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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 556743
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se amplía el crédito y se actualiza la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 9 de noviembre de 2023 por la que se amplía el crédito y se modifica el procedimiento que se tiene que seguir para reconocer la compensación prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (tercera ampliación)

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Texto

Antecedentes

1. El 2 de abril de 2020, entró en vigor el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que estableció en su artículo 1 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Posteriormente, se modificó por los reales decretos leyes 16/2021 (BOE n.º 185, de 4 de agosto de 2021), 21/2021 (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2021), 2/2022 (BOE n.º 46, de 23 de febrero de 2022), 11/2022 (BOE n.º 152, de 25 de junio de 2022), 20/2022 (BOE n.º 211, de 28 de diciembre de 2022), 5/2023 (BOE n.º 154, de 29 de junio de 2023) y 8/2023 (BOE n.º 310, de 27 de diciembre de 2023).

2. El 23 de diciembre de 2020, entró en vigor el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes (BOE n.º 334, de 23 de diciembre de 2020).

3. El 10 de junio de 2021, entró en vigor el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.

4. El 27 de julio de 2021, se publicó en el BOIB n.º 100 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de julio de 2021 por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, previsto en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.

5. De acuerdo con las prórrogas previstas por la normativa estatal, la Resolución mencionada anteriormente ha sido actualizada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 28 de septiembre de 2021 (BOIB n.º 134, de 30 de septiembre de 2021), la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 172, de 16 de diciembre de 2021 y corrección de errores publicada en el BOIB n.º 9, de 15 de enero de 2022), la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 12 de mayo de 2023 (BOIB n.º 63, de 16 de mayo de 2023) y la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 9 de noviembre de 2023 (BOIB n.º 153, de 11 de noviembre de 2023).

6. La entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE n.º 310, de 28 de diciembre de 2023), ha determinado la prórroga de la duración máxima de la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2024, y del plazo durante el cual los arrendadores y propietarios de una vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional pueden presentar la solicitud de compensación hasta el 31 de enero de 2025.

7. En el presupuesto de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura actualmente existe en el fondo finalista 18030 un crédito disponible por un importe de 290.342,76 €. Se considera adecuado utilizar este fondo para ampliar el crédito para hacer frente a las compensaciones a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.

8. En fecha 5 de agosto de 2024, se obtiene la conformidad del órgano interventor en lo referente a la ampliación de crédito.

 

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE n.º 91, de 1 de abril de 2020) modificado por los reales decretos leyes 16/2021 (BOE n.º  185, de 4 de agosto de 2021), 21/2021 (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2021), 2/2022 (BOE n.º 46, de 23 de febrero de 2022), 11/2022 (BOE n.º 152, de 25 de junio de 2022), 20/2022 (BOE n.º 211, de 28 de diciembre de 2022), 5/2023 (BOE n.º 154, de 29 de junio de 2023) y 8/2023 (BOE n.º 310, de 27 de diciembre de 2023).

2. El Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes (BOE n.º 334, de 23 de diciembre de 2020).

3. El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE n.º 137, de 9 de junio de 2021).

4. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB n.º 31, de 6 de febrero de 2023).

5. Las resoluciones de los consejeros de Movilidad y Vivienda de 23 de julio de 2021, de 28 de septiembre de 2021, de 7 de diciembre de 2021, de 12 de mayo de 2023 y de 9 de noviembre de 2023 relativas al procedimiento que se tiene que seguir para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que prevén los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, mencionadas en los antecedentes.

6. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad. En virtud del artículo 2.6.a), es la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que depende de la mencionada Consejería, el órgano que ejerce las competencias en materia de vivienda.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar el crédito presupuestario previsto en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de julio de 2021, modificada por las resoluciones de 30 de septiembre de 2021, de 16 de diciembre de 2021, de 16 de mayo de 2023 y de 9 de noviembre de 2023, por las que se actualiza el procedimiento que se tiene que seguir para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional previsto en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo (BOIB n.º 172, de 16 de diciembre de 2021), en un importe total de 290.342,76 €.

2. Indicar que el importe de esta ampliación queda distribuido en las siguientes cuantías máximas y anualidades:

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

25501 431B01 47000 00 (FF18030)

25.554,26 €

2024

25501 431B01 48000 00 (FF18030)

262.788,50 €

25501 431B01 47000 00 (FF18030)

1.000,00 €

2025

25501 431B01 48000 00 (FF18030)

1.000,00 €

En caso de que se agote el crédito de cualquiera de las dos partidas presupuestarias señaladas, se podrá modificar la distribución prevista y disponer del remanente a favor de la partida que quede sin crédito.

Sin embargo, el importe señalado anteriormente se podría incrementar, si hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una nueva resolución de ampliación de crédito.

3. Establecer que, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley 8/2023, de 28 de diciembre, la duración máxima de la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional finalizará el 31 de diciembre de 2024, y que los arrendadores y propietarios de una vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional podrán presentar la solicitud de compensación hasta el 31 de enero de 2025.

4. Señalar que los trámites tienen que seguir el procedimiento aplicable previsto en el punto sexto de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 172, de 16 de diciembre de 2021) y publicado en la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (https://www.caib.es/sites/compensaciodghab/ca/inici/).

5. Determinar que se mantienen todos los efectos jurídicos de las solicitudes de compensaciones presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que no hayan sido resueltas en el momento de la publicación de la presente Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de l'1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Documento firmado electrónicamente (26 de agosto de 2024)

El secretario general Llorenç Togores Beltrán Por delegación del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad (Resolución de 23 de julio de 2024, BOIB n.º 98, de 25 de julio de 2024)