Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 560202
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Consejo de Mallorca en relación en las instalaciones de regulación y control del tráfico en el término municipal de Palma a las vías competencia del Consejo
Atendido que al punto 4t del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, relativo a de aprobación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Consejo de Mallorca con respecto a las instalaciones de regulación y control de tráfico en el término municipal de Palma a las vías competencia del Consejo de Mallorca, se ordena la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, y dado que se formalizó el convenio mediante las firmas del representante Consejo de Mallorca y del Ayuntamiento de Palma, se procede a su publicación:
«CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PALMA Y EL CONSEJO DE MALLORCA EN RELACIÓN EN LAS INSTALACIONES DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA A LAS VÍAS COMPETENCIA DEL CONSEJO
En el lugar y a la fecha de las firmas electrónicas
REUNIDOS
Por una parte, el Sr. Jaime Martínez Llabrés, alcalde de Palma, por acuerdo del Pleno adoptado en la sesión extraordinaria de 17 de junio de 2023, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y por la otra, el honorable. Sr. Fernando Rubio Aguiló, consejero ejecutivo de Territori, Movilidad e Infraestructuras, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023).
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y exponemos los siguientes
ANTECEDENTES
I. En el término municipal de Palma existen vías competencia del Consejo de Mallorca que se encuentran integradas dentro de la red vial del municipio. Compartir los flujos de vehículos implica que la regulación semafórica en estas vías tiene una vinculación y dependencia directa que obliga a establecer una coordinación necesaria bajo un mismo criterio de actuación para el mejor funcionamiento y gestión de los recursos públicos.
II. En aplicación del artículo 5 apartado k) del RDL 6/2015 de 30 de octubre es competencia del Ministerio del Interior la regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales. No obstante, la Administración competente en materia de Carreteras históricamente ha colaborado en la implantación de estos sistemas, en particular en las instalaciones semafóricas que son el objeto del presente convenio.
III. Desde el año 1990 el Ayuntamiento de Palma mediante varios proyectos de la DGT y del Ayuntamiento, procedió a la implantación de la Sala de Control de Tráfico y a la centralización de gran parte de las instalaciones de regulación y control del tráfico del Ayuntamiento de Palma. En aquella época las instalaciones de regulación y control del tráfico titularidad de la Administración competente en materia de Carreteras quedó integrada en la red centralizada municipal por razones de eficacia en la gestión. Lo cual se produjo sin la existencia de un instrumento jurídico que lo regulará y que con el presente convenio quedará enmendado.
IV. El crecimiento urbanístico de la ciudad ha propiciado la creación de infraestructuras y que vías de competencia de Carreteras que se han vuelto urbanas o de carácter local se hayan transferido al municipio a través de diferentes convenios. Siendo desde este momento la conservación y explotación de las vías cedidas, que incluyen las instalaciones, a cargo de los recursos municipales.
V. A fecha de hoy todavía están pendiente de transferir otras vías de la red del Consejo en el Ayuntamiento de Palma, y mientras no se transfieren estas competencias, las instalaciones de regulación semafórica en las vías competencia del Consejo de Mallorca se mantienen a cargo del Ayuntamiento de Palma, para unificar criterios y optimizar los recursos públicos.
VI. La entrada en vigor de la Ley de régimen jurídico del sector público (LRJSP) 40/2015 hace necesaria la regulación de las actuaciones relacionadas con las instalaciones de regulación y control del tráfico en las vías del Consejo. Que los artículos 27 y 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) y los artículos 65, 66 y 70 del Texto Refundido aprobado por Real decreto 781/1986, de 18 de abril, así como el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permiten el establecimiento del presente convenio.
Por lo tanto, en este convenio se tiene que contemplar los compromisos entre las partes y establecer las contraprestaciones correspondientes a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular y establecer los compromisos a asumir por las partes firmantes, sobre la gestión y conservación de las instalaciones de regulación y control del tráfico que actualmente es a cargo del Ayuntamiento de Palma y que están ubicadas en vías de titularidad del Consejo de Mallorca, y determinar el procedimiento a seguir para las nuevas instalaciones de regulación y control del tráfico que estén ubicadas en las vías competencia del Consejo de Mallorca y que sean susceptibles de incorporar a la gestión centralizada y de conservarse a cargo del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Palma. Así mismo establecer de común acuerdo los ajustes precisos para poder disponer de un convenio adaptado a la LRJSP 40/2015, y otras disposiciones que sean de aplicación.
SEGUNDA. Ámbito de actuación
El ámbito de actuación son las vías que a fecha de hoy son competencia del Consejo dentro del término municipal de Palma. La relación de vías competencia del Consejo dentro del término municipal de Palma, a fecha de este Convenio, consta en el Anexo 1.
Cuando una vía del Consejo sea cedida al Ayuntamiento de Palma, las instalaciones ubicadas en esta y referidas en este documento, dejarán de formar parte de este Convenio. En este sentido, se procederá al reajuste del importe que se establece a la cláusula SÉPTIMA, apartado 7.2.c), con efectos desde el día de la firma del acta de entrega.
TERCERA. Definición de instalaciones de regulación y control del tráfico incluidas dentro de este convenio
CUARTA. Definición de la obra civil inherente a la instalación de regulación y control del tráfico
QUINTA. Definición de la gestión inherente a la instalación de regulación y control del tráfico
SEXTA. Definición de las tareas de mantenimiento y conservación de las instalaciones de regulación y control del tráfico e identificación de estas
Se corresponden con las tareas especificadas para todas las instalaciones en el término municipal de Palma incluidas en el contrato de mantenimiento y conservación de las instalaciones de regulación y control del tráfico del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Palma. Incluye las correspondientes al mantenimiento funcional operativo, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y las correspondientes a la vigilancia del funcionamiento de estas instalaciones desde la sala de control del tráfico del Ayuntamiento de Palma.
En el Anexo 2 se incluye la relación de instalaciones de regulación y control del tráfico en las vías competencia del Consejo de Mallorca, las cuales se han identificado según la propiedad.
SÉPTIMA. Compromisos que asumen las partes.
7.1 Compromiso del Ayuntamiento de Palma
a) El Ayuntamiento asume el mantenimiento y conservación de las instalaciones de regulación y control del tráfico actuales en las vías del Consejo de Mallorca, a excepción de las instalaciones, paneles de información en los conductores, cámaras de televisión, detectores y otros, cuya gestión se hace desde el centro de control, del Consejo. También asume el Ayuntamiento de Palma la gestión de explotación del servicio inherente con la instalación de regulación y control del tráfico, así como el mantenimiento de la red de comunicaciones por fibra óptica que enlaza los centros de control del Ayuntamiento de Palma y el centro de control del Consejo de Mallorca y otro cableado de fibra óptica dentro de las conducciones subterráneas en sus vías. El Consejo siempre podrá participar en la parte correspondiente a la ingeniería de tráfico de cruce semafóricos en sus vías con el fin de coordinar las afecciones por retenciones que pudieran afectar en otras vías de la red del Consejo.
b) Para nuevas instalaciones de regulación y control del tráfico, una vez autorizada por ambas partes, el Ayuntamiento asume la parte correspondiente a las instalaciones, la gestión inherente con la instalación de regulación y control del tráfico, la conservación de las instalaciones y la obra civil en el ámbito de su competencia (habitualmente las aceras). Los técnicos responsables municipales facilitarán los documentos técnicos necesarios para la realización de la obra civil a cargo del Consejo de Mallorca, y coordinarán las tareas de replanteo y dirección de los trabajos, así como las correspondientes a la seguridad y salud con los técnicos del Consejo. Las nuevas instalaciones serán propiedad del Ayuntamiento y así quedarán consignadas a la actualización del Anexo 2.
7.2 Compromisos del Consejo de Mallorca
a) El Consejo de Mallorca asume dentro de sus presupuestos la conservación de la calzada afectada por las instalaciones actuales incluyendo la señalización horizontal y la vertical complementaria, así como la obra civil inherente a la instalación, necesaria para su mantenimiento y explotación.
b) Para nuevas instalaciones de regulación y control del tráfico, una vez autorizada por ambas partes, el Consejo asume la parte correspondiente a la obra civil en el ámbito de su competencia (habitualmente la calzada). Los técnicos responsables del Consejo coordinarán las tareas de replanteo y dirección de los trabajos, así como las correspondientes a la seguridad y salud con los técnicos municipales.
c) El Consejo de Mallorca se obliga a transferir anualmente, por años vencidos, en el ayuntamiento de Palma, durante la vigencia del convenio en concepto de restitución de los elementos averiados o dañados y de comprobación del estado de las instalaciones propiedad del Consejo de Mallorca que se relacionan en el Anexo 3, la cantidad de 27.971,50€ (B.I. 23.116,94€ + IVA 21% 4.854,56€), correspondiente a un periodo de 12 meses, o en su caso, la parte proporcional si la anualidad no se completa.
OCTAVA. Otras consideraciones
NOVENA. Comisión de Seguimiento
Las partes constituirán una Comisión mixta de seguimiento que coordinará el desarrollo de este Convenio y que estará integrado por dos miembros de cada una de las partes, designados por el Alcalde del Ayuntamiento y por el Consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, con voz y voto.
La comisión estará presidida por uno de los representantes del Consejo de Mallorca y el secretario será uno de los representantes del Ayuntamiento de Palma. En la primera sesión constitutiva se procederá al nombramiento del presidente y secretario por unanimidad.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y velará por el cumplimiento del convenio. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Podrán incorporarse a la Comisión de seguimiento, a petición de las partes, las personas que se requieran para temas específicos.
La comisión realizará reuniones periódicas para el seguimiento y desarrollo del convenio, estableciendo un mínimo de una (1) reunión anual. Tendrá las siguientes tareas y funciones:
DÉCIMA. Aprobación y entrada en vigor del Convenio
El convenio quedará perfeccionado por la prestación del consentimiento de las partes con las correspondientes asignaturas, y entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
UNDÉCIMA. Vigencia y duración del Convenio
El convenio tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, de acuerdo en el artículo 49 h) de la LRJSP 40/2015.
La duración se contabilizará a partir de la entrada en vigor del Convenio.
En cuanto a posibles ampliaciones o prórrogas del Convenio que se puedan acordar, estará en todo caso al procedimiento dispuesto al artículo 49 apartado h) de la LRJSP 40/2015.
DUODÉCIMA. Modificaciones del Convenio
La modificación del Convenio se atenderá al procedimiento y requisitos establecidos para la LRJSP 40/2015.
Las modificaciones se tratarán previamente a la Comisión de Seguimiento, la cual elevará la propuesta a las partes para su aprobación si procede.
Las modificaciones tendrán que ser acordadas de forma unánime por las partes intervinientes en el Convenio, atendiendo en el artículo 49 g) de la LRJSP 40/2015, y para su tramitación se habrá incluir el contenido mínimo que establece el artículo 49.
DECIMOTERCERA. Extinción y resolución del Convenio
El convenio se resolverá una vez finalizado su plazo de vigencia.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP); es decir, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre estas, la decisión judicial que declare nulo el convenio, para la finalización del periodo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga o por cualquier otra causa prevista en el convenio o a las leyes correspondientes.
En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se tendrá que tener en cuenta el indicado al artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado. En este supuesto será imprescindible la propuesta, con su informe adjunto, de la Comisión de Seguimiento definida a la cláusula décima.
DECIMOCUARTA. Régimen jurídico
La naturaleza de este convenio es la administrativa, y, en caso de litigio entre las partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, ejecución o desarrollo de este convenio se dirimirán, con carácter previo, a la Comisión de Seguimiento.
Y para dejar constancia, se extiende el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha indicados al encabezamiento del presente documento.»
ANEXO 1 ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Relación de vías competencia del Consell actuales en el término municipal de Palma
Ma-19 eje de Levante (desde el camino de la Escollera)
Ma-20 vía de cintura de Palma
Ma-1 eje de Poniente (desde Portopí)
Ma-13 eje central
Ma-30 vía conectora (desde el Coll d'en Rabassa hasta el término de Marratxí)
Ma-11 Palma al Port de Sóller (desde la Ma-20)
Ma-15 Palma a Cala Rajada (desde la Ma-20)
Ma-15D travesía de Son Ferriol.
Ma-19A desde el enlace 10 de la Ma-19 hasta el término de Llucmajor
Ma-1040 Palma a Esporles (desde la Ma-20)
Ma-1110 Palma a Valldemossa (desde la Ma-20)
Ma-1041 Palma a Puigpunyent, camino de Jesús (desde la Ma-20)
Ma-1042 Desde la Ma-1041 Establiments
Ma-1043 coll de sa Creu (Ma-1044 / Ma-1016)
Ma-1044 Camino dels Reis, travesía de Gènova
Ma-1045 Calle del Rector Vives (Gènova)
Ma-1047 La Bonanova / Gènova (Can Vell). Cortada por la Ma-20
Ma-1048 Calles de la Coma, Batista, Esparver, Penyal y Calvari (Gènova)
Ma-2031 Camino Vell de Bunyola (desde la rotonda de Son Castelló)
Ma-3011 Camino Vell de Sineu (desde el camino Salard)
Ma-3018 de la Ma-15 a la Ma-20
Ma-3013 Son Ferriol / el Pla de na Tesa
Ma-3017 Desde la Ma-3011 a sa Cabaneta
Ma-5011 camino Fondo (desde el enlace Ma-19 hasta vía de servicio aeroportuario)
Ma-5012 Desde la Ma-5011 a Son Ferriol
Ma-5013 Desde la Ma-19A a Ma-15
Ma-6011 Carretera Militar (desde el enlace Ma-19 hasta s'Aranjassa
Ma-6012 Camino de Son Fangos (desde la Ma-30 hasta PK 0.55 y tramo de 100 m edificio Mirall)
Ma-6014 Desde el enlace de la Ma-19 hasta el término de Llucmajor
ANEXO 2 INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES ACTUALES OBJETO DEL CONVENIO
Relación actual de instalaciones de regulación y control del tráfico en las vías competencia del Consell de Mallorca, la conservación de las cuales es a cargo del Ayuntamiento de Palma.
INSTALACIÓN SEMAFÓRICA EN VIAS COMPENTENCIA DEL CONSELL |
UBICACIÓN |
PROPIEDAD |
---|---|---|
142 |
Camino Vell de Bunyola, rotonda c/ 16 de juliol (enlace Ma-13) |
CONSEJO |
152 |
Camino Vell de Bunyola (Ma-2031) – Santiago Álvarez Avellán |
AYUNTAMIENTO |
153 |
Camino Vell de Bunyola (Ma-2031) – Camino Nou |
AYUNTAMIENTO |
154 |
Camino Vell de Bunyola (Ma-2031) – Camino de Na Cerdana |
AYUNTAMIENTO |
161 |
Camino Son Hugo Son Oliva FFCC Sóller (enlace Ma-20) |
CONSEJO |
162 |
Camino Son Hugo piscinas Son Hugo FFCC Sóller (enlace Ma-20) |
CONSEJO |
234 |
Camí de Jesús (Ma-1041) - Can Ferragut |
AYUNTAMIENTO |
236 |
Camino de Jesús (Ma-1041) - Tarragona |
CONSEJO |
406 |
Av. Adolfo Suárez (Ma-19) – Av Gabriel Alomar |
CONSEJO |
322 |
Camino dels reis (Ma-1044) – Camino del Tramvia |
AYUNTAMIENTO |
323 |
Camino dels reis (Ma-1044) – Camino Son Llagosta |
AYUNTAMIENTO |
407 |
Av. Torres Llavaneres (Ma-19) - Carrer Manuel Azaña |
CONSEJO |
408 |
Av. Torres Llavaneres (Ma-19) - Portitxol – c/ Puerto Rico |
AYUNTAMIENTO |
420 |
Av. Gabriel Roca – Portopí (Ma-1) |
CONSEJO |
433 |
Av Torres Llavaneres (Ma-19) - Joan Maragall (delante Palacio de Congresos) |
AYUNTAMIENTO |
438 |
Av. Adolfo Suárez delante Parc de la Mar (Ma-19) |
AYUNTAMIENTO |
906 |
Ctra Manacor (Ma-15) - Trav. Gregorio Marañón |
AYUNTAMIENTO |
927 |
Camino de Son Fangos (Ma-6012) – c/ Roncal, es Pil·larí |
AYUNTAMIENTO |
939 |
Ctra. Manacor (Ma-15D) – c/ Marquès de Tenerife, son Ferriol |
CONSEJO |
941 |
Ctra Sóller (Ma-11) - Son Pacs |
CONSEJO |
943 |
Calle Joan Mascaró i Fornés (Ma- 1040)- Molí des Comte |
CONSEJO |
946 |
Joan Mascaró i Fornés (Ma-1040) - Av. Cister |
CONSEJO |
991 |
Ma-19 D / c/Aires de la Mar , s'Aranjassa (control velocidad |
AYUNTAMIENTO |
992 |
Ma-19 D / Ma-6011), s'Aranjassa |
AYUNTAMIENTO |
994 |
Ctra Sóller (Ma-11) (Delante centro penitenciario) |
AYUNTAMIENTO |
997 |
Camino Vell de Sineu (Ma-3011) - Av. Del Cid |
AYUNTAMIENTO |
CAMARAS DE CONTROL DEL TRÁFICO Y CAMARAS IP |
UBICACIÓN |
PROPIEDAD |
---|---|---|
103 |
Av. Adolfo Suárez (Delante Parc de la Mar) |
AYUNTAMIENTO |
104 |
Av. Gabriel Alomar - Av. Adolfo Suárez |
AYUNTAMIENTO |
119 |
Av. Torres Llavaneres (Ma-19) - Calle Manuel Azaña |
AYUNTAMIENTO |
120 |
Av. Torres Llavaneres (Ma-19) - Portitxol - Puerto Rico |
AYUNTAMIENTO |
126 |
Ma-20 (Delante CE Aragó) |
AYUNTAMIENTO |
140 |
Av. Gabriel Roca - Portopí |
AYUNTAMIENTO |
149 |
Ma-20 (Delante Camino Son Hugo) |
AYUNTAMIENTO |
159 |
Ma-20 Camino de Son Rapinya |
AYUNTAMIENTO |
162 |
Ma-2031 Camino Vell Bunyola |
AYUNTAMIENTO |
180 |
Ctra Sóller (Ma-11) Accesos a Ma-20 |
AYUNTAMIENTO |
ANEXO 3 VALORACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES SEMAFÓRICAS DEL CONSEJO, A CARGO DEL AYUNTAMIENTO
A continuación, se pasa a hacer una estimación anual de costes, toman como referencia los gastos del mantenimiento y conservación de estas instalaciones del año 2019, 2020 y 2021. Los trabajos de mantenimiento y conservación y precios de aplicación se corresponden con los contratos actuales de "servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones de regulación, control y gestión de la movilidad del municipio de Palma, supervisión y control de ejecución y calidad, y vigilancia de sistemas, (3 Lotes), adjudicado por acuerdo de Junta de Gobierno Local JGL_20180613_02_01 de fecha 13/06/2018.
INSTALACIÓN SEMAFÓRICA EN VIAS COMPETÈNCIA DEL CONSELL |
UBICACIÓN |
PROPIEDAD |
---|---|---|
142 |
Camino Vell de Bunyola, rotonda c/ 16 de juliol (enlace Ma-13) |
CONSEJO |
161 |
Camino Son Hugo Son Oliva FFCC Sóller (enlace Ma-20) |
CONSEJO |
162 |
Camino Son Hugo piscinas Son Hugo FFCC Sóller (enlace Ma-20) |
CONSEJO |
236 |
Camino de Jesús (Ma-1041) - Tarragona |
CONSEJO |
406 |
Av. Adolfo Suárez (Ma-19) – Av Gabriel Alomar |
CONSEJO |
407 |
Av. Torres Llavaneres (Ma-19) - Calle Manuel Azaña |
CONSEJO |
420 |
Av. Gabriel Roca – Portopí (Ma-1) |
CONSEJO |
939 |
Ctra. Manacor (Ma-15D) – c/ Marquès de Tenerife, son Ferriol |
CONSEJO |
941 |
Ctra Sóller (Ma-11) - Son Pacs |
CONSEJO |
943 |
Calle Joan Mascaró i Fornés (Ma- 1040)- Molí des Comte |
CONSEJO |
946 |
Joan Mascaró i Fornés (Ma-1040) - Av. Cister |
CONSEJO |
TOTAL CRUCES SEMÁFOROS PALMA |
259 |
|
TOTAL CRUCES SEMÁFOROS CONSELL DE MALLORCA |
11 |
4,25% |
PARTE PROPORC. CORRESPOND. AL CONTROL POR LOTE 0 |
70,00% |
2,97% |
PARTE PROPORC. CORRESPOND. AL CONTROL POR LOTE 1 |
|
4,25% |
PARTE PROPORC. CORRESPOND. AL CONTROL POR LOTE 2 |
60,00% |
2,55% |
ESTIMACION COSTES ANUALES ESTABLECIENDO EL PROMEDIO DE ANUALIDADES 2019, 2020 Y 2021
LOTE 0 - SERVICIO DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN Y CUALIDAD DE LAS TAREAS DE MANTENIMENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LA MOBILIDAD DE PALMA.
TOTAL AÑO |
|
|
|
AÑO |
---|---|---|---|---|
CONTROL DE EJECUCIÓN Y CALIDAD |
|
86.130,96 € |
||
PARTE PROPORCIONAL POR 11 CRUCES SEMAFORIZADOS DEL CONSEJO |
2,97% |
2.560,65 € |
||
BAJA (%) |
|
6,50% |
|
166,44 € |
TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA (B.I.) |
|
2.394,21 € |
||
I.V.A 21% |
|
21% |
|
502,78 € |
TOTAL MANTENIMIENTO AL AÑO DEL LOTE 0 |
|
2.896,99 € |
LOTE 1 - SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LA MOBILIDAD DEL MUNICIPIO DE PALMA.
TOTAL AÑO |
Correspondiente a los 11 cruces semaforizados del Consejo de Mallorca |
|
AÑO |
|
---|---|---|---|---|
Mantenimiento correctivo |
|
|
12.665,68 € |
|
Mantenimiento funcional operativo |
|
4.101,80 € |
||
Mantenimiento funcional operativo (espiras) |
|
650,94 € |
||
Mantenimiento Preventivo (repercusión anual con pp de correctivo) |
|
3.809,17 € |
||
Pintura soportes (repercusión anual) |
|
990,76 € |
||
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL |
|
22.218,35 € |
||
BAJA (%) |
|
29,39% |
|
6.530,39 € |
TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA |
|
15.687,96 € |
||
GASTOS GENERALES (%) |
9,00% |
|
1.411,92 € |
|
BENEFICIO INDUSTRIAL (%) |
6,00% |
|
941,28 € |
|
SUMA |
|
|
|
18.041,15 € |
SEGURIDAD Y SALUD (%) |
2,14% |
|
475,47 € |
|
GESTIÓN DE RESIDUOS |
1,00% |
|
222,18 € |
|
TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA (B.I.) |
|
18.738,81 € |
||
I.V.A 21% |
|
21,00% |
|
3.935,15 € |
TOTAL MANTENIMIENTO AL AÑO DEL LOTE 1 |
|
22.673,96 € |
LOTE 2 - SERVICIO DE VIGILÀNCIA DE SISTEMAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE PALMA.
COSTE ANUAL LOTE 2 VIGIL |
h |
€/h |
AÑO |
|
---|---|---|---|---|
Horas Nocturnas año |
2.922 |
22,01 |
64.320,56 € |
|
Horas Festivas año |
1.063 |
22,01 |
23.389,29 € |
|
Responsable servicio |
|
|
4.011,00 € |
|
TOTAL EJECUTADO AÑO |
|
|
91.720,85 € |
|
PARTE PROPORCIONAL POR 11 CRUCES SEMAFORIZADOS DEL CONSEJO |
2,55% |
2.337,29 € |
||
BAJA (%) |
|
15,12% |
|
353,37 € |
TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA (B.I.) |
|
1.983,92 € |
||
I.V.A 21% |
|
21,00% |
|
416,62 € |
TOTAL MANTENIMIENTO AL AÑO DEL LOTE 2 |
|
2.400,55 € |
||
ESTIMACIÓN COSTES MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA SEMÁFOROS CONSEJO. BASE IMPONIBLE |
23.116,94 € |
|||
I.V.A. |
|
|
21% |
4.854,56 € |
ESTIMACIÓN COSTES MANTENIMIENTO Y CONTROL SEMÁFOROS CONSELL IVA INCL |
27.971,50 € |
Palma, a fecha de la firma electrónica (30 de agosto de 2024)
El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio Movilidad e Infraestructuras (Fernando Rubio Aguiló)