Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 546211
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se modifica la Resolución de la cesión de uso gratuita y temporal de espacios del Complejo Balear de Investigación a la Universidad de las Illes Balears (Exp. SP 114/2023)
En fecha de la firma electrónica la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El 22 de febrero de 2024 el consejero de Economía, Hacienda e Innovación firmó la resolución de cesión de uso gratuita y temporal de espacios del Complejo Balear de Investigación a la Universidad de las Illes Balears, la cual se publicó al Boletín Oficial de las Illes Balears núm.28 de 24 de febrero de 2024.
2. El 27 de febrero de 2024 se firmó el acta de entrega entre la Universidad de les Illes Balears y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El 8 de agosto de 2024 tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, una memoria justificativa del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, sobre la necesidad de modificar la Resolución del punto 1.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 63, 64 y 87.g, de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los artículos 128, 129 y 130 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
5. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
Propuesta de Resolución
Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte resolución en los términos siguientes:
1. Modificar los siguientes puntos del anexo 2 de la Resolución del consejero de Hacienda, Economía e Innovación, de cesión de uso gratuita y temporal de espacios del Complejo Balear de Investigación a la Universidad de les Illes Balears, la cual se publicó al Boletín Oficial de las Illes Balears núm.28, de 24 de febrero de 2024, que quedarán de la siguiente manera:
b) Los gastos necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los elementos, reparaciones y servicios comunes (limpieza, vigilancia, jardinería...) del inmueble, serán asumidos por la dirección general competente en materia de Investigación.
c) Los gastos de suministro de energía eléctrica, energía térmica y los gastos de agua de la parte del Complejo Balear de Investigación correspondiente a los espacios cedidos a la Universidad de les Illes Balears serán asumidos por la Universidad de las Illes Balears.
d) Los gastos correspondientes a la recogida y el tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la parte del Complejo Balear de Investigación correspondiente a los espacios cedidos a la Universidad de las Illes Balears serán asumidas por la Universidad de les Illes Balears.
e) El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) será asumido por la dirección general competente en materia de Investigación.
2. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.
3. Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 27 de agosto de 2024)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa
La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez
ANEXO 2
a) La cesión gratuita de uso comporta la obligación de la cesionaria de la asunción de los gastos de conservación, mantenimiento, reparación y reposición de los espacios cedidos con carácter privativo.
b) Los gastos necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los elementos, reparaciones y servicios comunes (limpieza, vigilancia, jardinería...) del inmueble, serán asumidas por la dirección general competente en materia de investigación.
c) Los gastos de suministro de energía eléctrica, energía térmica y los gastos de agua de la parte del Complejo Balear de Investigación correspondiente a los espacios cedidos a la Universidad de les Illes Balears serán asumidos por la Universidad de las Illes Balears.
d) Los gastos correspondientes a la recogida y el tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la parte del Complejo Balear de Investigación correspondiente a los espacios cedidos a la Universidad de les Illes Balears serán asumidas por la Universidad de las Illes Balears.
e) El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) será asumido por la dirección general competente en materia de investigación.
f) Cualquier modificación en la distribución de los espacios establecidos al anexo 1, de las condiciones establecidas o realización de obras tendrán que ser comunicadas y autorizadas por la Comisión de seguimiento que se constituirá. Todas las mejoras y acondicionamientos que se hayan llevado a cabo en los espacios cedidos, serán adquiridos gratuitamente por la Administración de la CAIB al final de la cesión.
g) La dirección general competente en materia de investigación, velará por la conservación y la utilización adecuada del bien para la finalidad prevista, por lo cual podrá supervisar las actividades que se lleven a cabo dentro del edificio.
La dirección general competente en materia de patrimonio se reserva la facultad de inspeccionar los espacios cedidos para comprobar que son utilizados de acuerdo con los términos de la cesión. Se podrán llevar a cabo las visitas que se consideren oportunas para valorar el estado del inmueble, así como solicitar toda la documentación necesaria para llevar a cabo esta tarea.
h) La cesionaria, con la puesta a disposición de los espacios objeto de la cesión, se entiende que acepta el estatutos y reglamento de régimen interior del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) que en cada momento estén vigentes, y hacerse cargo de todos aquellos gastos que de ellos se puedan derivar, en la parte o proporción que corresponda de acuerdo con el porcentaje de participación que tenga cada cesionaria respecto de las partes privativas.
i) Esta cesión se extingue por las causas siguientes: