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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 558434
Informe y propuesta provisional de resolución de concesión. Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC). Intervención 6613_02 SIG.: pago compensatorio a zonas de montaña. Convocatoria 2023. PCMON 2

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Texto

En fecha 15 de abril de 2023 se publicó en el BOIB núm. 48, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

La jefa de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural en fecha 12 de agosto de 2024, firmó la siguiente Propuesta Provisional

INFORME Y PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC). INTERVENCIÓN 6613_02 SIG.: Pago compensatorio a zonas de montaña. Convocatoria 2023 Documento: Propuesta de Resolución SIA: 2987430 Emisor (DIR3): A04026954 Codigo BDNS: 687592

Antecedentes

En fecha 15 de abril de 2023 se publicó en el BOIB núm. 48, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución antes mencionada, y de la Resolución de modificación de la Presidenta del Fogaiba, para el año 2023, de determinadas ayudas comunitarias directas y al desarrollo rural en la Agricultura y en la Ganadería, de fecha 25 de mayo de 2023, publicada en el boib 71 de 30 de mayo de 2023, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el 30/6/23, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 274 solicitudes de ayuda.

3. En fecha 7 de agosto de 2023 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, un requerimiento de documentación concediendo un plazo de 10 días para aportar la documentación solicitada, informando que transcurrido este plazo se darán por desistidas las solicitudes de ayuda si no se ha recibido la documentación. Los interesados ​​del ANEXO I adjunto, no presentaron ningún documento y por tanto, se dieron por desistidos de su solicitud.

4. Con posterioridad los interesados ​​del ANEXO adjunto interpusieron recursos de alzada solicitando la anulación de la resolución impugnada dada la indefensión por no haber recibido aviso de requerimiento de enmienda para aportar la documentación, dado que otros agricultores habían recibido aviso, y dado que en la misma solicitud de ayuda se autorizó a la administración a la consulta de datos a otras administraciones.

5.Los recursos han sido estimados mediante las respectivas Resoluciones del conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por lo que procede dejar sin efectos los desistimientos y retrotraer el procedimiento al momento previo a dictar las resoluciones de desistimientos.

6. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda. 7. Los interesados ​​señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda. . 8. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, se aplicarán las reducciones de superficies adecuadas descritas en el Anexo I.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 48 de día 15 de abril de 2023.

2. Reglamento UE 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

3. Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

4. La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

5. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

6. Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la política agrícola común en España y de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER.

7. Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

8. Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).

9. Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

10. Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen unas normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

11. Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

12. Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común, modificándose varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

13. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

15. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria

El resto de normativa de desarrollo y aplicación. Propuesta provisional de concesión Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios con los plazos y superficies detallados en el Anexo I, que son un total de 6 expedientes, relativa a la línea de ayuda “Pago compensatorio en zonas de montaña”.

2. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles evidente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación en la página web del FOGAIBA de esta propuesta, para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, elevando al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA para que dicte la Resolución de concesión de la ayuda que le corresponde.

La jefa de Sección II d'Ajudes PDR

Maria Josep Lorente García

 

La jefa de Servicio de Ayudas PDR

Gema Canós Franch

 

El secretario general de la Consejeria de Agricultura, Pesca y Medio Natural

Miguel Obrador Bou”

Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.104, de 25/07/2023 )

 

 

ANEXO I

EXP

NIF

NOMBRE Y APELLIDOS

SUP. SOLICIT.

SUP. DETERM.

SUP.DETERM. REDUCIDA

SUP.PENALIZADA

CONTROL ADM.

MUNIC./POLIG./ PARC./RECINTE

4004882

***2692**

JUAN FRANCISCO JOFRE SUAU

60.09

59.57

59.57

0.52

4272

07/34/1/149/18

07/34/1/149/1

07/58/18/11/4

07/58/11/36/6

07/58/11/36/6

07/58/18/11/11

4004229

***1173**

BARTOLOME BONAFE RAMIS

170.67

170.18

170.18

0.49

4272

07/11/1/292/31

07/11/1/292/29

07/11/1/292/28

07/11/1/292/22

07/11/1/292/22

07/11/10/17/14

4004323

***7016**

ANTONIO BONAFE RAMIS

164.60

162.90

162.90

1.70

4272

07/11/16/347/9

4272

07/10/9/46/9

07/5/8/28/8

07/10/9/60/9

07/11/10/27/28

07/11/11/15/30

07/11/10/27/47

07/10/9/47/2

07/5/8/18/17

07/5/8/18/19

07/5/8/18/20

07/5/8/18/22

07/11/11/15/24

07/11/10/27/7

07/11/10/1/3

07/11/10/27/9

07/10/9/60/3

07/10/9/46/7

4002712

***1132**

JOSE SALAS COMAS

18.83

18.73

18.73

0.10

4272

07/42/5/4/7

07/42/5/4/31

4003649

***5753**

FRANCESC SANS SALOM

17.81

17.71

17.71

0.10

4272

07/11/1/218/2

07/11/3/166/49

4001122

***2927**

JERONIMA MARIA CAÑELLAS GELABERT

18.44

18.44

18.44

0

 

 

CONTROLES ADMINISTRATIVOS PCMON 2023 4272 Verifica que las líneas de declaración de las solicitudes únicas no tienen solapamientos con la capa de retroactividad gráfica (ambas en la misma campaña) a nivel de expediente/línea de declaración gráfica de la solicitud.

 

Palma en fecha de firma electronica (4 de septiembre de 2024)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni