Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 554719
Notificación de Resolución de revocación de Resolución de denegación a los beneficiarios de la ayuda Rv2 (A2021) de fecha 13 de agosto de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2018
El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018, por la cual se convocan subvenciones para el «Fomento de la Agricultura Ecológica», especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en complimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 13 de agosto de 2024, firmó la siguiente resolución:
“INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 11.2.1- .Fomento de la Agricultura Ecológica
Convocatoria: 2018
Prórroga 2021
Documento: resolución
Expedienter: 04005397AE18
Código SIA: 2405397
Emisor (DIR3): A0402695
Código BDNS: 546146
Antecedentes
1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.
2.Con fecha 1 de febrero de 2018 se publica en el BOIB núm. 15 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) ) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al “Fomento del 'Agricultura Ecológica”. En fecha 13 de diciembre de 2018 se publica en el BOIB núm. 156 una modificación.
3. Con fecha 11 de junio de 2019 se notifica en el BOIB nº. 77 a la beneficiaria Juan Bover Trobat con DNI ***1580** la concesión de la ayuda para el fomento de la agricultura ecológica por un importe anual de 1.158,34 € por una superficie comprometida total de 2,22 ha de hortaliza al aire libre.
4. Con fecha 30 de enero de 2021 se publica en el BOIB nº. 13 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021, de las Ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica en la convocatoria del año 2018.
5. Con fecha 4 de junio de 2022 se notifica, mediante la publicación en el BOIB núm. 73, la Resolución de denegación de la prórroga de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para el año 2018 al año 2021 a la beneficiaria Juan Bover Trobat con DNI ***1580** por el incumplimiento del requisito de formación.
6. Según el punto noveno de la convocatoria de la prórroga, en lo referente a las obligaciones y compromisos de los beneficiarios, éstos se comprometen y se obligan a mantener los compromisos asumidos hasta el 31 de diciembre de 2023. Tras la revisión del expediente , los órganos gestores han detectado que la denegación de la prórroga es errónea y, además, el beneficiario Juan Bover Trobat presentó con fecha 22 de marzo de 2022, el curso de “Agricultura ecológica 74” impartido en octubre de 2021.
7. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina que las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o excepción no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
8. En consecuencia, corresponde revocar la Resolución de denegación y retrotraer el procedimiento, a fin de que se tenga en consideración el error detectado y conceder la ayuda si cumple todos los requisitos exigidos y en los mismos términos que dicta la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al “Fomento del Agricultura Ecológica”.
2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura ya la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.
9.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14.Ley 3/2019, de 31 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16.Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución de revocación de la resolución de denegación
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Revocar la Resolución de denegación de la prórroga de la ayuda para el fomento de la agricultura ecológica para el beneficiario Juan Bover Trobat con DNI ***1580**.
2. Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El Vicepresidenteen Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
Palma, a fecha de la firma electrónica (2 de septiembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni