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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 551700
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 2 de septiembre de 2024 por la cual se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para el año 2024 (BOIB nº 67 de 21 de mayo de 2024)

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Texto

Identificador BNDS: 761433

Hechos

1. En fecha 21 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 67 la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 16 de mayo de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para el 2024.

2. De acuerdo con el punto 2 de la resolución mencionada, el crédito asignado a la convocatoria es de 120.000,00 € con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2024.

3. Dado que el crédito asignado a esta convocatoria ha resultado insuficiente para poder atender todas las solicitudes presentadas, tal y como consta en el Informe justificativo de la necesidad de realizar una modificación de crédito firmado por la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad en fecha 10 de julio de 2024, resulta oportuno tramitar el expediente de ampliación de crédito correspondiente, la cuantía del cual es la siguiente: 227.459,90 € de la partida presupuestaria 17201 313G02 22709 00 a la partida presupuestaria 17201 316A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2024.

4. Dado que el apartado 3.2. de la convocatoria establece que el importe máximo previsto se puede ampliar mediante una Resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

5. En fecha 30 de julio de 2024 la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, emite un informe favorable a la necesidad de tramitar una modificación de la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para el año 2024, con el fin de que el crédito total destinado a esta convocatoria pase a ser de 347.459.90 € (trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con noventa céntimos).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que, excepcionalmente, se puede otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios ya existieran en la fecha a la cual se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

2. El artículo 5. Convocatorias, punto 5. de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, que es la que rige esta Convocatoria de subvenciones, dispone que la cuantía consignada inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos que, si procede, prevé el artículo 39.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Salvo que se establezca otra cosa, la modificación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. El punto 3.2. del Anexo 1 de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para el 2024 determina que el importe máximo previsto se puede ampliar mediante una Resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La modificación mencionada no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

De acuerdo con esto, el hecho de que hay crédito presupuestario adecuado y suficiente, y con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, así como la fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ampliar en 227.459,90 € el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Social de 16 de mayo de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para el 2024 con cargo a la partida presupuestaria 17201 316A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

2. Autorizar un gasto de 227.459,90 € con cargo a la partida presupuestaria 17201 316A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de la convocatoria es de 347.459.90 € (trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con noventa céntimos) con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la imputación a la partida presupuestaria 17201 316A01 48000 00.

4. Indicar que esta ampliación irá destinada en su totalidad a los proyectos que se han presentado en la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia que hayan obtenido la puntuación mínima para poder ser subvencionados, siguiendo lo que establecen las bases de la convocatoria para la adjudicación del importe correspondiente a cada expediente.

5. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de septiembre de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover