Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 544782
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 1 plaza vacante de la categoría de oficial del Ayuntamiento de Selva por promoción interna
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de día 20 de junio de 2024, se publican íntegramente las bases específicas que regirán la convocatoria para proveer como personal funcionario de carrera, 1 plaza de Oficial de la policía local del Ayuntamiento de Selva, por promoción interna, tal como dispone el artículo 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA POR PROMOCIÓN INTERNA
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, una plaza de Oficial de la policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2023, por el sistema de promoción interna mediante concurso oposición. Esta plaza corresponde a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Oficial de policía local, Subgrupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Selva.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; El Decreto 6/2021 de modificación de la ley 4/2013 de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; y el Decreto ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según lo establecido en la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) Tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Selva, en la categoría de policía local, con una antigüedad como mínimo de dos años en situación de servicio activo en esta categoría.
e) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o merme el desarrollo correcto de las funciones.
f) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se acceda.
g) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
i) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
j) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
k) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 (antiguo B)
TERCERA. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo 4) deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web www.ajselva.net a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2. El plazo general de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Acreditación de haber abonado la tasa de los derechos de examen. La falta de este justificante del pago de la tasa indicada, determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el término y en la forma prevista. En los derechos de examen para esta convocatoria son de 10,00 euros, según la ordenanza fiscal n.º 7 para la expedición de documentos del ayuntamiento de Selva, que se han de ingresar en la cuenta municipal núm. que se han de ingresar en la cuenta municipal núm. ES16 2100 0232 4702 0003 3366, indicando el concepto «PL oficial»
La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 3 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajselva.net una resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si deben llevarse a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanado, en su caso, las solicitudes, el alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de 3 días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación
QUINTA. El tribunal calificador.
1. El órgano de selección es colegiado y la composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El Tribunal Calificador debe estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida
b) Vocales:
c) Un secretario o secretaria: persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto, nombre de la persona titular y suplente.
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.
6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, notificarán esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
9. La delegada sindical del personal funcionario puede designar, si un caso, una persona para ejercer las funciones de vigilancia para el buen funcionamiento del proceso selectivo, con bastante antelación para garantizar que no se interfieren con el buen funcionamiento adecuado del procedimiento.
SEXTA. Fases del sistema de selección
1. El sistema de selección es el de concurso oposición.
2. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.
3. La fase de oposición del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos a valorar son los del anexo (2) nota: (anexo 4 del Decreto 40/2019)
5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en ambas fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición:
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
La fase de oposición, de carácter y superación obligatoria, constituye un 60% del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes será alfabético.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de post parto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia. La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal debe determinar sobre la base de la información si procede o no atender a la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo. En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimar como circunstancia negativa a efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas son las siguientes:
Primer ejercicio: prueba de desarrollo
Se selecionaran, por parte del tribunal cualificador, cinco temas alternativos del temario general de la convocatoria (anexo 3), de los cuales el aspirante deberá de desarrollar por escrito dos temas diferentes.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.
Tiempo: 90 minutos
Segundo ejercicio: Casos prácticos
Consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria (anexo 3) y con las funciones policiales que deben determinarse mediante un sorteo público entre un mínimo de 5 alternativas diferentes. El tribunal valorará si debe realizarse esta prueba o no.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.
Tiempo: 120 minutos
Tercer ejercicio: prueba de aptitud de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Oficial, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. La prueba será efectuada por un/a profesional de la psicología que actuará como asesor/a del tribunal.
Esta prueba consta de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si cabe, en una entrevista personal para tal de completar el estudio. El resultado será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.
b) La segunda consiste en responder a la prueba o pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de Oficial (que pueden consistir en uno o varios tests y, en su caso, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio). Su valoración será de 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
Nota: En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
Tiempo: 120 minutos
OCTAVA. Calificación de los ejercicios
Las calificaciones de los ejercicios se tendrán que hacer públicas el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web www.ajselva.net . Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados, debe facilitarse la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajselva.net la lista provisional de personas que le hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para realizar reclamaciones.
Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de 3 días para resolver sus reclamaciones.
Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajselva.net las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.
NOVENA. Fase de concurso
Los méritos que deben valorarse en la fase de concurso son los que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo 2).
La puntuación final del concurso oposición debe calcularse con la siguiente fórmula:
60 40
Pt = ——— o + ——— c
O C
Pt: puntuación total
O: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
C: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase concurso
Alegación y acreditación de los méritos
Dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte deben alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador ,los méritos que se indiquen en el anexo (2), mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
Los méritos deben acreditarse y deben valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal en referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.
Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.
DÉCIMA. Relación de aprobados
Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición
Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se harán públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.ajselva.net las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional del aspirante seleccionado del concurso oposición. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para realizar reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles. En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente, los siguientes criterios: puntuación más alta en la fase de oposición.
Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.ajselva.net
La aprobación del aspirante que haya superado el proceso selectivo, será nombrado como personal funcionario de carrera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento www.ajselva.net
En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal ha de aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajselva.net. Las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.
En ningún caso no puede haber un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Presentación de documentación y nombramiento funcionario en prácticas
La persona aspirante dispone de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación del aspirante que han superado el proceso selectivo y que debe ser nombrado funcionario en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
a) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o resguardo de la solicitud de renovación.
b) Una fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de Oficial.
d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B de conocimientos de catalán.
e) Acreditación de tener la condición de personal funcionario de carrera y la antigüedad que se especifica a continuación:
1r. Promoción interna en el mismo cuerpo de policía local: dos años en la categoría de policía local
f) Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Copia los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de www.ajselva.net o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 d octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
La persona aspirante que supere el concurso oposición y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria han de ser nombrado funcionario en prácticas por el Alcalde al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o en los supuestos que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
Esta situación se ha de mantener hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, si un caso, o cualificados como no apto.
UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas.
Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de cualificación previsto, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de (Alcalde/Alcaldesa) a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si algún aspirante es cualificado como no apto en la fase de prácticas, o bien abandona las prácticas antes de su calificación es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se pospondrán al comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La resolución comentada, que finaliza la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DOCEAVA. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en los que la normativa de aplicación excepción la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación supondrá la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este período de prácticas para la categoría de Oficial se puede compaginar con la realización del curso de capacitación.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, nº 188 de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.
Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un puesto, en el propio ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este período según lo que establece el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.
La exención no será de aplicación si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.
Retribución de las prácticas
Durante el período de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
TRECEAVA. Finalización del proceso selectivo
El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de la persona aspirante declarada apta o no apta, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 10 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears (además también puede publicarse en la página web del ayuntamiento www.ajselva.net. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
IMPUGNACIÓN
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 3 de septiembre de 2024)
El alcalde Joan Rotger Seguí
ANEXO I Baremo de méritos de la fase de concurso
1. Valoración de los servicios prestados
Se valorarán los servicios prestados y reconocidos en la policía donde se convoque la prueba y en los demás municipios de las Islas Baleares. La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local en la plantilla de policía local de Selva: 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local en cualquier plantilla de policía local: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como oficial de policía local en cualquier plantilla de policía local: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.
2. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se valorará la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario de carrera, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar.
Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
3. Cursos y acciones formativas
3.1 Acciones formativas relacionadas
Se deben valorar los siguientes cursos y acciones formativas:
Los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, en su caso, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a cubrir. A tal efecto, se considerarán directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. Los cursos o acciones formativas de contenido idéntico sólo pueden valorarse una vez. En este caso, debe valorarse la acción formativa con más horas de duración.
No deben ser objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias al que se acceda: 0,0075 puntos por hora
3.2 Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En en concreto, sólo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados o no con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
3. Estudios académicos oficiales
Se deben valorar los estudios o titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar en la categoría del puesto de trabajo. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación. La valoración de una titulación implica que no se valore la de nivel inferior o de primer o segundo ciclo que sea necesaria para obtenerla. La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos , hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artístico superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación
Universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
Únicamente se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso del título de doctor, que se añade a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4. Conocimientos de catalán
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo a la normativa autonómica vigente.
a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula en la del otro certificado que se acredite.
5. Conocimientos de otras lenguas
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las demás comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con un máximo de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla:
Niveles del Marco Común Europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso nivel inicial |
0,10 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso nivel inicial |
0,20 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curs nivel elemental |
0,40 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso nivel elemental |
0,60 |
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso nivel medio |
0,80 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso nivel medio |
1 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
1r curso nivel superior |
0,70 |
C2 |
1,80 |
1,60 |
2º curso nivel superior |
0,80 |
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas. De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.
8. Las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
b) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.
e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
ANEXO II SOL·LICITUD
PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA POR PROMOCIÓN INTERNA
SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:
DIRECCIÓN:
CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: ISLA:
PROVINCIA: PAÍS:
TELÉFONO FIJO: TELÉFONO MÓVIL:
CORREO ELECTRÓNICO:
Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaria de despliegue.
EXPONE: Que vista la publicación en el tablón de anuncios municipal de fecha _____ de ___________ de 202___, de la convocatoria para tomar parte en el proceso selectivo del concurso de 1 plaza de Oficial de Policía Local, por promoción interna, del Ayuntamiento de Selva.
DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo.
Lugar, fecha y firma
EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA
ANEXO III RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS:
Ver Anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
ANEXO IV TEMARIO GENERAL
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2.Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3.Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4.Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
5.Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y de otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatut.
6.Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, población municipal, organización municipal, competencias Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7.Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8.Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
9.Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10.Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.
11.Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
15.El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial frente a los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
16.Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.
17.Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
18.Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Cuerpos de policial local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
19.Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.
20.La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
21.Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.
22.Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
23.Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De las penas, clases y efectos.
24.Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio económico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
25.Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos relativos a la ordenación del territorio y al urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
26.Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.
27.Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y de las libertades públicas.
28. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Disposiciones generales. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas.
29.Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
30.Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
31.Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de personas.
32.Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar a LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
33.Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
34.La violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título preliminar. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: derecho a la información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.
35.Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.