrica.
  • Cableado de comunicación de fibra óptica y armarios y equipos para nodos de comunicación.
  • Paneles de información al usuario. Incluye soporte, paneles, cableado y acometida eléctrica, y sus armarios y equipos de comunicación.
  • Señales de información variable. Incluye soporte, señal, cableado y acometida eléctrica, y sus armarios y equipos de comunicación.
  • No se incluyen las instalaciones correspondientes a paneles de información en los conductores, cámaras de control y resto de equipos, así como otras instalaciones de regulación, el mantenimiento y gestión de los cuales se regula desde el centro de control de carreteras (ccc) del Consejo de Mallorca.

CUARTA. Definición de la obra civil inherente a la instalación de regulación y control del tráfico

  • Canalizaciones subterráneas con cableado desnudo de cobre para toma de suelo
  • Cementados de hormigón para soportes
  • Construcción de aceras y supresión de barreras arquitectónicas
  • Basamento de soporte del regulador semafórico
  • Arquetas y conexiones con canalización con otros elementos o arquetas.
  • Actuaciones de obra civil, jardinería uno otras complementarias que sean necesarias para la realización posterior de las instalaciones.

QUINTA. Definición de la gestión inherente a la instalación de regulación y control del tráfico

  • Ingeniería de tráfico para el diseño, programación semafórica, integración y coordinación dentro de la red centralizada.
  • Dirección y seguimiento del contrato de mantenimiento y conservación de las instalaciones.
  • Control del funcionamiento desde la sala de gestión y control del tráfico del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Palma

SEXTA. Definición de las tareas de mantenimiento y conservación de las instalaciones de regulación y control del tráfico e identificación de estas

Se corresponden con las tareas especificadas para todas las instalaciones en el término municipal de Palma incluidas en el contrato de mantenimiento y conservación de las instalaciones de regulación y control del tráfico del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Palma. Incluye las correspondientes al mantenimiento funcional operativo, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y las correspondientes a la vigilancia del funcionamiento de estas instalaciones desde la sala de control del tráfico del Ayuntamiento de Palma.

En el Anexo 2 se incluye la relación de instalaciones de regulación y control del tráfico en las vías competencia del Consejo de Mallorca, las cuales se han identificado según la propiedad.

SÉPTIMA. Compromisos que asumen las partes.

7.1 Compromiso del Ayuntamiento de Palma

a) El Ayuntamiento asume el mantenimiento y conservación de las instalaciones de regulación y control del tráfico actuales en las vías del Consejo de Mallorca, a excepción de las instalaciones, paneles de información en los conductores, cámaras de televisión, detectores y otros, cuya gestión se hace desde el centro de control, del Consejo. También asume el Ayuntamiento de Palma la gestión de explotación del servicio inherente con la instalación de regulación y control del tráfico, así como el mantenimiento de la red de comunicaciones por fibra óptica que enlaza los centros de control del Ayuntamiento de Palma y el centro de control del Consejo de Mallorca y otro cableado de fibra óptica dentro de las conducciones subterráneas en sus vías. El Consejo siempre podrá participar en la parte correspondiente a la ingeniería de tráfico de cruce semafóricos en sus vías con el fin de coordinar las afecciones por retenciones que pudieran afectar en otras vías de la red del Consejo.

b) Para nuevas instalaciones de regulación y control del tráfico, una vez autorizada por ambas partes, el Ayuntamiento asume la parte correspondiente a las instalaciones, la gestión inherente con la instalación de regulación y control del tráfico, la conservación de las instalaciones y la obra civil en el ámbito de su competencia (habitualmente las aceras). Los técnicos responsables municipales facilitarán los documentos técnicos necesarios para la realización de la obra civil a cargo del Consejo de Mallorca, y coordinarán las tareas de replanteo y dirección de los trabajos, así como las correspondientes a la seguridad y salud con los técnicos del Consejo. Las nuevas instalaciones serán propiedad del Ayuntamiento y así quedarán consignadas a la actualización del Anexo 2.

7.2 Compromisos del Consejo de Mallorca

a) El Consejo de Mallorca asume dentro de sus presupuestos la conservación de la calzada afectada por las instalaciones actuales incluyendo la señalización horizontal y la vertical complementaria, así como la obra civil inherente a la instalación, necesaria para su mantenimiento y explotación.

b) Para nuevas instalaciones de regulación y control del tráfico, una vez autorizada por ambas partes, el Consejo asume la parte correspondiente a la obra civil en el ámbito de su competencia (habitualmente la calzada). Los técnicos responsables del Consejo coordinarán las tareas de replanteo y dirección de los trabajos, así como las correspondientes a la seguridad y salud con los técnicos municipales.

c) El Consejo de Mallorca se obliga a transferir anualmente, por años vencidos, en el ayuntamiento de Palma, durante la vigencia del convenio en concepto de restitución de los elementos averiados o dañados y de comprobación del estado de las instalaciones propiedad del Consejo de Mallorca que se relacionan en el Anexo 3, la cantidad de 27.971,50€ (B.I. 23.116,94€ + IVA 21% 4.854,56€), correspondiente a un periodo de 12 meses, o en su caso, la parte proporcional si la anualidad no se completa.

OCTAVA. Otras consideraciones

  • En el caso de que una de las dos administraciones quiera llevar a cabo una nueva instalación, y que no cuente con el apoyo de la otra, lo ejecutará por su cuenta y fuera del ámbito de este convenio.
  • Durante la vigencia del presente Convenio, el Consejo de Mallorca, previa solicitud de autorización correspondiente, facilitará en el Ayuntamiento de Palma la utilización de las infraestructuras de canalizaciones subterráneas, que técnicamente sea posible y siempre que tenga a disposición, para al paso de cableado de comunicaciones de la red de fibra óptica para la regulación y control del tráfico así como la disponibilidad de los terrenos e infraestructuras por las instalaciones de regulación y control del tráfico objeto de este Convenio.
  • En obras de reforma que realice el Consejo de Mallorca en vías que dispongan de instalaciones de regulación y control del tráfico o que vayan a disponerse, el Consejo tendrá que ejecutar toda la obra civil necesaria para adaptar la instalación semafórica al nuevo diseño viario. Los trabajos correspondientes a la instalación serán a cargo del Ayuntamiento, así como su mantenimiento. Por parte del Consejo se facilitará toda la información y planos "as Built" necesarios para poder realizar la instalación.
  • El Ayuntamiento de Palma, dentro del primer trimestre del año, solicitará al Consejo de Mallorca el abono del importe correspondiente a la gestión y conservación de las instalaciones de regulación y control del tráfico, y que se ha llevado a cabo en el ejercicio anterior, para que este pueda hacer efectivo el compromiso asumido en la cláusula SÉPTIMA, punto 7.2.c).

NOVENA. Comisión de Seguimiento

Las partes constituirán una Comisión mixta de seguimiento que coordinará el desarrollo de este Convenio y que estará integrado por dos miembros de cada una de las partes, designados por el Alcalde del Ayuntamiento y por el Consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, con voz y voto.

La comisión estará presidida por uno de los representantes del Consejo de Mallorca y el secretario será uno de los representantes del Ayuntamiento de Palma. En la primera sesión constitutiva se procederá al nombramiento del presidente y secretario por unanimidad.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y velará por el cumplimiento del convenio. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Podrán incorporarse a la Comisión de seguimiento, a petición de las partes, las personas que se requieran para temas específicos.

La comisión realizará reuniones periódicas para el seguimiento y desarrollo del convenio, estableciendo un mínimo de una (1) reunión anual. Tendrá las siguientes tareas y funciones:

  • Realización del control y seguimiento del Convenio.
  • Coordinación entre los Departamentos correspondientes relacionadas con el objeto del convenio.
  • Proponer las modificaciones necesarias a este Convenio.
  • Resolución de cualquier cuestión o discrepancia que pudiera surgir entre las partes.
  • Verificar el cumplimiento de las cláusulas del Convenio para poder llegar a cumplir la finalidad de lo mismo, y actuar en consecuencia en el caso de incumplimiento.
  • Valoración económica de las contraprestaciones hechas por cada una de las partes y seguimiento del balance económico para mantener el equilibrio económico entre ambas partes.
  • Proponer la extinción del convenio, si se dan los motivos establecidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP 40/2015, en especial en el artículo 52 en relación con la extinción del Convenio.
  • Planificación anual de los gastos e inversiones.

DÉCIMA. Aprobación y entrada en vigor del Convenio

El convenio quedará perfeccionado por la prestación del consentimiento de las partes con las correspondientes asignaturas, y entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

UNDÉCIMA. Vigencia y duración del Convenio

El convenio tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, de acuerdo en el artículo 49 h) de la LRJSP 40/2015.

La duración se contabilizará a partir de la entrada en vigor del Convenio.

En cuanto a posibles ampliaciones o prórrogas del Convenio que se puedan acordar, estará en todo caso al procedimiento dispuesto al artículo 49 apartado h) de la LRJSP 40/2015.

DUODÉCIMA. Modificaciones del Convenio

La modificación del Convenio se atenderá al procedimiento y requisitos establecidos para la LRJSP 40/2015.

Las modificaciones se tratarán previamente a la Comisión de Seguimiento, la cual elevará la propuesta a las partes para su aprobación si procede.

Las modificaciones tendrán que ser acordadas de forma unánime por las partes intervinientes en el Convenio, atendiendo en el artículo 49 g) de la LRJSP 40/2015, y para su tramitación se habrá incluir el contenido mínimo que establece el artículo 49.

DECIMOTERCERA. Extinción y resolución del Convenio

El convenio se resolverá una vez finalizado su plazo de vigencia.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP); es decir, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre estas, la decisión judicial que declare nulo el convenio, para la finalización del periodo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga o por cualquier otra causa prevista en el convenio o a las leyes correspondientes.

En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se tendrá que tener en cuenta el indicado al artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado. En este supuesto será imprescindible la propuesta, con su informe adjunto, de la Comisión de Seguimiento definida a la cláusula décima.

DECIMOCUARTA. Régimen jurídico

La naturaleza de este convenio es la administrativa, y, en caso de litigio entre las partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, ejecución o desarrollo de este convenio se dirimirán, con carácter previo, a la Comisión de Seguimiento.

Y para dejar constancia, se extiende el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha indicados al encabezamiento del presente documento

 

ANEXO 1 ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Relación de vías competencia del Consell actuales en el término municipal de Palma

Ma-19 eje de Levante (desde el camino de la Escollera)

Ma-20 vía de cintura de Palma

Ma-1 eje de Poniente (desde Portopí)

Ma-13 eje central

Ma-30 vía conectora (desde el Coll d'en Rabassa hasta el término de Marratxí)

Ma-11 Palma al Port de Sóller (desde la Ma-20)

Ma-15 Palma a Cala Rajada (desde la Ma-20)

Ma-15D travesía de Son Ferriol.

Ma-19A desde el enlace 10 de la Ma-19 hasta el término de Llucmajor

Ma-1040 Palma a Esporles (desde la Ma-20)

Ma-1110 Palma a Valldemossa (desde la Ma-20)

Ma-1041 Palma a Puigpunyent, camino de Jesús (desde la Ma-20)

Ma-1042 Desde la Ma-1041 Establiments

Ma-1043 coll de sa Creu (Ma-1044 / Ma-1016)

Ma-1044 Camino dels Reis, travesía de Gènova

Ma-1045 Calle del Rector Vives (Gènova)

Ma-1047 La Bonanova / Gènova (Can Vell). Cortada por la Ma-20

Ma-1048 Calles de la Coma, Batista, Esparver, Penyal y Calvari (Gènova)

Ma-2031 Camino Vell de Bunyola (desde la rotonda de Son Castelló)

Ma-3011 Camino Vell de Sineu (desde el camino Salard)

Ma-3018 de la Ma-15 a la Ma-20

Ma-3013 Son Ferriol / el Pla de na Tesa

Ma-3017 Desde la Ma-3011 a sa Cabaneta

Ma-5011 camino Fondo (desde el enlace Ma-19 hasta vía de servicio aeroportuario)

Ma-5012 Desde la Ma-5011 a Son Ferriol

Ma-5013 Desde la Ma-19A a Ma-15

Ma-6011 Carretera Militar (desde el enlace Ma-19 hasta s'Aranjassa

Ma-6012 Camino de Son Fangos (desde la Ma-30 hasta PK 0.55 y tramo de 100 m edificio Mirall)

Ma-6014 Desde el enlace de la Ma-19 hasta el término de Llucmajor

 

ANEXO 2 INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES ACTUALES OBJETO DEL CONVENIO

Relación actual de instalaciones de regulación y control del tráfico en las vías competencia del Consell de Mallorca, la conservación de las cuales es a cargo del Ayuntamiento de Palma.

INSTALACIÓN SEMAFÓRICA EN VIAS

COMPENTENCIA DEL CONSELL

UBICACIÓN

PROPIEDAD

142

Camino Vell de Bunyola, rotonda c/ 16 de juliol (enlace Ma-13)

CONSEJO

152

Camino Vell de Bunyola (Ma-2031) – Santiago Álvarez Avellán

AYUNTAMIENTO

153

Camino Vell de Bunyola (Ma-2031) – Camino Nou

AYUNTAMIENTO

154

Camino Vell de Bunyola (Ma-2031) – Camino de Na Cerdana

AYUNTAMIENTO

161

Camino Son Hugo Son Oliva FFCC Sóller (enlace Ma-20)

CONSEJO

162

Camino Son Hugo piscinas Son Hugo FFCC Sóller (enlace Ma-20)

CONSEJO

234

Camí de Jesús (Ma-1041) - Can Ferragut

AYUNTAMIENTO

236

Camino de Jesús (Ma-1041) - Tarragona

CONSEJO

406

Av. Adolfo Suárez (Ma-19) – Av Gabriel Alomar

CONSEJO

322

Camino dels reis (Ma-1044) – Camino del Tramvia

AYUNTAMIENTO

323

Camino dels reis (Ma-1044) – Camino Son Llagosta

AYUNTAMIENTO

407

Av. Torres Llavaneres (Ma-19) - Carrer Manuel Azaña

CONSEJO

408

Av. Torres Llavaneres (Ma-19) - Portitxol – c/ Puerto Rico

AYUNTAMIENTO

420

Av. Gabriel Roca – Portopí (Ma-1)

CONSEJO

433

Av Torres Llavaneres (Ma-19) - Joan Maragall (delante Palacio de Congresos)

AYUNTAMIENTO

438

Av. Adolfo Suárez delante Parc de la Mar (Ma-19)

AYUNTAMIENTO

906

Ctra Manacor (Ma-15) - Trav. Gregorio Marañón

AYUNTAMIENTO

927

Camino de Son Fangos (Ma-6012) – c/ Roncal, es Pil·larí

AYUNTAMIENTO

939

Ctra. Manacor (Ma-15D) – c/ Marquès de Tenerife, son Ferriol

CONSEJO

941

Ctra Sóller (Ma-11) - Son Pacs

CONSEJO

943

Calle Joan Mascaró i Fornés (Ma- 1040)- Molí des Comte

CONSEJO

946

Joan Mascaró i Fornés (Ma-1040) - Av. Cister

CONSEJO

991

Ma-19 D / c/Aires de la Mar , s'Aranjassa (control velocidad

AYUNTAMIENTO

992

Ma-19 D / Ma-6011), s'Aranjassa

AYUNTAMIENTO

994

Ctra Sóller (Ma-11) (Delante centro penitenciario)

AYUNTAMIENTO

997

Camino Vell de Sineu (Ma-3011) - Av. Del Cid

AYUNTAMIENTO

 

CAMARAS DE CONTROL

DEL TRÁFICO Y CAMARAS IP

UBICACIÓN

PROPIEDAD

103

Av. Adolfo Suárez (Delante Parc de la Mar)

AYUNTAMIENTO

104

Av. Gabriel Alomar - Av. Adolfo Suárez

AYUNTAMIENTO

119

Av. Torres Llavaneres (Ma-19) - Calle Manuel Azaña

AYUNTAMIENTO

120

Av. Torres Llavaneres (Ma-19) - Portitxol - Puerto Rico

AYUNTAMIENTO

126

Ma-20 (Delante CE Aragó)

AYUNTAMIENTO

140

Av. Gabriel Roca - Portopí

AYUNTAMIENTO

149

Ma-20 (Delante Camino Son Hugo)

AYUNTAMIENTO

159

Ma-20 Camino de Son Rapinya

AYUNTAMIENTO

162

Ma-2031 Camino Vell Bunyola

AYUNTAMIENTO

180

Ctra Sóller (Ma-11) Accesos a Ma-20

AYUNTAMIENTO

 

ANEXO 3 VALORACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES SEMAFÓRICAS DEL CONSEJO, A CARGO DEL AYUNTAMIENTO

A continuación, se pasa a hacer una estimación, anual de costes, toman como referencia los gastos del mantenimiento y conservación de estas instalaciones del año 2019, 2020 y 2021. Los trabajos de mantenimiento y conservación y precios de aplicación se corresponden con los contratos actuales de "servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones de regulación, control y gestión de la movilidad del municipio de Palma, supervisión y control de ejecución y calidad, y vigilancia de sistemas, (3 Lotes), adjudicado por acuerdo de Junta de Gobierno Local JGL_20180613_02_01 de fecha 13/06/2018.

INSTALACIÓN SEMAFÓRICA EN VIAS

COMPETÈNCIA DEL CONSELL

UBICACIÓN

PROPIEDAD

142

Camino Vell de Bunyola, rotonda c/ 16 de juliol (enlace Ma-13)

CONSEJO

161

Camino Son Hugo Son Oliva FFCC Sóller (enlace Ma-20)

CONSEJO

162

Camino Son Hugo piscinas Son Hugo FFCC Sóller (enlace Ma-20)

CONSEJO

236

Camino de Jesús (Ma-1041) - Tarragona

CONSEJO

406

Av. Adolfo Suárez (Ma-19) – Av Gabriel Alomar

CONSEJO

407

Av. Torres Llavaneres (Ma-19) - Calle Manuel Azaña

CONSEJO

420

Av. Gabriel Roca – Portopí (Ma-1)

CONSEJO

939

Ctra. Manacor (Ma-15D) – c/ Marquès de Tenerife, son Ferriol

CONSEJO

941

Ctra Sóller (Ma-11) - Son Pacs

CONSEJO

943

Calle Joan Mascaró i Fornés (Ma- 1040)- Molí des Comte

CONSEJO

946

Joan Mascaró i Fornés (Ma-1040) - Av. Cister

CONSEJO

 

TOTAL CRUCES SEMÁFOROS PALMA

259

 

TOTAL CRUCES SEMÁFOROS CONSELL DE MALLORCA

11

4,25%

PARTE PROPORC. CORRESPOND. AL CONTROL POR LOTE 0

70,00%

2,97%

PARTE PROPORC. CORRESPOND. AL CONTROL POR LOTE 1

 

4,25%

PARTE PROPORC. CORRESPOND. AL CONTROL POR LOTE 2

60,00%

2,55%

ESTIMACION COSTES ANUALES ESTABLECIENDO EL PROMEDIO DE ANUALIDADES 2019, 2020 Y 2021

LOTE 0 - SERVICIO DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN Y CUALIDAD DE LAS TAREAS DE MANTENIMENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LA MOBILIDAD DE PALMA.

TOTAL AÑO

 

 

 

AÑO

CONTROL DE EJECUCIÓN Y CALIDAD

 

86.130,96 €

PARTE PROPORCIONAL POR 11 CRUCES SEMAFORIZADOS DEL CONSEJO

2,97%

2.560,65 €

BAJA (%)

 

6,50%

 

166,44 €

TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA (B.I.)

 

2.394,21 €

I.V.A 21%

 

21%

 

502,78 €

TOTAL MANTENIMIENTO AL AÑO DEL LOTE 0

 

2.896,99 €

 

LOTE 1 - SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LA MOBILIDAD DEL MUNICIPIO DE PALMA.

 

TOTAL AÑO

Correspondiente a los 11 cruces semaforizados del Consejo de Mallorca

 

AÑO

Mantenimiento  correctivo

 

 

12.665,68 €

Mantenimiento  funcional  operativo

 

4.101,80 €

Mantenimiento  funcional  operativo  (espiras)

 

650,94 €

Mantenimiento Preventivo (repercusión anual con pp de correctivo)

 

3.809,17 €

Pintura soportes (repercusión  anual)

 

990,76 €

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL

 

22.218,35 €

BAJA (%)

 

29,39%

 

6.530,39 €

TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA

 

15.687,96 €

GASTOS GENERALES (%)

9,00%

 

1.411,92 €

BENEFICIO INDUSTRIAL (%)

6,00%

 

941,28 €

SUMA

 

 

 

18.041,15 €

SEGURIDAD Y SALUD (%)

2,14%

 

475,47 €

GESTIÓN DE RESIDUOS

1,00%

 

222,18 €

TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA (B.I.)

 

18.738,81 €

I.V.A 21%

 

21,00%

 

3.935,15 €

TOTAL MANTENIMIENTO AL AÑO DEL LOTE 1

 

22.673,96 €

LOTE 2 - SERVICIO DE VIGILÀNCIA DE SISTEMAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE PALMA.

COSTE ANUAL LOTE 2 VIGIL

h

€/h

AÑO

Horas Nocturnas año

2.922

22,01

64.320,56 €

Horas Festivas año

1.063

22,01

23.389,29 €

Responsable servicio

 

 

4.011,00 €

TOTAL EJECUTADO AÑO

 

 

91.720,85 €

PARTE PROPORCIONAL POR 11 CRUCES SEMAFORIZADOS DEL CONSEJO

2,55%

2.337,29 €

BAJA (%)

 

15,12%

 

353,37 €

TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA (B.I.)

 

1.983,92 €

I.V.A 21%

 

21,00%

 

416,62 €

TOTAL MANTENIMIENTO AL AÑO DEL LOTE 2

 

2.400,55 €

ESTIMACIÓN COSTES MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA SEMÁFOROS CONSEJO. BASE IMPONIBLE

23.116,94 €

I.V.A.

 

 

21%

4.854,56 €

ESTIMACIÓN COSTES MANTENIMIENTO Y CONTROL SEMÁFOROS CONSELL IVA INCL

27.971,50 €

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (30 de agosto de 2024)

El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio Movilidad e Infraestructuras (Fernando Rubio Aguiló)