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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 552827
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se modifica la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 4 de mayo de 2023 por la cual se establecen las instrucciones del procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado establecido en el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada

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Texto

Hechos

1. En fecha 6 de mayo de 2023 se publicó en el BOIB núm. 58 la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 4 de mayo de 2023 por la cual se establecen las instrucciones del procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado establecido en el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada.

2. La experiencia en la gestión, durante el curso 2023-2024, de las solicitudes de reconocimientos de sexenios aconseja aclarar la interpretación de los criterios para el reconocimiento de la formación homologada, concretamente en cuanto al punto 2 del anexo 1 de «Requisitos para ser perceptor» y al apartado c) del punto 2.3 del anexo 1 de «Requisitos de formación para el reconocimiento extraordinario del tercero, cuarto y quinto sexenios entre los años 2023 y 2027».

3. Por un lado, el punto 3 del anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 14 de junio de 2016, por la cual se establecen los criterios de elegibilidad y el procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado, establece que «para el reconocimiento del complemento, las actividades de formación tienen que haber finalizado con posterioridad a la primera fecha de alta del profesor en la nómina de pago delegado o de pago directo y, además, se tienen que acreditar un mínimo de 100 horas de formación en el periodo comprendido desde la primera fecha de alta del profesor en la nómina de pago delegado o de pago directo hasta la fecha de la solicitud del reconocimiento del complemento». A pesar de que el punto 2 del anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 4 de mayo de 2023 no recogió textualmente esta redacción, la interpretación y la aplicación que esta Administración ha hecho del punto 2 mencionado, ha sido siempre respetuosa con la redacción del punto 3, también mencionado, teniendo en cuenta que se trata de un criterio de elegibilidad regulado en la Resolución de 14 de junio de 2016, que no tiene que resultar modificado por la Resolución de 4 de mayo de 2023, dado que no regula estos criterios sino que simplemente establece las instrucciones del procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado.

Por eso, solo a efectos aclaratorios, resulta oportuno modificar la redacción del punto 2 del anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 4 de mayo de 2023, en consonancia con el punto 3 del anexo 1 de la Resolución de 14 de junio de 2016.

4. Por otro lado, la aplicación del apartado c) del punto 2.3. del anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 4 de mayo de 2023 únicamente pretendía establecer una excepción temporal en el criterio establecido al segundo párrafo del punto 2.2 del anexo 1 de la misma Resolución («Requisitos de formación para el reconocimiento ordinario») para poder tener en cuenta el excedente de horas acumuladas para el reconocimiento extraordinario del tercero, cuarto y quinto sexenios exclusivamente entre los años 2023 y 2027. No obstante, el apartado c) del punto 2.3 no está en consonancia con el punto 3 del anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 14 de junio de 2016. Así, no se miedo entender que el punto 2.3.c) mencionado pueda alterar los criterios de elegibilidad previstos en el punto 3.

Por lo tanto, la interpretación y aplicación conjunta que esta Administración ha hecho de estos apartados ha sido la que ahora, a efectos aclaratorios, se refleja en la modificación que resulta oportuno aprobar.

5. Además, por razones de eficiencia, eficacia y simplificación administrativa es conveniente modificar el anexo 2.

 

Fundamentos jurídicos

1. El Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo).

2. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, de 14 de junio de 2016, por la cual se establecen los criterios de elegibilidad y el procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado establecido en el Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears (BOIB núm. 77, de 18 de junio).

3. Orden de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la CAIB (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021).

4. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (BOIB núm. 39, de 28 de marzo).

5. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 4 de mayo de 2023 por la cual se establecen las instrucciones del procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado (BOIB núm. 58 de 6 de mayo).

6. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 2 del anexo 1 de la Resolución de 4 de mayo de 2023, la redacción del cual pasará a ser:

2. Requisitos para ser perceptor.

Para reconocer un sexenio es necesario que el interesado acredite los dos requisitos que lo conformen: seis años de antigüedad en pago delegado y la inscripción en el Registro General de Formación del Profesorado de 100 horas de formación homologada, las actividades de la cual tienen que haber finalizado con posterioridad a la primera fecha de alta del profesor en la nómina de pago delegado.”

2. Modificar el apartado c) del punto 2.3 del anexo 1 de la Resolución de 4 de mayo de 2023, la redacción del cual pasará a ser:

2.3. Requisitos de formación para el reconocimiento extraordinario del tercero, cuarto y quinto sexenios entre los años 2023 y 2027...

​​​​​​​

...c) Se tendrán en cuenta, una vez reconocido el segundo sexenio, las horas de formación homologada acumuladas, con independencia de la fecha de realización siempre y cuando la fecha de finalización sea posterior a la primera fecha de alta del profesor en la nómina de pago delegado, tal y como se establece en su punto 2, hasta el momento del reconocimiento del sexenio o de los sexenios que correspondan por antigüedad y horas de formación.”

3. Modificar el anexo 2 de la Resolución de 4 de mayo de 2023, aprobando el modelo de solicitud que el personal docente tiene que rellenar y dirigir al centro concertado y que figura como anexo de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Disponer que esta Resolución sea vigente a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de septiembre de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados ​​​​​​​Ismael Alonso Sánchez

Documentos adjuntos