Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

MANCOMUNIDAD SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES

Núm. 548905
Aprobación definitiva del Reglamento Regulador relativo al servicio de puntos limpios en la isla de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares en sesión Ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2024, adoptó entre otros los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el reglamento regulador RELATIVO  AL SERVICIO DE PUNTOS LIMPIOS EN LA ISLA DE EIVISSA, con el texto que figura en el expediente.

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Illes Balears , y publicación del texto en el portal web de la entidad

http://mancomunidadserviciospublicosdeibiza.sedelectronica.es/ y tablón de anuncios de la entidad, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Mancomunidad.

TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición al público, el acuerdo de aprobación inicial, se elevara a definitivo, sin necesidad de acuerdo expreso por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

CUARTO. Visto que en el periodo de exposición al público   con fecha  inicial 09 de julio de 2024 y fecha final 21 de agosto de 2024 no se presentaron reclamaciones,    el reglamento regulador RELATIVO  AL SERVICIO DE PUNTOS LIMPIOS EN LA ISLA DE EIVISSA se eleva a definitivo.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo acordado.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de septiembre de 2024)

El presidente Andreu Roig Mari

 

REGLAMENTO REGULADOR.

SERVICIO DE PUNTOS LIMPIOS DE LA ISLA DE IBIZA.

ÍNDICE.

TÍTULO I: OBJETO 

Artículo 1. Objeto                                                                                     

Artículo 2. Competencia                                                                    

TÍTULO II: SERVICIO DE DESECHERÍA                                              

Artículo 3. Servicio de desechería                                                         

Artículo 4. Prestaciones                                                             

Artículo 5. Atención al público                                                             

 

TÍTULO III: USUARIOS                                                                     

Artículo 6. Tipo de usuarios                                                                 

Artículo 7. Obligaciones                                                                      

TÍTULO IV: RESIDUOS                                                                     

Artículo 8. Residuos                                                                                    

Artículo 9. Gestión de los Residuos                                               

TÍTULO V: GESTIÓN DE LA DESECHERÍA                       

Artículo 10. La empresa concesionaria.                                          

Artículo 11 . Control y funcionamiento de la explotación.                                

Artículo 12. Conservación y mantenimiento de las instalaciones.             

Artículo 13. Personal responsable de la desechería.                            

TÍTULO VI: ASPECTOS ECONÓMICOS.                                              

Artículo 14. Importe del servicio y revisión anual (periódica).     

Artículo 15. Recaudación de tarifas.                                             

Artículo 16 . Control financiero del servicio.                                             

TÍTULO VII: SEGUIMIENTO.                                                           

Artículo 17 . Control y seguimiento técnico del servicio.                            

TÍTULO VIII: INFRACCIONES.                                    

Artículo 18. Tipo de infracciones.                                   

Artículo 19. Causas de agravación.                                     

Artículo 20. Sanciones.                                                        

TÍTULO IX: VIGENCIA.                                      

Artículo 21. Vigencia.                                              

 

El objeto del presente reglamento es establecer la regulación para la gestión y funcionamiento de las desecherías, como instalaciones destinadas a la recogida selectiva y tratamiento de residuos generados por los hogares y pequeñas empresas.

Considerando que los residuos son un problema ambiental y sanitario que requiere medidas efectivas para minimizar el impacto y que la gestión adecuada de los residuos es esencial para proteger el medio ambiente y la salud pública y contribuye al desarrollo sostenible.

Por lo tanto, la regulación del funcionamiento de las desecherías es una necesidad evidente en la medida que se trata de instalaciones esenciales para la gestión adecuada de los residuos. Además, su uso y su gestión tiene que ser seguro y eficiente para garantizar la protección del medio ambiente y la salud pública.

El Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Desecherías tiene como objetivo establecer las bases para la gestión adecuada de estas instalaciones, definiendo sus condiciones técnicas, operativas y administrativas. Así mismo, busca fomentar la participación ciudadana en la gestión de residuos, promoviendo la educación y la sensibilización ambiental.

El reglamento se ha elaborado con la participación de los agentes implicados en la gestión de residuos, como por ejemplo las administraciones públicas implicadas, empresas del sector y ciudadanía en general. De este modo, se quiere garantizar la adecuación del reglamento a las necesidades y demandas reales de la sociedad.

En definitiva, el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Puntos Limpios es una herramienta esencial para la gestión de los residuos en la isla de Ibiza.

 

TÍTULO I OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1. Objeto

Es objeto de este Reglamento la regulación de las condiciones básicas que tienen que regir la prestación del servicio público de la Red Insular de Desecherías, a través de las instalaciones de Can La Palava y Can Sançó, en el municipio de Santa Eulària des Riu, Cala de Bou y Can Guerxo, en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, Sus Païsses y Corazón de Jesús en el municipio de Sant Antoni de Portamany, así como la gestión de las 2 desecherías móviles y del servicio de recogida de aceite vegetal a través de contenedores a la vía pública. También las posibles ampliaciones de infraestructuras y equipaciones que se puedan adherir en la Red.

Artículo 2. Competencia

La actividad propia de este servicio acontece asumida por la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares la red insular de Deixelleries de Ibiza, la cesión de las desecherías de Can La Palava y Can Sançó, en el municipio de Santa Eulària des Riu, Cala Bou y Can Guerxo, en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, Sus Païsses y Corazón de Jesús en el municipio de Sant Antoni de Portamany, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 21 de Julio de 2010. La Mancomunidad prestará este servicio en régimen de gestión indirecta.

 

TÍTULO II  SERVICIO DE DESECHERÍA

Artículo 3. Servicio de desechería

El objeto de este servicio es gestionar las instalaciones de desecherías como centros de recepción y almacenamiento de residuos aportados por los ciudadanos y productores de la Isla de Ibiza, y previamente seleccionados por ellos, que no son objeto de recogida a la vía pública o qué son un complemento a la recogida selectiva que se realiza en los municipios, para proporcionar una correcta gestión de cada residuo y priorizar su revalorización.

Artículo 4. Prestaciones

Las prestaciones que incluye el servicio son:

a) Apertura y atención al público de las instalaciones de las desecherías.

b) Funcionamiento del servicio de desecherías móviles y de recogida de aceite vegetal a través  de contenedores situados a la vía pública.

c) Gestión de los residuos aportados por los usuarios (recepción, adecuación y retirada), según la normativa vigente

d) Control del funcionamiento de las explotaciones.

e) Control financiero del servicio.

f) Mantenimiento y conservación de las instalaciones de las desecherías.

g) Recaudación de la tarifa que la Mancomunidad establezca para los usuarios de las desecherías.

Artículo 5. Atención al público

Las desecherías funcionarán durante un mínimo de 40 horas en la semana, incluyendo días festivos en su horario. Las desecherías no cerrarán por vacaciones. Solo cerrarán las festividades del día del trabajador (1 de mayo), día de Navidad (25 de diciembre) y día de año nuevo (1 de enero).

 

TÍTULO III  USUARIOS

Artículo 6. Tipo de usuarios

6.1. Usuarios particulares.

Los usuarios de la Red Insular de Desecherías, son los ciudadanos de la isla de Ibiza, que residan en la Isla de Ibiza o bien sean titulares de una vivienda en la Isla.

También tendrán la consideración de usuarios, aquellas personas que tengan subscrito un contrato de alquiler de una vivienda en la Isla.

La condición de usuarios se podrá acreditar mediante presentación del recibo del suministro de agua o basura de la respectiva vivienda. Los residentes en la Isla de Ibiza, será suficiente la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, para acreditar su condición de usuarios.

Este tipo de usuarios, en caso de superar los límites de aportación previstos para cada tipología de residuos, serán considerados como productores singulares y tendrán que abonar las tasas previstas, según el establecido a la ordenanza fiscal.

6.2.Productores singulares.

Tendrán esta consideración los titulares de comercios, servicios y actividades industriales de la Isla de Ibiza. Podrán acreditar su condición mediante alta de IAE o la correspondiente licencia de actividad, en el municipio donde lo ejercen.

Este tipo de usuarios se considerarán siempre productores singulares y tendrán que abonar siempre la tasa fijada en la ordenanza fiscal según la tipología de material, independientemente de la cantidad aportada.

Dado que las Desecherías su instalaciones concebidas para la aportación de residuos de origen domiciliario, la Mancomunidad podrá establecer limitaciones de entradas (cantidades máximas de materiales, número de aportaciones, etc) por este tipo de usuarios con el fin de no comprometer la operatividad de las instalaciones. En este sentido se podrán establecer igualmente sistemas por la detección e identificación de usuarios profesionales no registrados como tales.

6.3. Otros usuarios.

Aquellos usuarios que no reúnan los requisitos anteriores, tendrán que pedir autorización previa en la Mancomunidad.

Se podrán establecer convenios con entidades sin ánimo de lucro para que realicen a las instalaciones actividades de educación ambiental enfocadas a la gestión de residuos.

Con el fin de fomentar la reutilización, la Mancomunidad también articulará los mecanismos necesarios para garantizar la participación de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la reutilización de los Residuos. Estas entidades tendrán acceso a las instalaciones según los convenios o acuerdos que establezcan con la Mancomunidad, para seleccionar aquellos Residuos que considere adecuados para su actividad.

6.4. Restan excluidos de este servicio los usuarios que tengan la consideración de grandes productores residuos (>10 Tn anuales residuos peligrosos o >1.000 Tn anuales residuos no peligrosos)

Artículo 7. Obligaciones

7.1. Son obligaciones de los usuarios.

• Facilitar los datos, si se tercia, en el momento de la entrada al recinto, e informar del material que se lleva. En este sentido se permitirá la revisión/control de los residuos por el personal de la desechería.

• Seguir en todo momento las indicaciones del personal de recepción para dirigirse al lugar de descarga, respetando la señalización, y respetar y cumplir en general las instrucciones del personal del servicio.

• Depositar los materiales a los contenedores correspondientes siguiendo las siguientes indicaciones. Los productos tienen que ser depositados directamente, por el público de manera selectiva al contenedores de cada categoría de residuos, siguiendo las directrices del responsable del servicio, excepto los residuos peligrosos que serán manipulados por el personal de la desechería. En ningún caso serán depositados en el suelo y se evitará que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores.

7.2. Los usuarios podrán consultar cualquier duda al personal responsable del servicio.

 

TÍTULO IV RESIDUOS

Artículo 8. Residuos

8.1. Residuos admisibles. Las desecherías admitirán los siguientes residuos:

Residuos municipales ordinarios.

- Papel y cartón (PAP): Representa la fracción de recogida selectiva correspondiente a los envases domésticos de papel/cartón adheridos en Ecoembes (marcados con el punto verde), así como los envases de cartón comercial. Se depositarán plegados al contenedor de papel/cartón.

- Envases de Vidrio (VID): representa la fracción de recogida selectiva correspondiente a los envases de vidrio adheridos a Ecovidrio (marcados con el punto verde). Se depositarán al iglú verde.

- Envases ligeros (ÉL): Representa la fracción de recogida selectiva correspondiente a los envases ligeros domésticos adheridos en Ecoembes (marcados con el punto verde ): latas metálicas, brics, envases y bolsas de plástico, film, porexpán, etc. Se depositarán al contenedor de envases ligeros.

- Cápsulas café (JEFE): Se trata de cápsulas de plástico y aluminio. Se recogerán independientemente de su marca y diseño.

- Vidrio Plano (VIP): vidrio plano (excluyendo los espejos) proveniente de ventanas y puertas, lunas de vehículos, vidrio armado/antichoque, expositores, etc.

- Chatarra diversa (FER): Su restos en las que el 80% del material que lo conforma es férrico (vigas, restos de obra, armarios, estanterías, hamacas de playa, sillas, estructuras, etc.). También se admitirá en esta categoría restas de cableado a pesar de que después se gestione separadamente.

- Otros Metales Valorizables (MET): cocer, plomo, aluminio, estaño, etc.

- Aparatos eléctricos o electrónicos sin CFCs (RAEE): cualquier aparato electrónico (o componente del mismo) que no contenga CFC u otras sustancias peligrosas.

- Cintas y discos: CDs, Dvdes, Vinilos, cintas magnéticas y disquetes (CID).

- Textiles, ropa y zapatos (TEXTO).

- Aceites vegetales usados de procedencia de particulares (OLV).

- Poda (JAR): restos de poda

- Escombros (RUN): residuos inertes de construcción y demolición sin impropios (entendiendo como impropios restos de asfalto, hierros, plásticos, cartón, etc.. Los escombros con impropios no se aceptarán puesto que su destino será una planta de triaje de RCDs.

- Poliestireno expandido (PSE): El Porexpán proveniente de envases domésticos se gestionará a través de Ecoembes por lo tanto pertenece a la categoría ÉL y el porexpán de procedencia industrial (del cual se cobrará tasa siempre) se enviará a centros de reciclaje.

- Neumáticos de coche (PNE): se consideran neumáticos las cubiertas de caucho y las cubiertas junto con la llanta. El gestor de la desechería librará el residuo a un gestor que se encargará de retirar las llantes para su recuperación como chatarra en los casos que el usuario las entregue juntamente. El precio de gestión será el mismo a las dos opciones.

- Voluminosos y otros residuos (VUELO): Todos aquellos residuos de gran medida que no tengan una categoría diferenciada en este apartado. En principio se trata de residuos no valorizados y que actualmente no tienen una gestión diferenciada a la deposición al vertedero insular de Can la Putxa. En esta tipología entran gran cantidad de residuos de diversa naturaleza: mobiliario de materiales varios (plástico, madera, etc.), juguetes, En esta fracción existen varios tipos de residuos potencialmente valorizables, especialmente para su reutilización. Los materiales que se detallan en los puntos siguientes su materiales voluminosos segregados por su gestión separada y valorización.

- Colchones (MATE) tipología específica de voluminosos que se tendrá que segregar y gestionar de forma separada para su envío a planta de reciclaje/valorización.

- Palés (PALO) Material específico voluminoso de madera que se segregará por su gestión y reciclaje/valorización individualizada.

- Madera (HUSO): Todo tipo de elementos voluminosos de madera generalmente tratada, no procedente de jardinería (restos de muebles, palés, tablones, estantes, etc.) que se segregarán para su reciclaje/valorización.

- Plásticos Valorizables (PLA): Esta categoría corresponde a elementos voluminosos epecíficos de material plástico de diversa tipología que se segregarán separadamente por su gestión y reciclaje/valorización individualizada (Big-bags usados, Paragolpes, Cajas, Contenedores (testos), etc.) Esta categoría podrá ser ampliada con otras tipologías específicas como: mobiliario, contenedores, cañerías y láminas de PE, PP o PVC, etc… en caso de haber estado ofertadas.

- Films de embalaje (HILO). Esta categoría incluye films de plástico destinados al embalaje, ya sean láminas lisas, burbujas, etc. Esta categoría se gestionará separadamente en caso de haberse ofertat.

- Espumas (ESC). En esta categoría se incluyen espumas empleadas por acolxat de mobiliario (sofas, asientos, etc.). Su composición y tipología puede ser diversa: Poliuretano, D*, HR*, etc. Esta categoría se gestionará separadamente en caso de haberse ofertat. El material se tendrá que entregar libre de humedad por parte de los usuarios.

Residuos peligrosos de origen doméstico o asimilables.

- Fluorescentes y luces de vapor de mercurio (FLU): Se librarán al SIG correspondiente.

- Baterías (BATE): Baterías de ácido y Plomo (coches, motos, tractores, etc). así como otros tipos de baterías (Ni-Cd, litio, etc), que también serán aceptadas.

- Otras Baterías (ABAD)

- Piles (PIL): Piles de botón y pilas de bastón. Serán libradas al SIG correspondiente.

- Aparatos eléctricos o electrónicos con CFCs (RAEE CFC): Frigoríficos y electrodomésticos con CFC (u otras sustancias peligrosas). Serán librados al SIG correspondiente.

 - Aceites minerales usados (OLM)

- Tóneres y cartuchos de tinta (TU) de fotocopiadoras e impresoras.

- Radiografías (RAD)

- Bengalas (BEN)

- Extintores (EXT)

- Bombonas Camping Gas (BGC)

- Restos de fibrocemento, asbesto y amianto (ASB).

Otros Residuos Peligrosos en pequeñas cantidades:

• ARE liquidos: acids (salfuman, ácido de baterías, fijador fotográfico, ...), bases (lejía, revelador fotográfico, desembozador de fregaderos, ...), disolventes (aguarrás, anticongelantes, ...), aceites lubricantes no regenerables, aditius de hormigón,etc. En esta categoría se incluyen categorías más específicas que se tendrán que segregar y gestionar separadamente como sueño:

• ARE químicos (AREquim): Reactivos de laboratorio y agroquímicos

• ARE inflamables (AREinf): Combustibles, Pinturas, disolventes, colas y aerosoles.

• ARE sólidos: sólidos/pastosos (adhesivos, colas, pinturas y barnices, ceras...), productos fitosanitarios (pesticidas, abonos... con textura granulada), tela asfáltica y otros materiales aislantes, cosméticos, medicamentos (aceptados a los puntos SIGRE), productos particulares (termómetros, residuos mercuriales, plaguicidas (mata-ratas, insecticidas, etc),

• ARE envases: envases contaminados metálicos o plásticos (que hayan contenido cualquier tipo de sustancia peligrosa) no adheridos en Ecoembes, y otras tipologías de envases que requieran una gestión diferenciada.

Los residuos detallados en este apartado tendrán que gestionarse de manera segregada priorizando en todo caso su reutilización, reciclaje y valorización frente a tratamientos finalistas o depósito controlado.

8.2. Residuos no admisibles. Las desecherías no admitirán los siguientes residuos:

• Basura doméstica (fracción de Rechazo).

• Residuos mezclados.

• Residuos no identificados o sin clasificar.

• RAEE os profesional/Industrial.

• Residuos orgánicos excepto restos de poda y jardinería

• Residuos hospitalarios: no se aceptará ningún tipo de residuo procedente de hospitales, clínicas, farmacias o veterinarios.

• Desechos o excrementos producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos u otros establecimientos similares, tan públicos como privados.

• Otros residuos explosivos y/o radiactivos.

• Residuos generados por actividades mineras o extractivas.

• Residuos ganaderos o agrícolas.

• Vehículos y artefactos náuticos al final de su vida útil. (excepto el caso de las bengalas que se aceptarán si así se ha ofertat como mejora)

• Objetos encontrados que han sido librados a la policía, antes de los plazos que establece el Código Civil.

• Objetos procedentes de decomisos, dado que, según la legislación vigente, estos materiales son responsabilidad del Estado

• Cualquier otro material que, por su contenido o forma de presentación, pueda calificarse de peligroso por la instalación o sus trabajadores.

• Basuras o restos de animales

8.3 No obstante lo anterior, en los pliegos de licitación será posible incluir una ampliación de los residuos admisibles, en concepto de mejoras a coste cero para la Mancomunidad que tendrán que ser segregados y gestionados en caso de haber estado ofertados por el licitador del servicio. Así mismo, la Mancomunidad podrá incluir nuevas tipologías admisibles que tendrán que ser segregados y gestionados por el licitador, realizándose en este caso, la correspondiente regularización económica si estos materiales generan un coste o unos ingresos no contemplados inicialmente.

8.5 Sistemas integrados de gestión (SIG).

Tal y como se ha previsto al modelo económico, algunos de los residuos se gestionan mediante un SIG, por lo tanto, su coste de gestión se cero. Si durante la duración del contrato se autorizan nuevos SIG por otras tipologías de residuos, o bien la Mancomunidad, ayuntamientos o Consejo de Ibiza firman convenios de colaboración con entidades gestoras otros tipos de residuos, supondrá para el concesionario y previa notificación al mismo, por parte de la Mancomunidad, que estos nuevos residuos se librarán a la entidad correspondiente y su coste de gestión será cero.

La clasificación por la tipología de residuos recogida en este apartado es independiente otras clasificaciones exigidas por el adjudicatario, por los gestores finales de residuos o por otros agentes del mercado y administraciones competentes en residuos. En todo caso, será responsabilidad del adjudicatario realizar la clasificación necesaria para poder mantener la tipología y el consecuente destino final de cada tipo de residuos, según el recogido en este reglamento y en el pliego técnico.

8.5. La entrada de residuos admisibles a las Desecherías se realizará sin limitaciones para los usuarios particulares, excepto por el que hace el pago de las tasas establecidas en la ordenanza municipal si se superan los límites establecidos. Así mismo, en algunos casos, la Mancomunidad podrá establecer límites de admisión en función de la capacidad operativa de las instalaciones para evitar su saturación.

Por el que hace la entrada de materiales admisibles por parte de usuarios profesionales, esta siempre estará sujeto al pago de tasas, según el establecido a la ordenanza fiscal. En este caso la Mancomunidad establecerá igualmente límites de aportación en función de la capacidad operativa de las instalaciones para evitar su saturación.

Artículo 9. Gestión de los Residuos

9.1. La manipulación de los residuos peligrosos a las desecherías tiene que evitar la mezcla de diferentes residuos y el derrame accidental de sustancias contaminantes al medio. La manipulación y almacenamiento de estos residuos siempre se hará por parte del personal de las desecherías con toda la cura necesaria y no se permitirá que el usuario entre en contacto con los lugares donde se encuentran depositados este tipo de residuos:

• Fluorescentes: Se asegurará que durante su manipulación no se rompan y se almacenarán con las garantías necesarias por su correcto transporte.

• Baterías: El almacenamiento de baterías se efectuará en un lugar cerrado, ventilado y estanco. Las baterías serán colocadas de forma que no se derramen los líquidos que contienen.

• Fibrocemento y restos que contienen asbesto: El material tendrá que ser entregado por parte del usuarios en bolsas homologadas. A la desechería se dispensarán bolsas homologadas para los usuarios que lo soliciten.

• Bengalas y explosivos: Se gestionarán específicamente como tales depositándolos de manera individualizada en armario homologado por su posterior entrega a gestor autorizado.

• Bombonas a presión: Se manipularán de forma que no se produzcan escapes, evitando golpes, temperaturas extremas,etc.

• Residuos especiales líquidos:

  • En el momento de la retirada de los residuos líquidos recogidos, se tienen que tomar las disposiciones necesarias para evitar derrames, sobre todo, en el caso de trasvases de recipiente.
  • Se avisará al público de los riesgos y de la prohibición formal de mezclar las diferentes sustancias con otras de características diferentes.

• Piles: Habrá que garantizar la separación entre pilas de botón y el resto, para tratar correctamente cada una.

• Frigoríficos y electrodomésticos con materiales peligrosos: Se asegurará durante su manipulación que no se rompa el circuito de refrigeración.

• Aceites minerales, vegetales y de cocina usados:

  • En el momento de la retirada de los aceites recogidos, se tienen que tomar las disposiciones necesarias para evitar derrames, sobre todo en los cambios de recipiente.
  • Se avisará al público de los riesgos y de la prohibición formal de mezclar los aceites usados de motor con otros aceites de características diferentes

9.2. La empresa concesionaria del servicio de las desecherías garantizará la gestión de los residuos peligrosos de acuerdo con la legislación vigente y librará la documentación de aceptación o recibos de los residuos que acepte a petición del usuario.

9.3 Todos los residuos detallados anteriormente serán recogidos separadamente, de acuerdo con su tipología y/o sistema de gestión. Se priorizará cualquier sistema de gestión o tratamiento que suponga una mejora ambiental. En los cuales respeta a los residuos peligrosos, serán gestionados siempre que sea posible de manera segregada.

 

TÍTULO V GESTIÓN DE LA DESECHERÍA

Artículo 10. La empresa concesionaria.

La empresa concesionaria se encargará de la gestión del residuos aportados por el usuarios respetando la normativa vigente. En concreto será responsable de:

• la recepción del tipo de residuos que dispone este reglamento aportados por los usuarios que establece este reglamento, en las cantidades y horarios establecidos

• la adecuación de los residuos:

 

a) Guiar al usuario en la primera clasificación que tiene que realizar de los residuos

b) Disposición y manipulación correcta de los residuos, según la normativa vigente, para su clasificación definitiva en la desechería.

c) Acondicionamiento por el transporte/vaciamiento de los contenedores en las condiciones adecuadas

 

• la retirada de los residuos para su correcta gestión, según la normativa vigente, con destino a los tractadors o vertederos autorizados, priorizando su revalorización. Los productos recogidos se evacuarán hacia las instalaciones de tratamiento o valoración adecuadas y autorizadas. Se buscará obtener el grado de reciclaje más elevado posible

• En el interior del recinto de la desechería no se puede llevar a cabo ninguna operación de recuperación, sin autorización exprés de la Mancomunidad, excepto los trabajos propios de desguace y clasificación de materiales valorizables.

• La gestión de los residuos (incluso los incluidos a las mejoras que puedan ser admitidas en los pliegos de condiciones) será siempre en riesgo y ventura durante el periodo de duración del respectivo contrato.

Artículo 11 . Control y funcionamiento de la explotación.

11.1. La empresa concesionaria llevará un control del funcionamiento de la explotación que incluirá:

• Registro informático de entrada de usuarios. Una ficha de usuario para cada recepción efectuada a las desecherías para controlar el acceso a las desecherías e identificación correcta del residuo. Esta ficha incluirá la identificación de la desechería, del usuario (tipo, nombre, DNI, código postal/municipio de procedencia) y del residuo (tipo y cantidad). Estas fichas se consignarán en un registro de entrada diario.

• Registro informático de salida: origen, naturaleza, cantidad, destino y fecha de retirada de los productos evacuados por desechería.

• Informe de incidencias diarias: problemas, reclamaciones, etc.

• Frecuencias horarias de uso de las desecherías.

• Otros datos que sean determinadas por la Mancomunidad.

• Se realizará periódicamente un control del estado y el grado de reemplazo de los contenedores.

• Se llevará a cabo un control informatizado de las entradas por usuario, tipología de residuos, frecuencia, etc.

11.2. La Mancomunidad, a través de la empresa concesionaria, presentará informes mensuales, memorias anuales y memoria de finalización del contrato de acuerdo con el que establecen los pliegos.

Artículo 12. Conservación y mantenimiento de las instalaciones.

Será responsabilidad de la empresa concesionaria:

a) Informatizar la gestión de las desecherías. En concreto, tendrá que garantizar el registro informático de todos los datos de interés relativas a las aportaciones que hagan los usuarios, como por ejemplo: día y hora de recepción, matrícula del vehículo, NIF u otros datos de identificación, tipo de usuario, identificación del residuo, cantidad aproximada, incidencias, etc.

b) Proporcionar a su cargo los contenedores nuevos y normalizados afectos a las desecherías para vidrio, papel, latas, pilas y para residuos especiales, cubetas de contención para especiales y RAEES, aiixí como otros contenedores según el pliego y a la oferta presentada.

c) Mantener en perfecto estado de limpieza y conservación el acceso y las áreas de deposición y, de forma especial, los pavimentos y contenedores.

d) Mantener en buen estado las instalaciones. Este mantenimiento se extenderá al entorno inmediato de las desecherías que es la valla perimetral y el área de influencia en la calle (acera y vial), para evitar que esta se convierta en un punto de vertidos incontrolados.

e) Conservación y mantenimiento de los equipos.

f) Evitar ruidos. El funcionamiento de la instalación no tiene que ser el origen de ruidos aéreos o de vibraciones mecánicas que puedan constituir una molestia. Los materiales y equipos utilizados para la manipulación de los contenedores tendrá que cumplir las prescripciones legales en materia de emisión sonora.

g) Evitar olores. Cualquier emisión de olores tiene que ser inmediatamente eliminada por los medios adecuados.

h) Prevención del peligro de incendios. Está prohibida cualquier tipo de incineración dentro de la desechería. Se colocarán extintores portátiles por cada 500 m² de superficie. Estará prohibido fumar a todo el recinto y en especial en las zonas de almacenamiento de productos inflamables.

i) Prevención de los accidentes. En caso de que se produzca la rotura de contenedores, habrá que asegurar que no haya derrames de productos tóxicos. En caso de existencia de muelles de descarga elevados, se colocarán vallas de seguridad para evitar los riesgos de caída de los usuarios. El gestor de la desechería tendrá que tener, obligatoriamente, un seguro que cubra estas riesgos.

j) Control de plagas. Se realizará periódicamente un control de plagas con la frecuencia necesaria para evitar desarrollo de plagas a las instalaciones. Se tomará especial atención a los roedores.

Artículo 13. Personal responsable de la desechería.

13.1. La empresa concesionaria del servicio proporcionará el personal necesario para la gestión de las desecherías. Habrá una persona responsable de cada desechería durante las horas de apertura (jornada completa) y una persona de apoyo a media jornada. A petición de la Mancomunidad podrán existir periodos donde se suprima alguna de estas personas de apoyo, de forma que se reducirá su coste del precio del servicio efectuado en estos periodos.

Ambas irán convenientemente uniformadas, y tendrán como tareas principales:

• Abrir y cerrar al público las instalaciones en los horarios establecidos.

• Atender a los usuarios con amabilidad y eficacia e informarlos del buen uso de la desechería.

• Controlar la entrada de materiales y llevar el registro.

• Impedir el depósito de materiales no admitidos.

• Velar por la seguridad de los usuarios.

• Velar por las operaciones de retirada de los materiales

• Limpiar y mantener la desechería.

• Agasajar los trámites administrativos establecidos (informes, albaranes, encuestas, etc.)

• Realizar pequeñas reparaciones de forma inmediata.

• Avisar puntualmente de cualquier problema o incidente a las partes interesadas.

• Otros que la prestación del servicio pueda ocasionar

13.2. A petición de la Mancomunidad se podrá definir la movilidad entre las instalaciones, del personal de apoyo de las desecherías según necesidades del servicio.

13.3. Queda expresamente prohibido para todo el personal de la empresa adjudicataria el estacionamiento de cualquier vehículo dentro de las desecherías.

 

TÍTULO VI ASPECTOS ECONÓMICOS.

Artículo 14. Importe del servicio y revisión anual (periódica).

Los costes anuales del servicio son el resultado de la facturación total de gastos, descontando todos los ingresos por la valorización y las tasas de los diferentes materiales.

El importe de estos costes se preverá anualmente de mutuo acuerdo entre los miembros de la Mancomunidad. Las revisiones de los precios se realizarán según el criterio establecido en los pliegos de la correspondiente licitación y de acuerdo con la normativa contractual.

La Mancomunidad se reserva el derecho a modificar la relación de residuos, tanto para exigir la admisión de nueces como para prohibir la admisión de aquellos inicialmente previstos, con el correspondiente efecto sobre la percepción de la tasa, todo de acuerdo con la normativa contractual vigente.

La Mancomunidad percibirá anualmente de cada ayuntamiento de la isla de Ibiza el importe de los costes de gestión del servicio de las desecherías según la ratio de reparto de los gastos establecida para todos los Ayuntamientos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad para la implantación del servicio de las desecherías.

Estos pagos serán, de forma genérica, el resultado del cálculo de la diferencia entre los gastos mensuales y todos los ingresos del mes por valorización de los diferentes materiales, más las tarifas percibidas.

Artículo 15. Recaudación de tarifas.

La Mancomunidad, a través de la empresa concesionaria, recaudará las tarifas para los usuarios del servicio de las desecherías que establezcan, mediante ordenanza previamente aprobada, en función del tipo de residuo, su cantidad y su procedencia.

Artículo 16 . Control financiero del servicio.

La empresa concesionaria presentará un informe de balance económico del servicio mensual a la Mancomunidad, que hará llegar a los ayuntamientos, junto con el informe mensual de control del funcionamiento de la explotación.

 

TÍTULO VII SEGUIMIENTO.

Artículo 17 . Control y seguimiento técnico del servicio.

Para garantizar un mejor control y seguimiento técnico de la gestión y explotación de las desecherías, la Mancomunidad garantizará las siguientes medidas:

• Designación de una persona que realizará las tareas de coordinación, gestión y supervisión de la explotación de cada desechería, y que se encargará del contacto permanente con los responsables de la Mancomunidad.

• Creación de una Comisión Técnica para el control y seguimiento del servicio, con participación de los representantes técnicos de los ayuntamientos y representantes de la Mancomunidad. La periodicidad de las reuniones de esta Comisión será, como mínimo, cuatro veces en el año, pudiéndose ajustar a petición de las partes. La convocatoria de las reuniones irán a cargo de la Mancomunidad.

• Elaboración y presentación de la memoria tècnico-económica del servicio, con periodicidad anual, a cada ayuntamiento. El contenido de esta memoria será el que se establezca en el pliego correspondiente.

 

TÍTULO VIII INFRACCIONES.

Artículo 18. Tipo de infracciones.

Constituyen infracción administrativa, además de las previstas a la Ley 8/2019, de residuos, toda actuación u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en este reglamento y resto sujeto a la imposición de las sanciones correspondientes.

Las infracciones cometidas por el concesionario en el cumplimiento del contrato se calificarán como faltas, que podrán ser leves, graves o muy graves.

a) Se considerarán faltas leves:

• El incumplimiento de las normas de uso de las Desecherías (artículo 7) por parte de los usuarios.

• No tratar con cuidado los contenedores de residuos.

• Mal estado de conservación y falta de mantenimiento de los contenedores.

• No limpia de los contenedores en los plazos establecidos.

• Vehículos en mal estado de pintura o carrocería.

• El incumplimiento de la uniformidad y normas básicas de higiene por parte del personal del servicio

• Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del contratista, en cuanto a suministro de informes y/o información, documentación, etc., superior a 15 días.

• El incumplimiento reiterado del horario de apertura y cierre (más del 10% de las horas semanales), según lo establecido en el pliego.

• Las que impliquen negligencia en la prestación del servicio y no supongan una alteración grave de su funcionamiento.

• La interrupción del servicio, por causa no consensuada con la Mancomunidad, por un plazo inferior a 12 horas.

• En general, la inobservancia de la normativa sobre entrega de residuos, siempre que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

b) Se considerarán faltas graves:

Constituirán faltas graves del concesionario, las siguientes:

• La omisión del deber de comunicar a la Mancomunidad las incidencias, certificados de básculas y cualquier otra información establecida en el Pliego.

• Ocupación del personal en tareas diferentes de las propias de la concesión durante las horas de prestación del servicio.

• Utilización de los uniformes o material como apoyo de elementos publicitarios o propagandísticos.

• Vehículo que trabaje sin dispositivo de seguridad previstos en su homologación.

• No utilizar los medios adecuados que se ofertin para el servicio.

• El incumplimiento de las mejoras formuladas por el licitador en su oferta y aceptadas por la Mancomunidad.

• La no aportación de los equipos mencionados o de la documentación establecida en el PPT en un plazo que supere en 10 días al plazo establecido en el PPT.

• La resistencia del concesionario a hacer reformas preceptivas ordenadas por la Mancomunidad.

• La no aceptación de residuos catalogados como admitidos en el Reglamento.

• Cobrar a los usuarios cualquier remuneración o cánones de particulares, menos en los casos que sean expresamente autorizados.

• La carencia de respeto, el mal trato de palabra o de hecho de los trabajadores hacia a los usuarios u otro personal del servicio.

• La desobediencia a las órdenes del responsable del contrato por parte de la Mancomunidad.

• La no aportación de los equipos mencionados en los pliegos dentro del plazo indicado.

• La interrupción del servicio, por causa no consensuada con la Mancomunidad, por un plazo superior a 12 horas e inferior a 24 horas.

• La inobservancia de las obligaciones o órdenes referentes a la limpieza, conservación y mantenimiento de las instalaciones y perímetro exterior, si el contratista persistiera en aquella, una vez advertido formalmente.

• El vertido de cualquier tipo de lixiviado o sustancia (que no sea agua) más allá de los límites de las Desecherías, ya sea en la vía pública o en los terrenos contiguos.

• La admisión de material no autorizado según el Reglamento.

• La desobediencia reiterada en dos o más veces de las órdenes dadas al contratista por parte de la Administración respecto a la orden, forma y régimen de prestar el servicio o no reposar o reparar el material que esté inservible o pendiente de ser reparado.

• La reiteración en la comisión de dos o más faltas leves.

• Todas aquellas que implican un incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas en el Pliego que no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no estén comprendidas como leves.

c) Se considerarán faltas muy graves:

Constituirán faltas muy graves del concesionario, además de las que prevén la Ley de Contratos del Sector Público como causas de extinción de la concesión por culpa del contratista, las siguientes:

• No facilitar el acceso y someterse a las inspecciones de los servicios técnicos o cualquier otra ordenada por la Mancomunidad.

• La ocultación o alteración maliciosa de datos relativos al servicio, como por ejemplo: datos de los usuarios, identificación y cantidades de residuos aportados, tipología, cantidades y destino de los materiales, etc.

• La negativa a separar y gestionar los residuos librados, de acuerdo con los artículos del reglamento.

• No transportar los materiales al gestor correspondiente, salvo de autorización de la Mancomunidad.

• El depósito de los residuos en un lugar diferente al indicado.

• El vertido de residuos no declarados.

• La desobediencia reiterada, entendiéndose por reiteración la desobediencia en dos o más ocasiones, a órdenes estrictas de la Mancomunidad relativas a la prestación del servicio.

• Las que causan lesiones a la seguridad, la salubridad y los intereses legítimos de los usuarios.

• La dedicación de la desechería a usos diferentes a los específicamente señalados en los Pliegos.

• El incumplimiento de la normativa vigente relacionada con el tratamiento de residuos.

• La cesión a terceros de la gestión de la desechería.

• La paralización o no prestación del servicio contratado y la interrupción del mismo por causa no consensuada con la Mancomunidad y por plazo superior a 24 horas, y cuando fuera igual o inferior a este plazo si se produjera más de dos veces en el año.

• La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio.

• El incumplimiento de las obligaciones laborales, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y de todas aquellas correspondientes a la legislación de trabajo.

• El incumplimiento de la subrogación de personal.

• El ejercicio de actividad diferente de aquella para la cual fue otorgada la explotación.

• Causar dolosamente daños al dominio público o a las instalaciones.

• La reiteración en la comisión de dos o más faltas graves

Artículo 19. Causas de agravación.

Será causa de agravación de la sanción, la afectación del riesgo para la salud de las personas o la seguridad de las instalaciones y la reincidencia de faltas graves que, dará lugar, en todo caso, a la imposición de la sanción en su grado máximo.

Artículo 20. Sanciones.

Las faltas cometidas por el concesionario se sancionarán de la manera siguiente:

- Las faltas leves se sancionarán con multa de 1.500 €.

- Las faltas graves se sancionarán con multa de 6.000 €.

- Las faltas muy graves se sancionarán con una multa de 12.000 € y/o resolución del contrato, con la pérdida de la garantía constituida. Sin perjuicio del anterior, dependiendo de su alcance, podrían dar lugar al secuestro temporal de la concesión.

De acuerdo con el artículo 264.6 de la LCSP, con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la legislación específica, el importe diario de la multa será de 3.000 euros.

Las sanciones mencionadas en los párrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penaltis o de cualquier otro tipo que en su caso, se pudieran derivar.

Todo esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan concurrir, como consecuencia de la prestación del servicio público.

Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de la reparación de los daños causados.

La imposición de sanciones se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa administrativa reguladora de los procedimientos sancionadores.

La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente, que se incoará de oficio o por denuncias de los usuarios.

La resolución del expediente será competencia del Presidente de la Mancomunidad cuando se trate de sancionar infracciones leves y de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad por la imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves.

 

TÍTULO IX VIGENCIA.

Artículo 21. Vigencia.

Según establece el arte. 103 de la Ley 20/2006, el presente Reglamento entrará en vigor después de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, una vez transcurrida el periodo establecido en el artículo 113 de la propia ley, y mientras no se acuerde su derogación o modificación, tendrá vigencia indefinida.