Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 548309
Aprobación definitiva de la ordenanza general núm. 39, reguladora de la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP) en el municipio de Ses Salines
Expte. 2024/512
No habiendo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza General núm. 39, reguladora de la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP) en el municipio de Ses Salines, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2024, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.
“Ordenanza General núm. 39
Ordenanza general núm. 39, reguladora de la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP) en el municipio de Ses Salines
Preámbulo:
Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición y proliferación de vehículos eléctricos de movilidad personal que mejoran los desplazamientos urbanos y rompen la tradicional división peatón/vehículo a motor.
Estas nuevas tecnologías de movilidad urbana son claves para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas con las que el municipio de Ses Salines está firmemente comprometido. El acuerdo de París, los Pactos y Compromisos de las Alcaldías, la normativa de cambio climático y la Estrategia Europea a favor de una Movilidad de Bajas Emisiones aconsejan fomentar el cambio de modelo hacia los desplazamientos activos (bicicleta o a pie), vehículos eléctricos, el transporte público y los planes de movilidad compartida a fin de reducir los atascos y la contaminación. Por tanto, estos objetivos requieren de un conjunto de acciones y de un marco normativo adecuado que permita regular los nuevos equilibrios necesarios en los diferentes usos, nuevas foras y nuevos instrumentos de movilidad dentro del espacio público.
El hecho de presentar un amplio rango de potencias, pesos y velocidades, juntamente con su proliferación, ha hecho que, hasta ahora, los vehículos de movilidad personal (MVP en adelante) no presenten una regulación clara por lo que respecta a su uso y clasificación y que cada cierto tiempo, esta se tenga que actualizar. Para facilitar la regulación, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha sacado de manera transitoria dos instrucciones (16/V-124 y 2019-S-149 TV-108) y una modificación del Reglamento general de vehículos (RD 970/2020, de 10 de noviembre de 2020, que avanzan, entre otros asuntos, la definición formal de los VMP, la necesidad de desponer de un certificado de circulación y la prohibición de estos vehículos de hacer uso de las aceres, parques y espacios reservados a los viandantes.
Por tanto la presente Ordenanza municipal acomoda y adapta su redacción a estas normas de rango superior, y procura dar respuesta a las nuevas necesidades y problemáticas surgidas en el municipio, en este caso la proliferación de los vehículos eléctricos de movilidad personal, para regular correctamente su uso en el término municipal de Ses Salines, y evitar la incidencia negativa que tienen estos vehículos en la seguridad vial, en especial cuando esta afecta a los y las viandantes.
Artículo 1. Competencia
El Ayuntamiento de Ses Salines en ejercicio de sus competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que le atribuyen la Ley reguladora de Bases de Régimen Loca, y el desarrollo de la potestad reglamentaria en esta y otras normas le otorgan:
1. Establece las limitaciones y condiciones de la circulación y aparcamiento de los VMP en calzadas, vías y espacios urbanos, aceras, parques y carriles bici del municipio.
2. Establece las medidas de seguridad obligatorias para su uso, y las sanciones correspondientes cuando se incurra en infracciones de esta ordenanza.
Artículo 2. Objeto
Esta ordenanza tiene por dar cabida a las diferentes maneras de movilidad existentes y regular las condiciones de circulación y estacionamiento de los VMP en les vías y espacios urbanos del término municipal de Ses Salines, así como la regulación de otros usos y actividades en las vías y espacios públicos, haciendo compatible la equitativa distribución de las diferentes maneras de movilidad con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso de las calles por parte de los y las viandantes.
A tal efecto la Ordenanza regula:
- Las normes de circulación y estacionamiento de los VMP en las vías y espacios urbanos del término municipal de Ses Salines.
- Las normas aplicables a las empresas de actividades económicas de tipo turístico y de ocio dedicades al alquiles de VMP, o de reparto de mercancías, del término municipal de Ses Salines.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
1.- Las normas de esta Ordenanza obligan a los titulares y a las persones usuarias de las vías y los espacios públicos de titularidad municipal, i a los de las vías privadas de servitud o concurrencia pública dentro del término municipal de Ses Salines.
2.- Como norma general, se ha de dar prioridad a los y las viandantes, y también a los que hagan uso del VMP, cuando compartan espacio con vehículos de mayor tamaño, peligrosidad o impacto.
Artículo 4.-
1.1. Definición de VMP
Se consideran vehículos de movilidad personal (en adelante VMP) los de una rueda o más, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h.
1.2. Sólo pueden estar equipados de asiento si están dotados de sistema de auto-equilibraje. Deben cumplir las características técnicas que establezca la normativa estatal vigente en cada momento y su diseño, fabricación y comercialización se ajustarán a los requisitos técnicos que establezca la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, y los procesos de certificación que la legislación establezca en el futuro.
Los VMP que circulen por cualquier vía del término municipal de Ses Salines dispondrán de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados para que se puedan detectar a una distancia de 150 m.
1.3 Se excluirán los vehículos de movilidad reducida.
Artículo 5. Circulación y usos de los vehículos de movilidad personal
1. No se permite circular por las vías del municipio con VMP si no cumple los requisitos técnicos o los requerimientos de homologación previstos por la normativa aplicable.
2. Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los VMP:
a) Se prohíbe la circulación en las aceras, plazas, los parques, los jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones.
b) Deben respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas tanto por la Ordenanza de circulación como por la normativa y la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial y especialmente:
- b.1 Todos los usuarios de los VMP deben obedecer las señales de circulación que establecen una obligación o una prohibición, y han de adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las que transitan o circulan.
- b.2 No se puede circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
- b.3 No se puede circular utilizando dispositivos de telefonía móvil.
- b.4 No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas por la normativa general de tráfico o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.c) No se puede circular con acompañante.
d) La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y los espacios públicos es de 15 años.
e) La persona que utiliza un VMP debe mantenerse derecha y llevar un chaleco o algún elemento reflectante rodeando el cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visibles.
f) Es obligatorio el uso del casco homologado (ver disposición transitoria)
g) Es obligatorio que los VMP que circulen por las vías de la zona urbana dispongan de un seguro de responsabilidad civil general con una cobertura mínima de 150.000€, en caso de accidente, por daños personales y materiales a terceras personas (ver disposición transitoria).
h) Se debe conducir con la diligencia y precaución necesarias, sobre todo al cruzar calzadas, para evitar daños propios o ajenos y no poner en peligro al resto de usuarios de la vía. En los pasos de ciclista se debe reducir la velocidad a paso de peatón y pasar cuando los vehículos de la calzada los puedan ver.
3. Cuando se circule se llevarán encendidas las luces para mejorar su visualización por parte de los demás usuarios de la vía.
4. Los VMP, para poder circular, deben tener el Certificado de Circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, elaborado por la Dirección General de Tráfico, así como con su identificación. Además, los VMP deben disponer del correspondiente marcado CE de dispositivo electrónico que acredite el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) núm. 168/2013 o el que estuviera en vigor en cada momento.
Artículo 6. Espacios donde pueden circular
Los VMP están autorizados a circular sólo por los siguientes espacios:
1. Calles residenciales y paseos compartidos con peatones: se permite la circulación de VMP a un máximo de 10 km/h respetando la preferencia de los peatones y dejando una distancia mínima de un metro respecto a éstos.
2. Carril bici: se permite la circulación de VMP a una velocidad máxima de 20 km/h y respetando la señalización viaria existente. Los VMP han de circular preferentemente por los carriles bici segregados en calzada, aunque pueden hacerlo también por la misma calzada (aunque exista carril bici) si esto favorece el trayecto y se realiza con diligencia, siempre en el sentido de la marcha que establezca la señalización.
3.Calzadas hasta los 30 km/h: se permite la circulación de VMP a una velocidad máxima de 25 km/h en el sentido señalizado de circulación y circulando lo más cerca posible a la derecha de la calzada (podrán hacerlo por la izquierda cuando las circunstancias de la vía no permitan ir por el lado derecho o tengan que girar a la izquierda).
Artículo 7. Circulación de VMP de alquiler
Se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación, además de las generales de circulación de los VMP, en cuanto a los vehículos de este tipo adscritos a una actividad de explotación económica por parte de las empresas que actualmente cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente de actividades turísticas y dispongan de un establecimiento público para el alquiler de estos vehículos.
Este supuesto no incluye los VMP adscritos a la actividad económica de las empresas de VMP multiusuario (patinetes compartidos), dada la naturaleza de la actividad de esta modalidad de alquiler de VMP.
En este sentido, las condiciones específicas de circulación indicadas son las siguientes:
4.1. Los VMP adscritos a una actividad de explotación económica que cuenta con la correspondiente licencia municipal deben estar identificados e inscritos en el registro que corresponda, si así lo dispone la normativa aplicable.
4.2. Las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos de movilidad personal, a título de propiedad o a cualquier otro, deben contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para cubrir la indemnización de carácter subsidiario que corresponda por los daños y perjuicios derivados del uso de los dichos vehículos y ciclos por parte de los usuarios a los que les ceden o alquilan.
4.3. Los usuarios de VMP deben llevar casco y chaleco o algún elemento reflectante rodeando el cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visibles.
4.4. Cuando los VMP de alquiler circulan en grupo (con un máximo de 3 personas y 1 guía) pueden circular según los usos y las condiciones de circulación mencionados en el apartado 4.2 y 4.3 anteriores.
4.5. Los grupos de VMP que excedan en número a los indicados en el apartado anterior, con un máximo de 8 personas y 1 guía, han de solicitar una autorización expresa municipal.
Para obtenerla la persona que la solicita debe presentar:
a) Seguro de responsabilidad civil que cubra como mínimo un importe de un millón de euros. b. Documento que acredite la homologación de los VMP (deben estar identificados con una numeración relacionada con su número de bastidor).
c) Propuesta de itinerarios y horarios.
d) Declaración responsable en la que se compromete a no permitir el uso de un VMP a quien esté bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva.
En la autorización que se emite figura, en cualquier caso, su plazo de vigencia, el recorrido a realizar, el horario permitido y todas las limitaciones que se establecen para garantizar la seguridad de quienes usen la vía. Se pueden incorporar al grupo menores a partir de los 15 años de edad.
4.6. Cuando circulan en grupo los VMPs deben mantener una distancia entre los grupos de más de 50 m.
4.7. La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe velar para que las personas usuarias de los VMPs y los ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de los demás usuarios de la vía pública.
4.8. La persona física o jurídica titular de la explotación económica informará a los usuarios de los VMP de las rutas autorizadas y de las condiciones de circulación.
Artículo 8. Estacionamiento los VMP.
Los VMP podrán estacionar en los espacios habilitados para estacionamientos de bicicletas. En caso de no existir lugares en las inmediaciones o si estos lugares están ocupados, pueden estacionar en otros lugares de la vía no prohibidos por esta Ordenanza, cumpliendo las siguientes reglas específicas:
1. Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad de estos elementos.
2. Se prohíbe aparcar ante zonas donde haya reservas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva, y en vados permanentes.
3. Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otras personas usuarias o servicios.
4. Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones. También se podrá estacionar sobre las aceras si éstas tienen una anchura superior a dos metros, colocándose paralelamente al bordillo y acercándose el máximo posible a éste, y a más de dos metros del límite de un paso de peatones, zonas de carga y descarga y paradas de transporte público, siempre que no se impida o dificulte la apertura de las puertas de los vehículos, si el estacionamiento de éstos se hace en fila.
Cualquier VMP estacionado en una zona no permitida, podrá ser retirado por la Policía Local, y depositado en dependencias municipales. En caso de que el VMP esté inmovilizado, y para su traslado se precise inutilizar es sistema de inmovilización, será responsabilidad del infractor, y deberá correr con el coste de los desperfectos en el sistema de inmovilizado.
Señalar que el traslado y devolución tendrá un coste por parte del propietario de 50 euros además de 2 euros por cada día que el vehículo este custodiado en dependencias policiales. En caso de que en el período de 2 años, el propietario no lo haya recuperado se procederá a la destrucción o subasta del mismo.
Artículo 9. Determinación de la responsabilidad
La responsabilidad por las infracciones que dispone esta Ordenanza recae directamente en la persona autora del hecho susceptible de infracción. En los casos de infracciones cometidas por personas menores de 18 años, los padres, madres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente de la infracción cometida por la persona menor de edad.
Artículo 10. Procedimiento sancionador
La imposición de sanciones por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ordenanza solo puede acordarse en virtud del procedimiento instruido con arreglo a lo que dispone la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus ordenanzas de desarrollo, y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Infracciones leves
1. Circular sin mantener la separación mínima de un metro respecto a los peatones, de manera que se perjudique o entorpezca el tráfico normal.
2. No respetar los lugares de estacionamiento autorizados para los VMP
3. Cruzar un paso de peatones sin bajarse del VMP.
Artículo 12. Infracciones graves
1. Incumplir las normas establecidas en cuanto a limitaciones de velocidad, siempre que no se considere infracción muy grave.
2. Circular con VMP sin tener la edad mínima permitida.
3. Circular con VMP usando auriculares o móvil.
4. Circular sin las medidas de seguridad establecidas en esta Ordenanza (timbre, sistema de frenado, casco homologado, luces y elementos reflectantes).
5. Circular sin seguro de responsabilidad civil.
6. Circular por vías o zonas prohibidas, o por vías no autorizadas, en el caso de VMP destinados a la actividad turística de ocio o de reparto de mercancías.
7. Circular de manera negligente, o con una sola mano.
8. Circular con más de una persona o llevando animales.
9. Circular siendo arrastrado por otro vehículo.
Artículo 13. Infracciones muy graves
1. Circular excediendo la velocidad máxima permitida en más de un 50 por ciento.
2. Circular con tasas de alcohol superiores a las permitidas, o bajo los efectos de drogas (artículo 2.b.4)
3. Circular con temeridad de manera que se ponga en riesgo la propia seguridad o la de terceros.
4. Circular con VMP que ofrecen prestaciones superiores a las establecidas para los VMP, o que hayan sido manipulados para alterar su velocidad o sus características técnicas.
Artículo 14. Sanciones
Las sanciones por la comisión de infracciones reguladas en esta Ordenanza quedan de la siguiente forma:
1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 200 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 300 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 500 euros, exceptuando las infracciones por circulación bajo los efectos del alcohol (que serán de 500 o 1.000 € en función de la tasa de alcoholemia) o de drogas (1.000 €), como ocurre con el resto de vehículos, según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, o normativa posterior que la sustituya.
Artículo 15. Incoación del procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se tiene que incoar de oficio por el alcalde o la persona en quien delegue, con arreglo a la legislación aplicable, que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ordenanza, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad viaria, o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
Sin embargo, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acta al denunciado constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, con carácter general.
Artículo 16. Denuncias de la ciudadanía
Cualquier persona puede formular denuncia de las infracciones que pueda observar a los preceptos de esta Ordenanza. Las denuncias de carácter voluntario pueden hacerse ante los agentes que se encuentren próximos al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía. Si la denuncia se efectúa ante agentes de la Policía Local, estos deberán de extender el correspondiente boletín de denuncia, en el que harán constar si pudieron comprobar la infracción denunciada.
Disposición transitoria
La prescripción que se cita en el artículo 5.f), referente a la obligatoriedad de llevar casco homologado, entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Respecto a lo que establece el artículo 5.g) sobre la obligatoriedad de disponer de un seguro de responsabilidad civil, la entrada en vigor será el día 1 de enero de 2025.
Disposición adicional
Esta normativa municipal está supeditada, en todo caso, a lo establecido para los VMP en la normativa europea, nacional y autonómica vigente.
Disposición final
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, esta ordenanza ha de entrar en vigor una vez aprobada definitivamente por la corporación y a partir de la fecha en que se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 de la citada ley.”
Lo que se hace público para su conocimiento.
Ses Salines, a fecha de la firma electrónica (2 de septiembre de 2024)
El alcalde Juan Rodriguez Ginard