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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 552980
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determinan las horas de orientación educativa en los centros concertados de educación especial

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 83, de 22 de junio, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se definen las horas de orientación educativa en los centros concertados de educación especial y se abre el plazo para su solicitud. El punto 4 de los antecedentes, establece lo siguiente:

En este sentido, la Comisión de Conciertos de fecha 18 de junio de 2024, informa favorablemente la dotación de horas de orientación educativa en los centros concertados de educación especial con el criterio siguiente:

  • Para la dotación de horas de orientación educativa se asignará el número de horas resultante de dividir el número de alumnos del centro entre 90 y multiplicar el resultado por 23, correspondiente al número de horas lectivas semanales. El número mínimo de horas a concertar es 6.
  • En el curso 2024-2025 se dotará con la mitad de las horas y en el curso 2025-2026 con el resto. A los centros que sólo les corresponde la dotación mínima de 6 horas, se concertaran en el curso 2024-2025”.

2. Así mismo, el artículo 20.3 del Decreto59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir les convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes de los fijados con carácter general en los apartados 1 i 2 del citado artículo, con el informe previo de la Comisión de Conciertos. En estos casos, los centros interesados lo han de solicitar. Las solicitudes, que han de firmar los representantes legales de las entidades titulares de los centros, se han de presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros durante el mes de junio anterior al curso escolar por el cual se solicita el incremento de horas. Juntamente con la solicitud, se ha de presentar una memoria detallada y explicativa de los motivos que la justifican.

3. Todos los centros concertados de educación especial, han presentado a la Dirección General de Personal Docente i Centros Concertados, las solicitudes debidamente rellenadas y firmadas por los representantes legales de las entidades titulares de los centros y la memoria de los motivos que la justifican.

4. De acuerdo con el Decreto5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de les Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares, modificado por el Decreto16/2023, de 20 de julio; por el Decreto17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto1/2024, de 4 de enero, i por el Decreto4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir les convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).

2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, per la cual es modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE) (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de les Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. Resolución del director general de Personal Docente i Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos per al curso académico 2024-2025 (BOIB núm. 55, de 25 de abril).

5. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se definen las horas de orientación educativa en los centros concertados de educación especial y se abre el plazo para su solicitud (BOIB núm. 83, de 22 de junio).

6. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual es modifica el Decreto12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto16/2023, de 20 de julio; por el Decreto17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar les horas de orientación educativa en los centros concertados de educación especial que figuran en el anexo 1, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Para la dotación de horas de orientación educativa se asignará el número de horas resultante de dividir el nombre de alumnos del centre entre 90 y multiplicar el resultado por 23, correspondiente al número de horas lectivas semanales. El número mínimo de horas a concertar es de 6.
  • En el curso 2024-2025 se dotará con la mitad de las horas y en el curso 2025-2026 con el resto. A los centros que sólo les corresponde la dotación mínima de 6 horas, se concertaran en el curso 2024-2025.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de septiembre de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1

CÓDIGO

CENTRO

HORAS CURSO 24-25

07003973

CCEE MATER MISERICORDAE

28

07004308

CCEE LA PURÍSIMA

7

07005891

CCEE JOAN MESQUIDA

6

07006469

CCEE PRINCESA DE ASTURIAS

17

07006779

CCEE PINYOL VERMELL

7

07008326

CCEE JOAN XXIII

12

07015525

CCEE QUATRE PER QUATRE (PALMA)

6

07015604

CCEE SANT JOSEP

6

07015616

CCEE QUATRE PER QUATRE (EIVISSA)

6