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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 553092
Aprobación de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales

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Texto

BDNS (Identif.): 783547

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 14 de agosto de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“Antecedentes:

1. En fecha 30 de agosto de 2022 se publica la convocatoria de ayudas y subvenciones aprobada por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial del Gobierno de España e incluida en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por<A[por|para]> la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En fecha 14 de diciembre de 2022 el Consell Insular de Mallorca presentó dos proyectos: “digitalización de los servicios públicos para los ciudadanos y empresas Mallorca 2023” (Línea 1) y “Provisión de puestos de trabajo con movilidad Ayuntamientos de Mallorca 2023” (Línea 4).

3. En fecha 14 de julio de 2023 él Consell de Mallorca ha sido beneficiaria de la subvención "Provisión de puestos de trabajo con movilidad Ayuntamientos de Mallorca 2023" concedida por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial del Gobierno de España, en fecha 30 de mayo de 2023 en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado y de los Fondos NEXT GENERATION de la Unión Europea.

4. En fecha 19 de julio de 2024, la directora insular de Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> y Coordinación Municipal ha emitido memoria justificativa para llevar a cabo el procedimiento de concesión de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes, consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC.

5. En fecha 19 de julio de 2024, la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local resuelve iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes, consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación del Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por<A[por|para]> la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.

6. El 22 de julio de 2024, desde la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se emite informe jurídico favorable sobre la propuesta de resolución de aprobación de la presente convocatoria.

7. La intervención delegada de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización previa favorable en fecha 8 de agosto de 2024.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho:

1. De conformidad con el artículo 1 de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, la finalidad de esta subvención se la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, enmarcada dentro del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de financiación orientado a acelerar la recuperación económica y social después de la Covid 19 y a conseguir incrementar la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo.

El referido Plano se articula en cuatro ejes transversales que son: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social y la igualdad de género, tal como señala el Acuerdo del Consell de Ministros de fecha 27 de abril de 2021 y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE 103 de fecha 30 de abril de 2021) a través de Resolución de la Subsecretario a de Asuntos Económicos y Transformación Digital de fecha 29 de abril de 2021.  

2. De acuerdo con el artículo 2 de la mencionada Orden, las actuaciones subvencionadas tendrán que cumplir con la siguiente normativa:

  • En el ámbito de la unión europea:

a) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consell, de 14 de diciembre de 2020, por el cual se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación después de la crisis de la COVID-19.

b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consell, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

c) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consell, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR tienen que cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado reglamento.

d) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical cribado criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially tono climate change mitigation oro climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significante harm tono año of the other environmental objetivas», (Actos Delegados de Taxonomía»).

  • En el ámbito nacional:

e) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» (Guía Técnica de la Comisión Europea»).

f) El Acuerdo del Consell de Ministros, de 27 de abril de 2021, para<A[para|por]> el cual se aprueba el Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consell relativa a la aprobación de la evaluación del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

g) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda adoptar el Ministeri d'Hisenda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante<A[ante|delante de]> la Unión Europea, entre las cuales se encuentran las siguientes:

1º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por<A[por|para]> la cual se configura el sistema de gestión del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por el cual se establece el procedimiento y formado de la información a proporcionar para<A[para|por]> las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, serán aplicable, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con el especialmente previsto en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

i) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por<A[por|para]> la cual se invierten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que tengan que someterse a esta ley.

3. Según dispone el artículo 3 b) de la Orden /Ter/ 836/2022, los destinatarios finales de las subvenciones concedidas al Consell Insular de Mallorca serán los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2020.

4. Según el indicado en el apartado 5. 2. d) del Orden TER 836/2022, el objeto de esta convocatoria se enmarca en la línea de actuación 4, en lo referente a infraestructuras digitales, el cual tiene como objetivo dotar a las administraciones locales de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, con la finalidad de asegurar la disponibilidad en cualquier circunstancia y de adaptar la capacidad disponible a las necesidades existentes a cada momento, contribuyendo a desarrollar la conectividad digital, la economía del dato y la inteligencia artificial en las administraciones. Asimismo, las actuaciones subvencionables pueden ser las siguientes:

- Implantación de puestos de trabajo inteligentes. Provisión de puestos de trabajo de nueva generación con movilidad y herramientas colaborativas que maximicen la productividad de los empleados públicos y habiliten su trabajo no presencial.

- Infraestructuras físicas y puntos de acceso digital. Implantación de puntos y de lugares<A[lugares|sitios]> digitales de ayuda al ciudadano, que faciliten la automatización y la agilización de los servicios; de sistemas que contribuyan a la modernización de las entidades locales, a través de la mejora del acceso de su personal mediante tarjetas inteligentes; y de infraestructuras que mejoren la eficiencia energética de las sedes.

5. En relación con el señalado en el artículo 8 del Orden 836/2022, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos, mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.

6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017) modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018) será la normativa de referencia de esta convocatoria de subvenciones en especie.

7. La mencionada convocatoria de subvenciones en especie se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell de Mallorca para el ejercicio 2024 con la modificación hecha por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 17 de julio de 2024 (Expediente SEGEX 984775T).

8. El artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca dispone que las entregas de bienes, derechos o servicios que se han adquirido con la finalidad exclusiva de entregarse a terceros tienen la consideración de ayudas en especie y quedan sujetos a esta Ordenanza y a la legislación de subvenciones, con las peculiaridades que comporta la especial naturaleza de su finalidad.

Las entregas de los bienes y servicios objeto de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas en especie, de manera que los beneficiarios no recibirán ninguna aportación económica directa, sino que el Consell de Mallorca tramita su adquisición con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros.

Concretamente, desde el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se tramitan las contrataciones siguientes:

a. El contrato de suministro de 400 tabletas digitales (“tablets”) con accesorios - para los ayuntamientos de Mallorca que dependen del Servicio de Informática Municipal del departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local de un valor estimado de 140.000,00€ (cantidad autorizada en virtud del Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 22 de mayo de 2024) –Expediente SEGEX 1050485 H.

b. El contrato de suministro de hardware y elementos de software para los ayuntamientos de Mallorca que dependen del servicio de Informática Municipal del departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca – Lot 1 suministro de 130 puntos de acceso + Fortimanager® + garantía “bundle” FW F400E + garantía “bundle” Forti F40 + configuración y formación en seguridad WiFi, Forti AP y Fortigate® 40F, adjudicado en virtud de Resolución de la Consejera<A[Consejera|Consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local de fecha 26 de enero de 2024, por un importe de 194.717,36€ IVA incluido –Expediente SEGEX 967253 H.

c. El contrato de suministro de hardware y elementos de software para los ayuntamientos de Mallorca que dependen del Servicio de Informática Municipal del departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca – Lot 2 Suministro de protección de Google Workspace (3.200 unidades), adjudicado en virtud de Resolución de la Consejera<A[Consejera|Consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local de fecha 7 de marzo de 2024, por un importe de 188.243,33€ IVA incluido –Expediente SEGEX 967253 H.

d. El contrato de suministro de 3.520 clavos de seguridad “Tokens” físicos, adjudicado en virtud de Resolución de la Consejera<A[Consejera|Consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local de fecha 12 de junio de 2024, por un importe de 86.755,80€ IVA incluido –Expediente SEGEX 989883N-.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local eleva al Consejo Ejecutivo para su aprobación la siguiente:

Propuesta de Acuerdo

1.- Aprobar la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por<A[por|para]> la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que se detalla a la Convocatoria anexa.

 

2.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de septiembre de 2024)

El secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama

 

Convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por<A[por|para]> la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales

1. Normativa aplicable.

En lo referente a la finalidad, a las actuaciones subvencionables y a los destinatarios, resulta de aplicación la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, dado que la financiación proviene del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consell de Ministro de 27 de abril de 2021 y ratificado por la Comisión Europea en fecha 16 de junio de 2021.

Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18-02-2017), modificada por acuerdo plenario de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 04-08-2018).

También le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> lo que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. Finalidad y objeto de la convocatoria

La finalidad de la presente convocatoria se la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, siendo la mencionada transformación digital uno de los cuatro ejes fundamentales del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, el objetivo de esta subvención está comprendido dentro de la línea estratégica 4, la cual pretende dotar a las administraciones locales de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, con el fin de asegurar la disponibilidad en cualquier circunstancia y de adaptar la capacidad disponible a las necesidades existentes a cada momento, contribuyendo a desarrollar la conectividad digital, la economía del dato y la inteligencia artificial en las administraciones.

El objeto de la convocatoria es la entrega de equipamientos y servicios TIC consistente específicamente en:

A. 400 unidades de tabletas digitales (“tablets”) con los accesorios: cargador/adaptador de CA + cable USB + funda con teclado.

B. 130 unidades de puntos de acceso Fortinet®. Incluye un servicio, para cada ayuntamiento beneficiario, de configuración/asesoramiento/formación en elementos de red.

C. 26 unidades de Fortimanager® + garantizaba “bundle” FW F400E + garantía “bundle” Forti F40, disponibles para<A[para|por]> los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes con cortafuegos o “firewall” FortiGate-40F consistente en 1 “bundle”.

D. 3.000 unidades de: licencia de protección de la solución Checkpoint Harmony a la nube: 1 por<A[por|para]> cada cuenta de correo + token USB: 1 por<A[por|para]> cada cuenta de correo para la implantación del doble factor de autenticación. Ambos elementos disponibles para<A[para|por]> los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes, con la herramienta de colaboración Google Workspace (correo electrónico y otros) mediante el Servicio de Informática Municipal del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca.

La acción de entregar el equipamientos y servicios TIC indicados se corresponde con las actuaciones de implantación de puestos de trabajo inteligentes y de infraestructuras físicas y puntos de acceso digital, establecidas como actuaciones de la línea estratégica 4 (Infraestructuras digitales) en el artículo 5 de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto.

3. Afectación

Los equipamientos subvencionados quedan afectados durante el plazo de cinco años desde su recepción a la finalidad concreta por la cual se otorgó la subvención.

El incumplimiento de la obligación de destino será causa de reintegro de la subvención.

4. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2020, según exige el arte. 3 de la Orden TER 836/2022.

Los ayuntamientos con una población inferior a los 20.000 habitantes son los siguientes:

CIF

AYUNTAMIENTO

POBLACIÓN 2020

P-0700100-A

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

       5.572  

P-0700400-E

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

       5.642  

P-0700500-B

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

     11.271  

P-0706600-D

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

          868  

P-0700600-J

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

       7.845  

P-0700700-H

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

          515  

P-0700800-F

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

       8.567  

P-0700900-D

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

       1.050  

P-0701000-B

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA (incluye Palmanyola)

       6.895  

P-0701200-H

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

       2.640  

P-0701300-F

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

     10.862  

P-0701400-D

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

     11.868  

P-0701600-I

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

       4.053  

P-0701700-G

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

       1.288  

P-0701800-E

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

          617  

P-0701900-C

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

          212  

P-0702000-A

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

       5.062  

P-0702100-I

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

          315  

P-0702200-G

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

     17.780  

P-0702500-J

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

          660  

P-0704900-J

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

       2.108  

P-0702800-D

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

       1.372  

P-0702900-B

AYUNTAMIENTO DE LOSETA

       5.988  

P-0703000-J

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

       2.273  

P-0703400-B

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

       1.509  

P-0703500-I

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

       2.227  

P-0703800-C

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

       2.912  

P-0703900-A

AYUNTAMIENTO DE MURO

       7.085  

P-0704100-G

AYUNTAMIENTO DE PETRA

       2.860  

P-0704200-E

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

     16.283  

P-0704300-C

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

       5.502  

P-0704500-H

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

       2.012  

P-0704400-A

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

     13.475  

P-0705100-F

AYUNTAMIENTO DE SAN LLORENÇ

       8.431  

P-0705300-B

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

       1.561  

P-0705500-G

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

     12.485  

P-0705600-E

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

       7.375  

P-0705700-C

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

     12.237  

P-0705800-A

AYUNTAMIENTO DE SELVA

       4.014  

P-0704700-D

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

       3.290  

P-0705900-I

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

       4.960  

P-0706000-G

AYUNTAMIENTO DE SINEU

       3.862  

P-0706100-E

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

     13.705  

P-0706200-C

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

     11.568  

P-0706300-A

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

       1.969  

P-0706500-F

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA

       3.380  

5. Crédito, partida presupuestaria y justificación de la afectación de la financiación.

La cuantía total máxima estimada para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la adquisición del equipamiento y servicios TIC que será objeto de concesión dentro del marco de la convocatoria de estas subvenciones, se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 65 49175 65000 del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2024 y se desglosa de la manera siguiente:

a. Tabletas digitales (“tablets”) con los accesorios: cargador/adaptador de CA + cable USB + funda con teclado.

Objeto

Importe

autorizado por el contrato

Unidades contratadas

Precio máximo por<A[por|para]>

 unidad

Previsión unidades a subvencionar

Importe máximo financiación subvención

Tabletas digitales

    140.000,00€

                400  

     350,00 €

400

   140.000,00€

b. Puntos de acceso + Fortimanager® + garantizaba “bundle” FW F400E + garantía “bundle” Forti F40 + configuración y formación en seguridad WiFi, Forti AP y Fortigate® 40F (Lote 1): 

Objeto

Importe

 total del contrato

Unidades

contratadas

Precio por

 unidad

Previsión unidades o beneficiarios a subvencionar

Importe financiación subvención

Puntos de acceso

    109.040,37€

                130  

     838,77 €

130

   109.040,37€

Servicio de configuración/asesoramiento/

formación en elementos de red

        4.538,23€

                  46

        98,66€

46

        4.538,23€

Fortimanager®

+ garantizaba “bundle” FW F400E

+ garantizaba “bundle” Forti F40

      81.138,77€

                  37  

  2.192,94€

26

     57.016,43€

TOTAL

   194.717,37 €

 

 

 

   170.595,03€

c. Protección de Google Workspace + Claves de seguridad “Tokens” físicos.

Objeto

Importe

 total del contrato

Unidades contratadas

Precio por

 unidad

Previsión unidades a subvencionar

Importe financiación subvención

Protección de Google Workspace

188.243,33€

3200

58,83

3000

 176.478,12€  

Tokens

86.755,80€

3520

24,65

3000

 73.939,60€  

TOTAL

   74.999,13€

 

 

 

 250.417,72 €

Si bien la aplicación presupuestaria es del año 2023, es procedente efectuar el gasto en el 2024 porque estamos ante un gasto de financiación afectada definida por el Plan<A[Plan|Plano]> General de Contabilidad Pública en los siguientes términos: gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido se tendrían que reintegrar a los agentes que los aportaron. En este caso, la financiación se concede en el marco del el Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022 para la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes.

Por otra parte, por<A[por|para]> el agente financiador se ha ampliado el plazo de ejecución de estos fondos Next Generation hasta el 30 de septiembre de 2024, razón por la cual nos encontramos dentro del plazo establecido para el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los objetivos de dotar a las entidades locales beneficiarias de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización.

6. Importe de la subvención

El importe de la subvención para cada municipio se concretará en la entrega de un número de equipamientos y servicios TIC que se determinará, en unos casos de menos además en relación con la población de los municipios solicitantes, determinada a fecha 01/01/2020 (de acuerdo con la mesa<A[mesa|tabla]> incluida en el apartado 4 de esta convocatoria) hasta alcanzar el total final de unidades adquiridas, y en los otros casos, segundos si los ayuntamiento cumplen los requisitos de disponer de los elementos informáticos necesarios que los hacen compatibles para poder ser beneficiarios.

El total de equipamientos y servicios TIC a entregar se de:

A. 400 unidades de tabletas digitales (“tablets”) con los accesorios: cargador/adaptador de CA + cable USB + funda con teclado.

B. 130 unidades de puntos de acceso Fortinet®. Incluye el servicio, para cada ayuntamiento beneficiario, de configuración/asesoramiento/formación en elementos de red.

C. 26 unidades de Fortimanager® + garantizaba “bundle” FW F400E + garantía “bundle” Forti F40, disponibles para<A[para|por]> los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes con cortafuegos o “firewall” FortiGate-40F consistente en 1 “bundle”.

D. 3.000 unidades de licencia de protección de la solución Checkpoint Harmony a la nube, 1 para cada cuenta de correo + 2.500 unidades de token USB, 1 por<A[por|para]> cada cuenta de correo para la implantación del doble factor de autenticación. Ambos elementos disponibles para<A[para|por]> los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes, con la herramienta de colaboración Google Workspace (correo electrónico y otros) mediante el Servicio de Informática Municipal del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca.

En caso de que sobraran unidades respecto de la asignación inicial de los elementos y servicios TIC asignados en relación con la población, bien porque<A[porque|para que]> no todos el municipios que podrían ser beneficiarios solicitan la subvención o bien para que habiéndola solicitado, la petición fuera de un número inferior a lo que tendrían asignado por población, este excedente se repartirá, por orden de entrada de las solicitudes, entre los ayuntamientos beneficiarios que manifiesten su interés al recibir más equipamientos informáticos que los inicialmente asignados.

La asignación inicial según la población y los requisitos técnicos, según ocurra, son los siguientes:

A. Tabletas digitales:

  • Hasta 4 tablets para municipios hasta 2.000 habitantes: Escorca, Estellencs, Banyalbufar, Deià, Fornalutx, Ariany, Búger, Costitx, Lloret de Vistalegre, Mancor de la Vall, Santa Eugènia, Valldemossa.
  • Hasta 5 tablets para municipios de 2.001 habitantes hasta 3.000 habitantes: Puigpunyent, Sant Joan, Maria de la Salut, Llubí, Campanet, Petra, Montuïri.
  • Hasta 7 tablets para municipios de 3.001 habitantes hasta 5.000 habitantes: Sencelles, Vilafranca de Bonany, Sineu, Selva, Consell, Ses Salines.
  • Hasta 9 tablets para municipios de 5.001 habitantes hasta 6.000 habitantes: Esporles, Porreres, Alaró, Algaida, Lloseta.
  • Hasta 10 tablets para municipios de 6.001 habitantes hasta 7.000 habitantes: Bunyola.
  • Hasta 12 tablets para municipios de 7.001 habitantes hasta 10.000 habitantes: Muro, Santa Maria del Camí, Artà, Binissalem y Sant Llorenç des Cardassar.
  • Hasta 15 tablets para municipios de 10.001 habitantes hasta 12.000 habitantes: Campos, Andratx, Son Servera, Capdepera.
  • Hasta 16 tablets para municipios de 12.001 habitantes hasta 15.000 habitantes: Santanyí, Santa Margalida, Sóller y Sa Pobla.
  • Hasta 18 tablets para municipios de 15.001 habitantes hasta 20.000 habitantes: Pollença y Felanitx.

B. Puntos de acceso:

  • Hasta 1 punto de acceso: para municipios de menos de 2.200 habitantes: Escorca, Estellencs, Banyalbufar, Deià, Fornalutx, Ariany, Búger, Costitx, Lloret de Vistalegre, Mancor de la Vall, Santa Eugènia, Valldemossa, Puigpunyent, Sant Joan.
  • Hasta 2 puntos de acceso: para municipios de 2.201 habitantes hasta 5.000 habitantes: Maria de la Salut, Llubí, Campanet, Petra, Montuïri, Sencelles, Vilafranca de Bonany, Sineu, Selva, Consell y Ses Salines.
  • Hasta 4 puntos de acceso: para municipios de 5.001 habitantes hasta 10.000 habitantes: Esporles, Porreres, Alaró, Algaida, Lloseta, Bunyola, Muro, Santa Maria del Camí, Artà, Binissalem y Sant Llorenç des Cardassar.
  • Hasta 5 puntos de acceso: para municipios de 10.001 habitantes hasta 20.000 habitantes: Campos, Andratx, Son Servera, Capdepera, Santanyí, Santa Margalida, Sóller, Sa Pobla, Pollença y Felanitx.

C. Fortimanager® + garantía “bundle” FW F400E + garantía “bundle” Forti F40. Disponibles para<A[para|por]> los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes con cortafuegos o "firewall" FortiGate-40F consistente en 1 "bundle", que, según los datos del Servicio de Informática Local, son los siguientes:

 

 

AYUNTAMIENTO

FortiGate 40F

OPERADOR

1

Alaró

1

Dato no publicable

2

Algaida

1

Dato no publicable

3

Ariany

1

Dato no publicable

4

Banyalbufar

1

Dato no publicable

5

Binissalem

1

Dato no publicable

6

Bunyola

1

Dato no publicable

7

Campanet

1

Dato no publicable

8

Consell

1

Dato no publicable

9

Costitx

1

Dato no publicable

10

Escorca

1

Dato no publicable

11

Esporles

1

Dato no publicable

12

Estellencs

1

Dato no publicable

13

Lloseta

1

Dato no publicable

14

Llubí

1

Dato no publicable

15

Maria de la Salut

1

Dato no publicable

16

Porreres

1

Dato no publicable

17

Puigpunyent

1

Dato no publicable

18

Sa Pobla

1

Dato no publicable

19

Sant Joan

1

Dato no publicable

20

Santa Maria

1

Dato no publicable

21

Selva

1

Dato no publicable

22

Sencelles

1

Dato no publicable

23

Sineu

1

Dato no publicable

24

Sóller

1

Dato no publicable

25

Valldemossa

1

Dato no publicable

26

Vilafranca

1

Dato no publicable

D. Un máximo de 3.000 unidades de: 1 licencia de protección de la solución Checkpoint Harmony a la nube por<A[por|para]> cada cuenta de correo + 1 token USB por<A[por|para]> cada cuenta de correo para la implantación del doble factor de autenticación. Ambos elementos disponibles para<A[para|por]> los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes, con la herramienta de colaboración Google Workspace (correo electrónico y otros) mediante el Servicio de Informática Municipal del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, que, según los datos que constan en dicho Servicio, son los siguientes ayuntamientos:

 

Ayuntamientos

1

Aj. Alaró

2

Aj. Algaida

3

Aj. Andratx

4

Aj. Ariany

5

Aj. Banyalbufar

6

Aj. Binissalem

7

Aj. Búger

8

Aj. Bunyola

9

Aj. Campanet

10

Aj. Capdepera

11

Aj. Consell

12

Aj. Costitx

13

Aj. Deià

14

Aj. Escorca

15

Aj. Esporles

16

Aj. Estellencs

17

Aj. Fornalutx

18

Aj. Lloret de Vistalegre

19

Aj. Lloseta

20

Aj. Llubí

21

Aj. Mancor de la Vall

22

Aj. Maria de la Salut

23

Aj. Montuïri

24

Aj. Muro

25

Aj. Petra

26

Aj. Porreres

27

Aj. Puigpunyent

28

Aj. Sa Pobla

29

Aj. Sant Joan

30

Aj. Santa Eugenia

31

Aj. Santa Margalida

32

Aj. Santa Maria del Camí

33

Aj. Santanyí

34

Aj. Selva

35

Aj. Sencelles

36

Aj. Ses Salines

37

Aj. Sineu

38

Aj. Sóller

39

Aj. Valldemossa

Las 3.000 unidades de este apartado se repartirán según el número de cuentas de correo que tengan cada uno de los ayuntamientos beneficiarios con el Consell de Mallorca, computados el último día de plazo de presentación de solicitudes. Este dato se aportará al Expediente administrativo mediante un documento elaborado para<A[para|por]> el Servicio de Informática Municipal de la Dirección Insular de Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> y Coordinación Municipal, en el cual consten los ayuntamiento solicitantes con el número de licencias de cada uno, con el fin de asignarle el correspondiente número de Checkpoint Harmony y el de tokens USB.

El importe definitivo de la subvención resultará de la adjudicación de unidades de los diferentes equipamientos y servicios TIC a entregar según las solicitudes de cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta el criterio de asignación inicial y el de asignación de excedentes, así como el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del resto de los requisitos establecidos en este apartado.

7. Valor estimado de los equipamientos

El valor estimado de los equipamientos informáticos es el precio de adquisición de los mismos derivados de los respectivos contratos de adquisición tramitados o en tramitación:

a. Tabletas digitales (“tablets”) con los accesorios: cargador/adaptador de CA + cable USB + funda con teclado.

Objeto

Importe

autorizado por el contrato

Unidades contratadas

Precio máximo por

 unidad

Tabletas digitales

 140.000,00€

 400  

350,00 €

b. Puntos de acceso + Fortimanager® + garantizaba “bundle” FW F400E + garantía “bundle” Forti F40 + configuración y formación en seguridad WiFi, Forti AP y Fortigate® 40F (Lote 1): 

 

 

Objeto

Importe

 total del contrato

Unidades

contratadas

Precio por

 unidad

Puntos de acceso

    109.040,37€

                130  

     838,77 €

Servicio de configuración/asesoramiento/

formación en elementos de red

        4.538,23€

                  46

        98,66€

Fortimanager®

+ garantizaba “bundle” FW F400E

+ garantizaba “bundle” Forti F40

      81.138,77€

                  37  

  2.192,94€

TOTAL

   194.717,37 €

 

 

c. Protección de Google Workspace + Claves de seguridad “Tokens” físicos.

Objeto

Importe

 total del contrato

Unidades contratadas

Precio por

 unidad

Protección de Google Workspace

188.243,33€

3200

58,83

Tokens

86.755,80€

3520

24,65

TOTAL

   74.999,13€

 

 

8. Naturaleza de la subvención y régimen de concesión

Estas subvenciones en especie son de carácter voluntario, eventuales, anulables y revocables por las causas previstas en la Ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

La concesión de las subvenciones se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

Las subvenciones concedidas conformemente a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que, respetando el límite de equipamientos y servicios TIC asignados en la convocatoria en cada Ayuntamiento, serán subvencionados todos los que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.

9. Condiciones de concesión

a) Los Ayuntamientos pueden solicitar inicialmente los equipamientos y servicios TIC que consideren hasta el número máximo asignado en la convocatoria a cada uno de ellos según, en unos casos, su población y, en los otros casos, según si cumplen los requisitos informáticos que se indican.

b) Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud de equipamientos.

c) Por<A[Por|Para]> al caso que con la asignación inicial no se repartieran todos de equipamientos informáticos, el Ayuntamiento podrá pedir, en la misma solicitud, otro equipamiento informático que se asignará por orden de entrada en el Registro General electrónico del Consell de Mallorca entre todas las solicitudes de beneficiarios de que pidieran la asignación de excedentes.

d) La resolución de concesión de las subvenciones en especie no podrá ser objeto de modificación con respecto a las actuaciones subvencionadas.

e) La resolución de concesión de las subvenciones en especie tendrá un importe estimado. La cuantía definitiva de la subvención en especie resultará del precio de adjudicación de la adquisición de los equipamientos TIC, que deriva de los contratos de suministro.

f) El periodo de entrega de los equipamientos será el comprendido entre la fecha de publicación de la concesión de subvención en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la fecha en que materialmente se realice la entrega de conformidad a los plazos que se estipulen en la licitación que comporta esta convocatoria.

g) La Dirección Insular de Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> y Coordinación Municipal comunicará al Ayuntamiento correspondiente la fecha de la entrega de los equipamientos con una antelación mínima de cinco días naturales.

h) Si la entrega de los equipamientos no se ha podido realizar por causa imputable al Ayuntamiento (por ejemplo: por incomparecencia el día que se convoque por la entrega), este será convocado en segunda instancia y su incomparecencia el día que se lo vuelva a convocar por<A[por|para]> la entrega supondrá la pérdida del derecho a esta subvención en especie concedida.

10. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el plazo de quince días hábiles (15), desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se tienen que presentar a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca

https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082

11. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud

Los Ayuntamientos interesados tienen que cumplimentar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net apartado “Subvenciones, ayudas, becas y premios”.

La solicitud consta de la siguiente documentación:

a. Modelo de solicitud en la que constará los equipamientos TIC que se piden (Anexo 1).

b. Modelo de declaraciones responsables (Anexo 2).

  • Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen al arte. 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.
  • Que la entidad no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme. Arte 11 Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de género entre mujeres y hombres).
  • Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con el Consell de Mallorca y te nos sientas organismos dependientes, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro a que hace referencia el artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

Con autorización expresa para comprobar, en cualquier momento, que este Ayuntamiento beneficiario está al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, la Seguridad Social y el Consell de Mallorca y te nos sientas organismos dependientes.

Vista la naturaleza de estas subvenciones, tanto la memoria de actuaciones como la memoria económica, serán las que figurarán en el correspondiente Expediente de licitación de los diferentes equipamientos TIC que habrá tramitado la Dirección Insular de Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> y Coordinación Municipal.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el centro gestor tiene que requerir la entidad interesada, para que aporte la documentación o enmiende la falta en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Órganos competentes

12.1. Aprobación y concesión:

El órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de subvenciones en especie es el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, conformidad con el artículo 28.1. letra m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y con el artículo 36.f) del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca vigente.

Respecto del anterior, dado que la cuantía total estimada para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la adquisición del equipamiento TIC que será objeto de concesión dentro del marco de la convocatoria de estas subvenciones supera los 250.000,00€, no es de aplicación el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas (BOIB nº. 153 de 24 de noviembre de 2022).

El órgano competente para conceder estas subvenciones es la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en virtud de la atribución que se hace en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

12.2. Instrucción:

El órgano instructor es la persona que ocupa la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y desarrollará las actuaciones establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, incluida la formulación de la propuesta de concesión.

12.3. Seguimiento:

El Servicio de Informática Local de la Dirección Insular de Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> y Coordinación Municipal es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

13. Plazo de resolución de concesión y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

La notificación de la concesión se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

14. Pago de la subvención

Por la Dirección Insular de Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> y Coordinación Municipal se tramitan los Expedientes de contratación apropiados por<A[por|para]> el suministro de los diferentes equipamientos y servicios TIC.

Una vez recibido el material o servicios inherentes, se entregarán a los beneficiarios y se firmará un acta de entrega por parte de los representados del Consell de Mallorca y de los del Ayuntamiento beneficiario.

De esta manera, los beneficiarios no percibirán ninguna cuantía económica directa y el importe de la subvención estará determinado por el valor de los equipamientos y servicios TIC.

15. Justificación de la subvención

15.1 Plazos:

El plazo para justificar la subvención será de 10 días hábiles desde la entrega del equipamiento TIC concedido a cada Ayuntamiento.

15.2 Forma:

a) La justificación de subvención en especie se tiene que presentar a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082.

b) La justificación de la subvención en especie se tiene que ajustar al modelo del Anexo 3 y tiene que estar debidamente firmado por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento beneficiario.

Este modelo certifica:

  • Que los equipamientos TIC se han recepcionado por parte del Ayuntamiento.
  • Que los equipamientos TIC están operativos y destinados a los fines establecidos en la Convocatoria de subvenciones.
  • Que el equipamiento TIC se destinará durante el plazo de cinco años al fin concreto por el cual se ha concedido la subvención en especie.
  • Que no se ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención o ingreso por<A[por|para]> la financiación de los equipamientos informáticos subvencionados.

c) Además de la justificación, habrá acta de recepción firmada por el representado de cada Ayuntamiento relativo a los equipamientos informáticos en el momento de la entrega.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen que cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, y además:

a. Encargarse de reparaciones durante el tiempo de garantía del equipamiento (ya sea tanto reparaciones in situ como si hay que enviarlo al servicio técnico). En el acta de recepción tanto de las tablets como de los puntos de acceso, se indicará el tiempo de la garantía concedida por el licitador adjudicatario y de los datos de contacto de la empresa.

b. Mantener en buen estado de conservación todos los equipamientos informáticos recibidos y asumir el coste del mantenimiento, reparaciones y/o sustituciones de los elementos de estos equipamientos, una vez haya transcurrido el plazo de garantía fijado en el contrato de suministro.

c. Cada equipamiento informático incluye adhesivos del Fondo NEXT GENERATION de la Unión Europea y del Consell de Mallorca, los cuales no pueden ser eliminados.

d. Cualquier publicidad o comunicación relativa a los equipamientos subvencionados o a la subvención en especie recibida tiene que hacer mención específica en los Fondos NEXT GENERATION de la Unión Europea, el Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado y al Consell de Mallorca

e. Colaborar con el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca en el desarrollo de su Plan<A[Plan|Plano]> de Comunicación en relación a esta subvención.

f. Comunicar a la Dirección Insular de Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> y Coordinación Municipal, con un mínimo de 48 horas de antelación cualquier acto de presentación oficial, inauguración, notificación a cualquier medio de comunicación o publicidad de la presente convocatoria.

g. Destinar el equipamiento informático durante el plazo de cinco años al fin concreto por el cual se ha concedido la subvención en especie.

17. Pérdida del derecho a obtener la subvención en especie y reintegro de la subvención.

1. Son causas de pérdida del derecho a obtener la subvención en especie y de reintegro de la misma por importe equivalente al coste de adquisición de los equipamientos TIC y el correspondiente interés de demora, las previstas en el artículo 56.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

Además, habrá pérdida del derecho si no se ha podido recepcionar el equipamiento informático por causa imputable al Ayuntamiento beneficiario en segunda convocatoria de entrega de este equipamiento.

2. El órgano competente para exigir a la persona beneficiaria el reintegro de esta subvención en especie es la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca.

3. El procedimiento de reintegro se regula en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

18. Ineficacia sobrevenida de la subvención

Si por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos, previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

19. Recursos

Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, así como contra el acuerdo de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, podéis interponer, en su caso<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

ANEXO 1 SOLICITUD de subvención en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC.

Datos de la entidad solicitante

Ayuntamiento de: 

NIF:

 

Dirección electrónica a efectos de notificaciones:

 

Calle/plaza:

 

Nº.

 

Localidad:

 

Código postal:

 

Teléfono persona de contacto:

 

Nombre de la persona de contacto:

 

Datos del Alcalde/Alcaldesa

Nombre y linajes:

 

DNI:

 

Correo electrónico de contacto:

 

En nombre de la entidad que represente, declaro conocer la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC y que de conformidad con la convocatoria,

SOLICITO:

Equipamientos y servicios TIC

asignados en relación con la población de los municipios

Número de unidades que se solicitan:

- Tablet + cargador/adaptador de CA + cable USB + funda con teclado. (Tener en cuenta la asignación inicial indicada en el punto 6.A de la convocatoria)

 

- Puntos de acceso Fortinet®. Incluye el servicio de configuración/asesoramiento/formación en elementos de red (Tener en cuenta la asignación inicial indicada en el punto 6.B de la convocatoria)

 

En caso de unidades SOBRANTES

Solicito recibir unidades de: (marcar con una X)

- Tablet, cargador/adaptador de CA + cable USB, funda con teclado.

 

- Punto de acceso

 

 

Equipamientos y servicios TIC

asignados en relación con el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de determinados requisitos técnicos

Solicito recibir unidades de: (marcar con una X)

- Fortimanager® + garantía “bundle” FW F400E + garantía “bundle” Forti F40 (Tener en cuenta el requisito indicado en el punto 6.C de la convocatoria)

 

- Licencias de protección de la solución Checkpoint Harmony a la nube por<A[por|para]> cada cuenta de correo + tokens USB por<A[por|para]> cada cuenta de correo para la implantación del doble factor de autenticación (Tener en cuenta el requisito indicado en el punto 6.D de la convocatoria)

 

(Lugar<A[Lugar|Sitio]>), a la fecha de la firma electrónica

 

 

ANEXO 2 Declaraciones responsables referentes a la Subvención en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC.

Sr./Sra.___________________________________________________________________________________________ Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de___________________________________________________________________________________________  con CIF ________________________________________.

En nombre de la entidad que represente, declaro que conozco la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC y que, de conformidad con la convocatoria, DECLARO bajo mi responsabilidad:

  • Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen al arte. 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.
  • Que la entidad no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme. Arte 11 Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de género entre mujeres y hombres).
  • Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con el Consell de Mallorca y sus organismos dependientes, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro a que hace referencia el artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

Asimismo, autorizo al Consell de Mallorca para comprobar, en cualquier momento, que este Ayuntamiento beneficiario está al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, la Seguridad Social y el Consell de Mallorca y en sus organismos dependientes.

(Lugar<A[Lugar|Sitio]>), a la fecha de la firma electrónica

Alcalde/Alcaldesa

 

ANEXO 3 Certificado de justificación de la subvención en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC.

Sr. /Sra.  ____________________________________________________________________________________ secretario/secretaria del Ayuntamiento de _______________________________________________________________________________________ con CIF ________________________________________.

CERTIFICA

1. Que los equipamientos y servicios TIC se han recepcionado por parte del Ayuntamiento.

2. Que los equipamientos TIC están operativos y destinados a los fines establecidos en la Convocatoria de subvenciones.

3. Que el equipamiento TIC se destinará durante el plazo de cinco años al fin concreto por el cual se ha concedido la subvención en especie.

4. Que no se ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención o ingreso por<A[por|para]> la financiación de los equipamientos y servicios TIC subvencionados.

(Lugar<A[Lugar|Sitio]>), a la fecha de la firma electrónica