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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 547130
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears, para la cobertura de 1 plaza de la categoría ingeniero técnico / ingeniera técnica industrial (A2), adscrita al Hospital Can Misses en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Convocatoria ASEF 2024_10)

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Texto

Antecedentes

1. El Servicio de Salud de las Islas Baleares asume la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Islas Baleares. A tal fin necesita contar con profesionales cualificados para llevar a término la asistencia que requieren los ciudadanos.

2. La Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera tiene la necesidad de nombrar con carácter temporal a personal de la categoría ingeniero técnico / ingeniera técnica industrial, sin que actualmente se disponga de Bolsa Única de dicha categoría.

Fundamentos jurídicos

1. Los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 9 quater de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal.

2. El artículo 33.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en todo caso en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. Dichos procedimientos serán establecidos previa negociación en las mesas generales o sectoriales correspondientes.

3. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21/06/2022). Dicho Acuerdo será citado en lo sucesivo como Acuerdo regulador de la selección de personal temporal.

El acuerdo mencionado regula procedimientos especiales de selección. En particular, el artículo 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías -entre las que se incluye la de ingeniero técnico / ingeniera técnica-, cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran.

4. Como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo, la dirección de la gerencia afectada debe emitir un informe justificativo en el que describa las características especiales de la plaza que debe cubrirse y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. A tal efecto, el director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera suscribió un informe en fecha 26/07/2024.

5. En virtud del punto 1 b), en relación con el punto 3 d), de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de acuerdo con el establecido en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud mediante la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de 21/06/2022).

6. En relación con el párrafo anterior, la resolución de la convocatoria dictada por el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de este procedimiento especial deberá identificar las plazas que hay que cubrir, la apertura del plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que tienen que acreditar las personas interesadas, así como información relativa a la prueba teórico-práctica. A efectos de publicidad, esta convocatoria y las bases íntegras que la sustentan deben ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (<http://boib.caib.es>) y en el portal web del Servicio de Salud de las Illes Balears (<http://ibsalut.es>).

7. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas para la capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de esta norma.

8. En lo que respecta a la valoración del mérito del conocimiento de lengua catalana, se realizará conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023, por el cual se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 173, de fecha 23 de diciembre de 2023.

Por todo esto, se dicta la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears para cubrir una plaza de la categoría ingeniero técnico / ingeniera técnica industrial, adscrita al Hospital Can Misses en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, al amparo de lo dispuesto en el punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica que deberán superar los candidatos de esta convocatoria, que se adjunta como Anexo 2 de esta Resolución.

4. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que se adjunta como Anexo 3 de esta Resolución.

5. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el Anexo 4 de esta Resolución.

6. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de agosto de 2024)

El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears P.D. de la consejera de Salud de 08/08/2023 (BOIB núm. 112, de 12/08/2023) Javier Ureña Morales

 

ANEXO 1 Convocatoria ASEF 2024_10 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría ingeniero técnico / ingeniera técnica industrial (grupo A, subgrupo A2), adscrita al Hospital Can Misses en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Convocatoria ASEF 2024_10), con dependencia orgánica y funcional de la Dirección de Gestión del ASEF, al amparo de lo dispuesto en el punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal.

1.2. Las características especiales del puesto a cubrir vienen determinadas por la necesidad de contar con personal de la categoría de ingeniero técnico / ingeniera técnica industrial que pueda , tanto las funciones relacionadas con las infraestructuras y las obras competencia de la Gerencia del ASEF en el Hospital de Formentera, en las Zonas Básicas de Salud de Es Viver, Vila, Sant Jordi, Sant Antoni y Santa Eulària; y en la Unidad Básica de Salud de Cala de Bou, como las funciones que requiere la Unidad de Seguimiento y Control de la Concesionaria en el Hospital Can Misses y en el Centro de Salud Sant Josep.

1.3. El personal que requiere la Gerencia del ASEF de la categoría ingeniero técnico / ingeniera técnica industrial, además de las funciones generales propias del personal estatutario de gestión y servicios de esta categoría, deberá desempeñar las funciones específicas siguientes:

a) Servicio de mantenimiento integral de infraestructuras del ASEF: conductivo, preventivo, correctivo, técnico-legal, modificativo, etc.

b) Elaboración de proyectos de obras/instalaciones necesarios para conservar los edificios del ASEF.

c) Elaboración e implantación de proyectos de eficiencia energética en las infraestructuras del ASEF.

d) Realización de los pliegos técnicos necesarios para la contratación del servicio de mantenimiento integral, obras e instalaciones.

e) Seguimiento como responsable del contrato de la ejecución de los contratos administrativos de instalación y/o mantenimiento de infraestructuras adjudicados por el ASEF.

f) Aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias por los responsables de la Dirección del ASEF.

1.4. El procedimiento selectivo constará de dos fases a fin de determinar la capacidad profesional en relación con las características especiales de la plaza que a cubrir. La primera, una prueba teórico-práctica eliminatoria; la segunda, una fase de concurso. La puntuación total máxima que los aspirantes pueden obtener en este procedimiento es de 100 puntos: un máximo de 60 puntos en el prueba teórico-práctica y un máximo de 40 puntos en la fase de concurso.

Para superar la primera fase y acceder a la fase siguiente debe obtenerse una puntuación mínima de 30 puntos en la prueba teórico-práctica determinada en el Anexo 2.  En la fase de concurso se aplicará el baremo de méritos establecido en el Anexo 3 con los siguientes apartados:

- Experiencia profesional (puntuación máxima, 15 puntos).

- Formación (puntuación máxima 20 puntos).

- Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima, 5 puntos).

1.5. El proceso selectivo está regulado por estas bases, en conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de junio de 2022).

2. Requisitos de acceso

2.1. Para acceder a la convocatoria específica de esta categoría de personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores en conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea la nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años, o sean mayores y dependientes.

b) Tener la titulación universitaria de Ingeniería Técnica Industrial o equivalente (previo a la Declaración de Bolonia) o de grado que habilite para ejercer la profesión de ingeniero técnico industrial (después del proceso de Bolonia) u otras titulaciones homologables. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas o que el título esté reconocido por el Ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para ejercer las funciones que se deriven del nombramiento.

d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, el candidato será excluido de las listas.

e) Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de catalán.

f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g) Presentar en el plazo establecido la solicitud de participación, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de los méritos alegados.

h) Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente. Sin embargo, las personas que tengan alguna discapacidad igual o superior al 33 %, no tienen que abonar la tasa.

i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad, según lo que se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la Bolsa Única.

k) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la cual opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

2.2. Los requisitos se tienen que cumplir en la fecha en que el aspirante presente la solicitud para participar en el proceso selectivo. La acreditación de los requisitos se efectuará en los términos que la convocatoria establece y se tienen que mantener durante toda la vigencia del nombramiento.

2.3  Los aspirantes deben acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de presentar las solicitudes, y deben mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo y en el momento de cada nombramiento, durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que debe acreditarse antes del nombramiento. 

3. Solicitudes

3.1. Las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.

3.2.La solicitud y las instrucciones para rellenarla se pueden descargar en formato PDF desde la web https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/convocatorias-especificas.

3.3. El pago de la tasa, por importe de 14,42 euros, se puede realizar telemáticamente en el web del Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que se tiene que consignar en el modelo de documento tributario 046 es BOGN y en el resguardo tiene que figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.

3.3. La solicitud y la documentación adjunta, entre la que se incluirá el justificante de haber pagado previamente la tasa correspondiente, pueden presentarse telemáticamente, en la Oficina en Materia de Registro del Hospital Can Misses - ubicada en la calle Corona, s/n, Edificio J, de Ibiza (CP 07800)-, en las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Illes Balears, o por cualquiera de las vías que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud, el aspirante debe presentar documentos originales o copias auténticas que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el pago de la tasa y los méritos que tengan que ser objeto de valoración de acuerdo con el Baremo de méritos establecido en el Anexo 3.

No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

3.4. Los interesados en participar en la convocatoria disponen de diez (10) días hábiles para presentar la solicitud y el resto de documentación que se indica en el apartado 3.3, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.5. El/La aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. Con los datos consignados en la inscripción se elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo de personal estatutario temporal de la categoría profesional y especialidad.

3.6. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

3.7. Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catatán o el castellano se tienen que aportar traducidos en una de estas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.

4. Procedimiento

4.1.  Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento especial de selección.

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears la resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears que contendrá la lista provisional de admitidos y excluidos (indicando la causa de la exclusión).

b) Los/Las aspirantes disponen de un plazo de diez (10) hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y enmendar deficiencias (en caso de que no lo hagan, se considerará que han desistido). Todos los documentos se tienen que dirigir a la Comisión de Selección y se pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.

4.2.  Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento especial de selección.

Una vez vencido el plazo establecido en el apartado 4.1.b), se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears la lista definitiva de aspirantes admitidos (que pasan a denominarse candidatos) y de aspirantes excluidos (haciendo constar la causa de la exclusión), así como la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica descrita en el Anexo 2. Por medio de la lista definitiva se dan por contestadas las alegaciones o reclamaciones presentadas.

4.3. Prueba teórico-práctica.

La prueba teórico-práctica, cuyo contenido figura en el Anexo 2, es eliminatoria y la puntuación máxima que pueden obtener los candidatos en esta fase es de 60 puntos. Para superarla y acceder a la fase siguiente (concurso de méritos) debe obtenerse una puntuación mínima de 30 puntos.

4.4.  Lista provisional de puntuación de la prueba teórico-práctica.

a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba teórico-práctica, ésta publicará en el web del Servicio de Salud diligencia con la lista provisional de la puntuación obtenida en la misma.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles —a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección y que se pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.

4.5. Lista definitiva de puntuación de la prueba teórico-práctica.       

La Comisión de Selección publicará una diligencia con la lista definitiva de puntuación de la prueba teórico-práctica de los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica. Por medio de la lista definitiva se dan por contestadas las alegaciones o reclamaciones presentadas.

En esta publicación, se indicarán los candidatos que han superado la fase eliminatoria y que pasan a la fase concurso.

4.6. Lista provisional de la puntuación de la fase de concurso.

a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears una resolución con la lista provisional con la puntuación total obtenida por los candidatos.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles —a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación, dirigidas a la Comisión de Selección y que se pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.

4.7. Lista definitiva de la puntuación total.

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears dictará una resolución por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de la puntuación total obtenida por los candidatos (suma de la puntuación de la prueba teórico-práctica más la valoración de los méritos de la fase de concurso), en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal objeto de la convocatoria.

Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears.

5. Comisión de Selección.

5.1. La Comisión de Selección estará formada por las personas que figuran en el Anexo 4.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso cuando concurran las circunstancias o los motivos de abstención o recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y tienen el deber de notificar esta circunstancia a la autoridad que les nombró.

5.3 La Comisión de selección estará formada por 3 miembros, todos ellos personal del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama, todos con voz y voto.

Todos los miembros de la Comisión de selección, tanto los titulares como los suplentes, tienen que tener una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, si corresponde, al menos uno tiene que tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada.

La Comisión contará con un/a secretario/a, con voz y sin voto, nombrado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que tiene que recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a los candidatos.

5.4. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:

a) Preparar y valorar la prueba teórico-práctica que deben realizar los candidatos siguiendo el modelo que las bases de la convocatoria establecen, incluyendo la realización de la entrevista para su exposición y defensa, en su caso.

b) Requerir, si procede, a los candidatos para que enmienden los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien para que aclaren alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.

c) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica

d) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.

e) Elevar la propuesta al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de la lista definitiva de personas seleccionadas en este procedimiento especial, de acuerdo con las puntuaciones finales obtenidas por los candidatos, ordenada a partir de la puntuación más alta.

6. Nombramiento

6.1.  El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta que figure en la lista señalada en el punto 4.7 de estas bases. En caso de que varios candidatos tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) A todos los efectos tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, en conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b) En caso de que sea necesario, si en la lista definitiva de puntuaciones figuran aspirantes con la misma puntuación global, se utilizarán los servicios prestados como criterio de desempate. Si el empate persiste, se seleccionará al aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, en el supuesto que se presente un único aspirante a la plaza objeto de la convocatoria, en el momento en que, de acuerdo con lo que establece el punto 4.5 de estas bases, se publique en el web del Servicio de Salud la resolución por medio de la que se aprueba la lista definitiva de candidatos que han superado la fase eliminatoria en el procedimiento especial de selección, y siempre que cumpla todos los requisitos de participación, se le podrá formalizar un nombramiento como personal estatutario de carácter temporal de manera directa.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el punto 26.4 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal, la lista de candidatos con la puntuación final obtenida en el proceso objeto de la presente convocatoria se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada, siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que deba cubrirse.

6.4. La lista resultante podrá ser de aplicación a la gerencia que ha realizado la convocatoria. No obstante, el alcance de la misma podrá ampliarse al resto de gerencias del Servicio de Salud, siempre y cuando se requiera el mismo perfil, y previa autorización del director general del Servicio de Salud.​​​​​​​

 

ANEXO 2 Convocatoria ASEF 2024_10

Prueba teórico-práctica

1. Los candidatos / Las candidatas que participen en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears de la categoría ingeniero técnico / ingeniera técnica industrial, adscrito al Hospital Can Misses en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, deberán superar una prueba teórico-práctica para determinar su capacidad profesional relacionada con las características de la plaza a cubrir.

2. Esta prueba consistirá en el desarrollo de 6 cuestiones prácticas, que versarán sobre las funciones propias de la plaza a cubrir, en la que las personas candidatas deberán demostrar sus conocimientos y experiencia en:

- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documentos anexos SE, SI, SUA, HE, HR y HS.

- Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones técnicas complementarias: documentación y puesta en servicio de las instalaciones. Verificaciones e inspecciones. Instalaciones de puesta a tierra. Protección contra sobreintensidades y sobretensiones en instalaciones eléctricas de baja tensión. Contactos directos e indirectos en instalaciones eléctricas de baja tensión.

- Sistemas de confort ambiental. Bombas de calor, sistemas de distribución, tipos de unidades terminales, sistemas de ventilación, recuperadores energéticos, sistemas de filtrado, control de las instalaciones, cogeneración, trigeneración, geotermia. Otros sistemas de ahorro energético. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) e instrucciones técnicas complementarias.

- Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Sistemas de protección contra incendios. Sistemas y agentes extintores. Revisiones e inspecciones. Legislación de aplicación actual. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

- Planes de mantenimiento integral. Gestión y contratación de servicios técnicos. Gestión documental del mantenimiento. Gestión del mantenimiento asistido por ordenador. Aplicaciones y herramientas informáticas básicas. Sistemas de control de instalaciones. Telegestión.

3. Cada una de las 6 preguntas tendrá un valor de 10 puntos y para superar esta prueba teórico-práctica será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos, en los términos indicados en el apartado 1.4 de las Bases de la convocatoria (Anexo 1). Para otorgar la puntuación se tendrán en cuenta el rigor técnico, la claridad y la coherencia de la exposición y su adaptación correcta a la cuestión planteada.

 

ANEXO 3 Convocatoria ASEF 2024_10

Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (puntuación máxima, 15 puntos)

1.1. La puntuación del tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocido hasta la fecha final del plazo para presentar solicitudes se computa de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicio prestado en el Servicio de Salud de las Illes Balears como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o con el mismo contenido funcional: 0,25 puntos.

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud diferentes del Servicio de Salud de las Illes Balears, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la cual opta o con el mismo contenido funcional: 0,20 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o con el mismo contenido funcional: 0,15 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Illes Balears, siempre que se tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se haya ocupado el cargo directivo: 0,10 puntos.

1.2. Los aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados. No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

 

​​​​​​​1.3. Para valorar este apartado se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 15 puntos.

b) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores, el resultado se divide entre 365 y el cociente resultante se multiplica por 12.

c) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.

d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.

e) Si se han prestado servicios simultáneamente en dos o más centros, se computarán los servicios prestados sólo en uno, el que el aspirante elija.

f) Se consideran instituciones sanitarias públicas las que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicados por el Ministerio de Sanidad. Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea en los que la gestión sea pública.

2. Formación (puntuación máxima, 20 puntos)

Siempre y cuando estén relacionadas directamente con las funciones generales y/o específicas de la categoría a la que se opta, se valorará la formación académica y la formación continuada, de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación:

2.1. Formación reglada:

2.1.1. Por cada título universitario que permita acceder al grupo A1 reconocido para la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 3 puntos.

2.1.2. Por cada título universitario que permita acceder al grupo A2 reconocido para la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 2 puntos.

2.2. Formación postgraduada:

2.2.1. La titulación oficial de doctorado universitario, regulado en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado: 6 puntos.

2.2.2. Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran como se detalla a continuación:

- Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos.

- Por cada crédito LRU: 0,2 puntos.

2.2.3. Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran como se detalla a continuación:

- Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos.

- Por cada crédito LRU: 0,2 puntos.

Para valorar el apartado de formación postgraduada se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

- Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación.

- Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hará siempre por los créditos certificados.

- Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.

- Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU.

- Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.

2.3. Formación continuada

2.3.1. Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos.

- Por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU: 0,2 puntos.

Para valorar el apartado de formación continuada se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

- Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación

- Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hará siempre por los créditos certificados.

- Si no se especifican horas ni créditos, no se valorará esta actividad.

- No se valorará en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.

2.3.2. Para valorar el apartado de formación continuada, será necesario que las actividades realizadas cumplan alguna de las características siguientes:

- Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Deben estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima, 5 puntos)

3.1. Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten poseer los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

a) Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 3 puntos.

b) Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos.

c) Certificado de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

3.2. Se valora solo el certificado de nivel de conocimiento más alto, excepto el certificado de lenguaje administrativo, que se acumula en su caso al otro certificado aportado de nivel más alto.

 

ANEXO 4 Convocatoria ASEF 2024_10

Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará integrada por el personal estatutario que se detalla a continuación:

- Presidenta: María Luisa Martín Antolín, grupo técnico de la función administrativa del Departamento de Contratación y Compras (Gerencia del ASEF).

- Vocal: Joana Marí Marí, grupo de gestión de la función administrativa de la Unidad de Seguimiento y Control (Gerencia del ASEF).

- Vocal: Santiago Pérez González, ingeniero técnico industrial (Gerencia del Hospital de Manacor).

- Secretario: Emilio Pahiño Borrachero, grupo de gestión de la función administrativa del Departamento de Recursos Humanos (Gerencia del ASEF).