Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 551513
Aprobación del reglamento de funcionamiento comisión de igualdad del ayuntamiento de Capdepera
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO COMISIÓN DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Aprobada provisionalmente por acuerdo del plenario del Ayuntamiento a fecha de día 7 de junio de 2024 el reglamento de funcionamiento comisión de igualdad del ayuntamiento de Capdepera y tras haber sido expuesta al público por un plazo de treinta días hábiles sin que hayan presentado reclamaciones, se publica a continuación el reglamento definitivo.
1. Definición de la Comisión de Igualdad
La Comisión de Igualdad es un órgano que se establece en el Ayuntamiento de Capdepera para que durante las diferentes fases del Plan de Igualdad Interno los acuerdos y medidas se adopten a partir del consenso de todas las partes implicadas en el mismo.
Dicha Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento de los objetivos del Plan y de que se lleven a cabo las medidas acordadas, con los plazos y recursos necesarios, así como con las personas responsables, indicadores y cronograma para su evaluación.
La Comisión de Igualdad estará formada por las personas con responsabilidad política y técnica sobre las medidas de igualdad del ayuntamiento para la elaboración del Plan de Igualdad Interno. Los equipos que se configuren serán flexibles y participativos, procurando la paridad entre hombres y mujeres.
2. Principios reguladores de la Comisión de Igualdad
Los principios reguladores de la Comisión de Igualdad son:
Asegurar la confidencialidad de los temas tratados en función de sus características.
Mantener un diálogo fluido y participativo con el objetivo de conseguir un espacio con la mayor representatividad de las personas que trabajan en el ayuntamiento.
Transparencia en relación con el proceso de elaboración, implementación y evaluación del Plan de Igualdad Interno.
3. Funciones de la Comisión de Igualdad
Las funciones que corresponden a la Comisión de Igualdad son las siguientes:
Realizar el seguimiento genérico del desarrollo del Plan de Igualdad Interno.
Velar por la transparencia durante todo el proceso del Plan de Igualdad Interno, informando de ello a todo el personal del Ayuntamiento.
Búsqueda de información a través de fuentes secundarias y de la participación del personal.
Elaboración de instrumentos para incentivar la participación.
La coordinación y dinamización del proceso.
Negociación y elaboración del diagnóstico y medidas que integrarán el plan de igualdad con las demás personas implicadas en el proceso (personal técnico, Consejo de igualdad, personas expertas en las diferentes áreas…).
Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
Establecer los ejes y líneas estratégicas en los que se desea incidir, además de definir los recursos necesarios para la implementación del plan.
Definición de los indicadores de medición e instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
Informar sobre la evolución del Plan de Igualdad Interno.
4. Composición y funciones del pleno de la Comisión de Igualdad
La Comisión de Igualdad estará compuesta, en la medida de lo posible, de manera paritaria, por personal político, técnico, además de representantes sindicales.
Para garantizar la representación de las áreas implicadas se estipula un mínimo de 5 miembros para llevar a cabo el Pleno de la comisión:
- Presidente/a: Alcaldesa o Concejala de Igualdad
- Secretario/a: un agente de Igualdad
- Vocal: Técnica de Recursos Humanos
- Vocal: Coordinadora de Servicios Sociales
- Vocales: dos representantes sindicales
Se recomienda que las personas componentes de la Comisión tengan formación en género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Así mismo, podrá contar en sus reuniones con el asesoramiento de personas ajenas a la Comisión de Igualdad, cualificadas en las materias objete del Plan de Igualdad Interno.
Las funciones de las personas que formen la comisión de igualdad son:
Secretario/a. Será nombrado por el presidente/a de la Comisión de Igualdad. Su función es de tipo administrativo y técnico. Se concretan en las siguientes:
Vocales.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares nombrarán a la persona que le sustituirá.
Integraran la Comisión de Igualtat:
Presidenta: Mireia Francesca Ferrer Jaume, alcaldesa
Presidenta suplent: Mireia Flaquer Llull, concejala de Igualdad
Secretaria: Margalida Alzina Brunet, agente de Igualdad
Secretarias suplentes: Carolina Esteve Mascaró, Bàrbara Llodrà Vidal, Maria Cristina Vives Matamalas, Agentes de Igualdad
Vocal: Marina Vílchez Aransaez, Técnica de Recursos Humanos
Vocal: Mercedes Torres Riutort, Coordinadora de Servicios Sociales
Vocal: María José Antolín Ortiz, Representante Sindical CCOO - Vocal
Vocal: Guillermo Nadal Mas, Representante Sindical CSIF - Vocal
Vocal: Pep Gimenez Pierola, Representante Sindical CCOO- Vocal
Vocal: Pablo Calixto de María Aranda, Representante Sindical CSIF – Vocal
Vocal: María Elionor Hernández Estela, portavoz de El Pi - Vocal
Vocal: Claudia Troppa Heusel, portavoz del PSOE – Vocal
5. Periodicidad de reuniones.
La periodicidad de convocatoria será de carácter trimestral o conforme al calendario propuesto y en cualquier caso, ante actuaciones y/o situaciones de carácter extraordinario.
La presidencia, con el apoyo de la secretaria, deberá elaborar el orden del día de las reuniones y extender acta de los comentarios realizados por cualquiera de las partes y de los acuerdos adoptados. Las convocatorias a las reuniones ordinarias se realizarán por correo electrónico con una antelación mínima de 7 días.
6. Actas.
De cada reunión se levantará una acta, firmada por todas las personas que integran la Comisión y en la cual se hará constar la fecha, asistencia, orden del día de la reunión, temas tratados, documentos presentados, acuerdos y desacuerdos y fecha de próxima reunión.
7. Sistema de aprobación de acuerdos.
El sistema de aprobación por el cual se regirá la Comisión de Igualdad será por mayoría simple, siendo vinculantes para todas las partes. En caso de coincidencia en las votaciones, será el voto del/la presidente/a el que decidirá la votación.
En caso de que alguna persona titular de la Comisión de Igualdad no pueda asistir a la convocatoria pero designe a un suplente, será esta quien tendrá derecho a voto; sin embargo, si no asisten ninguno de las dos, la persona titular podrá comunicar su voto por medio de otro/a componente de la comisión.
Y para que conste, las partes, en la representación que ostentan, firman el presente documento en señal de aceptación y fiel cumplimiento de su contenido.
Nombre y Apellidos |
Cargo |
Miembros de la comisión (presidente, vocal,...) |
Firma |
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(Firmado electrónicamente: 28 de agosto de 2024
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer)