Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 556302
Resolución de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituye la bolsa preferente en la isla de Mallorca de personal laboral temporal del Grupo D, Nivel 6, de la categoría vigilante de seguridad
Hechos
1. Por Resolución de 16 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre) de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración General y Especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En fecha 9 de agosto de 2024 se publicó en el Portal del Opositor de la CAIB las listas definitivas de valoración de méritos del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal laboral vigilante de seguridad Mallorca, en las que se baremaron con carácter definitivo nueve de un total de cuarenta y tres personas aspirantes que participaban.
3. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 30 de enero de 2024 (BOIB núm. 17, de 3 de febrero) se adjudicaron las 5 plazas que se ofrecieron en el proceso de estabilización en la isla de Mallorca de vigilante de seguridad.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en la base 20.2 del anexo 2 de la convocatoria del proceso de estabilización no se han revisado y baremado cuatro de los treinta y cuatro aspirantes que quedaban pendientes, dos de ellos, al no haber declarado disponer de un mínimo de 10 puntos y otros dos, por haber renunciado a continuar el procedimiento para constituir la bolsa preferente.
5. Asimismo, de conformidad con el 2º párrafo de la base 20.2 del anexo 2 de la convocatoria se han revisado y baremado las treinta personas aspirantes que han declarado disponer de un mínimo de 10 puntos y quedaban pendientes. La finalidad de baremar-los, aunque ya se habían adjudicado las 5 plazas ofrecidas en estabilización, es al efecto de conformar una bolsa preferente de personal laboral de la categoría de vigilante de seguridad en la isla de Mallorca.
Con esta finalidad, el 20 de agosto de 2024 se publicó en el Portal del Opositor de la CAIB la lista provisional de puntuaciones obtenidas por las treinta personas aspirantes mencionadas. Contra esta lista provisional se han presentado alegaciones.
5. En sesión celebrada el 3 de septiembre de 2024, el Tribunal calificador desestimó las dos alegaciones presentadas contra la lista provisional de puntuaciones publicada el 20 de agosto de 2024.
En la misma sesión, el Tribunal ha elaborado, por orden de mayor a menor puntuación, la lista de las personas aspirantes que han de conformar la bolsa preferente y que se tiene que proponer a la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para su aprobación.
Esta lisa está integrada por un total de treinta y tres personas aspirantes. De una parte, por cuatro de las nueve personas que aparecen en la lista definitiva publicada en el Portal del Opositor el 9 de enero de 2024, debido a que cinco de ellas obtuvieron plaza; y, de otra parte, por las veinticinco de las treinta personas aspirantes que figuran en la lista provisional de méritos publicada en el Portal del Opositor el 20 de agosto de 2024, porque una de ellas no alcanzó la valoración mínima de 10 puntos.
En los casos en que se ha producido un empate entre las personas aspirantes, se ha efectuado el desempate aplicando los criterios que prevé la base 15.2 del anexo 2 de la convocatoria, tal como queda reflejado en el acta de la sesión del Tribunal calificador efectuada el 3 de septiembre de 2024.
Fundamentos de Derecho
1. El Decreto-Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de les illes Balears, en el artículo 24.2, dispone lo siguiente:
2. Las convocatorias de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, han de prever que las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría profesional, convocadas por el sistema de concurso-oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cadas una de las Administraciones. En estas bolsas se tienen que integrar los candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.
2. El precepto legal mencionado se desarrolla en la base 20 del anexo 2 de la convocatoria al establecer lo siguiente:
20.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, se tienen que incluir en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en el que hayan participado. Esta bolsa ha de tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
20.2. A los efectos anteriores una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hayan declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120% de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.
El Tribunal tiene que revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.
[...]
20.3. Una vez comprobado los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se ha de publicar la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.
3. Tanto el artículo 20 del Decreto-Ley 6/2022 como la base 15.2 del anexo 2 de la convocatoria establecen, en relación con los desempates, lo siguiente:
15.2. En caso que se produzcan empates, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:
1º. La mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad acreditada en la Administración de la CAIB.
2º. La mayor antigüedad acreditada en la Administración a la que se opta.
3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
4º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.
5º. La mayor puntuación acreditada en el conjunto de Administraciones y Entidades del sector público.
6º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y especialidad de que se trate.
7º. Las personas víctimas de violencia de género.
8º. La persona de mas edad.
9º. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la constitución de la bolsa preferente para la isla de Mallorca de personal laboral temporal del Grupo D, Nivel 6, vigilante de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la base 20 del anexo 2 de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración General y Especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobada por Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre).
La composición de la bolsa de trabajo con el orden de prelación final se adjunta como anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor y en la sede electrónica de la CAIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición dante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse ante la jurisdicción social en el plazo de dos meses desde la la publicación, de acuerdo con los artículos 10.4 a) y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
(Firmado electrónicamente: 3 de septiembre de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO
Bolsa preferente del Grupo D, Nivel 6, vigilante de seguridad para la isla de Mallorca de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
CONCURSO VIGILANTE DE SEGURIDAD MALLORCA
DNI |
APELLIDOS Y NOMBRE |
PUNTOS |
POSICIÓN |
---|---|---|---|
***5940* |
MATEU OLIVER, MARIA NEUS |
54,250 |
1 |
***4156* |
BERGAS TORRENS, ANTONI |
52,600 |
2 |
***3480* |
ROMAN CLAR, JUAN JOSÉ |
51,000 |
3 |
***6989* |
CARRASCOSA MIRET, HUMBERTO CARLOS |
50,500 |
4 |
***2832* |
ALORDA PONS, JAUME |
49,000 |
5 |
***2319* |
SASTRE PERELLÓ, ANTONIO |
48,100 |
6 |
***7115* |
CONDE GARCÍA, PILAR |
47,250 |
7 |
***5972* |
TERRASA PROHENS, PAU GONÇAL |
46,000 |
8 |
***2936* |
MARTÍNEZ GOMILA, FRANCESC |
45,500 |
9 |
***2130* |
PICO MARIMON, CRISTINA |
43,000 |
10 |
***8764* |
PARDO AVILA, SAMANTHA |
42,000 |
11 |
***4486* |
SÁNCHEZ GÓMEZ, MARIA INÉS |
41,000 |
12 |
***9847* |
ANGUERA MOLINA, JOSÉ RAMÓN |
40,000 |
13 |
***2645* |
RAMON FORNÉS, MARIA DEL PILAR |
40,000 |
14 |
***3519* |
LUQUE RODRÍGUEZ, LLUIS |
40,000 |
15 |
***0703* |
CERDÀ OBRADOR, DAVID |
37,100 |
16 |
***1217* |
JAUME SAMPOL, JOAN ANDREU |
35,000 |
17 |
***2679* |
ANTICH GAYÀ, ANTONIO |
34,000 |
18 |
***6985* |
SÁNCHEZ ARQUÉS, JOAQUIN ANTONIO |
33,250 |
19 |
***9437* |
RECASENS OLIVER, JOSEP |
33,000 |
20 |
***9011* |
GUAL REYNES, BERNARDO |
32,500 |
21 |
***5619* |
BORRAS MALDONADO, MIGUEL |
31,100 |
22 |
***6470* |
FERRIOL GUILLERMO, FELIPE ABEL |
28,000 |
23 |
***5614* |
SUJAR POZO, RAUL |
27,000 |
24 |
***3187* |
ZAFRA FAJARDO, LUIS |
24,600 |
25 |
***6594* |
ROSSELLÓ MERCER, MAGDALENA |
24,500 |
26 |
***3709* |
MENA GAONA, JOSÉ MANUEL |
20,000 |
27 |
***7493* |
GORDO CAMPS, MIQUEL |
17,250 |
28 |
***9621* |
CARRETERO PIZA, PEDRO |
17,000 |
29 |
***6095* |
SÁNCHEZ GÓMEZ, ANABEL |
16,666 |
30 |
***3967* |
MURILLO MURILLO, ISMAEL |
19,000 |
31 |
***3720* |
CAZORLA MARTÍNEZ, EMILIO JOSÉ |
16,000 |
32 |
***2838* |
RIPOLL MARTORELL, ANTONI |
14,800 |
33 |
***8103* |
CAPO MARTORELL, MIQUEL |
12,000 |
34 |