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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 556302
Resolución de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituye la bolsa preferente en la isla de Mallorca de personal laboral temporal del Grupo D, Nivel 6, de la categoría vigilante de seguridad

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Texto

Hechos

1. Por Resolución de 16 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre) de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración General y Especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En fecha 9 de agosto de 2024 se publicó en el Portal del Opositor de la CAIB las listas definitivas de valoración de méritos del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal laboral vigilante de seguridad Mallorca, en las que se baremaron con carácter definitivo nueve de un total de cuarenta y tres personas aspirantes que participaban.

3. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 30 de enero de 2024 (BOIB núm. 17, de 3 de febrero) se adjudicaron las 5 plazas que se ofrecieron en el proceso de estabilización en la isla de Mallorca de vigilante de seguridad.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la base 20.2 del anexo 2 de la convocatoria del proceso de estabilización no se han revisado y baremado cuatro de los treinta y cuatro aspirantes que quedaban pendientes, dos de ellos, al no haber declarado disponer de un mínimo de 10 puntos y otros dos, por haber renunciado a continuar el procedimiento para constituir la bolsa preferente.

5. Asimismo, de conformidad con el 2º párrafo de la base 20.2 del anexo 2 de la convocatoria se han revisado y baremado las treinta personas aspirantes que han declarado disponer de un mínimo de 10 puntos y quedaban pendientes. La finalidad de baremar-los, aunque ya se habían adjudicado las 5 plazas ofrecidas en estabilización, es al efecto de conformar una bolsa preferente de personal laboral de la categoría de vigilante de seguridad en la isla de Mallorca.

Con esta finalidad, el 20 de agosto de 2024 se publicó en el Portal del Opositor de la CAIB la lista provisional de puntuaciones obtenidas por las treinta personas aspirantes mencionadas. Contra esta lista provisional se han presentado alegaciones.

5. En sesión celebrada el 3 de septiembre de 2024, el Tribunal calificador desestimó las dos alegaciones presentadas contra la lista provisional de puntuaciones publicada el 20 de agosto de 2024.

En la misma sesión, el Tribunal ha elaborado, por orden de mayor a menor puntuación, la lista de las personas aspirantes que han de conformar la bolsa preferente y que se tiene que proponer a la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para su aprobación.

Esta lisa está integrada por un total de treinta y tres personas aspirantes. De una parte, por cuatro de las nueve personas que aparecen en la lista definitiva publicada en el Portal del Opositor el 9 de enero de 2024, debido a que cinco de ellas obtuvieron plaza; y, de otra parte, por las veinticinco de las treinta personas aspirantes que figuran en la lista provisional de méritos publicada en el Portal del Opositor el 20 de agosto de 2024, porque una de ellas no alcanzó la valoración mínima de 10 puntos.

En los casos en que se ha producido un empate entre las personas aspirantes, se ha efectuado el desempate aplicando los criterios que prevé la base 15.2 del anexo 2 de la convocatoria, tal como queda reflejado en el acta de la sesión del Tribunal calificador efectuada el 3 de septiembre de 2024.

Fundamentos de Derecho

1. El Decreto-Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de les illes Balears, en el artículo 24.2, dispone lo siguiente:

2. Las convocatorias de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, han de prever que las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría profesional, convocadas por el sistema de concurso-oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cadas una de las Administraciones. En estas bolsas se tienen que integrar los candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

2. El precepto legal mencionado se desarrolla en la base 20 del anexo 2 de la convocatoria al establecer lo siguiente:

20.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, se tienen que incluir en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en el que hayan participado. Esta bolsa ha de tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

20.2. A los efectos anteriores una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hayan declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120% de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.

El Tribunal tiene que revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.

[...]

20.3. Una vez comprobado los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se ha de publicar la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.

3. Tanto el artículo 20 del Decreto-Ley 6/2022 como la base 15.2 del anexo 2 de la convocatoria establecen, en relación con los desempates, lo siguiente:

15.2. En caso que se produzcan empates, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:

1º. La mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad acreditada en la Administración de la CAIB.

2º. La mayor antigüedad acreditada en la Administración a la que se opta.

3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º. La mayor puntuación acreditada en el conjunto de Administraciones y Entidades del sector público.

6º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y especialidad de que se trate.

7º. Las personas víctimas de violencia de género.

8º. La persona de mas edad.

9º. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la constitución de la bolsa preferente para la isla de Mallorca de personal laboral temporal del Grupo D, Nivel 6, vigilante de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la base 20 del anexo 2 de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración General y Especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobada por Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre).

La composición de la bolsa de trabajo con el orden de prelación final se adjunta como anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor y en la sede electrónica de la CAIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición dante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse ante la jurisdicción social en el plazo de dos meses desde la la publicación, de acuerdo con los artículos 10.4 a) y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de septiembre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO

Bolsa preferente del Grupo D, Nivel 6, vigilante de seguridad para la isla de Mallorca de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

CONCURSO VIGILANTE DE SEGURIDAD MALLORCA

DNI

APELLIDOS Y NOMBRE

PUNTOS

POSICIÓN

***5940*

MATEU OLIVER, MARIA NEUS

54,250

1

***4156*

BERGAS TORRENS, ANTONI

52,600

2

***3480*

ROMAN CLAR, JUAN JOSÉ

51,000

3

***6989*

CARRASCOSA MIRET, HUMBERTO CARLOS

50,500

4

***2832*

ALORDA PONS, JAUME

49,000

5

***2319*

SASTRE PERELLÓ, ANTONIO

48,100

6

***7115*

CONDE GARCÍA, PILAR

47,250

7

***5972*

TERRASA PROHENS, PAU GONÇAL

46,000

8

***2936*

MARTÍNEZ GOMILA, FRANCESC

45,500

9

***2130*

PICO MARIMON, CRISTINA

43,000

10

***8764*

PARDO AVILA, SAMANTHA

42,000

11

***4486*

SÁNCHEZ GÓMEZ, MARIA INÉS

41,000

12

***9847*

ANGUERA MOLINA, JOSÉ RAMÓN

40,000

13

***2645*

RAMON FORNÉS, MARIA DEL PILAR

40,000

14

***3519*

LUQUE RODRÍGUEZ, LLUIS

40,000

15

***0703*

CERDÀ OBRADOR, DAVID

37,100

16

***1217*

JAUME SAMPOL, JOAN ANDREU

35,000

17

***2679*

ANTICH GAYÀ, ANTONIO

34,000

18

***6985*

SÁNCHEZ ARQUÉS, JOAQUIN ANTONIO

33,250

19

***9437*

RECASENS OLIVER, JOSEP

33,000

20

***9011*

GUAL REYNES, BERNARDO

32,500

21

***5619*

BORRAS MALDONADO, MIGUEL

31,100

22

***6470*

FERRIOL GUILLERMO, FELIPE ABEL

28,000

23

***5614*

SUJAR POZO, RAUL

27,000

24

***3187*

ZAFRA FAJARDO, LUIS

24,600

25

***6594*

ROSSELLÓ MERCER, MAGDALENA

24,500

26

***3709*

MENA GAONA, JOSÉ MANUEL

20,000

27

***7493*

GORDO CAMPS, MIQUEL

17,250

28

***9621*

CARRETERO PIZA, PEDRO

17,000

29

***6095*

SÁNCHEZ GÓMEZ, ANABEL

16,666

30

***3967*

MURILLO MURILLO, ISMAEL

19,000

31

***3720*

CAZORLA MARTÍNEZ, EMILIO JOSÉ

16,000

32

***2838*

RIPOLL MARTORELL, ANTONI

14,800

33

***8103*

CAPO MARTORELL, MIQUEL

12,000

34