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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 550818
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 202, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

4. El 24 de julio de 2024 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB n.º 99, de 27 de julio de 2024).

5. El 2 de agosto de 2024, PEROTTI ASESORES,S.L.P., titular del expediente MOVESIII-4888/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior.

En la propuesta de resolución se deniega la subvención a la entidad PEROTTI ASESORES, S.L.P, por el motivo siguiente: «El pedido firme del vehículo es del 27/09/2023, anterior a la del registro de la solicitud (12/10/2023), por el cual se incumple el efecto incentivador de las ayudas, según arte.6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio 2014». En el escrito de alegaciones,  PEROTTI ASESORES, S.L.P, indica que haciendo referencia a los puntos 7.1 y 7.2 de las estipulaciones generales del contrato firmado donde se indica la facultad de desistir en la compraventa, siendo este rescindible por el vendedor y el comprador y, por lo tanto, no se trata de un pedido firme y no se entiende llevada a cabo la inversión con anterioridad a la solicitud, entendiendo que la inversión se entiende llevada a cabo cuando se recibe el pedido y se acepta a la llegada del vehículo, recepción de la factura y pago, posteriores a la solicitud y por tanto solicitan admitir a trámite las alegaciones, y que se deje sin efecto el resultado de la propuesta.      

6. El 7 de agosto de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en contestación a las alegaciones presentadas por la entidad PEROTTI ASESORES,S.L.P., dado que a pesar de la posibilidad de desistir del contrato, se sigue manteniendo el motivo de la propuesta de denegación porque se firmó el presupuesto por el solicitante en fecha anterior a la solicitud, además de hacer un pago como señal para la realización del pedido y por tanto, de la formalización del inicio de la inversión, independientemente de la posibilidad de desistimiento, incumpliendo el efecto incentivador del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio de 2014, y el artículo 13.3 del Real Decreto 266/2021, así como el punto 4.2.c) de la convocatoria. Por lo cual, se informa DESFAVORABLEMENTE la alegación al informe denegatorio de la solicitud de la subvención y se propone la denegación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico Renault Megane E-TECH 100% eléctrico EV60 220 cv optimum charge con desguace.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el Anexo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de septiembre de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67,  de 21/05/2024)

El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios para denegarles la subvención para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de denegación

MOVESIII-4888/2021

12/10/2023

PEROTTI ASESORES, S.L.P.

***8219**

VE Renault Megane E-TECH 100% eléctrico EV60 220 cv optimum charge con achatarramiento

El pedido firme del vehículo es del 27/09/2023, anterior al del registro de la solicitud (12/10/2023), por el que se incumple el efecto incentivador de las ayudas, según art.6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio 2014.

MOVESIII-6217/2021

14/03/2024

MARTINEZ LARA, WILFREDO FRANCISCO

***7177**

VE L3e SILENCE S02

Ya tiene concedida una ayuda por un vehículo eléctrico (MOVESIII-3087/2021, publicada Resolución de concesión BOIB núm.70, de 27/05/2023). No se puede solicitar otra ayuda por vehículo eléctrico según el apartado 6.1 de las bases de la convocatoria.

MOVESIII-6346/2021

04/04/2024

FINCA SON NET S.L.

***1339**

PRVE 2x22kW con reto demográfico

Presupuesto o contrato de suministro firmado con fecha anterior al registro de solicitud, se incumple el punto 4.3.b) y el 11.3.2.h) de las bases de la convocatoria.