Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 555773
Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca por el cual se instrumenta la subvención para la financiación y distribución gratuita de alimentos al municipio de Palma durante el período 2023-2024
MARGINAL: 2024/100002
Partes
María de Lourdes Roca Calafell, teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Palma, con el NIF P0704000I y con domicilio en la plaza de Cort, 1, 07001 de Palma, en representación de dicho Ayuntamiento en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 202400797, de 18 de enero de 2024. Actúa en nombre y representación de éste, con competencia por delegación del alcalde para firmar convenios dirigidos a desarrollar y ejecutar competencias propias de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en el artículo 2.1 j) del decreto de Alcaldía núm. 1290, de 3 de mayo de 2024, de modificación del Decreto de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma.
Raimundo de Montis Coll, en nombre y representación de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca, con el NIF G57152639 y con domicilio en la calle Cardenal Rosell, 182, 07007 de Palma.
Antecedentes
1. Dentro del concepto actual de estado social y democrático de derecho, la concesión de ayudas o de subvenciones constituye la principal actividad de fomento que desarrollan las Administraciones Públicas. Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante subvenciones, con el objeto de dar respuesta, a través de medios de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y/o entidades públicas o privadas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, configura éstas como una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general e, incluso, como un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
2. El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, dispone que los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas. Continúa diciendo que los servicios sociales se dirigen especialmente a la prevención de las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas. En consecuencia, en el artículo 3 de la misma norma se fijan, entre otros objetivos, la detección y atención de las situaciones de falta de recursos básicos y de las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y de la comunidad en general. Por su parte, en el artículo 25 se obliga a las administraciones públicas a garantizar un conjunto de prestaciones que den respuesta a las necesidades básicas de las personas, entre las que se encuentran el alojamiento, la alimentación y el vestido, la accesibilidad a la información y los recursos de los servicios sociales, entre otros.
3. La Fundación Banco de Alimentos de Mallorca (inscrita en el núm. 734 del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo fundamental la recogida de alimentos de la cadena alimentaria y su distribución entre las familias, personas y grupos en situación de vulnerabilidad social y económica, mediante organizaciones y entidades sin ánimo de lucro del ámbito de la asistencia social. Desarrolla esta función des del año 2002, siendo en la actualidad una entidad referente en el municipio atendiendo su experiencia y su red de cerca de 200 entidades colaboradoras.
4. Los Bancos de Alimentos son, junto con la Cruz Roja, las únicas organizaciones autorizadas de distribución encargadas del reparto de los alimentos suministrados por el Programa Operativo de Ayuda Alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (FEAD). La principal singularidad respecto de Cruz Roja es que, mientras que ésta última distribuye los alimentos directamente a los ciudadanos, los Bancos de Alimentos distribuyen los alimentos a otras entidades benéficas minoristas, contribuyendo de esta manera no sólo a cubrir las necesidades básicas de alimentación de las personas desfavorecidas, sino que además permite fomentar la participación de los principales actores sociales de los diferentes municipios, que son en definitiva los que tienen una mayor proximidad a los ciudadanos.
5. El 22 de diciembre de 2023 se ha aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Palma el presupuesto municipal de la corporación relativo al ejercicio presupuestario de 2024, así como las Bases de Ejecución y la Plantilla de personal correspondiente. Tanto en el presupuesto aprobado, como en el anexo de subvenciones nominativas de las bases de ejecución vigentes, se ha previsto una subvención nominativa por un importe de 45.000,00 € a favor de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca, con cargo a la aplicación 05.23120.48201 – SERVEIS SOCIALS.- SUBV. CONV. BANC ALIMENTS - del pressupost de despeses de l'Àrea per l'exercici pressupostari de 2024.
6. Posteriormente, el 23 de enero de 2024 tuvo entrada en el Registro Municipal solicitud de subvención de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca mediante la que se solicitaba una subvención por un importe total de 45.000,00 €, suponiendo el 100% del coste total de la actividad subvencionable presentada. Dentro de este importe se contemplan gastos de arrendamiento de la nave industrial, de suministros, de combustible y de pago de profesionales y salarios de mozos para que la entidad pueda realizar su actividad dentro del municipio de Palma.
7. Una vez revisada la solicitud presentada, y dado los buenos resultados de los últimos años, es voluntad de las entidades establecer y mantener un nivel de colaboración que asegure la ejecución de la actividad objeto de este convenio, incluyendo dentro de ésta las comunicaciones que procedan ante posibles modificaciones de los términos de este acuerdo.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1. Objeto
Este convenio tiene por objeto instrumentar una subvención directa a favor de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca, para la financiación de las actividades de aprovisionamiento, almacenamiento y distribución gratuita de alimentos realizadas durante el período comprendido entre el 16 de agosto de 2023 y el 15 de agosto de 2024, ambos inclusive, a favor de los ciudadanos del municipio de Palma afectados por una situación económica precaria.
Para el desarrollo de estas tareas, fundamentalmente las relativas a la distribución de alimentos, se trabajará de forma coordinada con entidades radicadas en Palma.
2. Actuaciones previstas y compromisos de las partes
2.1 En términos generales, el objeto de este Convenio es financiar y/o colaborar en las siguientes acciones:
a) La recogida de alimentos excedentes de agentes de la cadena alimentaria.
b) El almacenamiento y clasificación de estos alimentos.
c) La distribución periódica de lotes a entidades benéficas colaboradoras que estén registradas en el Registro unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares (RD 10/2013).
d) Los gastos de profesionales relativos a la realización de las tareas objeto del convenio.
2.2 Concretamente, la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Garantizar, según las disponibilidades, la cantidad de alimentos a distribuir gratuitamente y el número de perceptores de la ciudad de Palma.
b) La selección, clasificación y control de los alimentos provenientes de las campañas y donaciones de empresas y particulares en el municipio.
c) El almacenamiento de los alimentos hasta el momento de su distribución en nave, cámaras frigoríficas y congelador.
d) La mejora de la gestión, comunicación y seguimiento de las entidades asistenciales que reciben los alimentos para su distribución gratuita a los destinatarios finales, en colaboración con los servicios sociales municipales.
2.3 Por todo ello, la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca se compromete a:
2.4 El Ayuntamiento de Palma se compromete a:
3. Requisitos y documentación a presentar por parte de la entidad beneficiaria
3.1. La Fundación Banco de Alimentos deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
3.2. Esta entidad deberá presentar, antes de la firma de este Convenio, la siguiente documentación:
3.3. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 53 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en lo que se refiere a la documentación referida a los apartados d), e), f) y g), si esta documentación ya se encuentra en poder del Ayuntamiento, la entidad solicitante siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, puede hacer uso del derecho de no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o emitidos.
4. Pago, forma de justificación, documentación a presentar y plazo de presentación de la correspondiente documentación.
4.1. En consonancia con lo previsto en el artículo 41 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, a la firma del convenio se realizará un pago anticipado de 18.000,00 € a favor de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca, con cargo a la aplicación 05.23120.48201 – SERVEIS SOCIALS.- SUBV. CONV. BANC ALIMENTS del presupuesto de gastos para el año 2024. La entidad beneficiaria queda exonerada de la obligación de presentar garantías para la tramitación de este pago.
4.2. La Fundación presentará obligatoriamente, antes del 30 de septiembre de 2024, la documentación justificativa de la subvención concedida, que consistirá en:
a) Una memoria técnica evaluadora de las actividades realizadas, detallando los siguientes puntos:
b) Una memoria justificativa de la inversión económica con:
Se adjuntarán a todos estos documentos económicos justificativos, los documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. Los justificantes económicos de pagarse por vía bancaria (ya sea transferencia o pago de tarjeta, entre otros). Excepcionalmente se admitirá el pago efectivo de facturas hasta un máximo de 150 euros por justificante y hasta un total de 1.500 € para todos los gastos del proyecto. En estos casos deberá constar el sello comercial de la empresa emisora, con la firma de la persona responsable y la fecha de pago correspondiente o, en su defecto, que quede suficientemente acreditada la realización del pago.
En caso de que la elección no recaiga sobre la propuesta económica más favorable, se deberá presentar una memoria explicativa justificativa de las circunstancias que, de conformidad con el art. 31.3 LGS, han provocado esta elección.
En todo caso, las actuaciones subvencionables por este Convenio deberán estar comprendidas entre el 16 de agosto de 2023 y el 15 de agosto de 2024.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, la aplicación de los fondos obtenidos no entiende del todo justificado hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto que sirvió de base a la concesión de la subvención, con independencia del importe de la subvención solicitada o del importe de la subvención concedida.
La falta de presentación de la documentación justificativa en plazo podrá tener la consideración de infracción leve de conformidad con el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, la Administración requerirá a la entidad para que en el plazo de 15 días presente su justificación, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionado, si procede.
Si transcurrido este nuevo plazo no se hubiese presentado la documentación requerida, se procederá a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cantidad anticipadamente percibida.
4.3. Evaluada toda la documentación, se realizará un informe de valoración suscrito por los técnicos municipales competentes, en el que debe ponerse de manifiesto si la justificación presentada es adecuada y pertinente y si se cumplen o no los objetivos propuestos. En caso de que el informe evaluador sea desfavorable, deberán señalarse las deficiencias detectadas en la memoria justificativa presentada y otorgar un período de 10 días a la entidad para subsanarlas.
4.4. Si la justificación resultará adecuada y conforme al objeto de la subvención y se acreditan íntegramente todos los gastos se procederá a aprobar por Junta de Gobierno resolución en que se declare justificado el Convenio y se acuerde el pago final de la subvención concedida.
En el caso de que no se haya presentado la justificación o que ésta, una vez otorgado el plazo de subsanación correspondiente, sea incompleta, insuficiente y/o incorrecta, se procederá a revocar total o parcialmente la subvención concedida y a instar el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas o a aprobar un pago restante inferior, según el caso y la cantidad efectivamente justificada.
También se procederá a revocar la subvención concedida y a instar el procedimiento de reintegro de las cantidades previamente percibidas si se dan cualquiera de las causas o incumplimientos previstos en la normativa aplicable.
5. Compatibilidad de la subvención
El presente convenio es compatible con la percepción de otras subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad concedidas por otras administraciones y/o entidades públicas o privadas.
En el caso de que se perciban otras subvenciones o ayudas públicas para financiar parte de los gastos previstos en el proyecto presentado en la solicitud, la entidad vendrá obligada a presentar una declaración responsable especificando las subvenciones o ayudas concretas percibidas, con indicación de su importe y procedencia, y relacionando los justificantes económicos correspondiente que se financian total o parcialmente con las mismas.
En cualquier caso, la suma total de la cantidad concedida a favor de Banco de Alimentos en este Convenio más la suma por la percepción de estas otras subvenciones y/o ayudas, no será superior al coste total de las actividades que componen el objeto del presente Convenio.
6. Publicidad de la subvención
La beneficiaria realizará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención, y hará constar en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada la colaboración y el apoyo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, incluyendo el logotipo que se facilitará a tal efecto.
Por otro lado, una vez aprobado el presente Convenio por la Corporación Municipal se procederá a comunicar el mismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), cumpliendo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Seguimiento de la ejecución del convenio y de la actividad subvencionada
Al tratarse de una subvención instrumentalizada mediante Convenio, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos se realizará por los técnicos competentes designados por el órgano gestor y que se conforma por las siguientes actuaciones:
a) Valoración de la solicitud de subvención presentada y de los requisitos para ser beneficiaria de una subvención. La solicitud vendrá acompañada de una memoria donde quedará reflejado el objeto de la actividad subvencionada y de su contenido económico.
b) Inspección técnica de la actividad: durante el período de ejecución de la actividad, el técnico designado por la Administración realizará, como mínimo, una visita a las dependencias de la entidad para comprobar la realización material de la actividad y para solicitar las aclaraciones que resulten pertinentes. De esta visita se levantará informe relativo a la adecuación de la actividad que se está ejecutando con la prevista en la solicitud.
c) Revisión de la documentación justificativa presentada, tanto des del punto de vista del contenido de la actividad ejecutada y del logro de los objetivos, como de los gastos económicos realizados. Igualmente sobre este trámite se emitirá informe que determine si la actividad ejecutada y los gastos se ajustan al proyecto inicialmente aprobado.
8. Normativa aplicable
En todo aquello no previsto en el presente Convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, las Bases de ejecución vigentes que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Asimismo, el presente convenio resta excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada ley.
9. Jurisdicción competente
Este convenio tiene carácter administrativo, por lo que el Ayuntamiento de Palma tiene la facultad de interpretar en primer término y resolver cuantas incidencias puedan producirse durante su vigencia. En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar en caso de conflicto en la interpretación, aplicación, ejecución y, en su caso, resolución, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Palma, 5 de julio de 2024
Por el Ayuntamiento de Palma, la teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades María de Lourdes Roca Calafell |
Por la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca, el representante Raimundo de Montis Coll |
(Firmado electrónicamente: 5 de septiembre de 2024
El jefe de servico de Servicios Sociales Guillem Riera Socials)