Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 558742
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Igualdad del Ayuntamiento de Artà
Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión plenaria ordinaria de día 24 de junio de 2024, el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Igualdad del Ayuntamiento de Artà, publicado en el BOIB núm. 88, de día 4 de julio de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda aprobado definitivamente el siguiente reglamento, de conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
<< REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO De IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
1. Definición del Consejo de Igualdad
El Consejo de Igualdad es un órgano de participación ciudadana que se establece en el Ayuntamiento de Artà para que durante las diferentes fases del Plan Estratégico Participativo de Igualdad (PEPI) los acuerdos y las medidas se adopten a partir del consenso de todas las partes implicadas.
Es el encargado de velar para que se cumplan los objetivos del Plan y que se lleven a cabo las medidas acordadas, con los plazos y recursos necesarios, y con las personas responsables, indicadores y cronograma para evaluarlo.
El Consejo de Igualdad estará formado por las personas integrantes de la Comisión de Igualdad, el agente de igualdad del Consell de Mallorca, personas representativas de la población y entidades y/o asociaciones (feministas, deportivas, LGTBI, culturales,...).
2. Principios reguladores del Consejo de Igualdad
Los principios reguladores del Consejo de Igualdad son:
3. Funciones de la Consejo de igualdad
Las funciones que corresponden al Consejo de Igualdad son:
4. Periodicidad de reuniones
La periodicidad de convocatoria será cuatrimestral o según calendario propuesto en la primera reunión y, en cualquier caso, ante actuaciones y/o situaciones de carácter extraordinario.
La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, tiene que elaborar el orden del día de las reuniones y levantar acta de los comentarios que haya hecho cualquiera de las partes y de los acuerdos adoptados. Las convocatorias a las reuniones ordinarias se harán por correo electrónico con una antelación mínima de 7 días.
5. Actas
De cada reunión se levantará un acta, firmada por todas las personas que integran el Consejo y en la cual se hará constar la fecha, la asistencia, el orden del día de la reunión, los temas tratados, los documentos presentados, los acuerdos y los desacuerdos y la fecha de la próxima reunión.
6. Sistema de aprobación de acuerdos
El sistema de aprobación por el cual se regirá el Consejo de Igualdad es por mayoría simple, siendo vinculante para todas las partes. En caso de coincidencia en las votaciones, será el voto del presidente o presidenta que decidirá la votación.
Si algún miembro del Consejo de Igualdad no puede asistir a la convocatoria, pero asiste un suplente, esta última persona será quien tendrá derecho a voto. Si no asisten ninguna de las dos, la persona titular puede comunicar su voto por medio de alguno otro miembro del Consejo.>>
Contra esta aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de este edicto, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Artà, fecha de la firma electrónica (4 de septiembre de 2024)
El alcalde Manuel Galán Massanet