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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 558026
Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subdirector médico/subdirectora médica de Innovación, Mejora e Investigación de la Gerencia del Hospital de Manacor del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

Antecedentes

1. La plantilla autorizada de la Gerencia del Hospital de Manacor del Servicio de Salud de las Islas Baleares prevé varios puestos directivos, entre ellos el de subdirector médico/subdirectora médica de Innovación, Mejora e Investigación.

2.  Dado que es necesario cubrir el puesto de trabajo mencionado, debe tramitarse la convocatoria correspondiente para proveerlo.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 26 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dispone que las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales deben establecer la denominación, el número y retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo, de acuerdo con lo que disponen los estatutos del Servicio de Salud y el resto de las disposiciones aplicables.

2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, estableciéndose medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de este artículo se establece que los titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:

Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

4. Asimismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de este debe atender a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que debe llevarse a cabo por procedimientos que garanticen su publicidad y concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre de 2013), modifica la Ley 5/2003 añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.

6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la principal norma que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

7. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo debe ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. Sin embargo, el 23 de noviembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 160 la Resolución de la consejera de Salud, de 15 de noviembre de 2023, por la que se delega la firma de convocatorias, resoluciones y contratos de alta dirección relativos al personal directivo del Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como de sus ceses; en consecuencia, delega en el director general del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo que se efectúen en el ámbito de las gerencias territoriales.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector médico / subdirectora médica de Innovación, Mejora e Investigación de la Gerencia del Hospital de Manacor del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 4 de septiembre de 2024)

El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 160, de 23/11/2023) 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector médico / subdirectora médica de Innovación, Mejora e Investigación del Hospital de Manacor, con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:

a) Desarrollo y supervisión de estrategias para fomentar la innovación en el Hospital: identificar las necesidades y oportunidades  para la innovación dentro del ámbito hospitalario; liderar iniciativas de gestión del cambio para integrar nuevas prácticas y tecnologías; coordinar y gestionar proyectos de innovación tecnológica y metodológica.

b) Mejora continua de procesos: implementar programas de mejora continua para optimizar procesos hospitalarios; diseñar e      implementar políticas de calidad para garantizar la excelencia en los distintos servicios hospitalarios basadas en metodologías de ingeniería de procesos y gestión de la innovación como Lean Management y/o Design Thinking; realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento de estándares de calidad y seguridad; asegurar el cumplimiento de normativas nacionales e internacionales en calidad y sistemas; crear y actualizar protocolos clínicos y operativos basados en mejores prácticas.

c) Supervisión de proyectos piloto en innovación sanitaria y social: dirigir y evaluar proyectos piloto de nuevas tecnologías o métodos de trabajo; identificar los retos más relevantes del Hospital en el ámbito sanitario y social, en coordinación con los interlocutores territoriales implicados; seleccionar las mejores propuestas para solucionar estos retos; evaluar y seleccionar nuevas tecnologías para implementarlas en el Hospital para que las innovaciones sanitarias y sociales de alto impacto lleguen a los servicios tanto asistenciales como no asistenciales; acompañar a los proyectos tanto en la etapa de maduración como de implementación; contribuir a la maduración de los proyectos facilitando reuniones de trabajo con nuestra red de expertos clínicos y agentes territoriales; apoyar en las áreas de regulatoria , clínica, tecnología, inversión y comunicación en las iniciativas seleccionadas.

d) Supervisar y mejorar los sistemas de información hospitalarios, incluyendo EHR (Electronic Health Récords); establecer y monitorizar indicadores clave de desempeño (KPI) para evaluar la efectividad de iniciativas de calidad y sistemas; analizar datos clínicos y operativos para identificar áreas de mejora.

e) Capacitación y formación del personal: desarrollar programas de formación para el personal en nuevas tecnologías, metodologías de optimización de procesos y mejores prácticas con coordinación de las unidades de formación y docencia

f)  Fomento de la cultura de innovación: promover una cultura organizacional que valore y fomente la innovación y la calidad; acompañar a los proyectos en su implementación en el Hospital y en el ámbito territorial en su área de influencia.

g)  Impulso de la investigación y el desarrollo: fomentar la investigación y el desarrollo dentro del Hospital para hallar nuevas  soluciones a problemas existentes; acompañar proyectos de investigación surgidos en los distintos servicios clínicos del Hospital; tratar de garantizar la coordinación de proyectos con otras entidades sanitarias del territorio con el objetivo de estandarizar, uniformizar y extender las oportunidades de investigación para los profesionales del Hospital.

2.  Todo aspirante a este puesto de trabajo debe cumplir los siguientes requisitos antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado en el que sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de 21 años o sean dependientes y mayores de esa edad.

b) Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura o grado en Medicina y Cirugía, o estar en condiciones de obtenerla antes de    que venza el plazo para presentar las solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) No haber sido separado del servicio, por medio de expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de  los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por medio de resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no debe estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni debe haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado , en los mismos términos, lo que debe acreditar mediante la declaración responsable que figura en el anexo 3.

3.  Toda persona que esté interesada en participar en este proceso selectivo debe presentar una solicitud siguiendo el modelo del anexo 2 y adjuntando una copia del documento de identidad y el currículum, en el que deben constar los datos siguientes:

a) Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b) Puestos de trabajo que ha ocupado.

c) Experiencia profesional y de gestión.

d) Títulos académicos.

e) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que considere oportuno hacer constar en ellos.

Los aspirantes también deben adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y la que acredite que cumplen los requisitos de la convocatoria del punto 2 anterior.

4.  Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por los aspirantes. Está formada por las personas siguientes:

a) Presidenta: María de Carmen Ligero Jiménez, del grupo técnico de la función administrativa. Suplente: Marta Pallarés Ruiz, del grupo técnico de la función administrativa.

b) Vocal: Bartolomé Rosiñol Andreu, del grupo técnico de la función administrativa. Suplente: Mercedes Vila Amengual , del grupo técnico de la función administrativa

c) Secretario: Diego Báguena Berduque, del grupo técnico de la función administrativa. Suplente Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que deban valorarse deben estar en consonancia con la competencia y las funciones que deben desempeñarse.

7.  Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo debe formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a lo que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 d abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción establecida por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014. 

Documentos adjuntos