Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 557176
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, sobre la concesión y denegación de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos (BOIB n.º 36, de 14 de marzo de 2024)
Hechos
1. El día 14 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 36 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 8 de marzo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.
2. El día 27 de julio de 2024 el director general de Empresa, Autónomos y Comercio dictó la Propuesta provisional de resolución de concesión de las ayudas a las entidades que figuraban en el anexo 1 y la propuesta de denegación a las entidades que figuraban en el anexo 2, con especificación de los motivos de exclusión. En esta Propuesta se concedía un plazo de diez días para que las entidades pudieran presentar las alegaciones que consideraran oportunas.
3. El día 3 de de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 102 y en la página web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la Propuesta de resolución a la cual se hace referencia en el apartado anterior.
4. En fecha 6 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad Verd Neix, SL (expediente CDETALL 300/2024) ha presentado un escrito mediante el cual solicita que se incluya como gasto subvencionable el presupuesto de honorarios del proyecto de instalación de punto de recarga de vehículo, de fecha 5 de abril de 2024, que ha sido excluido en la Propuesta de resolución en virtud del punto 2 del apartado tercero de la convocatoria. La letra a) del punto 2, apartado tercero de la convocatoria, establece que no son subvencionables los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma modernización e interiorismo de los establecimientos (...). Alega el interesado que lo que se presupuesta por parte de la oficina de ingeniería es lo que se conoce como «legalización de la instalación», que implica la redacción de un proyecto de instalación y presenta el presupuesto, con la misma denominación, con una ampliación del concepto.
La letra a) del punto 2 apartado tercero de la convocatoria, que excluye los proyectos técnicos, tiene que ser interpretado de forma estricta, ya que no puede crear desigualdades por criterios interpretativos. Así, tiene que considerarse como gasto no subvencionable la redacción de proyectos técnicos de cualquier tipo. Revisada la alegación junto con la documentación aportada se considera que el presupuesto hace referencia a la redacción de un proyecto técnico de instalación, y por tanto, no subvencionable.
En consecuencia, no puede admitirse la alegación presentada por la entidad Verd Neix, SL y no puede incluirse el presupuesto de honorarios del proyecto de instalación de punto de recarga de vehículo.
5. En fecha 6 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la Sra. Juana Maria Gelabert Rull (expediente CDETALL 467/2024) ha presentado un escrito mediante el cual alega que su solicitud se rechazó por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, ya que el alta en el epígrafe 651.2 del IAE del establecimiento se realizó fuera de plazo. Alega la solicitante que ejercía anteriormente la misma actividad en la calle Torrelló, 4, de Sineu, local para el cual no se ha solicitado subvención, y que se dio de baja el día 1 de abril de 2024, al mismo tiempo que se dio de alta el establecimiento situado en la calle de la Concordia, 35, bajos 1, de Sineu, para el cual solicita la inversión. Aporta certificado de situación censal.
Cabe señalar que, de acuerdo con el punto segundo de la convocatoria, los beneficiarios de estas ayudas tienen que ejercer en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) especificados en la convocatoria. En caso de que el solicitante sea titular de varios establecimientos, cada establecimiento en que se realice la inversión tendrá que cumplir este requisito.
En consecuencia, no puede admitirse la alegación presentada, ya que la interesada dio de alta en el IAE (en el epígrafe 651.2) el establecimiento donde se realiza la inversión con posterioridad a la publicación de la convocatoria y, por tanto, la solicitud no cumple los requisitos para ser beneficiaria según lo que establece la convocatoria de subvención de 14 de marzo de 2024 (BOIB n.º 36, de 14 de marzo de 2024).
6. En fecha 6 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad Menorca Comerç, SL (expediente CDETALL 347/2024) ha presentado un escrito mediante el cual alega que su solicitud se rechazó por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, ya que el alta en el IAE del establecimiento se realizó fuera de plazo. Manifiesta que el local donde se realiza la inversión solo está abierto durante la temporada turística y se da de alta cuando abre (marzo-abril) de cada año. Aporta certificado de situación censal y otra documentación.
Cabe señalar que, de acuerdo con el punto segundo de la convocatoria, los beneficiarios de estas ayudas tienen que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) especificados en la convocatoria.
En consecuencia, no puede admitirse la alegación presentada, ya que la interesada dio de alta en el IAE (en el epígrafe 651.2) el establecimiento donde se realiza la inversión con posterioridad a la publicación de la convocatoria y, por tanto, la solicitud no cumple los requisitos para ser beneficiaria según lo que establece la convocatoria de subvención de 14 de marzo de 2024 (BOIB n.º 36, de 14 de marzo de 2024).
7. En fecha 6 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido, la señora Carla Marie Macedo (expediente CDETALL-263/2024) presentó una solicitud de cambio de inversión, pasando de adquirir dos máquinas secadoras a una, pero con más prestaciones. Dado que la inversión es subvencionable según establece la convocatoria, se acepta el cambio de objeto de inversión con un gasto final de 13.256 €, superior al presentado inicialmente de 111.316 €. En consecuencia, el importe total concedido a Carla Marie Macedo se mantiene en 9.000 €.
8. En fecha 7 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad Idees Menorquines, SL (expediente CDETALL-111/2024) ha presentado un escrito mediante el cual alega que no se ha tenido en cuenta la factura n.º 147, de 10 de octubre de 2023, del proveedor Acabats Tobal Bosch, SL por un importe de 1.265 € (IVA excluido). Se ha comprobado que la factura mencionada estaba enumerada en la memoria explicativa del proyecto (anexo 3) si bien no se había presentado copia. Dado que debió requerirse por parte de esta administración la factura mencionada y no se hizo, tiene que aceptarse la alegación presentada. Por tanto, el importe de inversión elegible pasa a ser de 7.372,37 € y el importe concedido de 4.885,90 € a 5.897,90 €, y mediante esta Resolución de concesión se hace la enmienda correspondiente.
9. En fecha 7 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, el Sr. Adolfo Leon López (expediente CDETALL-540/2024) ha presentado un escrito mediante el que alega que se solicitó la subvención por un importe de 7.834,47 € y que solo se ha admitido una inversión por importe de 5.743,03 €, debido a facturas excluidas por «gastos inferiores a 100 €» según lo que establece el punto 3, apartado décimo de la convocatoria, y aporta relación de facturas presentadas, ya que manifiesta que todas superan los 100 €.
Una vez examinada la documentación presentada, tanto con la alegación como con la solicitud, se pone de manifiesto que ha habido un error material a la hora de comprobar las facturas presentadas. El solicitante presentó una inversión de 7.834,47 €, de la cual es elegible una inversión de 7.457,54 €. Se excluye la factura n.º 1004/24, de 10 de abril de 2024, ya que esta contiene gastos no subvencionables, con un único concepto elegible por importe de 75,11 € (IVA excluido) y por tanto el gasto es inferior a 100 € y no se puede aceptar la factura mencionada, según lo que establece el punto 3 del apartado décimo de la convocatoria.
Así tiene que aceptarse parcialmente la alegación presentada y el importe concedido pasa de 4.594,42 € a 5.966,03 €, y mediante esta Resolución de concesión se hace la correspondiente enmienda.
10. En fecha 7 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la señora Ana Cristina Muñoz Sabater, (expediente CDETALL 500/2024) ha presentado un escrito mediante el cual alega que su solicitud se rechazó por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, concretamente porque la inversión elegible era inferior a 2.000 € (IVA excluido), ya que ha presentado dos facturas con el concepto de ordenador portátil y la convocatoria establece que se limita la inversión en equipos e informáticos y se subvenciona como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial. Alega la interesada que verbalmente se le informó de que la inversión mínima era de 2.000 € (IVA excluido), si bien ella pidió si se podían incluir dos ordenadores para llegar a esta cuantía mínima y verbalmente se le indicó que sí.
La letra a) del punto 1 del apartado tercero de la convocatoria establece que se limita la inversión en equipos e informáticos y se subvenciona como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial. Dado lo indicado en la convocatoria, no puede admitirse la alegación presentada.
11. En fecha 11 de agosto de 2024, dentro del plazo de diez días hábiles, la entidad Avantgarde Gourmet, S. Microcop. (CDETALL-235/2024), ha presentado un escrito mediante el cual solicita que se incluyan como gastos subvencionables los gastos que han sido excluidos en la Propuesta de resolución en virtud del punto cuatro del apartado tercero de la convocatoria y del punto 2 del apartado tercero de la convocatoria.
Por un lado, el punto cuatro del apartado tercero de la convocatoria establece que cuando el beneficiario disponga de más de un IAE, el proyecto subvencionable tendrá que recaer de forma inequívoca sobre alguna de las actividades con IAE previstas en el punto cuatro del apartado segundo de la convocatoria.
En relación con las tres facturas excluidas por este punto, consistentes en mesas y un equipo musical, alega que «inequívoco» no quiere decir «exclusivo», y manifiesta que se trata de un establecimiento mixto que comparte actividad. Alega que este mobiliario y el equipo de sonido están destinados al aula de vinoteca que se utiliza para formación, cata de vinos y degustaciones, y, que cuando estas no se realizan se habilita como espacio para la restauración.
En este caso, la convocatoria establece claramente que cuando un beneficiario dispone de más de un IAE solo se subvenciona la parte de la inversión que recaiga de forma inequívoca sobre alguna de las actividades con IAE incluidas en la convocatoria, y no se podrá considerar que la adquisición de mesas y sillas, así como a la instalación de un equipo de sonido por una aula de formación/degustación/restauración recaigan de forma inequívoca sobre la actividad comercial del establecimiento (IAE 662.2) que es objeto de esta convocatoria, y sí sobre actividades de formación o de restauración que no son en ningún caso objeto de la convocatoria, sobre todo teniendo en cuenta que este establecimiento también desarrolla la actividad de restauración (IAE 673.2 y 677.9) y de formación, según manifiesta (aunque en el certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no figure de alta al IAE correspondiente).
Por otro lado, en relación con las facturas/presupuestos excluidos en virtud del punto 2, apartado tercero de la convocatoria, alega que se trata de un catálogo digital y que las actuaciones se tendrán que enmarcar en la letra d) punto 1 del apartado tercero de la convocatoria «adquisición e instalación de la equipación necesaria para la modernización del establecimiento» y que no se trata de una página web.
La inversión presentada del proveedor Talaiot Estudios, SC es la siguiente:
a) Presupuesto núm. E2400700 y que según indica el beneficiario corresponde a la producción en video de un curso catavinos, y tal y como se determina en el concepto del presupuesto presentado se trata de la edición/producción de un video de formato digital de duración de 50' de curso de catavinos, para la difusión en línea en la tienda Cocoon Gourm, y por tanto claramente no es objeto de esta convocatoria.
b) Factura 2327_TE y presupuesto E240067, que según manifiesta el solicitante se trata de la producción de contenido audiovisual para catálogo digital de productos gourmet y vinos y la ampliación de este catálogo digital, y tal y como figura de forma expresa en el concepto de la factura se trata de la edición producción digital por su oferta en comercio electrónico de los productos propios elaborados para la empresa.
La letra h) del punto 2 del apartado tercero de la convocatoria excluye claramente las inversiones para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico, por tanto tienen que entenderse como no subvencionables la factura y los presupuestos presentados, que indican claramente que se trata de la edición de producción digital para su oferta de comercio electrónico. También la letra e) del punto 2 del apartado tercero de la convocatoria excluye la publicidad, comunicación y visibilidad a diferentes apoyos digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
En consecuencia, no se pueden admitir las alegaciones presentadas, ya que la inversión excluida no recae sobre el IAE de comercio incluido en la convocatoria en ningún caso, sino sobre otras actividades que se desarrollan en el establecimiento y que no se corresponden a comercio, sino sobre restauración y formación, o bien están destinadas a la producción digital de material audiovisual para el comercio electrónico, cosa que está expresamente excluida en esta convocatoria.
12. En fecha 11 de agosto de 2024, la entidad Pons Vidal Sistemas, SL (CDETALL-352/2024) presentó una solicitud de cambio de inversión, prescindiendo de una de las actuaciones previstas en la solicitud. Una vez examinada la solicitud de cambio de inversión, en que se expone que se reduce el proyecto de inversión y se renuncia a la inversión de ampliación de la instalación fotovoltaica, se comunica que se acepta la reducción de inversión, con un gasto final de 6.785,67 €, inferior al inicialmente presentado de 16.098,86 €. En consecuencia, el importe total concedido a la entidad Pons Vidal Sistemas, SL pasa de 9.000 € a 5.428,54 € y mediante esta Resolución de concesión se hace la enmienda correspondiente.
13. En fecha 12 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad Ramon Customs Grupo, SL (expediente CDETALL-552/2024) presentó una solicitud de cambio de inversión, modificando las actuaciones previstas en la solicitud y pasando de la instalación de aires acondicionados a la instalación de ventiladores. Dado que la inversión para la instalación de ventiladores es subvencionable según establece la convocatoria, se acepta el cambio de objeto de inversión, con un gasto final de 12.250 €, inferior al presentado inicialmente de 12.397 €.
En consecuencia, el importe total concedido a la entidad Ramon Costums Grupo, SL se mantiene en 9.000 €.
14. En fecha 13 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad Ansa per Ansa Menorca, SL, (expediente CDETALL 440/2024) ha presentado un escrito mediante el cual alega que su solicitud se rechazó por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, concretamente porque la inversión elegible era inferior a 2.000 € (IVA excluido), ya que se han excluido varias facturas y presupuestos de los presentados por ser gastos no subvencionables. Entre los presupuestos excluidos alega la entidad solicitante que por un lado, en relación en el presupuesto n.º 1741, que corresponde a un teléfono móvil, se trata de un error, ya que tenía que presupuestarse una tableta y no un móvil, que el error fue del proveedor y adjunta un presupuesto que corresponde a una tableta. No obstante, en la memoria (anexo 3) que redacta la propia entidad solicitante indica expresamente como actuación n.º 2 «móvil para la gestión de la APP (...)». Por tanto, no puede admitirse este presupuesto, dado que es un nuevo gasto. Por otro lado, en relación con el presupuesto n.º P2388, concepto creación y diseño exterior para tienda, alega que se trata de rotulación exterior para el establecimiento, y no de publicidad. En este caso, una vez examinada la alegación y el presupuesto, tiene que admitirse este presupuesto, ya que la letra e) del punto 1 del apartado tercero de la convocatoria establece que son subvencionables la adquisición y mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior).
Así, tiene que aceptarse parcialmente la alegación presentada y el importe de la inversión elegible pasa de 1.899,36 € a 2.399,36 €. La solicitud presentada por Ansa per Ansa, SL cumple los requisitos establecidos para ser beneficiaria y ha obtenido una puntuación de 27 puntos; por tanto, se valora favorablemente su solicitud de acuerdo con la Resolución de convocatoria y mediante esta Resolución de concesión de subvenciones se hace la enmienda correspondiente.
15. En fecha 14 de agosto de 2024, la señora Neus Oliver Sampol (expediente C-DETALLE 163/2024), ha presentado un escrito mediante el cual solicita un cambio en la inversión solicitada en la subvención, el cual se admite dado que los nuevos gastos suponen una inversión que se encuentra incluida dentro del objeto que contempla la convocatoria, y, además, se aminora el importe de la inversión, con un gasto final de 8.335,68 €, inferior al presentado inicialmente de 10.672,52 €. En consecuencia, el importe total concedido a la señora Neus Oliver Sampol se reduce de 8.538,02 € a 6.668,54 € y mediante esta Resolución de concesión se hará la enmienda correspondiente.
16. En fecha 19 de agosto de 2024, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la señora Monserrat Hernández Yeste (expediente CDETALL 432/2024) ha presentado un escrito mediante el cual alega que su solicitud se rechazó por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, ya que el alta en el IAE del establecimiento se realizó fuera de plazo. Manifiesta que el local donde se realiza la inversión fue dado de alta en el IAE el 1 de abril de 2024 por error y que ha solicitado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un escrito solicitando la enmienda correspondiente. Aporta otra documentación. No obstante, no aporta certificado de situación censal en el que se acredite qie la fecha de alta ha sido rectificada. Según el certificado de situación censal obtenido de oficio por esta Administarción hoy día 27 de agosto de 2024, el establecimiento fué dado de alta el día 1 de abril de 2024.
Hay que señalar que, de acuerdo con el punto segundo de la convocatoria, los beneficiarios de estas ayudas tendrán que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) especificados en la convocatoria.
En consecuencia, no se podrá admitir la alegación presentada, ya que la interesada dio de alta en el IAE (en el epígrafe 651.2) el establecimiento donde se realiza la inversión con posterioridad en la publicación de la convocatoria y, por tanto, la solicitud no cumple los requisitos para ser beneficiaria según lo que establece la convocatoria de subvención de 14 de marzo de 2024 (BOIB n.º 36, de 14 de marzo de 2024).
17. En este sentido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, la propuesta de resolución no creará ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración hasta que no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique o se publique.
18. La Comisión Evaluadora, reunida el día 27 de agosto de 2024, ha valorado positivamente la lista de expedientes del anexo 1 y ha valorado negativamente los que figuran en el anexo 2, que no podrán ser beneficiarios de las ayudas por los motivos que se especifican.
19. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituirán ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a los beneficiarios de esta convocatoria se les tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento [CE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis – Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831-).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
3. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).
4. Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a los emprendedores y a las empresas.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).
6. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril).
7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, y prorrogado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023.
Igualmente, las ayudas también estarán incluidas dentro del reciente Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024–2026, aprobado durante la tramitación de la convocatoria, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.
8. El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), que atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, condicionada a la justificación y realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de fecha 8 de marzo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y determinados servicios considerados emblemáticos.
2. Denegar la concesión de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2, por los motivos que se indican.
3. Autorizar y disponer un gasto por un importe total de 3.489.603,14 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2024.
4. Disponer que el pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la cual se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria
5. Establecer que las inversiones objeto de las solicitudes tendrán que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.
6. Establecer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finalizará el 15 de septiembre de 2024.
7. Establecer que la documentación a presentar será la siguiente:
- Modelo normalizado de solicitud de pago y declaración responsable firmada, que figura como anexo 4 de esta resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (anexo 5).
- Memoria justificativa de la actuación y del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la cual se describa de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido (anexo 6).
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes.
- Justificantes de pago.
8. Disponer que la falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma determinarán la revocación de la subvención.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de septiembre de 2024)
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)