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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 559796
Constitución Bolsa interinos arquitecto municipal Ses Salines derivado del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal funcionario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Alcalde del Ayuntamiento de Ses Salines, en virtud de Decreto 2024/1149, de 2 de septiembre de 2024, ha dispuesto lo siguiente:

Decreto de Alcaldía

Asunto: constitución bolsa interinos arquitecto municipal Ses Salines derivado del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal funcionario

Conforme la base 10 de las bases específicas que rigen la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de las escalas, subescalas, clases y categorías (o esp) administración general y especial de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupo AP derivada de oferta de empleo público extraordinario de los Ayuntamientos Alcúdia, Algaida, Andratx, Artà, Binissalem, Búger, Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs, Felanitx, Inca, Lloseta, Manacor, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Santa Maria del Camí, Sa Pobla, Sencelles, Ses Salines, Son Servera y Valldemossa (BOIB nº 158 de 6 diciembre 2022)

Atendiendo al acuerdo del Tribunal calificador de aprobación del listado definitivo de méritos del proceso selectivo de referencia de fecha 22 de febrero de 2024

Ayuntamiento de Ses Salines Arquitecto/a

Apellidos

Nombre

DNI

Puntuación definiviva

Manjavacas Lindmark

Agneta

***7790**

58,5

Ginard Fullana

Bartolomé

***2995**

57

Bauzá Estarellas

Bartomeu

***5153**

48,1662

Mayor Ferrer

Maria

***3723**

46,7332

Cabrer Rivera

Pedro Luis

***8052**

44,4

Pérez Far

Ariana

***4253**

37,9

Calviño Frau

Catalina

***2795**

37,6

Pereiro Barceló

David

***2821**

27,8666

Buñola Pedrol

Aina Maria

***8883**

23

Segura Pons

Estanislao Luis

***8769**

19

Oliver Colell

Gabriel Martín

***1371**

12,2

Motivo por el cual, en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas,

RESUELVO

Primero.- Aprobar la constitución de la siguiente bolsa de interinos de arquitecto municipal del Ayuntamiento de Ses Salines derivado del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal funcionario:

Ayuntamiento de Ses Salines Arquitecto/a

Apellidos

Nombre

DNI

Puntuación definiviva

Manjavacas Lindmark

Agneta

***7790**

58,5

Ginard Fullana

Bartolomé

***2995**

57

Bauzá Estarellas

Bartomeu

***5153**

48,1662

Mayor Ferrer

Maria

***3723**

46,7332

Cabrer Rivera

Pedro Luis

***8052**

44,4

Pérez Far

Ariana

***4253**

37,9

Calviño Frau

Catalina

***2795**

37,6

Pereiro Barceló

David

***2821**

27,8666

Buñola Pedrol

Aina Maria

***8883**

23

Segura Pons

Estanislao Luis

***8769**

19

Oliver Colell

Gabriel Martín

***1371**

12,2

Segundo.- Establecer el siguiente sistema de funcionamiento de la bolsa:

1.- Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para el nombramiento de un funcionario interino, se deberá ofrecer el puesto a aquellas personas de la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

2.- Se debe comunicar a la persona aspirante a que corresponda, el lugar y el plazo en el cual se debe presentar. La persona interesada debe manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del Ayuntamiento. Este plazo debe ser, como mínimo, de tres días hábiles y, como máximo, de diez días hábiles.

3.- Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del Ayuntamiento, se entiende que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

4.- A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se les debe de excluir de la bolsa de trabajo, a no ser que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deben justificar documentalmente en los tres días siguientes:

a.- Estar en un período de embarazo, de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, debiendo incluir el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas.

b.- Prestar servicio como funcionario en otro municipio.

c.- Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

5.- En relación a la reincorporación a la bolsa, las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al Ayuntamiento la finalización de las situaciones anteriores, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente.

De esta manera volverán a la situación de disponibles. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

6.- El personal funcionario que cese en su puesto de trabajo o no toma posesión como consecuencia del proceso de estabilización, se incorpora automáticamente a la bolsa de la cual forme parte en el lugar que le corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó la misma”.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Si optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente en derecho

(Firmado electrónicamente: 5 de septiembre de 2024) El alcalde Juan Rodríguez Ginard