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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 549224
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 29 de agosto de 2024, por la que se convoca la ampliación de plazas de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS

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Texto

Antecedentes

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) dictó en fecha de 26 de enero de 2023 Resolución, nº 1423, por la que convocó la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 17, de 7 de febrero de 2023), aprobó el pliego de prescripciones técnicas (Código de Verificación K9AA RT7R 9MH2 HD2N MN9L) y aprobó los modelos de solicitud.

2. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, nº 6989, de 18 de abril de 2023 se adjudicaron 16 plazas del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 52, de 25 de abril de 2023), por un periodo de dos años, que comprendía de día 22 de abril de 2023 hasta 21 de abril de 2025.

3. En fecha 13 de mayo de 2024 la Directora gerente de la Unidad de Coordinación de Acogidas Residenciales, con el visto bueno de la Directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, emitió informe relativo a la necesidad de convocar la ampliación de 52 plazas la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS, por los motivos que exponen.

4. Dado que el gasto tiene carácter anticipado, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió Informe de autorización al gasto anticipado en fecha de 26 de julio de 2024 y se ha previsto un gasto total máximo de 2.016.592,24€ (IVA exento).

5. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con lo cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

3. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre Consejero ejecutivo de Bienestar Social.

4. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

5. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en que el niño o el adolescente o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB nº 26, de 18 de febrero de 2019).

6. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº 168, de 27 de diciembre de 2022) y de 14 de diciembre de 2023 (BOIB nº 176, de 30 de diciembre de 2023).

7. Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB nº 81, de 19 de junio de 2021).

8. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

9. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017).

10. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

11. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº 1423 de 26 de enero de 2023, por la que se convocó la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 17, de 7 de febrero de 2023).

12. Los Pliegos de prescripciones técnicas que rigen la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (Código de Verificación K9AA RT7R 9MH2 HD2N MN9L).

En cuanto al procedimiento,

13. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» y en este caso ampliación de plazas, en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

15. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de las competencias atribuidas legalmente,

Resuelvo

Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

Segundo. CONVOCAR la ampliación de 52 plazas de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 17, de 7 de febrero de 2023), de acuerdo con los siguientes términos:

«Ampliación de plazas de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS

 

1. Régimen jurídico

La ampliación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS, objeto de esta convocatoria se dicta al amparo de las siguientes normas que le son de aplicación:

  • La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 146, de 22 de noviembre de 2018), (en adelante Ley 12/2018).
  • El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB nº 132, de 28 de octubre de 2017), (en adelante Decreto 48/2017).
  • Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), nº 1423 de fecha 26 de enero de 2023, por la que se convoca la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 17, de 7 de febrero de 2023). Esta resolución es de aplicación en el marco de esta convocatoria de ampliación en todo aquello que no contradiga su contenido específico.
  • Los Pliegos de prescripciones técnicas aprobados por la Resolución de la Presidencia del IMAS, nº 1423 de fecha 26 de enero de 2023, con Código de Verificación K9AA RT7R 9MH2 HD2N MN9L y publicados en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha? Key=111267).

2. Plazas de ampliación a concertar

La previsión del número total de plazas de la ampliación, de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS, es de 52 plazas.

3. Vigencia del concierto

La vigencia de la misma de ampliación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Decreto 48/2017, coincidirá con la duración determinada en la concertación social mencionada objeto de esta ampliación, la cual comprende desde el 22 de abril de 2023 hasta el 21 de abril de 2025.

La previsión del inicio de esta ampliación comprende desde el 1 de diciembre de 2024, o desde la fecha de su formalización o desde la fecha que se exprese en el acuerdo de acción concertada; hasta la fecha de finalización establecida en la concertación social, es decir, el 21 de abril de 2025, con posibilidad de renovación por la misma duración prevista en la convocatoria, publicada en el BOIB nº 17, de 7 de febrero de 2023, esto es, 2 años.

4. Presupuesto y precio máximo del servicio

El importe máximo estimado para asignar a esta convocatoria de ampliación de plazas de la concertación social, con fecha de inicio el 1 de diciembre de 2024 es de 2.016.592,24€ (IVA exento). El precio por plaza de la prestación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta, de acuerdo con lo previsto en el punto 5.2 de la convocatoria de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 17, de 7 de febrero de 2023), es de:

  • Anualidad 2024:

a) Coste diario por plaza ocupada: 266,74 €/día (exento de IVA).

b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 240,43 €/día (exento de IVA).

  • Anualidad 2025:

a) Coste diario por plaza ocupada: 274,88 €/día (exento de IVA).

b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 248,29 €/día (exento de IVA).

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

6. Documentación que se debe presentar

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos de la convocatoria deben presentar una solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 7 de la convocatoria de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS publicada en el BOIB nº 17, de 7 de febrero de 2023 y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha? Key=111267).

En cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas no están obligadas a aportar los documentos obrantes a otros expedientes del IMAS, siempre que se indique en la solicitud e identifiquen el expediente concreto donde se encuentran.

7. Resolución y notificación

El órgano competente para aprobar la resolución de adjudicación relativa a la ampliación de la concertación social es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

La resolución de la ampliación del número de plazas de la concertación social mencionada debe notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca».

Tercero. AUTORIZAR el gasto anticipado total máximo de 2.016.592,24€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000 de los presupuestos del IMAS según la siguiente distribución:

Anualidad

2025

Fechas de inicio/fin

01/12/2024-21/04/2025

Importes

2.016.592,24€

Total

2.016.592,24€

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2025 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de este ejercicio.

Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Quinto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.​​​​​​​

(Firmado electrónicamente: 30 de agosto de 2024

El conseller executiu de Benestar Social i president de l'IMAS Guillermo Sánchez Cifre)