Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 557237
Nombramiento como personal laboral fijo de la persona aspirando que ha superado el proceso de selección de la convocatoria de ayudante de cocina del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca
Mediante la Resolución de Presidencia 132/2024 de 2 de agosto de 2024, y de acuerdo con las propuestas de los diferentes tribunales calificadores, correspondientes a las diferentes convocatorias de la fase de concurso de la oferta pública de empleo extraordinaria por la estabilización del Patronato del Hospital Municipal de Ciutadella, aprobadas mediante Resolución de Presidencia número 43/2022, de día 24 de mayo de 2022 ( BOIB núm 68 de 26 de mayo de 2022), y regidas por las bases específicas de los procesos selectivos por concurso y concurso-oposición de las ofertas públicas de ocupación extraordinarias por la estabilización de la administración local de Menorca y de sus organismos dependiente (BOIB núm 149 de 19 de noviembre de 2022), he dispuesto nombrar como personal laboral fijo la persona aspirante, que ha superado el proceso de selección de la convocatoria de ayudante de cocina del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, del grupo AP con vínculo jurídico laboral, por el procedimiento de concurso. Concretamente, se trata de la persona relacionada a continuación, que ya ha superado el periodo de prácticas:
NOMBRE Y APELLLIDOS |
DNI |
---|---|
Andreu Avelí Capó Casasnovas |
**4539** |
Lo cual hacemos público, de acuerdo lo establecido en el artículo 136 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de acuerdo con el artículo 35 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El personal nombrado tendrá que formalizar el contrato de trabajo en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a su publicación al BOIB.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, publicada íntegramente en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, se puede interponer, alternativamente: o bien recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la presidencia de este Patronato, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no se podría interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o cuando se haya producido la desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Ciutadella, en la fecha de la firma electrónica (28 de agosto de 2024)
La presidenta del Patronato Nuria Pons Pons